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CSJ - SP 4062(16-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4062(16-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

1 1 ~- ?- - .. -L.•_ -, . . .- - .··.-r ~,. • . . - . . . .. - ~=-',-·, ..._, 1. , o. .e :::, , =--er.,:;,o.. 1 - ... _J_ •• • • • ~- ~

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RECUSACION

  • •• A u t o . - 89-06-16 . - D e c l a r a i n f u n d a d a rec:L1sac ión . - Tribunal S u p e r i o r de Buga • PROCESADO(S): A l c i r a A g u i l a r ;

i MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME;

. ' ' i - .

FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 104 C. de P . P . ;

-

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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' • ( Recusación No. 4062) • , (Contra: ván Pérez y 1 (otros.M. T.S de Buga)

  • .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

- ··--- • ••

Magistrado Ponente:

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME

-

  • • Aprobada Acta No. 28 de Junio 13/89

• IJ7:s~l , Bogotá, Junio dieciseis (16) de mil novecientos ochenta y nueve ( 1. 9E!,9) • • 1 '

  • V I S T O S : La Abogada Julia Teresa Prado Escobar en su condición de o • defensora de la procesada ALCI RA AGU I LAR en escrito presentado ante la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior clel Distrito Judicial de la ciudad de Buga (Valle), recusó la Sala de Decisión que en segunda instancía debía conocer del proceso seguido contra la mencionada, integrada por

los Magistrados Doctores CARLOS H.MURGUEITO G., IVAN PEREZ ECHEVE

  • • RRY y ;ClóVAN I SARD I DORRONSORO, invocando al efecto la causal 4a, ' del Artículo 103 del Código de Procedimiento Pena 1.

1JA T "'! • rf9 • Procede la Corte a resolver de plano el conflicto suscitado AM por la citada defensora, previas las breves consideraciones que siguen: - u-=i • ) I ' • li'4

  • 1 o, · En el escrito sustentato,·io de la recusación la defcnsora de la procesada aduce de manera absolutamente infundada, que los = • Magistrados integrantes de la Sala de Decisión que deberá conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado

•• • -- ' . , 1 • •

  • • • • - 2 - - Primero Penar· del. . Circuito de Tuluá (Va·11e-), ·deben separarse del conocimien1 to del asunto, en consideración' a que presentó en su nombre, demanda ante

• ' ' el Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, por un acto administrativo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante el •• cual se advirtió violación del sistema de selección de jueces, como quiera que '

  • • ni a ella ni a quince de sus compañeros en los cargos de Jueces del Distrito

1 ' 1 j ' Judicial de Buga se les confirmó en sus cargos .

  • " • • Sostiene que si bien es cierto la representación de la Rama Jurisdiccional en el proceso Contencioso Administrativo y en su condición de demandada la tiene el Ministerio de Justic.ia, también lo es que el acto admi- , nistrativo impugnado fue proferido por el Tribunal Superior de Buga, lo que ' hace responsables a sus integrantes de las consecuencias que produzcan sus • • • acciones u om1s1ones.

• ,. - • . Considera que por las razones mer,cionadas, se evidencia

" • interés en los Magistrados del Tribunal Superior de Buga, tanto desde el == punto de vista objetivo como·el subjetivo, lo que im¡)lica que esten incursos • en la causal de impedimento señalada en el numeral 4o. del Artículo del 103 Código de Procedimiento Penal, que transcribe parcialmente. - -

  • .... 2o.- . Los tres Magistrados que integran la Sala de Deci=

. ' ~ sión recusados, coinciden en sus argumentaciones de orden jurídico, para == rechazar enfáticamente la recusación intentada por léJ representante de laenjuiciada, expresando en síntesis las siguientes razones:

  • • a) No es la Sala de Decisión recusada la demandada en el proceso contencioso administrativo, sino la nación. El lo implica que desapa== • rezca la presunta causal de impedimento alegada por el recusante. en razón a

• • -- - - . ·- • - - - - - - - - - --- -· ·- ·- . - • • • • • • •

  • • - 3 -

  • ' . :i ·,, que el interés-- que hace obligante la separ-ación del juez del conocimiento de

un proceso, es el que se presenta como consecuencia directa en el desenlace • ' • l •1 •

  • • del juicio y no en forma indirecta ni remota, como en el caso en estudio;

• ,

  • • b) Consideran que el acto de la elección de jueces, al = 1 igual que las;, demás actividades jurisdiccionales comprometen la función de

1 ! un Magistrado y por tal razón, participar en cualquiera de las actividadesque les compete, obedece a una actuación recta, independiente e imparcial, • y mientras no se demuestre lo contrario, no podrá mirarse la primera forma •

  • • de actuar mencionada, como causal de impedimento o recusación que permita
  • • inhabilitar la Sala para conocer de los negocios donde la recusadora es parte .

• • \ ( • 3o. - Recientemente la Corte Suprema de Justicia y con po .

  • -

' • nencia del mismo Magistrado que decide este conflicto, resolvió la recusación formulada por la misma abogada contra otra de las Salas de Decisión del Tribunal Superior de Buga, en un proceso seguido cor1tra Octavio Ta111ayo, ar= gumentando para el efecto, las mismas razones que se han señalado en este • •

  • • proveído; esto es, la existencia de un proceso contencioso administrativo con
  • - • tra el acto de elección de Jueces del Distrito Judicial de Buga (Valle), me== diante el cual se excluyó del servicio a la Rama Jurisdiccional en su calidad de Juez a la Doctora Prado Escobar; evidenciandose por ello, interés en to=

. ' do los Magistrados del Tribuna.! que conozcan procesos en los cuales ínter== .. ' '· • venga la abogada recusante • •• ' Se deduce por el escrito que corresponde a esta recusación, •• • • que la Doctora Prado Escobar no conoce aún la providencia que deco ió su

anterior formulación, pues antes como ahora,· se evidencian los mismos vicios formales y sustanciales que condujeron y conducen a la desestimación de la .

  • , • recusac1on propu~s ta.

• •

  • ' - 4 - • • En efecto, no obstante que en esta ocasión la abogada se - ñala específicamente como causal de impedimento la contemplada en el nume= • ral 4o._.ffel Artíc1..1lo 103 del Código de Procedimiento Penal, no por ello pue=
  • --

. . ' • • de decirse que se reunen a cablidad los requisitos de orden formal necesa== ' . ríos para la prosperidad del incidente, puesto que la invocación de la causal • • ' • deberá estar acompañada de la prueba de su existencia, así co,no de la co= rrespondiente fundamentación del motivo que implica la separación del conocí '

  • • miento del negocio del funcionario recusado; exige11cias estas últimas no cum

- •

  • ' ' pi idas en el escrito de recusación, ya que de una parte, el anexo que agreI ' ga a su escrito de ninguna manera puede considerarse como prueba del interés manifiesto de los Magistrados del Tribunal Superior de Buga, quedando- • se solamente en la demostración de la existencia de un proceso contencioso = • con indicación de la pretensión de la demandante y la naturaleza del acto= ' demandado; y de otra parte, es inadmisible considerar como fundamentación de la causal invocada, las razones que aduce la recusante, quie11 solo se li=

mita a señalar que de la existencia del proceso co11te11cioso, en donde admite que los Magistrados del Tribunal no son partes, se deduce interés tan 11 ••• - '

  • ' to desde el punto de vista objetivo como del subjetivo, antagónicos . . . (sic).

11 ' ' ' Por último y como quiera que se presenta la misma situa= 1 ! . , ' I • ción de hecho y de derecho ya decididos, conviene transcribir lo que en pa - • sada ocasión se dijo: . 11 b) No obsta.nte que las anteriores razones serían sufí ' ••• - cientes para declarar infundado el incidente de recusación, los Magistrados . , . de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, se refieren a 1 la parte sustancial del motivo aparentemente acJucicJo por el recL1sante, y == consistente en que un acto administrativo de la Corporación, que fuera de== mandado de nulidad por la Doctora Prado Escobar, no es causa suficiente para que en este. proceso se abstengan de conocer del recurso de apelación in -

  • • terpuesto por la abogada. Se dice: 11

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- .... •

  • • - 511 Desde otra prespectiva, importa aclarar que el acto ad= ministrativo demandado de nulidad no fue proferido por cada uno de los Ma= gistrados en particular, sino que se trata de un pronunciamiento emit_ido por la Corporación en pleno, sin que

pueda atribuirse de manera INDIVIDUAL a •

~ • cada uno de sus integrantes. En este punto es necesario advertir que, pa= • • 1 ra articular el incidente de recusación, se requiere que la causal invocada = respecto· de la per_sona recusada y relativa a cualquiera de los hechos o cir= . < • ' cunstancias enumeradas en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal; ' valga decir, que la recusación está motivada en la condición I NTU I TU PER ' • SONAE. La relación jurídico procesal recusatoria debe referirse quedar y establecida entre recusante y recusado, a quien se cor,sidera encontrarse = . , ' , . en los defi11idos eventos consagrados, tipificados, como causal en la coment~ da disposición''· ' 1 Basta para concluir, y deduciendo que el acto administra= • ti'vo demandado en nulidad por la recusante se refiere a la elección de jue== ces, reiterar lo sostenido por esta Sala, en cuanto que actos como el que se comenta, no se traducen en circunstancias inhabilitantes para conocer de == ' procesos futuros en los cuales el candidato objetado o rechazado o el funci~ ' nario excluído aparezca en él como demandante, dernar1dado, sindicado, apo= • , • derado, etc., según providencia del Magistrado Ponente Doctor Gustavo Gó= mez Velásquez, del 11 de abril de 1.985. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicvia -

-Sala de Casación Penal-, ,• .

R E S U E L V E :

,,

DECLARAR INFUNDADA LA RECUSACION preser1tada en

' ' este asunto contra los Magistrados que integran la Sala de Decisiór, Penal . ' del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga ( Vé:ille), Doctores CARLOS ' -·- • . .. ·- • -·- ~--~--------- - - --- ·- - . . . . -

  • -----~

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  • ' - 6 -

H.MURGUEITO G., IVAN PEREZ ECHEVERRY y GIOVANI SARDI DORRO:-

' NOSO '

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Cópiese, notifíquese, __c jJmplase y de, uélvase al Tribunal , • .. / •• 1 , I de o ríguen. 1 I ' ' '

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• ' LISANDRO MART I NEZ ZUÑ I GA JORCiE CA ÑO LUENGA-

( . I '1 ' . . ' ' ' ' ' ' NEDA -- , ' • ' 1

ASQUEZ ODOLF MANTILLA JACOME • ( I ' -.. __ . -·-

I QUE VALENCIA M.

' '

MARI NO HENAO RODRI GUEZ

Secretario ' • • •

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