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CSJ - SP 4057(09-10-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4057(09-10-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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  • -

• • • • • 1 ' • • • • • • ' • • •, • Apertura de Investigación Rad. #4057 • 1 Auto.- 89-10-09 .- Revoca abre investigación.- Tribunal y Superior de Bogotá PROCESADO(S): Luis Hernando Martinez Valbuena;

DELITO: Abuso de Autoridad

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS;

FUENTE FORMAL: Articulo 353 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

• ' • SEGUNDA INSTANCIA : 11057

C./ Dr. Luis H. t.iartínez Abuso de autoridad. -

COR I E SUPRBAA DE JUSI ICIA

SALA DE CASACION PENAL

t.iagistrado Ponente:

DR. JORGE CARRE¡;jO LUENGAS.

Aprobado Acta Nº 55Sept. 26/89.- • Bogotá. D. E .• oétubre nueve de mil novecientos ochenta y nueve. -

V I S T O S

• • -- • -

  • ' Decide la Corte el recurso de apelación oportuna1,1e!'lte interpuesto y sustentado por el defensor del Ex-Juez Primero Promiscuo Munici pal de Usme. doctor LUIS HERNANDO MARTINEZ VALBUENA. contra al provi dencia de nueve de nueve de marzo postrero. 11.ediante la cual el TribunalSuperior de Bogotá le dictó resolución acusatoria por el delito de abuso de ª.!:!

toriclad por acto arbitrario o injusto de que trata el artículo 152 del CódigoPenal. - El señor Procu radar Tercero Delegado en lo Pena 1• ac~ giendo los planteamientos del Tribunal de instancia. solicita confirmación de laI resolución impugnada aclarando que se trata nó del delito 11,encionado sino de • prevaricato por omisión descrito en el artículo 150 ibídem. - - •

RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS : • El 28 de enero de 1 . 987 el abogado Luis Enrique Pu . ' lido Correa. representante de la parte civil en proceso por lesiones persona -, ·- les contra Ricardo Laguna Moya en que figuró como ofendido su hermano Jorge Pulido Correa. acusó ante el Tribunal Superior de Bogotá al Juez Primero Pro miscuo Municipal de la población de Usme. doctor Luis Hernando Martínez Val- ' buena. atribuyéndole ª una constante y reiterada demoraª en el diligenciamien

. - " to de sus peticiones con el inocu ítable propósito de buscar la prescripción de - - la acción penal instaurada. fenómeno jurídico que ocurriría el doce de marzo de 1. 987. es decir. dos años después de sucedidos los hechos. conforme al art. - 9° de la ley 2a. de 1.9811. por tratarse de delito cometido el 12 de marzo de -- - 1. 985 en el que se le fijó al lesionado una incapacidad definitiva de seis días. sin secuelas. - ' - 2 -

  • -- ª Amplió luego al denuncia manifestando que Después

de una escandalosa dilación para celebrar la audiencia, pri,;,ero por la demora del Juez para fijar fecha y luego por el envío de telegramas equivocados y posterior,,,ente con la repetida ausencia del defensor del sindicado doctor RA FAEL ENRIQUE GALVIS,conducta que el Juez se abstuvo de sancionar al tenor del artículo 117 del C. de P.P. y 55 del Decreto 196 de 1.971 tal como se lo pedí, concluyeron tales maniobras con la reali zación de la audiencia el último día enque el negocio seguía con vida, esto es, el 12 de marzo de 1. 987. dictándose sentencia absolutoria el mismo día, con fundamento en una legítima defensa que ª ( como lo alegué en la audiencia, no existió .... fl. 12 del c. principal).- El Tribunal Superior fundamentó la providencia enjuicia • toria contra eJ. señor Juez Martínez Valbuena en el hecho de haber retardadoel señalamiento de fecha para la celebración de audiencia pública no obstanteque el apoderado de la parte civil insistió en ello ,,,ediante memoriales signados el 5. 16 y 20 de febrero de 1 . 987 en los que reclamaba celeridad en la tramitación del proceso y le recordaba al juez sobre la proximidad de la prescripción de la acción penal, pese a lo cual libró comunicaciones equivocadas al defen sor del procesado y a éste, en cuanto al día y hora señalados para la inicia ción del plenario. - Como la audiencia pública programada para el 23 defebrero y el 3 de marzo de 1. 987 se malogró en ambas oportunidades por inasistencia del defensor del sindicado Laguna t.-\oya. el Dr. Pulido Correa le pi • dió al Juez que requiriera al renuente a cumplir con su deber conminándolo 1, con multas sucesivas, a lo que se negó el funcionario al considerar. que porel momento no existía mérito para sancionar al procurador del sindicado. - Se vé pues, que el delito imputado se hace consistiren las ª maniobras dilatoriasª utilizadas por el ex-Juez Promiscuo Municipalde Usme para propiciar el advenimiento de la prescripción de la acción penalpor el transcurso de dos años contados a partir de la realización del he i cho punible ( art. 9º de la ley 2a. de 1. 984), las que se concretan en unretardo superior a un mes en la celebración de la audiencia pública. lapsoque discurrió del 5 de febrero de 1. 987 en que se solicitó su realizaciónhasta el 12 de marzo del mismo año, fecha en la que efectivamente se llevó a cabo; el haber librado comunicaciones al sindicado Ricardo laguna Moya ya su defensor doctor Rafaél Enrique Galvis García cambiándoles el día o lahora acordados para la celebración de dicho acto; haber fallado el proceso el mismo día en que se cumplía el término prescriptivo de dos años y final,r.ente, - haberse negado, sin ningún fundamento legal a requerir mediante conminación con multas sucesivas al mencionado defensor por faltar al cumplimiento de su- - 3 - -deber profesional. - Sin embargo. estima la Sala.que no se puede llegar a corat•siones definitivas como las reseñadas en precedencia y sobre las cuales

se sustenta el pliego de cargos formulado al procesado. • Numerosos factores, ajenos a la voluntad del juez concurrieron para dilatar el trámite de este proceso. El propio apoderado de la parte civil - y hoy denunciantecontribuyó a ello con constantes y en buena parte infundadas solicitudes, inclusive recusando a los empleados del Juzgado sin razón valedera. El Secretario del Juzgado con marconigramas equivocadosen relación con la fecha de la audiencia pública frustró en dos oportunidades la celebración de esta diligencia. El abogado defensor contribuyó igualmente a dilatar el proceso impidiendo con su ausencia a la audiencia, la culminación del proceso.- . Estos hechos siembran fundadas dudas sobre la existen cia de un comportamiento doloso por parte del Juez acusado y es por tanto in dispensable reabrir la investigación y establecer en la nueva etapa. si la mora • que se observa en la tramitación del proceso es imputable a una conducta dolo- • sa y prevaricadora del funcionario o si por el contrario, existen circunstancias que justifiquen o expliquen sus actuaciones. - Se recibirá en consecuencia, declaración al Secretario del Juzgado Luis Eduardo Céspedes para que explique.por qué en dos opor tunidades elaboró marconigramas citando para día equivocado al Defensor a la audiencia. - El abogado Rafaél Enrique Galvis García deberá ser oído en declaración bajo juramento a fin de que manifieste si recibió oportuna11,ente los marconigramas mediante los cuales se le citó a la audiencia pública fijadapara el 25 de febrero y el 3 de marzo de 987 y en caso afirmativo, expondrá

1. \ ' ' las razones por las cuales no asistió a dicho acto •.· expresando además. si tenía algún vínculo de amistad o afinidad con el juez sindicado. El señor RicardoLaguna Moya rendirá declaración en idéntico sentido. - En el supuesto de que no hubieren recibido dichascomunicaciones. se averiguará en la respectiva oficina de Correos a fin de e~ tablecer si tales mensajes fueron enviados a sus destinatarios y por éstosrecibidos. - • El doctor Luis Hernando M a rtínez Valbuena será sometí - do a ampliación de indagatoria para que explique con mayores detalles las razones por las cuales considera que el auto de citación a audiencia pública a que- ª • - I¡ - -aludía el art. 5º de la Ley 2a. de 1. 984 interrumpía la prescripción bienal contemplada en el art. 9° ibídem }' los motivos que tuvo para abstenerse de sancionar o requerir en los tér,,,inos del art. 117 del anterior C. de P.P. al defensor delsindicado doctor Galvis García, no obstante·aceptar que por culpa suya no pudo- , llevarse a cabo la audiencia pública programada para el 25 de febrero y el 3 de marzo de 1.987.- Y mediante inspección judicial al proceso por lesiones per~ nales establecer, si como afirma el funcionario sindicado, el defensor de Ricardo Lagona Moya hizo llegar al Juzgado un escrito en el que justificaba su inasistenciaa la audiencia pública en las dos ocasiones ya mencionadas. En caso tal se com1

1 " pulsará copia autenticada de dicho escrito con destino a la presente investiga ción. - De manera pues. que los vacíos probatorios de que adolece el proceso y los interrogantes sin respuesta sobre aspectos atinentes a la tipi cidad de la conducta endilgada y la culpabilidad que en la misma pudiera caberle al ex-Juez procesado - los que deben llenarse y despejarse previamente .- imp!_ den llegar a conclusiones definitivas en cuanto a los presupuestos exigidos para proferir resolución acusatoria en su contra o cesar procedimiento.siendo oportuno y conveniente en tales circunstancias la rcapertura de la investigación por el término y para los fines previstos en el art. 1173 del C. de P.P .• a fin de que. en la nueva fase instructiva se practiquen las pruebas notadas de menos y aquellas que resulten de las anteriores y fueren conducentes al esclarecimiento de los hechos denunciados. - En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justiciaen Sala de Casación Penal.

RESUELVE

• • 1 1 REVOCAR la providencia impugnada y en su lugar REABRIR la investigación hasta por el tef,,,ino de sesenta (60) días, a fin de que se prac tiquen las pruebas relacionadas en la parte motiva de esta providencia, las queresulten de las anteriores y aquellas que a juicio del funcionario instructor fueren conducentes al esclarecimiento de los hechos investigados.-

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

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EZ ZU E CARRE~O LUENGAS

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JORGE E RIQUE VAL.ENCIA

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Marino Henao Rodríguez Secretario . • • ' 1 i ' 1 1 \ 1

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