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CSJ - SP 4052(16-03-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4052(16-03-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

AUTO INHIBITORIO í

'-· \ I Auto.- 90-03-16 No inicia investigación - Unica Instancia PROCESADO(S): Doctor Bernardo Alzate de la PavaMagistrado Tribunal Superior de Armenia

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL

FUENTE FORMAL: Artículo 352 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4052 L Radicación No. 4052 Bernardo Alzate de la Pava Unica Instancia

CORTE SUIPRIB.W\ DIE JUSTOCIA

SALA DIE CASACOOINI PBU\L

Magistrado Ponente Doctor

JAIME GI RALDO ANGEL

Aprobado. Acta No. 17 Bogotá, marzo dieciseis de mil novecientos noventa. V S T O S Procede la Sala a decidir sobre la apertura de la investig_! ci6n penal contra el doctor BERNARDO ALZA TE DE LA PAVA, por la denuncia que en su contra formulara el doctor José Dielmer Toro Aguirre. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL _§n el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Armenia a cargo de la doctora Yolanda Buitrago de Correa se adelantaba un proceso por lesiones persona les en accidente de tránsito en contra del doctor Luis Alberto Res trepo Gómez, en el que aparece como ofendido el señor Simón Bolivar. En dicho proceso el Juzgado Séptimo die t6 auto inhibitorio. Por este hecho, y por otras actuaciones realizadas en el mismo proceso, el doctor José Dielmer Toro Aguirre formuló denuncia penal contra la Juez

ante el Tribunal Superior de Armenia, habiéndole correspondido sustanciar el proceso al 2 ... doctor BERNARDO ALZATE DE LA PAVA, quien proyectó auto inhibitorio que fue acogido por la Sala de Decisión, el cual, al ser apelado, fue revocado por la Sala de Casación Pe nal de la Corte, disponiéndose la apertura de investigación contra la mencionada funciona ria. Por este último ·proceso el señ_or Simón Bolivar dio poder al doctor Toro Aguirre para que se constituyera en parte civil, y éste, con base en el mencionado poder, solicitó ver el expediente, habiéndose negado a ello el Magistrado su~ tanciador, por considerar que por tratarse de un delito contra la administración pública , ni el abogado solicitante, ni el presunto poderdante, son sujetos procesales dentro de la investigación. Por razón de esta negativa instauró denuncia penal el doc tor Toro Aguirre contra el Magistrado doctor ALZA TE DE LA PAVA. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 - No comparte la Sala el criterio del Magistrado doctor BERNARDO ALZA TE DE LA PAVA, al considerar que por tratarse de un delito contra la administración pública no se generan perjuicios contra los particulares, pues esta --clase de infracciones son pluriofensivas, pudiéndose afectar en un caso concreto no solo la ad ministración pública, sino también a los particulares, como ocurriría, por ejemplo, con una sentencia manifiestamente contraria a derecho. Sinembargo, la discrepancia en cuanto al alcance hermené'!_ tico de una norma no constituye violación manifiesta de la ley cuando ella obedece a un razonamiento lógico, y por consiguiente, no da lugar a la tipificación del delito de prev~

ricato. La Corte en sentencia del 22 de mayo de 1984, con ponencia del Magistrado Al - 3fonso Reyes Echandía, dijo: 11 La conducta descrita como prevaricato en el artículo 149 del Có digo Penal consiste en proferir resolución o dictamen manifiesta re mente contrarios a la ley, es decir, auto, sentencia, decreto, solución propiamente dicha o cualquier otro acto oficial -mediañ te el cual el funcionario decida o emita opinión sobre asunto de su competencia , que evidencien estensible ilegalidad; no basta-: pues, una discrepancia conceptual entre funciq_nario y alguna de las partes sobre aspecto fáctico o jurídico, o interpretación normativa diversa de la predominante, o determinación judicial o administrativa revocada luego en instancia superior por inco rrecta, para concluir que se está frente a un prevaricato; he chos confusos, material probatorio que apunta en opuestas di recciones, normas oscuramente redactadas o susceptibles de dT a versas interpretaciones por su complejidad, pueden dar lugar decisiones variadas y en veces contrapuestas respecto de situa dones fácticas similares, sin que por ello pueda afirmarse siem pre que se ha incurrido en prevaricato, y esto porque son hoiñ bres y por lo mismo sujetos falibles quienes asumen la responsa bilidad de interpretar la ley y de resolver con fundamento eñ ella los concflictos que se les planteen; también por eso el sis te ma jurídico ha creado los mecanismos de la doble instancia y ~ los recursos ordinarios y extraordinarios para cerrar en lo p<> sible la brecha de injustas decisiones; así, pues, solamente

aquellas determinaciones oficiales de una marcada y protuberan •r: te ilegalidad asumen la categoría delictiva de la prevaricación 2 - En el caso en estudio tampoco aparece establecido el derecho del denunciante a tener acceso al proceso. En efecto, en el artículo 40 del Códj_ go de Procedimiento Penal se permite conocer el expediente al abogado que haya recibido poder para constituírse ef} parte civil, 11 siempre que esté acreditada sumariamente la le gitimidad de la personería del poderdante 11 y en el memorial en que hace la petición el , denunciante no aparece ningún elemento que permita establecer la existencia de dicha pe! sonería sustantiva. En efecto, en ~I se dice: 11 En el proceso de la referencia, obra poder que me ha conferido el ciudadano Simón Bolfvar Bolívar, quien se siente lesionado y ofendido en los hechos que se investigan; máxime si la acción penal surgió precisamente por hechos en los cuales estuvo involucrado directamente como sujeto pasivo el mencionado señor. 11 De tal suerte que si aceptáramos que la ofendida es la • - 4ciudadanía en general o la sociedad, cualquier ch~dadano que se sienta ofendido, podrá constituirse como parte civil, pues de lo contrario se perderían los fines propios del pr~ ceso 11 • Ni la vivencia subjetiva de haber sido lesion~do por el d~ lito, ni t:iaberse cometido éste en una actuación procesal en la .. que se encuentra involucr! do quien pretende constituirse en parte civil, son prueba de que se ha recibido perjuicio.

\1ucho menos puede ser considerado como legitimado para instaurar la acción civil cual quier ciudadano, en aquellos delitos en los que el sujeto pasivo es la sociedad, porque esa acción tiene como propósito único lograr la indemnización de los perjuicios morales y materiales que en concreto se hayan causado a una persona, y no la defensa del bien j~;·'" rídico tutelado por la norma. No puede por tanto hablarse de violación manifiesta <;te la !ey penal cuando se le niega el acceso a una investigación a quien no ha acreditado te ner derecho a él. Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia ·en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ABSTENERSE de abrir investigación penal en contra del doctor BERNARDO ALZATE DE LA PAVA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Sup~ rior del Distrito Judicial de Armenia, por los cargos a que se contrae el presente informa tivo. Consecuentemente, ORDENASE el archivo de estas diligencias.

COPIESE, NOTIFI

-¡·[~.

JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ GE CARREÑO LUENGAS

Radicación No. 4052 Bernardo Alzate de la Pava Unica Instancia - 5G VELASQUEZ

LISANDRO MARTINEZ ZUfiílGA

RAFAEL l. CORTES GARNICA

Secretario

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