CSJ - SP 4064(11-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4064(11-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- ' 1 •
COLISION DE COMP. I 4064.- ·- - ........ - -
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COLISION DE COMPETENCIA
• ' •• J Auto.- 89-07-11 .- Dirime colisión.- Juzgado 3o. de J.C.de Pamplona PROCESADO(S): Jase María Franco otros y
DELITO: HUrto
1
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS
• •
FUENTE FORMAL: Artículo 95 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICJAL?(S/N): N Rad. lt4064 ---......., - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
•• • • • COLISION DE COMP_ 1 qoGq.
- ' • José María Franco y otros . Hurto. -
CORTE SUPRBIA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
t.<\agistrado Ponente:
DR_ JORGE CARRE~O LUENGAS.
Aprobado Acta Nº 37. - Bogotá, D.E •• julio once de mil novecientos ochenta y nueve.- •
V I S T O S
• 1 • • Dirime la Corte la colisión negativa de competencias, - que se ha suscitado entre los Juzgados Tercero de Instrucción Criminal de Pa!!) piona ( Norte de Santnader) y Trece de Instrucción Criminal de San Gil ( San tader) dentro del sumario que por un delito de Hurto consumado en jurisdicción municipal de Cáchira (N. de S.), se adelanta contra José María Franco, Pedro -
' Jesús Jaimes Flórez y otros. -
S E CONSIDERA
• • 1 El diez de febrero del presente aiio, un grupo de -
- ' delincuentes mediante el empleo de las armas, se apoderaron del camión dis ting uido con las placas XK 1160 y de la mercancía que transportaba en hecho ocurrido aproximadamente a las 7 p.m. en un sitio denominado Tres Esquinasen la carretera al mar. y correspondiente al municipio de Cáchira en Norte de 1 •• Santander. - '
' 1 La investigación de este hecho, se adelantó por elJuzgado de Instrucción Criminal de Pamplona, y el señor Juez al tener cono cimiento que ese mismo día y en las horas de la mañana había sido asaltadoen similares circunstancias otro camión en el sitio denominado npescaderon en jurisdicción de Aratoca, ilícito investigado por el Juei de Instrucción de SanGil, resolvió remitirle a este funcionario el expediente. afirmando. la existen cia de factores· de conexidad entre los dos hechos punibles. por considerar1 • que podría tratarse de unos mismos autores y promoviendo colisión de competen- •• • c1as. -
- --.-.-==. - 2 -
- ' El señor Juez de San Gil, no aceptó la competencia de este segundo sumario por considerar que no existe conexidad alguna e~ tre los dos ilícitos y que en el supuesto de aparecer personas comprometidas en ambas conductas (no obstante la distancia entre uno y otro sitio), podría
pensarse en una acumulación de procesos pero en su debido momento.- Es evidente, que se trata de dos hechos punibles consumados en diferentes circunstancias de tiempo y lugar y por tanto para su investigación y fallo se imponen las reglas generales. que fijan la compe tencia. teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta punible ºy el factor te rritorial. - Estos factores generales que rigen la competencia y que exigen la investigación separada de cada delito. pueden ser alterados. entre otras razones, cuando se trate de hechos conexos que deban investigarse enun mismo proceso o de personas amparadas por fuero constitucional o legal. - En el caso que se examina, entiende el Juez de lnstrucción de Pamplona. que el ilícito perpetrado en su jurisdicción ª es conexo desde todo punto de vistaª con el que se investiga por el Juez de San Gil. sin expresar de qué naturaleza es ese nexo causal. que hace consistir en la presunci6n de que puedan existir personas comprometidas en ambos ilícitos. - ' No encuentra la Corte, con base en los elementos de prueba aportados a los autos, conexidad sustantiva alguna entre los doshechos punibles. ideológica, teleológica. consecuencia!, ocasional. etc. - No puede afinnarse, que un hecho se consumara para realizar o facilitar el otro, para asegurar su producto o procurar la impunidad o que la comisión del uno diera ocasión a la realización del otro. - Pudiera pensarse, en una conexidad cronológica de aqu~ llas que admite la doctrina y la jurisprudencia, cuando en el mismo tiempo y lu- •
gar se cometen varios delitos estrechamente vinculados en el tiempo y en el es • pacio; pero nada de esto aparece demostrado en el caso sub judice. Sólo seasoma la posibilidad de que en los dos hechos pudiesen haber intervenidounos mismos lndivíduos, aspecto éste que autorizaría una acumulación de proc~ sos, pero una vez que en ellos haya cobrado ejecutoria la resolución de acus~ ción ( art. 86 del C. de P. P.) supuesto en el cual es perfectamente válida laacumulación, aún en causas adelantadas en diferentes Distritos Judiciales. - Como no aparece demostrada ninguna relación de causa~ dad entre los hechos punibles investigados, ni puede obrar por tratarse de dis • - 3 - - • -tintos hehcos. la competencia a prevención. es lo debido que los sumarios se sigan tramitando por separado. y por ello la Corte dirimirfl el conflicto atri buyendo la competencia para investigar este delito de hurto consumado enel Norte de Santander. al señor Juez Tercero de Instrucción Criminal dePamplona .- En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA - SALA DE CASACION PENAL. D I R I t.1 E la colisión de competencias. - atribuyendo al señor Juez Tercero de Instrucción Criminal de Pamplona. el conoc!_ miento de este sumario y a él se le remitirfl el expediente. Hflgase conocer loaquí resuelto al señor Juez Trece de Instrucción Criminal de San Gil. - / • - • -
E CARREFiO LUENGAS
¿:::::LISANDRO MARTINEZ
/ / / Í. NEDA
JUAN t.lAN~L TORRES
~ TILLA JACOME /¿ ,- . l '---·
JORGE E RIQUE VALENCIA
AS Marino Henao Rodríguez Secretario. - -