CSJ - SP 4067(11-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4067(11-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE COMPETENCIA
• • • • ' • 1 A u t o . - 89-07-11 . - Se a b s t i e n e . - Juez 84 de I . C de S a n t a Bárbara - A n t i a PROCESADO(S): S e r g i o de J . Correa y o .
DELITO: HLtrto
· MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS
- • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 95 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4067 •
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COLISION DE COMP. # 4067.
C./ Sergio de J. Correa y O. I . Hurto y otros delitos.- ,!'' ' ·- '
CORTE SU DE JUSTICIA
SALA DE CION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
• • - • Aprobado Acta Nº 37. - • •
- Bog~tá, O.E., julio once de mil novecientos ochenta y nueve.-
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V I S T O S
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- • Llega a ta Corte para que se dirima una inexistentecolisión negativa de competencias, el sumario que por los delitos de hurto, encubrimiento, concurso para delinquir, posesión Ilegal de armas, utilización ilegal de uniformes de tas fuerzas armadas, se adelanta contra Sergio de Jesús Correa, Luis Alvaro Sa lgado y J hon Jalro Va ,seo y otros. - Se trata de una inexistente colisión de competencias - • porque ella aún no se ha suscitado en legal forma, entre dos funcionarios judiciales como pasa a verse • -
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- - ' El dos de diciembre de 988 y nó de ·989, como1 • 1 • equivocadamente se expresa en-el ac.ta de ta diligencia, el señor Reina Ido -
• ' Castro, administrador de Rentas Departamentales de Santa Bárbara Antioquia, se presentó ante et Juez Ochenta y Cuatro de Instrucción Crin1inal del ci • tado municipio y formuló denuncia penal contra personas hasta entónces des- - conocidas que armados con revólveres penetraron a su oficina y se apoderaron • por la fuerza de dinero y .. enseres por valor superior a los cinco millones de pesos.- • El funcionario inició. la investigación en ,el curso de y ella se vió involucrada la señora Hilda Cecilia Ríos como encubridora del delito de hurto y fueron descubiertas en dilisencia de allanamiento algunas pren
das de uso privativo de las fuerzas armadas. - El 23 de enero el señor Juez 84 de Instrucción en - • • ' J - - - - - - - - - - - - - - - - . - - .... - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - -- - - -- - - .... •
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- • -simple auto de sutanciación, sin fundamentación alguna y expresando simple mente que " los motivos que este despacho tiene para considerar que la competencia para seguir conociendo de este caso radica en los señores jueces deorden público, están bien estipulados a través del proceso'', resolvió remitir el sumario a los Jueces de Orden Público de Medellín proponiendo colisión negativa • • de competencias. - Esta naciente colisión de competencias, terminó o desa pareció, cuando el señor Juez Segundo de Orden Público de Medellín en auto del 25 de enero, aceptó la competencia,dispuso proseguir la investigación y ordenó • practicar 11 todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento
••• 1 de los hechos 11 • - en efecto: en cumplimiento de su auto ( en el _cualY aceptaba la competencia y ponía fin al conflicto) practicó una serie de in1portantes diligencias que enriquecieron probatoriamente el sumario y fué cuatro meses • después de lo anterior cuando el Juez , de Orden Público, en auto de veintidós al parecer de mayo ( porqtte-en la providencia no se cita el mes), manifestó que •
- ahora s í acepta la colisión negativa de competencias, fundamenta su decisión y - • resuelve remitir el sumario a la Corte para que se dirima el conflicto. - Como puede observarse, de la anterior reseña de laactuación procesal, el inicial conflicto de competencias, que suscitó el Juez deInstrucción Criminal, terminó o desapareció cuando el Juez de Orden Público a ceptó la competencia y adelantó la investigación. Su posterior decisión del vein tidós de mayo no tiene la virtualdiad de revivir un conflicto ya desaparecido- • y sólo puede entenderse como la iniciación de otro incidente, de una nueva colisión que provoca con fundamento en las nuevas pruebas por él recogidas y -
- • sobre las cuales el Juez de Instrucción Criminal no ha tenido conocimiento • oportunidad de pronunciarse al respecto. -
1 ' ' Equivocó entonces el procedimiento el ·señor Juez deOrden Público al precipitar el envío del expediente a la Corte, cuando el enfren • - tamiento jurídico entre los dos jueces no se había suscitado, porque como yase anotó , el Juez de Instrucción no ha tenido oportunidad de conocer los ele 1mentos de prueba aportados al expediente ni los razonamientos que con funda mento en ellos aduce el Juez de Orden Público para apartarse del conocimien to del sumario y que pueden influir en aquél para aceptar o rechazar la compe tencia que se le atribuye. - • 1 • Quiere decir lo anterior, que el conflicto es hasta
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- • y - inexistente que la Corte no ha adquirido competencia para pronunciarse al respecto. -
1 ' ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS- • TICIA - SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de conocer del presentey asunto ordena devolver el expediente a la oficina de origen. - • • • - -- -- - - ---
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• •• •• zu- -LISANDRO MARTI NEZ lGA CARREÑO LUENGAS l n
UILLE_RM D ~QUE RUJZ JUAN MANU
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D ROJAS !QUE VALENCIA
Marino Henao Rodríguez • Secretario. - • -· • - • • • • • • • • • •
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