🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 4043(22-06-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4043(22-06-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

1 ' Rad.U4043. Casación. Jorge León Ricaurte - ' Hernández.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

•' SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 39 de junio 11/90.

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ ' Bogotá D. E., veintidós de junio de mil novecientos noventa.

Se resuelve sobre la prescripción de la acción penal en este proceso que. ·· por el delito de abuso de confia,1za se adelanta contra el doctor JORGE l,EOt, RICAU-R

TE HERNANDEZ.

SE CON: iIIJE!lA: El Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá,mediante auto que quedó

ejecutoriado ef\19 de abril de 1985 (fls. ss. 82 del cuaderno No. 3), e,1juició y y y al abogado Jorge León Ricaurte Hernández por el delito de abuso de conf·ianza en co -n ' tra de la oeñora Mariela Avila de Pinzón. A su turno, el Juzgado' Dieciocho Penal'del Circuito de la mencionada ciudad, por auto que cobró firmeza el 20 de agosto de 1985 (fls.434 y ss.-2), llamó a jui

  • • cio al süsodicho León Ricaurte, también.~or abuso de confianza, en el que figura c -o • mo víctima Luis Orlando Castro Turmequé.

., . Acumuladas esas dos causas, el Juzgado Veintisiete en mención, por medio desentencia· de 25 de noviembre de 1988 (-fls. 70 y ss. -4), lo condenó a 23 mes.es y 10

días de prisión, mas el Tribunal, al conocer por apela_ción, revocó la condena e:, la • causa en que figuraba como víctima el señor Luis Orlando Castro Turmequé, absolvie~

  • ' do al procesado, y confirmó el fallo condenatorio respecto del delito cometido encontra de la señora Mariela Avila de Pinzón, graduando· la pena en 13 ~eses 10y

días (fls.10 ·y ss. del cuaderno No.5). El procesado Ricaurte Hernández recurrió dicho fallo en casación, impugnación que le fue concedida y luego .declarada admisible por la Corte en auto de 22 de juuio de 1989, la cual, mediante proveído de 22 de noviembre subsiguiente, declaró 1 igualmente ajustada a las prescripciones legaJ.e3 la demanda de casación presentada·· • . por el apoderado dc,l a.cusado. El 23 de marzo del. año en curso el señor Prccurado:c - ' . ' ..... ••• • • _. ' . . - 2Tercero Delegado en lo Penal emi.tió concepto desfavorable a las pretensiones de la demanda y petición análoga hizo el apoderado de la parte civil. El 23 de abril pasó el expediente a Despacho y con fecha 25 se dispuso co_ rrer traslado al Ministerio Público para concepto sobre prescripción de la acción penal, conceptuando la Delegada de manera afirmativa • • Como atinadamente estima la Procuraduría, a partir del 19 de abril de 1985,

fecha en que quedó ejecutoriado el auto de proceder, han transcurrido más de cinco (5) años, motivo por el cual la prescripción de la acción penal ha cobrado operan_ • cia de conformidad con los artículos 80, 84, 358 y 372 del Código Penal, en armonía

, •. con el artículo 1.63 del Codigo de Procedimiento Penal de 1971, que es el aplicable- • a este caso, no el 34 del. Decreto 050 de 1987 que invoca la Delegada. )º En escrito p::esentado luego del concepto Fiscal, el señor apoderado de la - , • cálculos están mal hechos, pues se deben computar paraparte civil. afirma q•1e loo • • las agravantes de los artículos "359-2 ("la facultad de efectos de la prescripción ' . • recibir que tenía el sentenciado en el poder, configura el depósito necesario", d! ce) y el 372 (cuantía superior a cien mil pesos) del Código Penal.

  • --
  • - La agravante del artículo 359 no es dable tenerla en cuenta porque no le fue deducida en la sentencia que se impugnó en casación (fls. 87 y ss. -1,). Y en cuanto a la del 372 debe agregar la Sala que como mediante ella se autoriza aumentar la pena "hasta la mitad'' (dos años y. medio, mitad del máximo de pena fijado en el artículo358, que es 5) y el artículo 84 ibidem reduce el tiempo de prescripción a la mitad ael señalado en el artículo 80, no hay duda de que en este caso la acción penalmínimo de prescripción),tiempo éste que, como prescribe en cinco (5) años-(término • se dijo, ya transcurrió.

El señor apoderado de la parte civil pide a la Corte que si declara prescrita la acción penal se pronuncie, a la vez, respecto "de los alcances de la senten _ cia de segunda instancia en relación con las decisiones sobre la indemnización deperjuicios ocasionados con la infracción, la validez que estas decisiones pt1e,tar1 t~ ner... '' .- • A ello debe responderse que la Corte, prescrita la acción penal, no tiene co~ petencia para hacer otro pronunciamiento diferente a declararlo así y cesar procedi-

  • I! miento.

••

• • • ' , • • • .Rad.114043. Casación. .Jorge León Ricaurtelle rnández. - 3En raérir:o de .lo expuesto, l,A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIONPENAL, RESUELVE: DECLARAR que la presente acción penal no puede proseguirse por haber pres_ crito. En consecuencia, se dispone cesar procedimiento respecto de JORGE LEON RI_ CAURTE HERNANDEZ en el proceso que se le siguió por el delito de abuso de confia -n za en el cual figuró como víctima la señora Mariela Avila de Pinzón. y Cópiese, notifíquese cúmplase. y -,, ;/4- / ' l ' . • ' ~ 1v.

CARREÑO LUENGAS GUILLE

___ _ .... - e• -- -

  • 1

GIRALDO A.~ VE

1 •

  • I rflír

PAEZ

VF.LAN

-----'-= 1/ ···"" ... • .- /' • • Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

--· .. , • • ' • • • ·-

Consultar sobre este documento ...