CSJ - SP 4044(29-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4044(29-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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CASACION
Rad. #4t)44 • ' 1 ' ' - Sentencia Casación.- 90-08-29 . - .. - -· - -· - - T . ri- -h1 -·1 · n . -;-)l ' Superior de Bogotá PROCESADO(S): Fernando Uribe Marciales; DELITO: EstafaMAGISTRADO PONENTE: .. - -n -T -n -TM -n - .p ,o· i· ::- - - 7 ~,i::-1 ó.l\ln r .o. ·--····--·-~
FUENTE FORMAL: Articule 226 C. d~ P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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-- • ( Casación Nº.4044 J ( Fernando Uribe Marci.ales J ( Estafa } ' • • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1 SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente:
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº. 59 Bogotá, Agosto veintinueve de mil novecier1tos ,,aventa. 1
VISTOS :
' ' Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casacion - - • . ' ' interpuesto por la Parte Civil contra la sentencia del Tribunal Superior 1
- ' 1 de Bogotá, a través de la cual se impartió confirrnación a la de primera • instancia en que se absuelve a Fernando Uribe Marciales, residenciado
. ¡ • en juicio por el delito de Estafa . ' .. - • • • • ' . • • • .. .. .. 2 • La Procuraduría Delegada, los sintetiza de la siguie~ te manera:
- ' 11 Roberto Ramírez Fuertes. propietar,io de un lote_ _ de terreno ubicado en la Diagonal 109 Nº. 27-26 de la ciudad de Bogotá, - , fue puesto en contacto con el Ar·quieteco Fernar:ido Uribe Marciales con • quien planeó edificar en el predio varios inmuebles. Con tal fin celebr~
, . ' . ron en 1979 un contrato de cuentas en participación, según el cual la ¡ firma que el procesado representaba aportaría la suma de $4'600. 000.oo y Ramírez Fuertes destinaría simultáneamente el lote de terreno paraconstrucción, lote avaluado en el contrato en la misma cantidad de dinero. Tal negociación dejaría a las partes una utilidad cerca11a al 100%- tal y como es usual en esta clase de inversiones y lo acepta e,1 la inda f ' - gatoria Uribe Marciales ( fol.149 y ss. J. Cumplidos los términos delcontrato por parte de Roberto Ramírez Fuertes, no así por el den unciado, porque no hay prueba que acredite el l1echo, éste celebró seguidamente y en intervalos cortos, otros contratos de participación en forrna individual con terceras perso11as, a quien sedujo igualmente con el '
- ' augurio de excesivas ganancias y la solvencia económica de la firma11 Prourval Ltda. 11 a la que representaba, solidés que reafirmó en los respectivos contratos en donde comprometió su aporte . • Los contratantes afirmaron que en el morne11to de lanegociación desconocía,1 el 11úmero total de participantes, ya que en el
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- 3 i ' acto de co11tratar, lo l1acíar1 en forma individual con el denunciado, en 1 la creencia acerca de la inexistencia de otros socios ( creencia inducida por el procesado ) , quien en los documentos elaborados con ellosafirmó no solamente la propiedad del lote, sino estar en capacidad de- • realizar los aportes en dinero a que se comprometía, aportes que jaras realizó, como también lo acepta el enjuiciado en autos, en cuanto pro • gresivamente las sumas que comprometía eran las suministradas por los respectivos contratantes en tal forma que cuando comunicó la pérdidao fracaso en el negocio ( información que no pudo ser conocida oport~ namente ya que incumplió su deber de suministrar bala rices periódicos), únicamente los denunciantes dejaron de recibir utilidad y perdieron la
., ' casi totalidad de los aportes, ya que el ingenioso socio gestor comorealmente nada aportó, nada perdió, y sí dedujo un cuantioso prova:ho / derivado no solamente de ' las sumas deducidas por costos de administra ,_ ción, comisión por venta, e intereses por concepto .de un préstamo que ' le facilitara para la realización del fin de los contratos una firma de la
cual era socio y Gerente, 11 Consultores Inmobiliarios Asociados Limita 11 da costo este que no habrían tenido que asumir la totalidad de los , contratantes si Ferr1ando Uribe Marciales hubiese actuado correctamente 11
- ACTUACION PROCESAL : En dos oportunidades, el Juzgado Quince Penal1 •
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- • 4 del Circuito calificó el mérito del su,nario con sobreseimie11to ternporal en favor del si°ndicado Uribe Marciales. Recurrido en apelación el últi mo de ellos por el Apoderado de la Parte Civil, el Tribunal lo revocó, • para, en su lugar, proferir auto de llamamiento a juicio por el delitode Estafa. • 2 . Rituada la causa, fase en la cual fueron allegadas algunas pruebas de índole documental, y celebra da la audiencia pública, el Juzgado de primera instancia dictó sentencía absolutoria. Esta decisión, fue confirmada e11 su i11tegridad por el= Tribunal al resolver la alzada interpuesta contra ella por la Parte Civil, ' quien, así mismo, ha recurrido en casación .
- LA DEMANDA : Con invocación de la causal de casación contemplada' -
- ° • en el segundo apartado del ordinal 1 ,del artículo 580 del Código deProcedimiento por el que se rige este asunto - Decreto 409 de 1971 - ' el recurrente acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancialpor interpretació11 errónea, determinada por error de hecho al atribuí_!: sele a algu11as pruebas una verdad distinta a la de su real contenido .
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5 En demostración del cargo, examina los documentos en que constan las , cláusulas de los contratos de cuentas en participación celebrados por - ' el procesado con Alvaro Mejía Galvis, Giadys Blanco de Del Valle, Her
- • nando Sarmiento Ricaurte y Alejardro David Acosta, así corno la certificación expedida por la firma " Consultores l11mobiliarios Asociados " .
De tales pruebas, predica que el Tribunal las estimó incorrecta,nente , vía por la cual desemboca en interpretación errónea del artículo 356del Código Penal, lo que le llevó a absolver al procesado. D Estima que de haberse advertido por el ad-quem la - ' • realidad de las pruebas antes in·dicadas, se habría establecido por elprocesado tenía la obligación de aportar las sumas pactadas a fa celebración de los convenios y que la certificación de er1deudamientos contraídos con " Consultores Inmobiliarios 11 no permite establecer, ni si , - quiera parcialmente, el cumplimiento de esas obligaciones, ni destruirla presencia de los medios utilizados para inducir o mantener en error a los co11tratantes socios i11activos. De esta manera, destaca, el Tribu11 nal, echa por la borda todo el material probatorio recopialdo paraII • desvirtuar el pliego de cargos por él mismo proferido, pues, mientras la actividad probatoria desplegada en el proceso determina el cumplí - miento de sus obligaciones por parte de los socios inactivos, no acontece lo mismo con el implicado ·Uribe Marciales. Por tal motivo, concluye, solicitando a la Corte se ca- - • , ' ' ' .. .. . . •. .. . . • . • .. • • .• . . . ',
- 6 1 se el fallo recurrido y se dicte la respectiva sentencia de ree,nplazo , condenando al procesado como responsable del delito de Estafa .
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LA OPINION DE LA PROCURADURIA : • El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, en su -
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- • • concepto. estima que el cargo formulado a la sentencia no puede pro~ perar. a no ser que de la interpretación de las reformas introducidas
/ • al régimen de casación por el artículo 15 del Decreto 1861 de 1989, la Corte considere aternperadas las exigencias técnicas en el ejercicio de tal recurso y otorgue a la demanda el alcance que su texto no revela. ' . • En su criterio, el casacionista yerra en la presentación de la censura. No solo al limitarle a la demostración de un falsojuicio de identidad en la interpretación de dos tipos de prueba - loscontratos documentados y una certificación expedida por la firma Con IIsultotes l111nobiliarios 11 sino que en el caso de los contratos el desa -. - rrollo dado por el libelista al error denunciado, corresponde más al falso juicio de existencia que al enunciado con10 de identidad. De acuerdo con esto, se argumenta, el ataque resulta ...... •
- 7 ser parcial, desconocié11dose que la comprobaci611 del ilícito deviene no exclusivamente de los medios probatorios se,ialados por el de,nandante, 1 si110 del análisis de conju11to y sistemático de la prueba documental, - testimonial de carácter teénico que obra e11 el expediente, elerne11tos y de juicio no considerados e11 el fallo que irnpo11ía11 ·al recurre11te tey ner que alegar tal circunstancia dentro del marco del error de hechopor falso juicio de existe11cia. ' En relación con los términos en que se desarrollaba la censura, para el Ministerio Público aunque es correcta la correspondiente al certificado de la firrna II Consultores Inmobiliarios 11 en cuanto - , ciertamente de su contenido no ~e derivan los efectos que le atribuye 1 el sentenciador, él por sí mismo no permite predicar la concurrenciadel punible de estafa, siendo por tanto insuficiente a los efectos de la prosperidad del recurso. Contrariamente, destaca la Delegada, en la me
- -- dida en que el censor al atacar la interpretación de los contratos def. cuentas en participación realizada por el Tribunal, al amparo del 1so
9 juicio de identidad, debe acudir a otro tipo de prueba diferente a los - , contratos mismos, desplaza el reproche de este sentido del error de he - ' ' cho al del falso juicio de existe11cia. Así, entonces, en ese específicoaspecto, el yerro denunciado por el casacionista más que corresponder a tergiversación del sentido de la prueba, se l1ace coincidente con eldesconocimiento de elementos de juicio acreditantes no solo del incumpli_ 1 ' miento de las cláusulas de los contratos sino del ardid y engafos propios de la Estafa, lo cual no es 1notivo de alegación por el impugnante. -- •• • • 8 , • ' .· REPLICA DEL INIO RECURRENTE : El defensor del procesado, de11tro del término legal y ' como parte no recurrente, solicita sea mantenida incólume la sentencia recurrida. Adhiere parcialme11te a los planteamientos del Ministerio Pú - blico ; fundamentalrnente, en cuanto tienen que ver con las deficiencias técnicas de la demanda. A este respecto, además, de co11siderarque el recurso es utilizado para ejercer más que un medio de impugn~ ción, una tercera instancia. 1 • En exte11so argurnento, examina la naturaleza del fallo y la estructura del delito de Estafa, descarta11do, en relación con este últirno aspecto, su ocurrencia, para concluir dernandando no se dé aplicación a la interpretación amplia que del artículo 15 del Decreto 1861 de 1989, insinúa el Procurador Delegado. De acuerdo con ello, sostie -
( ' ' ne, que a pesar de la enmienda introducida por la disposición en cita, no puede la Corte adicionar o complementar la demanda, toda vez que tal proceder irnplicaría la desfiguración de las características extraordi_ narias que posee el recurso. Así mismo, estaría dná11dose aplicación retroactiva a la ley en desmendro de los intereses del procesado.
. 1CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
.. • , ' ' ' -· ) - 9 Resulta claro que el censor pretende la infirmacióndel fallo recurrido, a través de la alegación exclusiva de errores de1 • hecho provenientes del falso juicio de identidad. e,, lo que. dice. inc!:! rrió el sentenciador al apreciar los contratos docu,nentados de cuentas • en participación celebrados entre el procesado Uribe Marciales y las - • personas que lo denuncian y la certificación de la firma " Consultores .-· Inmobiliarios Asociados ". sobre varios préstamos de dineros a él hedlos. , Según el planteamiento del impugnante, el Tribu11al derivó de tales m!:_ • dios de convicción u11a realidad diversa de la que ellos reflejan, falso juicio que, de no l1aberse presentado, habría dado lugar a la estruct!:! 1 ración del delito de Estafa. 1 ' Para la Corte, el cargo así concebido, constituye una irnpugnación incompleta, por sí misma incapaz de determinar la casación del fallo. Es que, como lo advierte la Delegada, si la prete11sióndel recurrente es lacb demostrar cómo, contrariame11te a lo concluido por el Tribunal en el fallo impugnado, en el proceso aparece suficie11teme~ ' te acreditado el delito de estafa denunciado y la responsabilidad en él de Ferna11do Uribe Marciales, en la medida que estos son aspectos noestablecidos exclusiva,nente cor, las pruebas cuestionadas en la censura, si110 a través de los múltiples y varios elementos de convicción de orden testimonial, documental y técnico aportados al proceso, a ellos imprescindiblemente ha debido hacerse referencia en la demanda, explica~ do el tipo de error en que incurrió el sentenciador en su consideración, o falta de ella, y su incide11cia en el fallo acusado. ..
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" 1 O Lo anterior, por cuanto es imperativo técnico, cuando se demanda en sede de casación la infirmació11 de la sentencia por 1 violación i11directa de la ley susta11cial, comprender en la labor crítica a la prueba todos los eleme11tos de convicció11, 110 solo los que sirven de base al fallo, sino también aquellos que desecl1ado? o 110 esti1nados podrían servir para funda1nentar la respectiva decisión de sustitución. Como atrás se anotó, el recurrente en este asunto ' al centrar su ataque sobre dos tipos de prueba exclusivamente, incurre en las deficiencias técnicas apuntadas, cuya consecuencia no puede ser otra que la improsperidad del recurso. \ 1 .-· Ciertamente, como se expone _en la demanda y lo ad' -
. ' ' • vierte el Procurador, debe admitirse que el Tribunal incurrió en error de hecl10 por falso juicio de identidad al atribuirle a la certificación de 11 Consultores Inmobiliarios Asociados Limitada 11 en cuanto en ella se , hace constar que a II Pro1notora Urval 11 represe11tada por el procesa , do, se otorgó un crédito por $ 7' 140. 000. oo, respaldado con garantías suscritas por su Gerente Fernando Uribe, l1abie11do cancelado al bene ficiario la totalidad de los intereses pactados, un alcance demostrativo que no posee, como que con tal documentó se desvirtúa el incumplimie~ to del sindicado en hacer los aportes para la ejecución del contrato, - considerado probado para el momento de la calificación del proceso. Di cho medio probatorio, en su estricto sentido, en vez de revelar el cu~
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- . ' ' • ' 11 plimiento de los aportes, como lo interpreta el Tribunal, correspondería al desarrollo de una de las cláusulas del contrato, según la cual, - la sociedad gestora represe11tada por el acusado, obtendría créditossuficientes para culminar la construcción de los inmLrebles a la que se había obligado, además que los aportes por parte de II Prourval 11 en , cuantía de 4'600.000.oo, estaba,, sujetos a condiciones y oportunida- $ des específicas no coincidentes cor, aquellas en las que se otorgó elcrédito referenciado en el documento en examen.
No obstante lo acertado de este reproche, en cua,,to a través de él se de111uestra el yerro del se11te11ciador al tener la certificación rnencionada como prueba del cum1}limie11to del procesado, desde 1 el punto de vista de la pretensión del recurrente, constituye un ataque parcial. En efecto : ningú11 reparo advierte el casacio11ista en re!~ ción con los documentos de los folios 255, 256 y 257, contentivos delos movimientos contables de Promotora Urval y e11 los cuales, segúnse consigna de manera expresa en la sentencia del Tribunal - fo. 1 Gc . ' 2 del Tribunal -, aparecer, partidas por concepto de aportes. Esto si.9 nifica, que el sentenciador tomó en cuenta dos tipos de medio de con - - vicción para acreditar el cumplimiento en hacer los aportes por partedel enjuiciado : la certificación cuestio11ada por el recurrente, en los - ~- términos antes vistos, y los movirnientos contables i11dicados. Conse - ' cuenternente, el impugnante ha debido, fiel al pri11cipio técnico de for- •
- • - mular ataques completos, hacer la censura refiriéndose a todás las pruebas consideradas en la sentencia. • _______________________________________________ _
' ....... ,, .. 12 La parcialidad anc,tada en el desarrollo del cargo, a~ mitiendo la existencia del error por parte del Tribunal, como atinadamente observa el Ministerio Público, no per,nite predicar la existencia de la Estafa con base en él. Para su demostració11, necesariamente se,
- ha debido considerar otros elernentos de juicio existentes en el proceso ' y no tomados en cue11ta en el fallo, sobre los cuales, el casacio11istatenía el deber de demostrar los respectivos errores de hecho que su - - no estimació11 co,nporta. No pudiendo la Corte de su propio motivo, subsanar tan ostensible ornisión, la ineptitud del recurso, por este as pecto, deviene evidente.
A conclusión análoga se arriba, como consecue11cia del 1 ' examen al error de hecho que por falso juicio de identidad se denuncía por el recurrente como determinante de la violación indirecta de la ley sustancial, a cuyo amparo ejerce el recurso y en el cual, sostiene, i11currió el Tribunal cuando apreció los contratos docu111entados decuentas en participación celebrados por Ferna11do Uribe Marciales con las personas que lo denuncia,,. - A través de él, pretende demostrar el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el inculpado y el e11gaño a que, di - ' ' ce, fueron sometidos quienes con él contrataron, en tanto e11 cuanto el senter,ciador les atribuyó una realidad diferente a la derivada de sucontenido; es decir, falseó su expresión fáctica para hacerles producir • -
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. ... . .. . . • . . . •• 13 efectos probatorios no derivados de su contexto. • En criterio de la Corte, este cargo así formulado acusa serias deficiencias que impiden su aceptación. Como lo sostiene elProcurador, es evidente que el impugnante en procura de demostrar la distorsión del real sentido de tales contratos, acude a aspectos propios
- ' de la alegación del error de hecho por falso juicio de existencia. Es esto lo acontecido cuando sostiene el engaño a los socios inactivos en los contratos de cuentas en participación por el incumplimiento de las obli ~ gaciones contraídas por el procesado d.e acuerdo con las cláusulas con-
• 1 ' ªI tractuales, para afirmar que ese, incumpliento se demuestra con otraspruebas, desde luego, distintas al contrato mismo y no tenidas en cuenta en el fallo. Esta manera de argumentar, como tinosamente lo relieva la Procuraduría. es indicativa de que en el fondo no se está predicando la tergiversación del sentido fáctico de la prueba. sino el desconocí
- ' miento a elernentos de juicio demostrativos no solo del incumplimiento civil de las obligaciones, sirio del ardid mismo estructurante de la estafa.
Esto se establece de las aseveraciones l1echas en la demanda en el sentido de que mucha fue la actividad probatoria desplegada con el objeto de detern1i11ar el curnplimiento de las obligaciones contractuales. actividad que resultó bastante fácil respecto de los sociosinactivos, pero no así en cuanto al procesado, ya que este no aportó - surr,a algu11a de dinero ; o, cuando identificándose con lo sostenido por ' ' J . . " 1 4 el Tribu11al en el auto de llamamiento a juicio, sostiene que a pesar de
ellos, de forma cuando me11os sorprendente, se ecl1a por la borda todo el material probatorio recopilado y con base en algunos documentos analizados ligeramente, se desvirtuó el pliego de cargos . • Si este es el plantea,niento central del censor, en to.!:_ 110 al punto, no cabe duda que él l1a debido ser forn1ulado como falso juicio de existencia, pues, se insiste, más que una tergiversación del contenido de la prueba, la de,nanda apunta a sostener el desconocimiento de medios probatorios de eficacia demostrativa trascendente, comolos califica la Delegada,, los cuales han debido ser indicados por el i!!:1 pugnante explicando los efectos de esa no apreciación en la demostra - / ' ción del hecho y la responsabilidad del acusado. ' Ahora bien: desde el punto de vista de la apreciaciónmisma de que fueron objeto los contratos cuestionados, no se vislumbra el distorsionamiento del contenido que se alega. Coincide la Corte -conel concepto fiscal, e11 el se11tido de que fueron estimados en su real y ' verdadero alcance, por· lo cual la formulación d.el reprothe, por este -
- • aspecto, resulta equivocadamente hecha.
Como en párrafos precedentes se puntualizó, las defi_ ciencias de que se resiente la demanda, en cuanto a través de ella se- -· - . ' .. ,' • 1 5 ' formulan cargos parciales y, algunos, desacertados a la sentencia, impiden el buen suceso del recurso. Unas tales deficiencias, no pueden
, ser en menada das por la Corte que, como se sabe, en sede de casación, ' posee muy restringidas facultades de corrección o adición, dada la natu raleza extraordinaria de este medio de impugnación . • A este respecto, dada la sugerencia hecha por la Pr~ curaduría para que la Corte examine si de acuerdo con las modificaci~
- - nes Introducidas al régimen de causales de casaci611 por· el Decreto de imperfecciones técnicas como las que ostenta la demanda 1861 1989, presentada en este caso son susceptibles de ser obviadas, débese advertir que no obstante la aparente simplicidad del contenido de la dis posición modificadora de reciente expedición, ella no autoriza a enten1 der que el casacionista está relevado de alegar los tipos de error rnot!_ vo de la violación indirecta de la ley sustancial y al hacerlo, tener que ceñirse a las exigencias técnicas y lógicas que rige,, el recurso. Admi tir lo contrario, implicaría una degradación de este medio de impugna ción al ejercicio de una tercera instancia, lo cual resulta impensable e~ tre los propósitos que motivaron las reformas cor1ter1idas en el Decreto en mención. La misma norma. a la cual l1ace referencia la inquietud de la Procuraduría, impor1e al impugnan te ineludibles deberes de alegación demostración de los errores de hecho o violaciones en que apoye el y recurso. Tal alegación y demostración, como antes de dejó expresado1 ' deben ser expuestas dentro de los criterios que orientan la casación
- entre ellos el de que la Corte no cumple una función de plena jurisdi~ ción en este campo, debier1do circunscribirse al ámbito de la censuraque se le del imite en la demanda ..
' , ; _____________________ ' _ ; · - - - - - - - - - - - - - - - · · - - - - . ',' • ( Casación Nº. 4044 ) 1 6 • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrar1do justicia en nom
- ' bre de la República y por autoridad de la ley,
R E' S U E LV E :
• . NO CASAR el fallo impugnado. .- • Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de orí- . ' gen. • ' - •
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IQUE VALENCIA.·"· TE
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RREÑO LUENG RUIZ
' • I I ' • :e Rafael 1. Cortés Garnica · Secretario 1 1 • • ----- ·------- -