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CSJ - SP 4063(07-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4063(07-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - - - - -

• ' • •

RECUSACION

1 1 ¡ l ' 1, ' Auto.- 89-07-07 .- Declara infundada recusación . Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Luis Alfonso Palomar Perdomo

DELITO: Concusión

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Articulo 104 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4063 • = ·-· • • 1 ·r•.· R' L í; lJG I A l..., í I(' rr,1 ••· Rad. I 4063. Recusación

Procesados: PABLO EMILIO ROZO

,

CAVILAN y LUIS ALFONSO PALOMAR

PERDOMO.

1

Delito: Concusión

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOli PENAL

1 ' '

Hagistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 031 del 20 de junio de" 1989

Bogotá, siete de julio de oil novecientos ochenta y nueve •

VISTOS

, ' ' ........ - • ·- - Resolverá la Sala de Casación Penal de la Corte Supreoa de Justicia lo que fuere ( pertinente en relación con el incidente de recusación que el procesado PALOMAR I PERDOMO iniciara en contra de los integrantes de la Sala de Decisión Penal del . • ' Tribunal Superior de Bogotá que conoce en segunda

instancia del proceso que conera él y otro sindicado se adelanta por el delito de CONCUSION. 1 •

ACfUACION PROCESAL

1 1

De conforoidad con las non: ias del Decreto 409 de 1971, se inició proceso penal en contra de PABLO EMILIO ROZO CAVILA,~ y LUIS ALFONSO PALOMAR PERDOMO por unpresunto delito de CONCUSION cocetido el día catorce de agosto de oil novecientos ochenta y dos.

Cerrada la investigación por auto del siete de febrero de oil novecientos ocheny tres, fue calificado el oérito del suoario en providencia del doce de abril ta del oisuo año cediante auto de proceder dictado en contra de los dos sindicados. ' ' ' ' 1 ' ..... • ; 1 • .. ,. ,, .. ,,._ or 11

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2 ,. .A ;• /. /., ' Esta deter111nación fue apelada y luego confircada por el Tribunal Superior de Bogotá el día quince de septieobre de cil novecientos ochenta y tres. ' • Luego de oúltiples señalacientos de fechas para la práctica de la audiencia pú- blica y de varias incidencias procesales caracterizadas por la búsqueda de la •

  • . dilación del proceso, coco otorgaciento de poderes, solicitudes de nulidad, re-

.• • posiciones y otras argucias, el procesado LUIS ALFONSO PALOMAR PERDOKO solicitó ante el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito la Cesación de procediciento

por haber prescrito la acción penal. Esta petición fue despachada desfavora- • blecente por el Juzgado, y apelada, correspondió proferir la decisión de segunda instancia a la Sala de Decisión Penal integrada por los Magistrados DIDIKO . / • PAEZ VEI.ANDIA, JOSE JAIKE PALACIOS BONILLA y·LUCAS QUEVEDO DIAZ, funcionarios - ' pricer grado pero a renglón seguido sugirieron a la Juez que ( cedidas necesarias que la ley le da para evitar que el proque ceso le sea torpedeado y se obstac~lic~ su norcal teruinación, que es lo que se pretende en este caso, sancion,ndd a quien se oponga al norcal desarrollo del proceso11 • 1 Finalcente se realizó la vista pública el día dos de febrero de cil novecientos ochenta y nueve, y se procedió a dictar la sentencia correspondiente el díavein- '• 1 ' te de los ciscos ues y año en donde se condenó a los procesados a la pena principal de veinticuatro ceses de prisión e interdicción de derechos y funciones pú- blicas por el oisco téroino, coco responsables del delito de concusión. El fallo condenatorio fue apelado por el procesado PALOMAR PERDOKO y uno de los defensores de los procesados. Por esta razón, llegó nuevauente el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, en donde el sentenciado PALOMAR PERDOKO presentó escrito de recusación en contra de los Magistrados a quienes corresponde des-

  • - atar la instancia, quienes declararon infundados los cotivos alegados por el ' !

procesado. 1 1 1 • -~· 3 • f~-/, • ·/(r/hº, ~ J,/,, •

  • LAS RAZONES DE LA R.ECUSACION El procesado hace un recuento de algunas decisiones emanadas del Tribunal Supe~ rior de Bogotá dentro de este cisco proceso, refiriendo explícitamente parte del contenido del auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de nil novecientos ochenta y ocho (1988) en el cual la Sala de Decisión, integrada por los Magistrados TORRES ROMERO, PALACIOS BONILLA y QUEVEDO DIAZ, en el cual declararon nanifiestacente inpertinente una recusación anteriormente planteada, icpusieron al recusantetecerario una sanción de un salario cínico censual y llamaron la atención a la juez de pri.cer grado para que no admitiera pretextos que entrabaran el cur~o del proceso. En este proveído, también asegura que se trató inadecuadamente a la Juez "'-' y a los procesados. ' " ' (

- ( - Refirió luego el recusante que en el auto de diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, cuando la<Sala estuvo integrada por DIDlllO PAEZ VELANDIA, JOSE JAIME PALACIOS BONILLA y L~CAS¡QUEVEDO DIAZ, también se advirtió a la Juez ' / de pri.cera instancia que pusiera todo su empeño en terminar el proceso y evitara el fenómeno de la prescrip,ción, además que se señaló ésta en un tiempo cínico de

seis años y ocho ceses, que considera equivocada el cecorialista. ) Por todo lo anterior, esti.có el cecorialista que existe en los Magistrados un sentimiento de enemistad hacia los procesados, base ésta de la recusación.

  • EL RECHAZO DE LA R.ECUSACIOII La Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del Magistrado ' DIDIKO PAEZ VELANDIA, rechazó la recusación interpuesta en providencia fechada el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y nueve. En esta decisión, los Kagistrados expresaron su criterio en el sentido de que es improcedente aceptar

• • 1 • •

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4 ,j•• , . /1 ,., ":.", . • los cotivos en que se funda el procesado, toda vez que si bien en las providencias anteriores en algún punto pudo haberse incurrido en una equivocación, ésta se debió a una circunstancia ajena a la voluntad de los falladores y no a un torcido de ellos que revele enecistad hacia los acusados. Por otra parte, enfatizaron que ninguno de ellos conoce a los incricinados ni tiene sent1c1entos hacia ellos que les icpidan actuar en forca icparcial, coco se exige de su deber de adcinistrar justicia. • CONSIDERACIONES DE LA SALA • Indudablecente se aprecia en la actuación que se ha venido c,rcpliendo por parte '--..... / de los procesados desde el cocento en que seyrofiriera el auto encausatorio, -

- ',( 1 una labor desleal de dilación del procesó,tratando de que el tiecpo transcurra sin una decisión definitiva, y obtenie,do,por esta vía la declaratoria de la - ! '· ,, prescripción de la acción penal. Por ello, se acudió en clÚltiples oportunida ' . des a icpedir la realización de(la.Judiencia pública, acudiendo a cecaniscos tales coco la proposición de nulidades, el cambio de apoderados y otros incidentes . J que en aras de una absoluta protección del derecho a la defensa tracitó la fun- / • cionaria de pricera instancia, en donde principalcente se propusieron, quizás 1 : 1 con un sent1c1ento exagerado de benevolencia que le icpidió ejercer a plenitud ! sus poderes de dirección de la actuación procesal. Cooo los anteriores procedicientos, este incidente de recusación se revela como uno más tendiente a obtener la dilación del proceso, en atención a que surge clarala inexistencia del cotivo aducido por el procesado PALOMAR PERDOXO, quien - • sin fundacento alguno diverso de las opiniones encontradas que se han sentadoen puntos de derecho, alega la existencia de una enemistad de los Hagistrados, en un claro abuso del derecho. 1 ! 1 ! ¡ tt[PlJC!t ~l A DC Cr'llf"\' "f1t,· 5 .

  • /, .. . /,' 7 ' ' diáfaoacente lo oanifestaron los recusados en el auto que declaró infundados los

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c:otivos de ella, que ningún conocioiento -fuera del ceracente procesaltienen de los vinculados a la actuación y que por ello no tienen sentioientoalguno que cocprocetasu i.oparcialidad o la cabal adcrl.nistración de una pronta y cucplida justicia. Basta este arguoento, así coco la realidad que deouestra el trácite, para concluirque la recusación carece de fundacento y en consecuencia así se dec)a1ará ordenando • reoisión del expediente a la cisca Sala de Decisión para que continúe con el curla so not1 ,al del proceso. En cérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, adcinistrando justicia en nocbre de la República y por autoridad de la ley, ,_, • .

  • ·-

'

RESUELVE

( ' I DECLARAR INFUNDADA la recusación propuesta por el procesado LUIS ALFONSO PALOMAR . , . ""\. ' PERDOXO en contra de los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. ' ' 1 • En consecuencia, DEVUELVASE el expediente a fin de que esa cisca Sala continúe 1 ' con el trácrl.te nor1,al del proceso. ' • • I ' / V Cópiese, notifíquese y cúcplase. ¡1 . I ' ' • • • ¡ i • 9 · 7 · ¿ < / ',.. Ji

LISANDRO 11ARTINEZ ZUÑIGA CARREÑO LUENGAS ~ 1 1 / r

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GUSTAVO GOHEZ VEI..ASQUEZ

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NTILLA JACOME

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JUAN HANUEL S FRESNEDA

, 1 RGE ENRI E VALENCIA KARTINEZ

/ • • Harino Henao Rodríguez Secretario • '

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