CSJ - SP 4047(07-02-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4047(07-02-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
268 y CasacioNno. 4.047 C/.JOSE ISLAIN ALVAREZ A.- D/.Homicidio y lesiones p.
CORTE SUPRFHA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL,
Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 008 (E Ea Bogotá,D.E., febrero siete (7 ) de mil novecientos noventa ( 1.990 ).— o : 1 » bo 1 My “ "a ¡A , Eee, v Fo EE EEE El Juzgado Diecisiete (17) Superior de Bogota en sentencia de diciembre doce (12) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) (f1.168 y s.s., cdno. lo.), condenó a JOSE ISLAIN ALVAREZ! ALVAREZ’ a ‘1a ‘pena principal de diez (10) anos y seis (6) meses de prisión, a las sanciones accesorias corres pondientes y a la indemnización de perjuicios señalados. ep, suma concreta, di e I J NA Etre, como responsable del homicidio voluntario en la persona de ANGELA ALVAREZ GARZON y lesiones a JORGE ELIECER USECHE, en hechos ocurridos el veintidos (22) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1.983) en zona urbanadel municipio de La Palma (Cundinamarca). Al resolver la consulta de la anterior providencia, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de febrero veintidos (22) de mil novecientosochenta y nueve (1.989), la confirmó con las modificaciones de excluirla pena accesoría de suspensión de la patria potestad y de reconocer rebaja de veintiun (21) meses en la sanción de prisión (Ley 48 de 1.987). 269 Interpuesta casación por el acusado y cumplidos los trámites pertinentes se procede a decidir. En su concepto la Procuraduría Segunda (2a.) Delegada en lo Penal solicita negar las peticiones contenidas en la demanda. Los resumió el Juzgado del conocimiento en los siguientes términos: "...El veintidos de mayo de mil novecientos ochenta y tres, alrededor de las ocho de la noche, en el municipio de La Palma (Cund.), José IslaínAlvarez Alvarez llamó a la puerta de la casa en que habitaba Angela Alva rez Garzón, su parientacon, ::l a cual habia mantenido relaciones amorosas. Al abrirle aquella, disparó con arma de fuego que portaba contra JorgeEliecer Useche, novio de Angela y quien se encontraba con ella, ocasio-- nándole heridas, habiendo éste último emprendido la huida. Enseguida dis oll DILE AL _ paró contra Angela Alvarez garzón, quien poco después murió en el lugar de los hechos. Seguidamente, se ausentó precipitadamente del lugar, sin que se lograra su captura...". USO OFICIAL ACTUACION 2 PROCESAL : Practicó las primeras diligencias e inició la investigación el Juzgado Promiscuo Municipal de La Palma, cumpliendo este despacho con las actuaciones ordenadas por el funcionario cognoscente, sin que pudiera aprehendersedurante esta etapa al acriminado JOSE ISLAIN ALVAREZ ALVARa EquieZn ,leresultaba acusación directa vistas las manifestaciones del lesionado JORGE - - ELIECER USECHE quien declaró que aquél fué el autor de los hechos por haber lo reconocido, amén de aparecer en contra del inculpado declaraciones de diferen tes personas en cuanto a sus relaciones amorosas con la occisa y las ame nazas de muerte dirigidas a la mujer con ocasión del rompimiento de aque llas. Perfeccionada la investigación y declarado contumaz ALVAREZ ALVAREZ, se cerró y calificó con auto enjuiciatoriop,or homicidio voluntario y lesio nes personales en las personas ya mencionadas. Ejecutoriada esta provi-- dencia, dentro del término probatorio se solicitó por la Fiscalía prue— bas para la determinación de los perjuicios, lográndose en este momento la captura del acusado cuando acudió a las oficinas del " D.A.S. "; se le oyó en declaración injurada dentro de la cual afirmó encontrarse enL Bogotá para la fecha de los acontecimientos y en las últimas horas de la tarde haber viajado a Guaduas (Cundinamarca) y no haber padecido ni sufrir enfermedades mentales aunque sí algunos de sus fámiltares. Cumplidas las pruebas ordenadas y antes de la celebración de la audien-- cia, el Ministerio Público solícitó se sometiera al procesado a examenmédico psiquiátrico en atención a las manifestaciones de éste de hallarse afectados de anormalidad mental algunos de sus consanguíneos, solicitud negada por el Juez al estimar que no existía fundamento para dispo—-
ner tal prueba. Interrogado en la audiencia el procesado reíteró sus manifestaciones de no padecer anomalía sicológica alguna, sin insistir el Fiscal en su inquietud inicial, atendido lo expuesto por el acusado. El Jurado de Conciencia respondió afirmativamente los cuestionaríos que se le sometieron sobre la responsabilidad de aquél; se dictó la sentenciacondenatoria de primera instancia, confirmada por el Tribunal al resol— ver la consulta mediante el fallo recurrido en casación. 271
L A DEMANDA : Previa referencia a los antecedentes procesales y a las reiteradas aseve raciones del procesado de no padecer enfermedad o anormalidad psíquicaalguna, el actor invoca contra la sentencía la causal cuarta de casación -por nulidadconforme al anterior estatuto procesal (art.580; conc.art. 677 'C.P.P: vigente) y propone con este soporte los cargos que se analizan: PRIMER CARGO : Con fundamento en norma constitucional (art.26), lo radiER SA TEE RVIB PR GE ca en que por no haberse decretado el reconocimiento médi co psiquiátrico al acusado (art.411 C.P.P. derogado) "...no obstante que existían elementos de juicio “que permitían suponer fundadamente la existencia de un trastorno sico-somático en el agente coetáneo con los hechos que se imputan... , se violaron las formas propias del juicio y los dere
JH 39ritiad > chos del procesado. , Transcribe el art.411 del anterior: ordenamiento procesal y anota que según éste, es imperativo someter a examen médico a un acusado cuando por
el conocimiento que se tiene del mismo en el trámite y según las pruebas, se estime que pudo obrar bajo cualquier circunstancia que permita califi carlo como inimputable. Insiste en que existían indicios o senales de -- anormalidad en el acriminado que requerían tal examen, negado -no obstan te la insistencia en ello del Ministerio Públicohasta Último momento; omisión que determina nulidad, respecto a lo cual evoca jurisprudencia - (Sentencia, julio 9/86, Mag.Pte.,Dr.DAVILA MUNOZ). Anota que uno de los elementos más ilustrativos para establecer la salud mental del reo es la indagatoría, en la cual se incluyen los antecedentes personales y familiares, habiendo informado allí ALVAREZ ALVAREZ que tres (3) de sus hermanos han padecido enfermedades mentales, lo que moti vó la reiterada solicitud de la Fiscal de procurar acopiar estudios médi cos, sin poder compartir el criterio del Juez de que aquello no significaba. que el procesado estuviera también afectado de dolencia similar; y no es posible un juicio válido de responsabilidad, sin establecer previa mente la imputabilidad como capacidad de discernimiento en el momentode consumación del hecho para poder determinarse, admitida en este caso (IPNO Y por ‘el’ juzgador de instancia atendidas las afirmaciones del acriminado, prescindiendo de dar aplicación al :artículo 355 del C.P.P. en cuanto a establecer las circunstancias favorables al mismo, habiendose limitado E HA id. el funcionario a admitir sus aseveraciones , incurriendo asi en invalidez de la actuación a partir de la clausura del ciclo investigativo.
SEGUNDO CARGO : Lo hace consistir, con apoyo en la misma norma constitucional, en torno a la celebración de la audiencia pública, por no haberse determinado la normalidad mental del” Acusado, sustrayendo así su juzgamiento a sus jueces ordinarios (art.ll C.P.) y al procedimiento especial previsto en el artíc34 udel l‘aonte'rio r estatuto pro cesal para inimputables (art.31 C.P.).
AH IPC ALVAREZ ALVAREZ —concluyefué enjuiciado y condenado como sujeto imputable frente a la ley penal y de determinarse situación contraria, se originaría nuli-- dad, porque su procesamiento en tal caso se sometería a otro procedimiento; por todo lo cual impetra la nulidad. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA SEGUNDA(2a.)DELEGADA EN LO PENAL : Previa observación de que los dos cargos son en realidad uno solo, par-- tiendo el que se presenta como segundo de una base hipotética, pues seapoya en situacion no demostrada, destaca en cuidadoso estudio de la acu sación que el examen médico sólo procede, según las normas respectivas, cuando pueda suponerse seriamente que el procesado actuó en estado de — trastorno siíco-somático, lo cual exige un tratamiento especial acorde —- con la ley, tratándose, por tanto, de prueba que no queda al arbitrio — del Juez y que sólo tiene cabida cuando existen indicios suficientes de perturbación o anomalía; hace referencia al proceso para señalar como el acusado se ausentó del lugar y capturado cinco (5) años después, dió la
explicación ya conocida, circunstancia que indica su anormalidad; la petición de la Fiscal originó la expectativa de nulidad en que se apoya la demanda, pero sin poder omitir que la responsabilidad penal es indivi- - dual y que no basta conforme a jurisprudencia la simple afirmación de la anormalidad psíquica para disponer el examen psiquiátrico. Por todoello solicita no casar el fallo referido. I.- Los cargos se apoyan en no haberse decretado el estudio médico psi quiátrico al procesado cuando era conducente; y en la invalidez -- del procedimiento dado que se silenció el señalado por la ley para el —- caso de la inimputabilidad -indicando las distintas consecuencias en —- una y otra situación factica. Este solo planteamiento -como advierte con todo fundamento la Dele gadaimplica que sustancialmente se trata de un solo cargo, al co rresponderse con situaciones que se integran para constituir unidad; ya que la omisión de la referida prueba, sí se admitiera com procedente, determi naría invalidez porque se habría sometido al acriminado a trámite procesal y medidas legales distintas a las que competían. Por manera que basta con analizar esta alegación en general, pues la decisión comprende los dos aspectos que se pretenden distintos, observando sí que la segunda posición presupone partir de un supuestono demostrado como es el de que realmente se requería la prueba dicha. IT.- De conformidad con el art.411 del C.P.P. derogado, el Juez debe —- disponer el examen psiquiátrico del acusado en el momento que ob--
serve que éste presenta indicios de hallarse en estado de perturbación o anormalidad mental. Constante y pacífica ha sido la jurisprudencia de la CORTE -que en esta se reiteraen predicar que la pretermisión de la prueba diri gida a establecer las características propías del psiquismo del acusado en el momento en que realiza la acción, es causal de nulidad constitucio nal si la realización de la pericía psiquiátrica se impone con todo ri-- gor en presencia de motivos valederos y verosimiles que hagan sospechar estados psíquicos anormales. Proclama el legislador la manifestación nó de cualesquier índicios sino de aquellos que de manera atendible y posi tiva permitan inferir que el agente al momento de la conducta ejecutada actuó en situación de inimputabilídad. Aquellos deben estar revestidosde fundamento, fuerza y seriedad suficiente para concluir en la necesidad de un análisis científico tal pues sólo en esta forma puede admitirse que se han violado las garantías sustanciales del acusado como son las de que en dicha situación se someta a procedimientoy tratamiento especiales que no son otros distintos a las medidas de seguridad. (art.12 C.P.). III.- En el asunto a estudio, aunque el acriminado en su indagatoría - - afirmó la existencia de anomalias o perturbaciones mentales en tres (3) de sus hermanos, fué claro al sostener desde un principio, no obstan te la información o reconocimiento mencionado, su total normalidad psi-- quica, reiterando en forma enfática y constante al través de sus ínter— venciones en el decurso del proceso y especialmente en la audiencia pú--
blica -donde fuera interrogado varias veces al respectoque "...nuncahe sufrido de enfermedades de la mente, estoy bien, no soy un loco..." - (£1.161, cdno.lo.). Por otra parte, las respuestas del mismo sujeto ante las preguntas formuladas sobre los hechos, sus antecedentes y manifestaciones en términos generales, permiten deducir sin duda alguna que se trata de per sona lúcida y con suficiente coordinación, no infiriéndose de ello írregularidad alguna en su psíquis y personalidad como él mismo afirma, Basta anotar en cuanto a los sucesos materia del proceso que si bien admite su parentezco con la occisa niega lo de las relaciones y explica que al tiempo de la consumación del delito se encontraba en otro lugar. E nx 3 > IV.- La sola petíción de la Fiscalia sobre la práctica de la prueba, de la cual desistio finalmente dadas las circunstancias ya expresadas, no constituía base suficiente, como lo pretende la actora, para disponer tal examen. Cierto que -como juiciosamente anota el Ministerio Públicono se puede desconocer el factor herencial o familiar en algunas enferme dades mentales, pero estas deben traducirse en hechos o manifestaciones de la conducta humana que den apoyo a la afirmación de existir tal clase de anomalías en un sujeto o en un caso concreto y determinado. V.- La jurisprudencia invocada por la libelista no tiene aplicación en el asunto sub júdice, ya que como se ha dicho, parte de la existen cia de indicios suficientes de anormalidad o perturbación mental en elprocesado, lo cual no ocurre en el caso de la especie, por las razonesya consignadas las que resultan acordes con lo que en reciente providencia expresó ON .a )O esta SALA: "...El cargo se dirige a afirmar el quebrantamíento de las formas pro-—- plas del juicio y consecuentemente del debido proceso, por haberse omiti do practicar al procesado examen médico psiquiátrico que según el actor resultaba imprescindible dadas sus manifestaciones y el dicho de testi-- gos de encontrarse en estado de embriaguez en el momento de los hechos." "...El artículo 411 del anterior Código de Procedimiento Penal imponiaal Juez o al funcionario de instrucción el disponer examen médico del --:. sindicado, desde el momento de su captura, cuando advirtíera en éste indicios de encontrarse en estado de anormalidad mental o de perturbación transitoria. La jurisprudencia de la Corte ha sido clara en que cuandoexiste prueba suficiente y se omite el examen referido, se incurre en nu lidad de carácter constitucional, toda vez que se ha pretermitido una :ga rantía sustancial con el efecto de someter a un procesado incapaz de determinarse, dadas sus condiciones personales de anormalidad, a las penas previstas por la ley para quienes son imputables..."”. LS a 3 + > "...Sinembargo, también ha sido clara esta Sala Penal en cuanto a que só lo cuando existan pruebas bastantes o indicios que permitan llegar a la conclusión indicada con bases suficientes procede la invalidación para el procedimiento sin jurado y aplicación de medidas de seguridad. Reiterando tal jurisprudencia expresó en siguiente fallo:...". "...La imposición que el artículo 411 del estatuto procesal al Juez sólo
se hace obligatoria, como inveteradamente lo ha sostenido la Sala, cuando el funcionario directa o indirectamente encuentre razones valederaspara someter al acusado a examen médico que indíque su estado de saludmental , sea para el momento del delito, o durante el término del proceso. No practicarlo cuando falte fundamento empírico para ello no afecta en nada el debido proceso y no puede, por tanto, generar nulidad suprale gal...” (Sentencia, julio lo. de 1.987, Magistrado Ponente Dr.GIRALDO AN GEL)...". "...Se hace asi necesario por consiguiente, examinar en cada caso los -- tr A mg A—— eithe — — ll. elementos de juicio existentes para llegar a la expresada determinación, o sea, sí es o nó pertínente el examen psiquiatrico del procesado..." — (Casación, febrero 9/88, Mag.Pte., Dr.DAVILA MUÑOZ) (En el mismo sentido Sent., agosto 11/89, Mag.Pte. ,Dr.DUQUE RUIZ). De conformidad con lo expuesto no procede 1a nulidad alegada y por lo mismo no prospera la acusación. Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; de acuerdo con el concepto del Sr.Procurador Segundo (20.) Delegado enlo Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; DESECHAR el recurso de casación. et app gare Lou LLL ent er ee ee Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase. / [i [LL
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Lisl! 278 Casación No. 4047 ==== 12. (rig frat Q fas pz UA J yd Nah = nee = ——— are / — - — —— —L ISANDRO. ——T INEZ ZU~ ÑIC—AL e <T>€" EDGAR - ” S! AAVEDRA ROJAS —
RAFAEL I. CORTES GARNICA
Secretario