CSJ - SP 403(16-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 403(16-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
SEGUNDA INSTAIJCIA No. 403. -
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PE~JAL-
' .. Bogotá, Abril dieciseis de mil novecientos ochen • ta y seis.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 034
++++++++ VISTOS: Por vía de consulta conoce esta Corporación laprovidencia de febrero 4 de 1.985, por medio de la cual el Trtbunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, ha dete,·rninado sobreseer definitivamente al doctor CARLOS EDUARDO GOMEZ GIL, a quien se ha venido imputando la comisión de un delito de "falsedad en documento público'', cuando 'desempeñó el cargo de Juez 25 Civildel Circuito de la misma ciudad, calidad que se encuentra debidamente~ acreditada. El Ministe.rio Público en primera segunda instan ycía, conceptuó favoreblemente sobre tal determiMción. Hechos actuación procesal y
Así los consignó la instancia: ,"•r...,; ~...,.,,c:.u r_r-, : • _• .L .._ .., . ..1 w·J , ... .. ,,, .- ,•·~ . . .- ... ,- _:- ~'--'-'-'' =•
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,' / ,/ "Primero: La situación fáctica.
"la abogada GLAOYS ALICIA ROORir,UEZ SANCHEZ for muló denuncia por un supuesto delito de falsedad endocumento público,~ - consistente en la pérdida de un proceso de divorcio seguido por César Au
- - gusto Florez González contra ella y que cursaba en el Juzgado Veinticin co Civil del Cit•cuitéJ de Bogotá da cual es titular el doctor CARLOS EDUARDO GOMEZ GIL, afirmando que aparece entrado a despacho el 29 de septiem' bre de 1982 y que de ahí en adelante no se volvió tener noticia de élr B Afirmó que cuando ella habló con el Juez denunciado y le respondió queella era la demandada él 'no le dio mucha importancia al asunto, ví yo•, y luego le dijo que eso debía estar para firmar y la fue sacando de la oficina. Que posteriormente ella regresó a averiguarlo y le avisaron al .. "'-.....-.. / ó Juez en una fot·n,a disimulada, el la inand a seguir al despacho y luego -
'\ ' ~ de hablar largo rato con él •me dijo que él me podría jurar que él no se
- ',_ • había robado el expediente,' que · él era una persona de una solvencia eco- • . nómica extraordinaria, que porqué yo le había formulado denuncia pemal -
- '-, a él, le dije que no me interesaba saber la solvencia económica que él - '--! tuviera, puesto que ~i.._e!'Tribunal lo había designado como Juez sería~ ( \ porque tenía las cali~d--ades que se requerían ••• • y que la denuncia se la
había for·111ulado a él por aparecer pasado a su despacho y desaparecido de allí. / . ~. ..,,. . "Segundo: Las pruebas del procesa • • / .. -,_¡ A folios 9, 27 y 37 obran los documentos que acreditan la calidad de Juez Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá - del doctor Carlos Eduardo Gómez Gil. '2) Declaración de José Ignacio Hernández Céspe - (fl. 29). Dijo ser el secretario del Juzgado 25 Civil del Circuito y con relación al proceso de divorcio segu~do contra la doctoca Gladys Alicia Rodríguez Sánchez ciertamente aparece en el libro diario pasado a despacho, pero que físicamente pasó fue a la oficina del sustanciador del Juzgado, oficina aislada de las demás del Juzgado. Que al notar la desaparición él ordenó al natificador la búsqueda cuidadosa, pero no fue posible
- • .-?.E Fu e i_¡ 2 )4e, L ,: e L.0 i',,J 6 lA : • o ' su localización por lo que informó al señor Juez y éste a su vez formuló una denuncia en averiguación. "3) José Manuel Velandia López (fl.31) y Misael tfl.
Hernández Benavides 36), escribientes lo. y 2o. del Juzgado 25 Ci vil del Circuito es poco lo que saben respecto a la pérdida del proceso y aseveran que enterados ~e procedió a su búsqueda con resultados nega tivos. "4) Baltazar Garzón Salgado (fl. 33) dióo quepara cuando se perdió el proceso estaba recién nombrado como sustanciador del Juzgado 25 Civil del Circuito y que ciertamente a su oficina que ,, está aislada del resto del Juzgado pasaban gran cantidad de negocios pa- ' ! rala elaboración de proyectos de providencias, sin que él recuerde ha - ; - \. ' ber proyectado ninguna relacionada con ese proceso, que se buscó cuidado - . . semente y no fue hallado, desconociendo la causa de la pérdida. ' ' \..__./ "'-· (;5J'La indagatoria del doctor Carlos Eduardo GÓ,-; mez Gil ( fl. 43 y ss_.-}·, Se le preguntó si a su despacho había sido repar 1 ' - - tido el proceso de divorcio de César Augusto Florez contra Gladya Alicia Rodríguez Sánchez, manifestando que sí, puesto que para vísperas de laelección de Ju.eces. aparecía al despacho, pero en la sustanciación de su ' ' . ' Juzgado, para sentencia. Que el negocio se extravió, habiendo sido busca
- (_......-,.. do cuidadosame~te por la secretaría, sin que se lograra encontrarlo. Que
" . se le paso informe por escrito y luego de recuperarse de un accidente ~ que lo imposibilitó por varios días, prpcedió a formular la denuncia cor·r·espondiente en averiguación. Comenta que efectivamente habló con la abogada denunciante sobre por qué motivo lo había denunciado directamen te a él, pidiéndole que aclarara tal denuncia, ya que a elle no le cons taba nada en su contra, pero ella le dijo que el negocio aparecía a des
pacho y que por eso lo había denunciado directamente. Expresó también que sobre la misma pérdida se hizo investigación por la Procuraduría, la que para el momento de la injurada no había concluído. Agregó así mismo que una vez formulada la denuncie por él, se procedió a la reconstrucción del proceso que ordena la ley. Con relación a los términos que la denun ciante informa como suyos en cuanto a la charla que tuvieron, dice que - ~· .... .. ,· -,-- ,, ,, ..... -·,~ ,.._ .,.., ., - .. ' ~~~- ,.,- -· ~-Wl.-,,_./l.. L ·-· -·--- -.,1 :: 4 ::IS ,,. . ·. •. • . . .' - ,I ( , . , . ~.,. ' . •.. /' /,·_-'?I .,../ , . . /1./,.l·.'I ', .{,,,' .'(,"/'/· .;,_,_.•.' , no corresponden exactamente a lo expuesto por él, pero son similares. •5) A folios 60 y 64 obran certificaciones J• uradas de los señores Jueces 29 y 22 Civiles del Circuito respecto de la buena conducta anterior del doctor GÓmez Gil. "7) A folios 96 a 135 aparecen certificacionesjuradas de los señores Jueces Civiles del Circuito relacionadas con lapérdida o extravío de negocios que han tenido en algunos de tales despa chos y el procedimiento que han seguido." - Concepto de la Delegada ' '· ./ ,._
- ' .. . / "Pues bien: De la indagatoria del doctor Gómez ' Gil y de-las declaraciones(sum~~istradas por aus inmediatos colaborado - ' res, se infiere de manera,~nequívoca que al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá,'. · p , or-·reparto, le co,·,·espondió conocer de un proc-eso de Divorcio instaurado'por el señor César Augusto FlÓ~ez Gonzélez con ' . tra ~a doctora Gladys_Jl.licia Rodríguez Sánchez. El 29 de septiembre de1.982, según anotación sobre el particular, el diligenciamiento pasó para sentencia al despacho del señor Juez, al parecer por intermedio de la
- - Oficina de la Sustanciación. Días posteriores y anta la insistencia da - . la demandada por verlo, fue advertida y verificada su desaparación. Ninguna de las_averiguaciones para establecer las circunstancias que lo ro dearon resultaron positivas, ni la fecha del extravío ni la determina ción de la persona interesada en elle. elementos de juicio traídos al plenario " Los constituyen prueba fehaciente de la preexistencia del proceso, pero nada dicen respecto a la comisión del delito, tanto menos a su materialidaden cabeza del denunciado doctor Carlos Eduardo Gómez Gil. Es más, el mis
- - rno recaudo nos impide sospechar del interés que en un momento dado hubie ra podido albergar dicho funcionario en su desapa~ición u ocultamientoporqae nada claro existe con relación a su amistad con el demandante,
enemistad con la demandada o simplemente énirno económico deliberado. REPUBLICA DE COLOMBIA -5- "Tanto la Fiscalía que colabora en el presente asunto como la Sala Penal falladora en primera instancia tiene razón en concluir con sana lógica que cualquier juicio de valor que sobre el particular se haga nos lleva a deducir sobre la carencia de fundamento de la denuncia, en el sentidode que el expediente se perdió del Despacho del señor Juez si solamenteaparece de autos su traslado formal a este lugar. Agregan además que la pérdida de procesos sucede con alguna frecuencia, conforme lo testimonian los restantes Jueces Civiles del Circuito que prestaron su concurso a lainvetigación, sin cuestionamientos o implicaciones penales de quienes administran justicia. ' Razones de la provid,én~ consultada y breves consideraciones de ' la Sala : En la inj , el Juez acusado, como lo afirma el a-quo, "es1• preciso, explicativo, coherente, sin dubitaciones en las respue~ tas, lo que es base principal, en especial para el Magistrado ponente que c ~ indagatoria, de iniciarse un proceso de razonamiento cie_r:_ ' to con respecto a que está diciéndose verdad, lo cual es probado poste -- riormente por diferentes pruebas. 11
2. Reconoce el sindicado que, para su conocimiento llegó, en razón de reparto, el proceso de marras, al cual dio el impulsoprocesal pertinente sin incidentes de ninguna naturaleza. Ese expediente, que por estar a su cargo le responsabilizaba de su movimiento, más bien
pudo ir al Sustanciador, quien debía proyectar la resolución pertinente.- El mencionado Juez no puede asegurar que el proceso se encontraba enla oficina de sustanciación, "pues no sé si el secretario lo entró o quedó en la secretaría en sí o lo sacaron de la sustanciación por alguna cues- . - - .. ,,;:· ' ' . ' ·-, REPU6LICA DE COLOMBIA -6tión, como ocurre siempre para algún dato, un oficio, o adjuntar algúnmemorial." Lo que sí es incuetionable es que, en el libro respectivo, apa- (/) rece al despacho y que por ésto se ha entendido, por los mismos empleados del Juzgado Veinticinco Civil del Circuito, la oficina de sustanciación. Así las cosas no puede sostenerse que el proceso desapareció delpropio despacho del Juez. Y, en verdad, que, a pesar de lo que digael libro, bien podía estar en cualquiera de las dependencias del Juzgado, como lo destaca con ahinco el mismo funcionario. -
3. Confirmada la desapamión del expediente, se procedió a \ formular la respectiva denun.ci~ a iniciar y llevar adelante la recons - ~ truc~ión del mismo, como .!ordena la Ley. ( z
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4. Y dice la insU,ncia: "Solicitó el señor Gómez Gil que se le pidiera a los demás titulares de los Juzgados Civiles del Circui to de esta ciudGdertificación jurada sobre si a ellos tambien se les ha
'-J perdido expe~rer;,tes en sus despachos, dándose una respuesta positiva- ~ . ' /d d Y d b I d . . d casi por una.91m1 a . se e e acarar que estas esapar1c1ones e pro cesas en los Juzgados Civiles del Circuito no son imputables a negligencia del Juez o de los empleados o a descuidos censurables, o confianzatemeraria, ya que sobre un corto espacio, en la llamada banderilla o sea el mueble que separa las dependencias del Juzgado del público, se lespasan los negocios en sus manos, que le imposibilita al secretario o a otros empleados del Juzgado vigilar atentamente a todas y cada una delas partes o apoderados que se acercan a conocer del proceso para informarse sobre los pronunciamientos nuevos proferidos. Y no es tampoco una negligencia imputable a los jueces o empleados la pérdida de los asuntos o negocios, en las condiciones dichas , porque los locales don- - • REPUBLICA DE COLOMBIA !.Jiama -7de funcionan nuestros juzgados no son conseguidos con adecuación a lanecesidad o el servicio que se ejercitará dentro de ellos, sin que puedael titular del mismo negarse a ocuparlo o exigir transformaciones de él" -transcripción textual-. No obra ninguna demostración de circunstancia que invite a considerar que el Juez acusado tenía algún interés en la desaparición del expediente, Si la denuncia se formuló directamente en su contra, ha quedado clarificado que ello se hizo, exclusivamente, por cua~
to en los libros figuraba al despac'ho_/ aserto que, como quedó visto, - no puede tomarse como prueba d que, en realidad, allí, inexorablemen "--. - te, debía encontrarse, siendo que, en el caso concreto, más bien podía \._} ' Si bien es que el Juez, por serlo, precisamente, tiene la obligació e velar, en un todo, por el Juzgado, tal afirmación no puede ser im¡;,licativa de responsabilidad penal por el hecho de la pérdida de'U~xpediente, cuando está ausente la demostración de-- podérsele a ribuir esa conducta punible, pues, en verdad no existeuna sola declaración, ni un indicio grave o leve en ese sentido, má- - xime cuando también otras personas trabajan en el susodicho Juzgado y también manipulaban los expedientes, dándose la posibilidad, porsu parte.de un comportamiento delictuoso, o un obrar descuidado.- - Inclusive, el proceso indica que simples particulares que pudieran estar interesados en su desaparición han podido fácilmente acercarse a - él, logrando sus propósitos, mediando cierta dificultad para efectuarsobre los procesos la necesaria y continuada vigilancia. No basta, en tonces, la consideración de ser el sindicado quien se encontraba al - ,, . . ' ) ·; ' ' ' ' •
- REPUBLICA DE COLOMBIA -8frente del Juzgado; exígese prueba que al menos destaque atendibles vín culos con la desaparición del expediente.
El a-quo,al concluir como lo hizo, afirmando que el Juez Gómez Gil
no cometió el delito denunciado, no hizo cosa distinta de reconocer la evidencia procesal. Y bien procedió, por tanto, cuando lo sobreseyó d.": finitivamente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,-SALA DE CASA ~ CION PENAL-, confirma e consultado, ya señalado en su fecha, origen y naturaleza.
COPIESE, NOTI
DE • ozo L "\\ . ((] a.,,.'·
LE MO DA ILA MUÑOZ'.
' ' •
-- -·-··· . . • \ ~
GOME \VELASQUEZ LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
•
JOSE H. VELASQUEZ R.
SECRETARIO.
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