CSJ - SP 4060(08-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4060(08-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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APELACION
' ' ' ' 1 1 ' 1 ' ' 1 1 ! ' Auto.- 89-07-08 .- Se abstiene de desatar la alzada. Juzgado lo. Superior de Valledupar PROCESADO(S): Doctora Danith Cecilia Bolívar Ochoa - Juez Civil Municipal
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUOUE RUJZ
FUENTE FORMAL: Articulo 203 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDJCJAL?(S/N): N
Rad. #4060 - - - . ,, • Rad.14060. Segunda Inatancia. • Dra. Danith Cecilia Bolívar - ' Ochoa.
CORTE SUPREKA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• 1 Aprobado Acta No. 36 de julio 5/89 11agistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
1 ' ' ! 1 ' l ' Bogotá D. E., ocho de julio de ail novecientos ochenta y nueve. ' 1 Se pronuncia la Sala, de plano, respecto de la apelación interpuesta con_ 1 ' '' tra el por cedio del cual el Juzgado Pri,:,ero Superior 1 de Valledupar se negó a revocar su proveído de 6 de abril, en el que, en cucpli _ 1 ! i
ciento de una co111sión del Tribunal de ese Distrito Judicial, ordenó la práctica ' ' de varias pruebas en este proceso que se adelanta contra la doctora DANITH CECILIA BOLIVAR OCHOA, Juez Segunda Civil 11unicipal de la citada ciudad. 1'
SE CONSIDERA: ' El referido auto de 6 de abril, cediante el cual el Juzgado Primero Superior de Valledupar ordenó practicar unas pruebas en la etapa del sunario (fls. - 177), es un auto de trácite, de cero icpulso procesal, que ni siquiera requierenotificación. Así lo dictó la Juez Superior, utilizando la fórnula corriente de - ' la n , n c11111> se •
- ' ' Significa lo anterior que tal providencia no es susceptible de recurso alguno; y en el evento de que hubiera sido proferida errónear~nte, obvio que podría ser revocada, de oficio o a petición de parte, nas desde luego que cediante un auto de la ais1 ,a naturaleza, es decir de cero "cií11plase'', se resolvería la denegatoria de la revocación.
Es decir que cuando el señor apoderado de la parte civil solicitó a la Juez Superior que revocara el auto de pruebas de abril 6, ''por ser ilegal dicha cedida e inconducente las pruebas decretadas'' (fsl.184 a 186), la Juez ha debido respon _ derle a través del referido proveído de ''cúnplase'', contra el cual naturalwenteque no cabría icpugnación de ninguna especie. Has no; la Juez negó la revocatoria
1 1 solicitada rediante proveído interlocutorio de 14 de abril (fls.190), el cual fue ' ' recurrido en apelación por el peticionario, recurso que fue concedido ante la Corte en el efecto devolutivo • • ·- . '
- Rad.#4060. Segunda Instancia. ~~ir·· .... ••
Dra. Danith Cecilia Bolívar -
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Ochos •
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! Le dió el Juzgado, pues, cabida a un recurso que no procedía frente a la decisión de tráofte que dispuso la práctica de pruebas; convirtió en recurrible lo que por naturaleza no lo es, aserto éste que, por tanto, impedirá a la Salaconocer de fondo la f1-1¡,ugnación, porque de hacerlo estaría aceptando que el aencionado auto que se lfafta a ordenar pruebas en el suoario, es recurrible, y oás ' ' • aún, que es recurrible en apelación, nada de lo cual es procesalaente correcto • • i oérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION En I '
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RESUELVE: • ABSTENERSE de desatar la alzada.
Cópiese, notifíquese y cúoplase • 1
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