CSJ - SP 4045(14-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4045(14-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Expediente No. 4.045 0235
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
—_— « Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 45 (0 Bogotá,D.E., febrero catorce de mil novecientos noventa. i i H VISTOS La Corte mediante auto de 16 de junio de 1.989 = declaró admisible el recurso extraordinario de Casación interpuestopor 'el defensor del procesado PATRICIO QUIÑONES ALEGRIA y unavez presentadala correspondiente demanda, en providencia de 22 de agosto siguiente, se declaró ajustada a derecho y:se dispuso el traslado a las partes no recurrentes.
Considera el Señor Procurador: Tercero Delegado en lo Penal que por tratarse de un delito de abuso de confianza cuya san - - -- ción máxima es la de cinco (5) años de prisión, si se tienen en cuenta las circunstancias de agravación punitiva por cuantía del ilícito y atenuación por restitución del bien objeto dela infracción, la sanción má- xima imponible sería la de tres (3) años y nueve (9) meses, es decir, no se hallan preséntes los requisitos previstos en el artículo 569 del Código de Procedimiento Penal anterior que rige este asunto, razón por la cual solicita de la Corte se inhiba de conocer del recurso interpuesto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Asiste razón al Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal cuando sólicita de la Sala abstenerse de considerar el recurso de casación intérpuesto por él apóderado del procesado Patricio Quiñones Alegría y declarado admisible por la Sala mediante providencia de 16 de junio de 1.989. v4
En efecto. | El artículo 358 del Código Penal tiene preE —]— vista para el delito de abuso de confiaunna zpaen a minima. de un: (1)- —] —[—]_———— a pa año de prisión y un máximo de cinco (5) años de la misma calidad. _ Estos límites punitivos de la disposición penal se ven afectados por las circutannto sagtravaantens ccomoi aatenusant es con sagradas en la parte especial del Código, es decir, aquellas especifi_ cas, para determinar finalmenteun mínimo y un máxqiue mdeobe .el = juez respetar para dosificar la pena que le corresponde a cada proceis E O — di Lo A A A A e Yin EA ED —]]]—Z——— sado por su concreta conducta. Además, para la fijación de la sanción, mt a el juzgador deberá consila dmeodarlidaadr d el hecho y grado de participación del procesaedn oe l delito, esto es, si se trata de una tenA o —— itmk pe — ———L_ AA ATA tativa o de una complicidad ( arts. 22 y 24 del C.P. ) sin que imporPUT fe o —Ñ_— te para los efectos del recurso extraordinario, el concude rheschoos. _ punibles ( art. 26 ibidem ) pues ello incide únicamente en la tasación e A A E il e E a wr -— tt I de la pena concreta a imponer y no en el maximo o minimo de la resy t pectiva disposición penal. Tan cierto es ello, que el Juez podrá imponer a un procesado una pena mayor de la prevista en su ‘maximo para el de-- + a amin nt a prin ma rm A — a == o p— — — o —————];— 7 lito más grave, desde luego sin exceder a la suma aritmética de las . 4 pr rat i ——]—AH EA E que correspondan a los respectivos hechos punibles ( art.28 del C. pefas a t SE rt lr ——]— E a E AAAA A ALL ELA EL LA Ad o —— —— P.). Así mismo, la consideración de los agravantes Y atenuantes especificos, cuentan para determinar el máximo de la pena imponible por cada infracción para los : efectos de la prescripción dela. acción: penal ( art. 80 ibidem). a En el caso concreto, necio sería sostener que para los rn mt ELLa eT J efectos del recurso de casacion, el delito de abuso de’ confianza previs A A RT Nt it tr rt 1 hm A rra oa a TXT]; T—T———;——]—o —...TÉ—TT dd iia A to en el artículo 358: del estatuto punitivo, agravadpoor la cuantí E] nh pr E wr m——— a a ERA A ——]———]][]] ]——]—] —— “n
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(art. 372 ibidem VA Y atenuado por la restitución del objeto materia del ——l vu mma mm mr om a E AA E — rel pm Br A MALA = TELL A TEE UD E delito o su valor y la indemnización de perjuicios ocasionados al ofendi
do o perjudicado ( art. 374 ) tuviese recurso de casación por cuantola pena máxima prevista en la respectiva disposición sea la de cinco (5) años, sin tener en cuenta las agravantes DA atenuantes especificas con- —][—Ú——]——;]]———;———]—]_—_——_ SAL DL PEE Lo LEA a 4 mm bam di —— = TA —l A e E a — e—Z—T currentes y, para 10s efectos de la prescripción de la acción penal ha- —]—];———TA]RA; ]A AL; ÚA[ ;[]AL;A E AE CE LA ADA ir A LALA DEA DLE LLLLL EA LLE AA AAAA AA a — ——— s...— A dd dE i ep ee $k AE A a A o A cer otra clase de consideracionesy cálculos. Por ello, la pena máxima prevista por el legislador para — LTS la conducta del procesado sería la de tres (3) años y nueve (9) meses rr LE FEE Er A AE rm rr AAA IED Los ¡ll re O a ————— A mmm EE ——— como lo apunta la Delegada, es decir, que contra la sentencia de segun —— a — [Ans e pg A A A TPR A Sir em — noryar dr i ry = Et A EAS EE —t do grado no resulta procedente el recurso extraordinario _de CasaciónTa A AE —— e — A e A E ———][— impetrado. 8 — | Cabe agregar que, es evidente que las circunstancias anotades modifican los límites punitivos previstos genéricamente paracada disposición penal, pues, no podría sostenerse que la pena minima
que corresponde a Quiñones Alegría es la de un (1) año de prisión. - Tanto el Juzgado de primera instancia como el Tribunal, dieron aplicación a las normas ya citadas para concretar la sanción privativa de la libertad en solo cuatro (4) meses de prisión. ——]— . : 0238 Por lo ánteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL, RESUELVE: > - -
10. DECLARAR la nulidad de la actuación de la Corte a partir, inclusive, del auto de 16 de junio de 1.989 por medio del -- cual se declaró admisible el recurso precitado.
20. Declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor del procesado PATRICIO QUI JONES ALEGRIA contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 1.989,= proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, por el delito de abuso | de confianza...
30. En firme esta providencia, devuélvase el proceso al Tribunal de origen.
Cópiese, — y cúmplase, / aa > lo
CARRENO
LUENGAS
JORGE
ENRIQUE
VALENCIA M.
ILLE MO “DUQUE RUIZ
DOLFO
MANTILLA
¡ACÓNÉ |
Rafael Cortés Garnica Secretario.