CSJ - SP 406(04-06-1986)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 406(04-06-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
• '.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
• • I , •I , I • 1, I' Auto Segunda Instancia.- 4 de junio de 1986.- Confilma la providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, por medio de la cual sobreseyo definttivaménte al Doctor Carlos Ignacio Hernandez Zarate - Juez • Octavo Civil del Circuito de esta ciudad. • Magistrado Ponente; Doctor HERNANDO BAQUERO BORDA ~ . - - - - '_" .. ,1 . ~ ---' __:_ _ , '. - -- Rnd. 4OG.Sogu.acm Bnstruach'l.1} , , earlos Z. Ignacio , I . , -".~_ .. -. ,- . - . - -' .- ' . "'_ -' - - - - • I •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL
,
Poncnto: Or.
HERNAt~DO SAQUERO BORDA
Aprcbado Acta N° SS • • , , , tá, Junto cuan o mil nevectentos ochenta y sois. da ,
VISTOS:
_- -_ , , 1, ,, . , , Por auto dol 18·do da 1.98S Tribunal dGJ QCttUI,.ro 01 , . . - Dsltrlto de Bogo~, SOb('OOoy6 dafln . éll la~A JudlcJat CARLOS
- ""-'- - ero en del HIERNANDEZ ZARA TS, Civil q'\(len su do Jql!:'7 80acuaad9"O'Q da esta dudad fun los dellto$ eo on dcculmento p!.tbllc:o.
~./ ~ '- :sala' entra a revisar la dec:i9l6n en cuanto c:onctorno a' so LowawrlcatocOl _: gundo de los liieJ"hí:tOilados hecho punibles, por ro 01 de _.... ' - gra® Jurlsdlccl~1 da consulta , en virtud dol cual ha llegado a' PM1roSOa la " ' , Corto. ". _;'
HECHOS:
I , ,t.,: : En oJ Juzgado 6 CAvIa dol Circuito de otá ~urs-,ba 0 1 I ejecución ¡:wr cuantla do $3.000.000 pro=vldo '" do t:e: ~ :1 Ja contra Alfonso Rondón. Po$o a estar po,. Roy Rey por 01 Juagoc1o l1 Ovil dol aJunto ~¡r~ulto en : -, do igual tra deudor 01 vehkulo : Mercedes 9i,<r.¡ do AC-296fi\, el nÚiJK!rI'O aque¡ ~ JudldnJ slendo su titular 01 doctor CARLOS ICNACIO HIERW\N ordon6 su ilno~a6n en DEZ ZARA TE# de 1;"016 01 (,:mborgo dol y 10$- Tránalto, rogtstros do lwJ do y adolant6 01 dlllgon h-jlt}t;) ~ -- • __ - - . - - .- cié) do rrC'J'lDto, en 10 cual el blon, cuyo oVéllúo so fijó en $1.300.000, 00 udJudi-
. , .. . ,1 _, ,; '1 ~ _ _ . _. ...
- , c6 el vcu-ccdoll' Rey Mosquera único ¡M)stor q~
#. - . _. , , ! , , ~ ¡ -2- - -, - - ", - I - - j • e =Ó, 1, -', c~ .-, - -- p "'__'''_'_/, so doJó Q)fautélncla do lu IPD'OSC41tm dol Juez én In di IIgoncla , OS lo ciar lo que Eil! funcl!o; "1-11'"10 no osbavo lo do su dosarrc11o pues hizo su parlcl6n a partIr dol ~ pregón. Adel¡t!5s.- ulmu 01 acto no so levantó ef ~ • ni de so doJa-.. lo _ versl6n tnqulgráfk:a o do cinta grabadora. sino qua so redactó varlon dlbs dosptrós del 16 do agosto do 1.984.-cuando P¡c¡lc:\fe,ó la cflllgs,t«:'Ia-. El 00 do dQt oJecutado doJó constancias on 01 Juzgado n-lo e los Infor¡'Ui("$ (:OJ.fur ql1!O i'i!c4bra, y 01 23 do! citado grab6 fa explicación de los dGt lUtOS acta una pactao 5<'"'960 la cual el so hallaba lIsta pero faltaba fl. ma, do. ct6n que elovó a oscrlturo y PiotOf:OJIz6 ej, fa Notarra 21 quo se do _ Sin - 01 Juzgado proflrf6 un nuto notlflc6 ~r esta
# do dol lOdo sopttembre on 01 UF" so la 0X'StonCta doJ aeta en 01y asr lo hizo naber al profooloool. En otra P-'i o ,oaolv",· r",obro la c!:::cklrotorra da lnmllstoncla dol romnto por 01 apodora®, - n1!&r,)v() 1;a.llll.16n CAntrarltl a In varded, <fé qua 01 tm Jo Otros (iras brtl sido . siguientes ~ fecha" (sle). a la voz qlco : : se onot6 falré)~~- dClnunclo por 'on In la tfOtilpoQ. , \" - referld.os f~ piooontada por el a"Cr~ofo JudIcial del • ( . ~ I '.\ ; , "-' /~ -- -/ - " ,', " -, .. "" 'o-' ,_ '- " " .' o ,
- - ÁÑi)os y
RESULT CONSIOSRANDOS:
- -- -- \" '( l ' , ~- - . - se conc;gata la , _'", • -O. . lko otribu(da HERNANDEZ ZARA TE: mato del 1G de"agosto do 1.90Q su p1'eSendo dUr41nto la dillgonclu, lo .: . . '. do ID Inlcwc;46n do. eeto ; Y. sQ'Jtau-.ar aJ aeta·· QUO ~~' 'O'\tant6 do tI'® dlbs s.tg~fant.es a lo dll , ~ roltclSQ dQIDVo fQj)
dras r6 en auto dol 28 do ooptlcmbl'Q no ot.glr.lnto en tnlos el ql!G tl ejcct.tado fue no dol dG la dot dccla¡¡llQtito. En un ~: etorto ql,-O la .lgcneI1) do remato él en legal do1 p"'x=eso do Rey contra C't¡mtro que curs6 en el Juzgndo 00 ~vi' del CI. culto do ef<xttftB.la 01 15 ero CJgouto tOtlcurrl6 o, D05p',,:t.o rato "",INa,'oo1.9GQ, titulor del desp,1!ás do tn!clo<w, y que su a¡wntuvohostIl of¡::ttbnar la adJudk:acl6n ~I Jn!me bIen subaQbldo él CanJeo1'Il)iJtor. 01 acreedor Rey, Cl4Yo no ülGa~ aaba a cun cJ satlnft:COi 00 del • Do In ('~llpai"JCQneta dcl Juoz al ,'(lunto no GOto da eeonta laut )'.)q:'!CJ6n de' nc¡:)[ corrcspondlcnto sino tambloo 01 d do 103 CJUlplcadoo del l ., " - - ,. __ . -,
., . .... _. - _.~ .ÓÓ'Ó'Ór ~. _.",,_ ' __ '_.' 0 __ • " --- - - --- - - - - -- - - -- - - ------- -- - --- ---- -
. -
~>EIPUBIL«CA DE COLOMBIA
Garcra y as' C"torooo Juzgndo Adolatda GUtlrfn, el rematante y el mlnme ¡-aOilIlao t]ol ejceutaeo, ctuetDr ro 8oJarano en los ilic¡¡:orrlal00 obrantos folloo 17 él y 17 dol cuadarno pr¡ncl~, en los que sestteno que 01 no se levant6 al aÚ¡1 mismo dfa do la dJllgel¡.~la .. ni dentro de ti es sIguientes. '0$ ro dol funclmmi'lo en el M,O , con el denunetanta, la escrlblonlo Adolalda Garera y el Juoa, quien la admite pero oxplíca qua al \eno". dol artkulo Sa7 del C6dtgo da r6 dlrnlonto Clvil mo consi de . tarlo anunc1ar l<lo en eft,¡:to lo bizo. eorresPQndl'a al 0'01 lag, CCJM P',dOS El Juo~ ofectuó In ni ne Ilovó o ~ pro COI»:') ClIOI " qua el es la oJQ rcmüto caooil dlsc:uslonas, cucl6n de la eontoncla y en el ni nlngu mlS1uo °00 8'ClCU'UOS mlsano importnnto na otra m;Uvldad distinta la deJ que la parto más el 'C¡¡IO~Q} dol mtouutoea, en dofinltlva. su y que pmtilnto cu ~vJdad d $O Ley. re. ft6 a lo (fla. 16, 205, 211, 303 ......;:90.,17, 1$0 Y SS., lIJ2 y os.).
'OS Aunquo es de do actos su realfrncl6n o dirección el Juoz da la no puede dQsconccerso qua "en 01 ease de po1' • ro que so trata no en cl lugar doJ ,:O¡i,ote 6)',00 el princIpio do la hIciera. Cm lo ndvtono el )~ c'on¡m '09 tan parten do jurfscOcc:lonnl, ni el n., •• bron juñdko do la El :looorlo 11lwnlfost6 on la 'nd€~torlo qw Gt au'tff:uJo 527 d3J CivIl ooftnla atrlbuctcnos o, Secf"o UDgBS ta,1o do' y otros 01 Jooz, coc" lo C11!al da o entendOr lo qILC') para InIcIar acto, norsna qua no _. 09 ~:' 01 la do. Jucm do oslSJttr a t<odo el dC:lsarrollo dO lo Q esta oJ fune'ot,nrao cumpl~ con quo le En te OSI"Ottdl'a: lo edJudlcD e<;ISO COf'i cl6n al (al (mico q,ga hIzo oferta y Clilifptro los requisItos tal) • p'6'.JtoI' I al tc."os los seflala 0.1 00 quo fCaU¡I')to p(l$09 afccto: .~,(·tot6 ot dol iQolJz6 ou , o. de.a6 o, owJCw vehrc:uJo, y flna el U'Cf~'atc. So est;,blcc16 qua oxtstlb medIdo prcC'duteJatlw ef
e ou'dcnado por ot JuzgadD 21 CivIl do. cl"culto da Bcgotá, poro no so a práctica el secuestre, fa , I lo reeeneee el auto que so eensulta, el Ju:)? sr ootuvo prClllonto en la diligencIo y al flool cuando so odu ¡Pi ndJ . la DutoUtnto,. al Canleo postor. razón de ser da esto cetua jo del La etén y CQJisGCuoncfas Jurldlcas 5G ajustan a la realidad. Es dccJr ~ 9U9 carea se habran ogotndo todos los pasos paro verificarla -01 JuicIo helcan do te dos habrn Iniciadoy en OfW9 00 ' / pt roplto, Qnunct6 'f p,'osont6 ClCD,rrl6 GO provlmnonto se soto 00 B1llstor J,"1, <Olii'l) Jl ',~ -- ~- - . ... - . , .... ,. ... ... - . --, -,'"~... A -, . -,., ""'1.""'\ ~",- .- •.~ __ o ....,l-I..- ", , ¡ -.'" ' ,., ,,, '.<' ... , ,...' " ~ IREPUl9LDCA DE: ICOLDM9!A el demandante, No se afectó el bien jurrdlco de In fé p(Jbllca y nadie sufrf6 t~rjulclo de alguna indtilo por el remate, REspecto do la censtaneta de fa época en que se confeccionó el acta cel remate, contanidn en la misma, revota al informativo qeo para cJ 23
da agosto el profesional denunciante foo advertIdo por su dependiento JudIcial ~am6n BeJarano que el acta estaba hecha pero faltaba la ; del # te, vello declr , que aün no estaba completa para ser puesta a disposición de Interesados. Én fecha antertor , qua el no fue IO!J denunctanto prectsa, fnfOf"Clla que el acta estaba siendo elaborada, sGgún puede verse en sus do dIcl 23 de agosto en Que afanosemente la del remate InexlstElnCIa aún se fe habra exhlbtnfo la p,"edlcha ~(ta(fls. 93, 94). En ella so consfgoo ilO la constancia de que la mísma ase sent6 tres dras a la fae1\oP, y si so attende a fa Infol maclén sumtntstrada al profeslenal, elt el sentIdo de q"O ro , to faltaba fa del rematante, ha de entenderso que la resefta da la dlllgen cia se habra cumplido, que el acta hall sido autorizada por el Jue2 y el Sa cretarto, y que la atestactéo a sobre su etaeoractén correspond(a a ea CI 0110 ~ verdad. • La in . oceso d~' docuemtno" una vez suscrito at pI por 01 -quien preclsan el dCa en qua lo bren pudo su ceder el rnls!lw 23 o en subslgulentéS.. lo que explica que en sus au ha tos del 27 ~ Juez, al re ('nder las constancias y la solIcitud de declaratorIa 31 i 'ª de inexistencia dol • presentadas al 23 ~r el apoderado denunciante y
te sadas al le advirtiera que el acta obraba ya en el proceso. 4v. ). (fI5. 93" 94, • Tanto el Secretarto como la F~crlblente del Juzgado, Norulan " Guarrn y iX:taJuida GareCa, en su ordon, refieren los eplsodlos re a la elaboración y ftrma del acto por quienes tenfan qtm hacerlo. Da dan cnanoros t(¡ la constancia dejada en el docUGi:!lntocorrespondo a la verdad. Explicaron que el acta no se !f1..dact6 medida que se des~rrollaba lo diligencia porquo no ho él br~ personal del Juzgado dIsponible; que los datos pertinentes sf tom6 01 109 retarto pare:¡ ser Incorporados en su oportundlad, y que usualmente la re daeclén dofinitlva se nace con posterioridad al acto debIdo al volumen do tra ba]o en Jos Ctvlles del Circuito. El Juez avala plenamente las manl Juzgados cm tastaciont:;:, 103 empleados del Despecno en su declarél(:l6n Indagatoria (fl9~ os.). 206 ss., 211 Y SS., y 230 y La versión ~I denunclante y su asistente jUdicial no pudo conflrmar-se con la gr.1naciÓfl que S9 elevó a escritura lfea respecto de Jos ... - . - . -- - ~,~~ •."~ , . ;.. ~..... ,... . "'-.,.- ' ~ ,~' ." ... "" )1 -, ,,,,,"-.' - .--- -,~ ,,", '"-,. .. ,... .... 1. _. ..... ._." ~
- ... w ' ...
-5- -- ",.... - • , -- - .~~-_._-- . -~.' --_"':'"" '_ ~"..~. " - .. .... ,-_- ~ supuestos In(orllles suministrados el 23 de "gosto de 1.934 por ~I personal do la ~retarra dQJ Juzgado. El dlctáman de' perIto de la Pellera NacIonal eonctu y6 que la comparactén de tas voces de Nor:r.an Gu~rrn y Adetaldo Carero con las grabacl6n. ofreció °suflclentcs contentdzs en la no e IdéntJcas ca5 mortológkas y • (fls. 165 y ss, 364 y ss.}, Por &o , 0$ ovldcnto 01 Intcl'ÓS doJ abogado denunclante y su aststente en doovlrtuar la '. tnexlstencta legalidad do la diligencia de remate cuya proclamaren, pase a G heria prescnctado (fl. 3). La Sala ac1mlte cerno ciertas las explicaciones de los testigos GuarCn y Carera y del Juez acusado y con "luyor raz6n sr se atlonde a la agenda da aetuactcnes del Juzgado para los dras 16. 17. 18 Y 21 da agos lo d0 1. 981¡ (fls. 252 2SQ), razones por las cuales habrá de eonflr D macl6n a la providencia que revisa. Suflclonte Ilusb 'acl6n contiene el sobre 10$ : iUlIa 1 terte estudio, para toallar con
de decfst6n cter definitIvo. Por ello m' • 01 concepto da la Prot:uradurra ''Q9fegada que Involucra el delito de - - prevaricato. exeente de consulta de a~U(lfdo con la Ley 17 de 1.975, Y res~ " d~1cual pide la práetíea de P",~: :: el easo ce sugGto 65 llU r. establecer ronela do reabrir la InvestJgacl6t-\ pa,rél la f~ha exacta en la que 00 .~. -, el remate, elabor6 acta ele ''f\~siquiera 'ndien qué elemente de convlccl6n-
- . valcfrl'a la pena pr;"ctlcur I'·il'r~ a·I ~arecor totaltnel1te . • No prq. r_;;=- >-.., e bablo dooptJé6 de so pi'ectsar tópico on
"It Oospill' ¡l Il;:¡ I a . c:hDoficial q't'1), de sabido, a:uden dlar
COJUO GS : ;;. nas lote. asadas en de juicios que en ellos cursan. ,
, , ~/ nclu~i6n, el delito de fals~()d ldeol6g1ca en , -, e , '&, público Juea 8 CIvil de' Circuito do Bogotá dcctcr 0 no sag6,. ' ZARATIE y, por tanto, de~rá doflnltJvamontG lo dispone el 10 del 491 del CódIgo do l. ecno
teta, salo ADI' lo oxpuosto, la Suplc:ma do do do. clOO ofdo el Mlnloter!o P6blko y en ~.. ro ;"t # nuotve: p,ovft!encia en cuanto doflnWva-- CONFIRMAR la cOilsultMa. al Juez 0 dol C4,cuito do Bogotá. del cmr CARLOS IGNACIO HER0 NANOEZ ZARATE, do los CDrgos que 00 en p6b11co so Jo-- dctlJlilOOtD en este él po'CC090. , , , ,, CópIese. notlffcauese, cümptasa devuélvase al Tribunal y deorrgan. ) ~~- ~-"'-"",~.--- • , ,
- _-- -- - ,--.... • ,_.- -~ _- -,
-6- - •
- • • • • ••
-'. -
EDGAR SAAVEORA ROJAS
JUDJIS ENRIQUE
ALOANA ROZO
HERMANDO BAQUERO BORDA
JORGE CARREflO LUENCAS
GUILLERtdlO DAVILA t-AUAOZ
(jUII,1 ERM.O DUQUE RUIZ
GUSTAVO GOMe¡ VE' ASQUEZ
USANORO MARTINEZ ZURIGA
,(",-,\ · ) , . ---~
- -- ,\ .... >,'
\: • • •