CSJ - SP 4056(12-12-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4056(12-12-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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SENTENCIA CONDENATORIA •
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F'ROCESADO (
S) : I . C . Bogótá; de de Función P ú b l i c a
de TO:
I)EL I
AbLISO
• 1 •
MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL;
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- ' FUENTE FORMAL: A r t i c u l ~ 247 C. de P . P . ; '
PUBLICADA EN LA GACETA JUD!CIAL?(S/~!):
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- • de Instrucción Criminal de Bogotá protagonizó hacia el mes de abril de 1986 actos arbitrarios, que además de desconocer la existencia pe procesos civiles y querellas poli
- ' civas donde se debatía la posesión de un predio situado en el barrio San Isidro Can-
- , teras de Bosa que dijeron poseía la familia López Parra desde hacía varias decadas,
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- 1 • \ • Radicación No. 4056 José Ernesto Guevara Pinzón Segunda Instancia
CORTE SIUIPREMA DE .JJIUSTOCOA
SAD..A DE CASACOOINI IPEINIAIL..
•
- •
Magistrado Ponente Doctor •
• JAIME GI RALDO ANGEL
·. Aprobado Acta No. 77 Bogotá, Diciembre doce de mil novecientos ochenta nueve.
y
S T O S
V I • ' . • Por vía de apelación conoce la Corte sobre la sentencia de
- - febrero trece ( 13 ) del ano en curso, a través de la cual el Tribunal Superior del •
• ' ' ' . ' Distrito Judicial de Bogotá condena al acusado doctor JOSE ERNESTO GUEVARA PINZON por el delito de abuso de función pública, según hechos ocurridos durante su 1 ' ' 1 desempeño como Juez 52 de Instrucción Criminal de Bogotá. El recurso aparece inter1 •
- ' i puesto por el enjuiciado y debidamente concedido por el Tribunal de instancia. ¡
' 1 • • ' ••••
• · HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
' • • ' •
- ' 1. · La denuncia en contra del doctor GUEVARA PI NZON tuvo inciativa en la señoras Rosa Helena y Elvia López, quienes se consideraron per- • judicadas por el comportamiento del funcionario, porque como titular del Juzgado 52 de Instrucción Criminal de Bogotá protagonizó hacía el mes de abril de 1986 actos ar1 1 bitrarios, que además de desconocer la existencia tje procesos civiles y querellas poli t - ' civas donde se debatía la posesión de un precjio situado en el barrio San Isidro Can-
. , teras de Bosa que dijeron poseía la familia López Parra desde hacía varias decadas,
- ! 1 - - - - - - - - - - - . .
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- .. , procedieron a venderlo y entregarlo por sectores a un numero indeterminado de perso
- ' 1 nas. A ese comportamiento añadieron otras quejas ya de trato directo en sus visitas 1
- • al despacho, que les permitía comprender la parcialidad del denunciado en favor de ' sus contrapartes.
' • • • •
2. Dentro del diligenciamiento preliminar, como a ra1z de la apertura subsiguiente del sumario, el proceso recaudó los siguientes elementos de
1 juicio, base de la decisión a proferir: - Documental y testimonialmente se demostró la vinculación 1 '
- ' • funcional del doctor GUEVARA PI como titular del Juzgado de Instrucción
NZON 52
Criminal de Bogotá para la época de los hechos, haciendo parte del expediente copia • de los actos de designación y posesión ( folios y y las versiones de sus por
60 139 } ,
- • entonces subalternos, alusivas al manejo del proceso contra las señoras López Parra ( folios y 224, 241 246 } • • - A través de inspección judicial complementada con aporta
- - ción de copias de las piezas pertinentes, se .determinó la realidad de los siguientes • comportamientos cumplidos por el doctor GUEVARA PI dentro del proceso que ini
NZON
- • ció y adelantó en contra de las señoras López Parra y demás herederos de la sucesión de María de los Angeles Parra viuda de López. La secuencia cronológica muestra los ·
siguientes aspectos de interés: ' El denunciante, Miguel Acosta Díaz, propuso la eventual 1 ocurrencia de un delito de fraude procesal atribuible a los herederos de doña María 1 de los Angeles viuda de López en proceso de sucesión abierto en el Juzgado 27 Civil 1
- • del Circuito de Bogotá, porque a pesar de venir insistiendo en ser los poseedores del
1 ' lote de terreno del barrio San Isidro Canteras de Bosa, sus denunciados había perdi1 1 • 1 -- - - - - - , - - - - - - - - - - ----. - ----------- --- ---- - - ---- . •• • -
- ' i - 3 - ( do un proceso de pertenencia, invalidado por fallas en la notificación de los propietarios inscritos, lo que no les había obstado para denunciar el predio como bien sucesoral, hallándose lista la partición que lo incluiría. Ese hecho contrastaba con la p r o -
. ' piedad acreditada mediante escritura pública en cabeza de la 11 Asociación María Cano••,
. a cuyo nombre se formulaba la denuncia, sin que hubiesen logrado los legítimos due-
- • ños entrar en posesión del inmueble, dada la persistente y violenta oposición que siempre interponían las López. Es de resaltar que en su queja rendida en febrero 11
1 ' ' • de 1986, como en su ampliación de marzo 11 siguiente, el denunciante invariablemente • advirtió que no habían logrado entrar en posesión del inmueble desde su adquisición, y que además, existían varios procesos civiles y querellas policivas sobre la posesión del anunciado inmueble, citando los despachos donde se tramitaban o habían concluido esos trámites, y aportando respaldo probatorio como consta en el acta de ampliación ' 1 • ( copia al folio 113 ). \~ 'I Es notorio que el Juzgado comprendió esa situación, pues • cuando abrió investigación en marzo 12, había escuchado los testimonios de Lilia Gra-
- • nados, Pedro A. Dfaz y José María Torres ( folios 37, 34 y 40 ) , todos coincidentes • sobre la existencia de los procesos que discutían la posesión, lo mismo que en cuanto a la imposibilidad en que se hallaba la 11 Asociación 11 para entrar a disponer del inmu -e
. • ble, de cuya tenencía ca recia. Así se explica que dentro de las pruebas a practicarse incluyeran informaciones de los Despachos que se hallaban conociendo o habían resuelto sobre los conflictos antecitados.
- • No obstante aquellas advertencias de existir ya ante f u ncionarios civiles y de policía controversias relacionadas con la posesión del predio, el nueve ( 9) de abril se decreta la práctica de inspección, designándose como perito al • ingeniero Rodrigo German Vi Ilota, quien luego le aclararía al Tribunal que era la per
- ' sona de tiempo atrás contratada por la 11 Asociación María Cano 11 y pagada por ella • para realizar el plano topográfico que permitiría el loteo y venta del predio, plano que solo por la gestión del doctor GUEVARA PI N:z;ON durante aquella diligencia logró concluir, pues los conflictos con las López habían impedido hasta entonces su función •• ( folio 208 ) .
•
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. . • - - - - - - - - - - - -- - -- -------- ----- ----- - - ----···· - ... - 4La diligencia, practicada el día once ( 11) del mismo mes de abril, le permitió concluir al Juez que en el terreno solamente vivían dos personas tan ajenas a las López como a la 11 Asociación 11 dejando apenas en claro que a d o s - , .. cientos metros del lugar quedaba la residencia de las entonces sindicadas. Con todo, aclararía en testimonio el empleado del Juzgado 52 señor Carlos Ramirez, que al reti-
- • rarse de allí, se aproximó el celador que tenían por su cuenta las López en el lugar sin haber dejado constancia alguna de su parte.
'
- • En abril 12 las denunciadas solicitaron se les escuchara en
injurada, diligencia que se dispuso para el mes siguiente según auto proferido tresdías después, generando el incumplimiento de la cita por parte de las requeridas, que se' ordenarasu captura e inclusive el allanamiento de su casa para realizarla, si bien posteriormente se revocaron una y otra medidas atendiendo la nueva p r e s e n t ación voluntaria de las López.
- • El 16 de abril se decretó y practicó inspección en el pro-
•
- • ceso sucesorio, surgiendo de allí la insólita orden del doctor GUEVARA para que se suspendiera ese proceso, si bien días más tarde el propio funcionario revocó su decisión. • Nueva inspección -se ordenó y cumplió hacía el 24 de abril en el Juzgado 6° Penald el Circuito de Bogotá donde cursaba proceso por invasión,
- • según denuncia formulada por Elvia López contra Lucio Gonzalez, cuyo trá'mite debió
- - ratificar una vez más al doctor GUEVARA que desde el año de 1982, al cual remitían. los hechos allí denunciados, las López insistían en la posesión del inmueble. Sinembargo, no solamente dentro del auto que dispuso esa constatación· se habían autorizado ' dos vigilantes para que custodiaran el lote, sino que al expedir el respectivo oficio, que lleva la misma fecha, se autorizó expresamente a Luz Eneth Quintero, represen- • tante de la 11 Asociación María Cano 11 para que colocara por su cuenta vigilantes y , levantara en el predio las casetas que esa función. demandase.
- .. •
•• ', - - - - - - - - - -- . - - - -- - - . . - . . ~ • ' '· I • i - 5Testimonios como los rendidos por el presbftero Saturnino • Sepulveda ( folio Campo Elías Fajardo, Enriqueta Bustos y Nubia Ortiz ( folios 211 ) , 254, 264 y 266 ) , explican que a raíz de esta autorización del doctor GUEVARA mediante oficio de abril 24, la 11 Asociación María Cano 11 logró tomar posesión del terre- • no en disputa, hasta entonces impedida por las señoras López, y que como consecuen -
- • cia del loteo que ya había permitido el mismo Juez, se habían construfdo casetas donde habitaban estos testigos y otras familias más, quienes llegaron en calidad de com- · ' pradoras, de miembros de la 11 Asociación 11 y de celadoras del inmueble. Así se ratifica, por lo demás, a través de inspección ordenada mediante comisionado por el T r i - · bunal de Bogotá, cuyos resultados aparecen con fecha de mayo de 7 1987 • • • En documentación de cuaderno anexo y en piezas documen
- . tales que constan dentro del legajo original se demuestra que para cuando el funciona
- • rio acusado tomó las medidas que permitieron la posesión del bien por parte de la 11
Asociación 11 ya las autoridades de Policía habían conocido de querellas de amparo po - , • sesorio donde intervenían invariablemente los sucesores de María de los Angeles viuda
- • de López, y como consecuencia de la imprecisión de los linderos, principalmente, se
• • . 1 había remitido a los interesados para que dirimieran su conflicto ante la jurisdicción ' • civil. Síntesis de esa final determinación la contiene el oficio que corre al folio 270. - • •
3. Estos elementos de juicio sirvieron para que el Tribu-
. .• nal profiriera dentro de los trámites de la regulación procesal penal vigente a la fecha de los hechos, auto de proceder por el delito de abuso de Funciones Públicas en con
- • tra del doctor GUEVARA PI NZON, providencia que sometida a apelación confirmó la Corte el diez de mayo de
1988. • Adelantada la causa sin novedad alguna en las pruebas, se llegó a la diligencia de audiencia pública _donde la Fiscalía del Tribunal, y la representación de la parte civil, unieron sus esfuerzos par.a reclamar fallo condenatorio, en tanto el procesado se expresó pidiendo su absolución , sosteniendo que había obrado
·. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - ------ ---- ~. - -·~ 1
- 1. - 6 - • de buena fe, que cualquier irregularidad era atribuible a sus subalternos, lo mismo que el mal trato que se dio a las denunciantes. la designación de un perito vinculado con los denunciantes, y la preparación de un oficio que excedía las previsiones del
••
auto en que se autorizaba la introducción de celadores y construcción de casetas. Cuando ms, según sus explicaciones, sería reprochable su descuido, generado en el 1
- • exceso de trabajo y nada más.
1 ' • • ' 1 ' ' ' • El señor defensor se refirió por separado a cada · 1 ' uno de los episodios endilgados al acusado, procurando minimizar su entidad y discu- ' 1 ' • tir su ilegalidad, considerando que el funcionario obró dentro de su competencia, y • 1 " • que no es cierto que el predio se hallase en un statu quo que no pudiera él modificar, pues lo que habían resuelto las autoridades de policía no era cosa diferente a que los interesados concurrieran ante los Jueces competentes, y éste lo era el doctor GUEVA1 RA porque conocía de una denuncia por estafa. ' ' 1 " " "
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- ' El Tribunal no acogió los planteamientos de la de
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- ' • • 1 ' fensa, entrando a proferir la sentencia que se revisa en instancia, a través de la .. cual condena al doctor GUEVARA PI NZON como autor material de abuso de Función Pú - blica a un año de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas, suspensión
' ' de la patria potestad por igual tiempo, la condena en abstracto a resarcir, y le reco- - noce el derecho a la condena de ejecución condicional • . ,.
4. Al sustentar el recurso de alzada, el procesa
- . do doctor GUEVARA sostiene que si bien fue un poco descuidado -en su defensa, y en • ' particular omitió precisar que la responsabilidad era de sus subalternos por lealtad ' con ellos, es lo cierto que habla pedido con motivo de la reapertura sumarial que i n - • tentó ante la Sala de Casación al impugnar la calificación sumarial, que se escucharan esos subalternos de acuerdo con sus citas, pruebas que resultaban esenciales para de1 terminar su verdadera responsabilidad. En la cau,sa el Tribunal omitió ese aporte demostrativo, y esa ausencia de pruebas sobre sus excusas debe determinar ahora su
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- • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~
•
- ··--· . . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- --- - -- --------------- ---- --- . . .
,.· • - 7 - • absolución, con mayor razón si la denunciante sostuvo en este proceso que quien la la había maltratado en sus visitas al Juzgado había sido el empleado Carlos, no el Juez, aspecto que estima debe ser tenido en su favor como muestra de su falta de in
- • terés en contra de las López.
• • 1 • •
5. El concepto del Ministerio Público vertido en • esta instancia por el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal respalda íntegramente el contenido de la sentencia y el sentido de su decisión, pues amerita que las
pruebas dan sustento bastante a ella, y de ahí emerge tanto la ocurrencia de actos de desborde funcional que causaron injusticia, como la autoría y malicioso proceder
- • del enjuiciado, cuya condena se debe ratificar en la instancia .
• • •
CONSIDERACIONES DE LA SALA
.. • • • .. '
1. Acertado estuvo en verdad el Tribunal al pro
- '
- • ferir en su instancia el fallo de condena que se recurre, y con el cual se afecta al
' • doctor JOSE ERNESTO GUEVARA por el delito de abuso de función pública. - •
- • La disposición del artículo 162 que en el Código • • • Penal describe esa figura, sanciona al empleado oficial que con abuso de su cargo, so
-
- . brepasa las funciones que le son propias para ejercer otras que legalmente le están
. • atribuídas a una autoridad diferente. • • •
- • Como los delitos de prevaricato y abuso de autoridad, tienen de común el abuso de función pública aquel exceso de poder por quien legítimamente desempeña cargo para el cual ha sido válidamente nombrado y posesiona1 • do. Sin embargo, en tanto prevarica el funcionario que dentro de la órbita de sus •· funciones profiere resolución manifiestamente c<;>ntraria a la ley, y comete abuso de au
- . •• • _ _ _ _ _ _....__
- • ~ - - - - , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - - - - -
.. . -- . . . - ~ l 1 l • - 8 - ' toridad aquel que dentro de su misma competencia o aún excediéndola ejecuta acto arbitrario o injusto, es responsable del abuso de función pública quien al exceder sus 1 atribuciones no solamente se distancia de aquellas que le son propias, sino que ade
- •• ' más pasa a invadir y ejercer las de quien tiene reservados esos actos dentro de la i ' distribución legal de deberes oficiales .
• • ' 1 1 Tal viene a ser el comportamiento que se r e p r o -
- 1 cha al acusado dentro de esta actuación, cuando extralimitando los deberes funcional les correspondientes a su cargo de Juez de Instrucción Criminal, se atribuyó órdenes ' ' y decisiones privativas de las autoridades de policía y de la jurisdicción expresa y ex1 elusiva de los Jueces Civiles, sin que tuviesen relación esas conductas con el delito 1 que se había denunciado y le correspondía averiguar a instancias del abogado Miguel
Acosta. • En efecto, la denuncia de ese profesional estaba • precisamente advirtiendo al doctor GUEVARA PI NZON la ocurrencia de dos aspectos ' • que restringían notoriamente su competencia: el uno, que la 11 Asociación María Cano 11 •• en cuyo nombre reclamaba, había comprado el predio del barrio San Isidro Canteras,
- 1 pero que jamás lo había recibido materialmente del vendedor; el otro, que sobre ese
- inmueble preexistían conflictos sobre tenencia de los cuales se habían hecho cargo las • autoridades de policía, llegando al punto de deferir la solución a las autoridades com- • peten tes, que no eran otras que las civiles. Ninguno de éstos hechos guardaba reta
-
- • ción directa con el cargo que centraba la denuncia, valga decir, la eventual ocurren;... cia de un delito de fraude procesal, perpetrado dentro del proceso de sucesión de do1
ña María De los Angeles Parra De López.
- ; La acción para que el tradente cumpla su obliga-
' 1 ción de entregar la cosa vendida al adquirente se halla previstaen los artículos 1880 1 y siguientes del Código Civil, y el trámite a través del cual se hace efectivo ese derecho es el del procedimiento abreviado de que se o~upan los artículos 414 y siguientes del Código de Procedimiento .Civil, particulari:nente el artículo 431. Ninguna competen
- •. . - ---,---------- - -- -- -- . -- ------ ---- - - -- - - - • •
1 ' L L - 9cia ni injerencia tenía para ese pronunciamiento el Juez de Instrucción Criminal. ' L 1 • i Si el conflicto guardaba relación con el proceso •• de pertenencia, porque lo habían intentado los herederos López Parra sin la debida ci1 tación del propietario registra. do del inmueble, también era asunto restringido al con-o 1
- • cimiento y pronunciamiento de la jurisdicción civil, y así se le hizo notorio al doctor
•
GUEVARA cuando se le explicaron los hechos, anunciándole que de ese proceso haL bían conocido un Juez Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, lo que obviamente obedecía a las normas de los artículos 398 y 413 y concordantes del Código de Procedimiento Civil. • Inocultablemente, entonces, cuando el doctor GUE
- ' VARA PI NZON realizó los hechos que se le atribuyen, lo hizo en ejercicio del cargo 1 de Juez 52 de Instrucción Criminal para el cual había sido legítimamente nombrado y posesionado, pero excediendo sus funciones para invadir aquellas exclusivamente atribu idas a la jurisdicción civil, pues ni la orden de levantar plano topográfico c o r r e s -
• . • pondía con el cargo de fraude procesal que investigaba, ni la suspensión del proceso de sucesión le correspondía, porque era privativa del Juez que adelantaba ese trámite, y mucho menos la entrega de la tenencia del inmueble para que tomará de él pose i - ' . sión la 11 Asociación María Cano 11 como adquirente, porque incumplido su deber de en -
- , trega por el enajenante, solo el Juez Civil podía, previo proceso abreviado, tomar una
1 • determinación de esa nataruleza. . , 1 ' Los actos descritos constituyen además, intencio1 nal exceso de poder por parte del acusado, pues no cabe duda alguna respecto del 1 conocimiento y convencimiento que tenía sobre la órbita de su· deber funcional y sus
limitantes, si él mismo advierte que desempeñaba para entonces el cargo desde hacía cerca de ocho (8) años, lo que hace presumir un entendimiento cabal de los deberes 1 propios y la distribución legal de competencias; con todo, cualquier duda estaba llamada a disiparse en desfavor del procesado si desde. la formulación de la denuncia por 1 parte del abogado Acosta se· te advertía de la. ·existencia de los varios procesos civiles 1 • - - - - - - - - - - - - - . ' • ( - 10que estaban pendientes o concluídos sobre ese conflicto, y más remota aún la propues - ' ' ta inocencia, si indicando el móvil se descubre que el doctor GUEVARA se inclinó a tal punto en pro de los intereses de la 11 Asociación 11 que inc·lusive utilizó como peri ,
- •• to al ingeniero que había contratado de antes la 11 Asociación María Cano 11 precisa , mente para que realizara la~ mediciones y los loteos que por otra vía le había res.ult~
1 • do imposible a la parte interesada . . • ' 1
2. Frente a la entidad de los cargos, los motivos 1 del recurrente resultan en verdad exiguos. Alegar que no se decretaron pruebas que
1 • le favorecían y que había pedido como argumento para que se sustituyera el auto de proceder por uno de sobreseimiento temporal, es desconocer la finalidad de la aporta ción demostrativa en sumario y juicio, pues si al confirmar la Corte el pliego de c a r - •
gos le estaba dando a comprender que las pruebas faltantes eran contingentes para di 1rimir la controversia en ese momento, la necesidad de su aporte en la causa debió alegarse por lo menos a través de la oportuna solicitud de su práctica. El acusado dejó •
- • pasar en silencio el término probatorio del juicio, y mal podría entonces venir a al~
1 • gar en favor su propia culpa. Por lo demás, los dichos de sus colaboradores apare-. 1 • cían recepcionados ya como se lee a folios 224, 241 y 246 del cuaderno original. 1 • Tampoco es relevante para la decisión que se pro
- , fiere el dicho de la denunciante cuando se queja por el maltrato recibido en sus visi- • tas al Juzgado por una persona que luego aclaró no era el Juez sino uno de sus e m1 • • pleados, dado que no se persigue en éste proceso un. delito de abuso de autoridad por • acto arbitrario o injusto, sino el de abuso de función pública, más grave aún .que aquél, de manera que no hay en ello inconsecuencia en los razonamientos del a-quo .
, •
- ' Si, finalmente, pretende el acusado derivar su responsabilidad en la de sus subalternos para la época de los hechos, su proposición no tiene acogida porque las actuaciones que se reprochan llevan la firma del doctor
1 GUEVARA, quien lejos de tacharla la ha reconocido, y lejos de ser actos circunstan1 ciales o episódicos, constituyen toda una se~uencia armónica que analizada en su con1 • • ' 1 ' ' - 11junto muestra su interés determinación a marginarse de sus deberes oficiales, exten ydiendo su ejercicio a órbitas reservadas para otra jurisdicción • .. .
3. Fundada la sentencia recurrida en la realidad
•
- • procesal y la aplicación correcta del derecho, solo ameritará modificación por la Corte
1
- . en la tasación de la pena principal y la efectiva aplicación de la pena principal de in
- ' terdicción.
•
- • La sanción principal, fijada en su mínimo legal
- • por el a-quo, justifica un incremento de seis ( 6) meses más consultando la gravedad • del hecho, pues no podría desconocerse que las abusivas determinaciones del doctor
1 1 1 GUEVARA PI NZON entraron en abierta contradicción con las tomadas por las autorida
- . des de policía, que escuchando las voces de los vecinos y atendiendo normas sobre urbanismo, inhibian el asentamiento y la construcción de viviendas que a raiz de los • actos realizados por el acusado se elevaron por cuenta de la 11 Asociación María Cano•]
- • como tampoco es dable ignorar el desequilibrio que generó frente al conflicto entre •• particulares donde entró a mediar descontando de plano a las sucesoras de María de los Angeles Viuda de López derechos que habían pretendido a través de varios años
- • hacer valer, recurriendo siempre a las decisiones de las autoridades competentes • • La misma entidad del hecho aconseja, pese a la
.. -·
ratificación del subrogado de la condena de ejecución condicional cuyos requisitos se llenan, que se haga efectiva la pena principal de interdicción en el ejercicio de de
- • rechos y funciones públicas, pues debe mediar un efectivo distanciamiento del penado de la posibilidad de ejercer cargos públicos, de los cuales en modo tan ostensible y grave hizo protuberante abuso. • Con base en lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando ,justicia en nombre de la República . y por autoridad de la ley, ordo el concepto del Ministerio Público,
- •
- • L _ __ ___. _ _ _ _ _ __ _!] - · - - - - - - - - - - - - - - - . .
• ; • Radicación No. 4056 José Ernesto Guevara Pinzón 1 1 Segunda Instancia 1 - 12 - • 1 ' 1
R E S U E L V E
•
- - • PRIMERO: Confirmar el ordinal primero de la sen
• - 1 1 tencia motivo de a·pelación, modificándolo para fijar como definitivas al acusado doctor
- • JOSE ERNESTO GUEVARA PI NZON las penas principales de dieciocho ( meses de
18} ' 1 1 prisión e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas. 1 1 1 • SEGUNDO: Confirmar el ordinal cuarto del fallo, modificándolo para imponer la efectividad de la pena principal de interdicción en el ' 1 ' ' ' y y ejercicio de derechos funciones públicas al acusado,
• ' ' TERCERO: Confirmar la sentencia recurrida en - - - - - .. 1 todo lo demás. • • ' '
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
' ·- ' • • •
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA GUILLERMO DUQUE RU I Z ·
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ODOLFO MANTILLA JACOME
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JORGE EN IQUE VALENCIA MARTINEZ CARLO UPEG I ZAPATA
Conjuez • • • -
MARI NO HENAO RODRIGUEZ Secretario - - - - - - - - - - · - . - - ·
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