CSJ - SP 4061(24-04-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4061(24-04-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
( lmpcdltnento Nº. 4061) (Francisco José L6pez C.) (Abuso de confianza). 0710·
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAL.A DE CASACI.ON_ _ PENAL
Mag istrac;lo Ponente: D
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº. 27-IV-18/90 Bogotá, abril veinticuatro de mil novecientos noventa . . 1 VISTOS Con fundamento en el especial impedimento dispuesto por . . ., et artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, una de las· Salas de D-e . ~ ci5ión del Tribunal SUperior de Medellín se ha abstenido de conocer en s~ de gunda instancia del recurso apelación interpuesto por el Defensor del procesado FRANC1SCO JOSE LOPEZ CARDONA_ contra la sentencia de · pr!_ mer grado,. por medio de la cual fuá condenado por el delito de Abuso de confianza, Por considerar otras de las Salas. que en este caso no procede . ' .. esta causal, se ha enviado la actuación a la Corte para que se decida lo .que se considere pertir.ente. En consecuencia, se procederá a ello. - 2 - ' r ;0 ., •.,(1. 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. LOS CRITERIOS DISCREPANTES : La Sala de Deci = sión in.tegréida por los Magistrados Doctores Mario Sa lazar Marín, Jaime Taborda P~reañez y Gema Saldarriaga Agudelo, se ha = declarado impedida para revisar el fallo condenatorio proferido en esta ca~
sa. Consideran que habiendo conocido en segunda instancia del auto que= -, negó el desembargo de un vehículo, una vez proferida la resolución acus2_ toria, pero antes de dictarse el auto de control de legalidad, po.r disposi= ción del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, no pueden adop = tar ninguna de~isión en la etapa del· juicio, pues ya se pronunciaron en el sumarlo y esto es suficiente para que proceda la declaración de impedime!! to. Remitido el proceso a la Sala de Decisión conformada por los Magistrados Doctores Edgar Escobar López, Mariela Espinosa Arango y Carmen Palacio Palacio, estos discrepan del criterio expuesto por la Sala = homóloga por cuanto se ciñe a una aplicación literal de la ley; si es cierto ! 1 que esta disposición permite llegar a tal conclusión, ,ilmpera tener en cuen= ta los principios que reglan una hermenéutica teleológica, la cual conduce= a entender que la decisión sobre el incidente del tercero en nada trascen= dió los basamentos del delito ni de la responsabilidad, y si el sistema acu= satorio o con tendencia a él, 1.o que busca evitar es que el juzgador se ~· nuncic previamente sobre lo investigado, en este caso no es posible con = cluir qtJe esto haya ocurrido. e 0112 ~
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2. LA DECISION DE LA CORTE : ~~os vson los aspe_c_to_s_ _ / a· considerar eri torno a la procedencia o no d~L_!m~ ~~dimento de_que trata el artículo 535 del C. de P.P., en este asunto
el_mQ.me_Q_tQ_eD-..QUe se ~Jº el .Pronunciamiento sobre un inddente de = d~_:>-~E]_bargo, a fin de dilucidar si lo fué o no durantela investigación y,' .,,__ ~-natu,raleza de tal tipo de pronuncian:iiento, en orden a establecer si po sey_~_f:_do carácter incidental, genera o no el motivo de excusación para c~ _1 nacer de la alzada contra decisiones producidas en el l.~lcj9_. J\ ti.-1 -e:)_ _ .) :::::--1. ' /\ (En_!:_elaci6n con e/f1~!~,:o__d<,_~~_P~ntos enunciados,_• encuentra. la Corte_ que asiste rªzón a la Sa_La; del Tribunal al __ no_ aceptar= 1 1 ª e~p_edime_O.!Q__Qropuesto· por su homóloga. La sola circunstancia, de hª--=, ~erse producido la providencia motivo de impedimento antes del auto de = ' control de legalidad, no conduce a afirmar que lo fue durante la investi = r-- ~ación. Desde una perspectiva sustancial que n~ fortnal, el q~e la decl =_ _ sjón ....s e_;pr_p_tj_ujera_ con posterioridad a __ la ejecutoria de la resolución d~ ac~ s_a~ióD., evidencia el agotamiento de tal fase del proceso. Desde luego, a = esta apreciación se antepone y de hecho así lo hace la Sala que aduce la= . - causal, el argumento según el cual -ei artículo 487 del Código establece =
que, en casos como el presente, ef juicio se inicia con la ejecutoria del a~ to de control de legalidad. Empero, debe entenderse qu~ esa_ disposición hace r_efe= rencia al inicio de uná etapa del proceso y no a la culminación de la ante= / . • e - 4 - 0713 rior. En este sentido, el nuevo estatuto varió el criterio establecido en el C9cligo _ele rogado, el cual en el artículo 487 establecía ~con_ la ___ ejecuto .::- __ria del auto de proceder culminaba el. s~ma~Estq_, lleva a la conclusión gue en las nuevas regulaciones procesales, la terminación del _periodo __ In~ v_~mg}:ltlvo. no. está determinada por disposición expresa, luego 5._l:'_ __ ~?-~-~-'~-. cimiento, en muchos eventos, dependerá del examen sistémico con consulta a la sustanclalldad misma del trámite del proceso. / Desde este punto de vista, se puede sostener que si = , bien la decisión aducida como razón de lmpedimen~Ó no fl!e proferida, de= acuerd_!) a la normatividad vigente en ese momento, en estricto sentido en .. -,---4------------------------- ----·-------····-·-·-·---·--- ~ el juicio, tampoco lo fué en la Investigación, dado que el sumarlo ya ha = bía sido calificado y cobrado ejecuto~ia la resolución de acusación. Esto = implica, en consecuencia, que el pronunciamiento de la Sala del Tribunal= ··-···----------·-··' --.. que aduce el impedimento, no puede ser tenido como motivo para sustrae_!:,
se a adoptar decisiones que tengan que ver con el juicio, pues ello solo = ·----------------,-----------··----------·-----·· es __ p_e>sible cuando el pronunciamiento: ha sido producildo durant~--'-~-~~~_:_:ti . g~ción. · J / SI esta era la situación para el caso, al momento de re = -----------------------------·--·--------· cibirse el proceso en la Corte, ella adquiere ahora mayor solidéz por moti= vo de ·la -expedición del Decreto 1861 de 1989. Entre las muy variadas mo = dificaciones que a través de él se introducen al Código, se encuentra la de - . ·--·-- .1.ª 2 gprcsión del auto de control de legalidad posterior a -l -a --re-s -o ·-l -u ·c -i -ó ·-n - --d -e
- -= acusación, cuyo proferlmiento estaba atribuido al Ju~_z __ de la causa._ Cons_e= __ cuencla Inmediata de esta nueva reglamentación es que, en casos ~~mo_ _~ !__:_ ..... e - 5 - 0714 presente. ta iniciación dél juicio se produce a partir de ta ejecutoria de = l~ resolución de acusación, entre otras cosas,· porq1.,.1e así aparece de mane ra expresa establecido en el artículo 31 del mencionado Decreto. Por ta = misma razón, para. estE! as~nto concreto, pierde relevancia la discusión--~ en punto a establecer si la decisión motivo de Impedimento se produjo o no • 1 ¡ . ' durante la investigación. SI se dictó con posterioridad a la ejecutoria de =
la resolución de acµsaclón, eÍta es decisión· del juicio. Pqr tanto no da tu= gar a inhabilitación en el conocimiento de providencias proferidas durante ~sa etapa del proceso. Esto,. porque la teleología del lmpedimen'to que se = ~xamina lo que busca es evitar la _Influencia de las deci~iones adoptad~_:, =
- .. e'l-Yna etapa del proceso con . :res8ecto a otra. Por eso, los varios pro~_u.!:! ~_!_amientos que se plasmen en el decurso de una· de ellas-el s~marlo o el = · juklo-, no generan impedimento, como ya tuv~ ocasión de dejprlo sentado ___ ,1 la Sala en decisión de 1° de Diéiembre de 198,.7, con Ponencia del Magis __ tr_ado Gómez Velásquez) j) 'l/ Cj'-(<' .,..,,(,.t.> ;;y,,v~·;._ u'l'·, \
P~. \r~· · · Las consideraciones aducldás por la Sala del Tribunal al rechazar el ,.impedimento' propuesto ·en este asunto, con base en la natura= l.eza Incidental del auto que lo suscita,· resultan para la Corte Igualmente '--·------------------------- puestas en 'razón. Cierto es que el artículo 535 c;1el Código de Procedí = m!ent~ __ penal, con carácter general, establ_ece como motivo d~lmpediment<? para conocer de apelaciones en el juzgamlento_, por parte de las Salas de Decisión de los, Tribunales, el haber resuelto las Interpuestas durante la
investigación~· Sinembargo, débese dejar en claro que ese concepto apar~ ce circunscrito pór 'tas finalidades que a ella atribuye el artículo 360 ~-~~-- Código· de Procedimiento ·Penal,. las cuales dicen relación con et hecho, la --------·-··------------------------- ------·-- ··:,•·: ··- )1 r 0715 - 6 - 1 1 1 responsabilidad. y los perjuicios derivádos del delito. Aspectos diversos , dilucidados durante el curso de la Investigación que no se vinculen con = el tema mismo de la investigación, .más allá del momento en que son re = sueltos, no generan el impedimento de que trata el artrculo~5_ _ y:a citado._ _ Para el presente caso, no habiendo abarcado la deci = sión que motiva el impedimento, pronunciamiento distinto al que tiene que ver con la situación del tercero lr1cldentante que reclamaba la devolución= de un vehículo, claro apar~ce que él criterio de la S_ala del Tribunal, en punto al tema de investrgatión, no fue comprometido que. es, precisamen te, lo que busca evitar la causal de impedimento que se examina. 1 Como lo afirman los Magistrados del Tribunal que no a = _.->' I ceptan el Impedimento, la opinión contraria implica un extremado apego a_= __ l~alidad de la norma. Pero, algo más en criterio de la Corte, la consl deración puramente formal de lo que debe ser entendido por fase de inves -tigación, con abandono de la noción material de la misma,· la cual, como =
antes fuera destacado,· aparece definida por la finalidad que el_mlsmo _sis te ma procesal le .indica:),. Basten las anteriores consideraciones para que la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación PenalDECLARE ·INFUNDADO. el i_!!I .. .._ pedimento propuesto por 1~ Sala de Decisión Penal del Tribunal de Mede = . ': . llín presidida por el Magistrado Mario $a lazar Marín, para conocer del pre= sente proceso seguido contra FRANCISCO JOSE LOPEZ CARDONA por Abu so de Confianza. ,;'f (Impedimento Nº.4061) e 0716 - 7Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal ele origen. ··----
RAFAEL 1. CORTES. Gk.
Secretario