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CSJ - SP 4049(07-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4049(07-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

REVISION Auto.- 90-02-07 Rechaza demanda .- Tribunal Superior Militar PROCESADO(S): Germán Alberto Fandiño -Suteniente lnfantería de Marina

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRJQUE VALENCIA

FUENTE FORMAL: Artículo 233 C.de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICJAL?(S/N): N

Rad. #4049 Revisión No. 4.049

P. C/. GERMAN ALBER10 FANDOOD/. Homicidio ·

1 :(

SIJPR1l.llM. DE .JUSTICIA

SALA DE «-..A!iAcnm Magistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 008 Bogot~,D.E., febrero siete ( 7) de mil novecientos noventa ( 1.990 ).

V I: s T o s : Solicita a la CORTE,el apode~~do del ~x-subteniente de la Infanteríade Marina, GERMAN ALBERTO FANDIÑO, mediante la respectiva demanda, la revisión de la sentencia dictada en su contra el tres (3) de agosto de mil novecientos ochenta y siete_ (1.987) por el Tribunal Superior Mili tar, confirmatoria de la proferida por el Juez de primera instanciaInspector General de la Armada Nacional~!- por ~a cual fué condenado, - junto con el también procesado JOSE MARIA TREJOS LANZ -ex-cabo segundo del mismo cuerpo armado-, a la pena principal de quince (15) años deprisión por homicidio agravado en la persona de JESUS ANTONIO MURILLO,

hallándose actualmente en prisión por virtud de tal fallo. Se procede a resolver sobre la admisibilidad de dicha demanda.

A N T E C E D E N T E S

2. Según se desprende del libelo mencionado_-ya que aparte del poder no se acompañó prueba algunael proceso al cual alude se tramitó por los fu~ cionarios de la jurisdicción penal militar atrás señalados,por la muerte violenta de que se hiciera objeto a JESUS ANTONIO MORILLO entre los - - días dieciseis (16) y veintidos (22) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1.982), en Puerto Leguízamo, Intendencia del Putumayo, originán dose la actuación por denuncia que ante el desaparecimiento del hoy oc ciso formulara YOLANDA CHAUX PEREA. Fueron vinculados el Teniente FANDIÑO RAMIREZ, el cabo segundo TREJOS - ~;'~ !t·¡)•J:tl~. LANZ y otros, adscritos a la Infantería de Marina, por el homicidio - - agravado en referencia, dictándoseles enjuiciamiento y apareciendo delas manifestaciones de lÓ~:ac~sados que el ex-Mayor de Infantería de Ma rina, CARLOS ALBERTO ARIZA GIRALDO -también procesado-, " ••• tuvo un pr~ blema personal ••• " con JESUS ANTONIO MORILLO, ordenándose su detención ... ,, ~ • f .. i ;. ~ ~ '! .~ ,. ~ •' , J . y siendo después conducido a zona selvática donde se le dió muerte, ha

biendo el cabo TREJOS ejecutado la conducción del capturado al puesto o retén comandado por el Teniente FANDIÑO transmitiéndole la órden de in terrogarlo y eliminarlo, mandatQ que a su vez dió a sus subalternos. El Juez de primera instancia consideró que FANDIÑO, investido de mando, ha ~-j ·;":~~ (-, ~· i11: ·: J·~ í bía impartido órden.ilícita y" descalificó" la intervención del Mayor ARIZA estimando que éste no había dado dicho mandato y condenó también al 'Cabo LANZ. LA DEMANDA Se funda la revisión en la causal tercera del art.231 del C.P.P., anotéJE do que el Teniente FANDIÑO era un jóven sin experiencia, que el Mlyor ARIZA ) 3. se valió del cabo LANZ para preparar el hecho delictuoso haciendo creer a FANDIÑO " ••• que la órden de desaparecer a Murillo era imperativa e i~ discutible ••• ", lo cual permite pensar que éste último no es responsable por. cuanto obró por insuperable coacción ajena (art.22 -num.lo.- C. J.P.M. derogado), en cumplimiento de un deber legal. Anota que antes el condenado no había conocido a la víctima. Que FANDIÑO era persona jóven e inmadura y actuó por inexperiencia y de buena fé por ignorancia inven cible, siendo informado que Murillo era espía y guerrillero, además, - que le asistía temor reverencial hacia su superior (arts. 24-num.lo.- y

30, C.J.P.M.); y la órden se le transmitió por medio del suboficial me~ cionado, quien había participado en otros delitos iguales o semejantes bajo las órdenes del mismo comandante, Mayor ARIZA. Igualmente, que és te oficial era compadre o amigo del 4uez de primera instancia y el Pre sidente del primer Consejo de Guerra era su padrino de matrimonio. Advierte el libelista inusual celeridad en determinados trámites del pro ceso, como el referente a libertad del Mayor aludido. Se indica también por el actor como hecho nuevo que el cabo LANZ, pormedio del cual el Mayor ARIZA ejecutó el ilícito, es persona inimputable (art.38 -num.9o.- C.J.P.M. anterior) por anomalías síquicas origin~ das por su condición de combatiente en misiones peligrosas, lo cual le llevó a tergiversar la órden dada por el superior jerárquico y así, el sólo hecho de haberlo juzgado como persona normal, dá lugar a la revisión, siendo este hecho nuevo; como también el que el occiso~ MURILLO, a quien se tenía por demente no lo era en realidad, habiendo prestadoservicio militar como infante de marina en Puerto Leguízamo, e incorpo rándose una vez cumplido aquél, como info~nte de la guerrilla. Igual mente, que MORILLO vinculó al Mayor ARIZA con problemas de narcotráfico, lo cual dió lugar a incidente entre ellos, siendo éste último el único responsable del homicidio pese a resultar absuelto. ) i!i<1'l ;;LIG.\ Dl-' CC![.11.\l.:ll

J l: J~ I ~; n 1 <' , : ! 1 l : ~ ' . ,, 4. impetra el demandante numerosas pruebas consistentes en testimonios dealgunas personasy aportación de documentos y dictamenes en relación con las situaciones afirmadas.

L A e o R ,r E o r e l!S{} J i /\ 1. l.- De lo anteriormente expresado, aparece en primer término que elapoderado de FANDIÑO se ·limitó a acompañar a su demanda el corres l.l SU Uflt;IAL pondiente poder, sin ningún otro documento. De las - ni r o e rm ,· a, s pr o, s,. i t1i .v-• a, s1 \ q, u e gobiernan la materia se deduce que se requiere allegar con el libelo de revisión, las pruebas pertinentes referidas a los hechos fundamentales, para que pueda:!ded!dit:sé:: so-- U SU UflClAL bre la procedencia de la petición, acreditándose debidamente la existencia del proceso y su trámite, para, con base en ello, adoptar la determ,! nacio, n respectiva. Lo anterior porqr u , e r > 'r s' ·I 1. . br i. e\ ne r e, '.t !;• : lr dAf ls1 positivo legal no -- contiene una exigencia concreta al respecto aunque se refiere a " ••• la relación de las pruebas aportadas para demostrar los hechos básicos deUSO O F l C I A l. la petición ••• " (art.233 -num.4o.- C.P.P.), debe entenderse que si se re clama contra una determinada decisión y su fundamentación se hace nece

sario establecer previamente la existencia de esta y su contenido, para los efectos ya referidos. Así lo ha'enseñado la CORTE en diversas ocasiones, expresando: " ••• Es verdad que no hay norma que exija de manera expresa a quien recu rre en revisión que aporte las copias de los fallos que impugna, pero ese silencio ha de tenerse más como una manifestación de lo obvio del re quisito, que como demostración de la voluntad de la ley de eximirlo del ) mismo ••• ". 5. " ••• En efecto, la lógica indica que si se está controvirtiendo la vali dez de un acto jurídico, en este caso una sentencia ejecutoriada, ha de acompañarse copia del mismo a la demanda en que se le ataca ••• ". " ••• El hecho de que después vendrá dicha sentencia a la Corte, como par te integrante que es del proceso que habrá de solicitar ésta, no eximeal actor de la obligación de aportarla desde un comienzo, pues hay aspe~ tos de valoración en cuanto a la procedibilidad de la admisión del recur so que deben y tienen que ser analizados por la Corte antes de que tenga a su disposición el proceso ••• (auto, M.P.,Dr.Darío Velásquez Gaviria, J~ nio 7/83) ••• " (Auto, noviembre 28 de 1989, Mag.Pte.,Dr.GOMEZ VELASQUEZ). Y aunque esta irregularidad podría haberse subsanado oficiosamente por la CORTE, no se hizo así porque tampoco se apor_tó a la demanda la prueba sumaria de la causal invocada. II.- Por lo demás y aunque el actor señala -como se dijonumerosas - -

pruebas para practicar, tampoco aduce o acompaña elemento probato rio alguno, así sea de carácter sumario, dirigido a demostrar los hechos en que fundamenta su solicitud; lo cual también se requiere para teneralgún apoyo sobre el cual resolver acerca de la admisibilidad del libelo; esto aparece aún de mayor conveniencia considerando que el demandanteparte en algunos aspectos de estimativos o situaciones que debieron eva luarse al través del proceso, como la personalidad de los sentenciados y las circunstancias en que se realizaron los hechos delictuosos por los cuales se dictó el fallo_impugnado, amén de otros puntos diferentes. Estas deficiencias -que no cabe suplir en el trámite posterior-pues deben cumplirse inicialmente conforme a lo expresadodan lugar a que no pueda en este momento aceptarse la demanda presentada • . /. J 1 ' (I J .! • : ) 1 1 ' ( ' · 1 ) Revisión No. 4049 6. Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; R E S U E L Y E : lo.- RECHAZAR la demanda de revisión examinada. 2o.- Ejecutoriada esta providencia, remitir la actuación al despachojudicial donde.se encuentre el proceso respectivo, tomando previ~ :u u .~;iJ\.L mente copia de ello para el archivo de esta Corporación. y cúmplase. OFiClAi. ~F07~ JAJ.J4J uso Of[('. 1 !\L -y

JACOHE

!so OfICI/\L ~ ~ ¿ : . ~

TIBERIO ~~o¼~ C:::::--- , ALFREDO REY CORDOBA

Conjuez / !i 1 1 ( ¿, ~

JORGE ~!QUE VALENCIA M.

RAFAEL I. CORTES GARNICA Secretario jJ

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