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CSJ - SP 4068(02-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4068(02-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

, - - - - - - , - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - • • • •

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COLISION DE COMPETENCIA

Rad. #4068 • • ' • • • - - • • •

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• • • • 1 • A u t o . - 89-08-02 . - Se a b s t i e n e de r e s o l v e r c o l i s i ó n _ • Juzgado 46 de I . C de Bogotá PROCESADO(S): A l b e r t o A l z a t e Soto~ •

DELITO: F·alsedad Abuso de Confianza y

' •

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ~ • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 95 C. de P . P . ;

1 • ' ' . .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

'' 1 1 1 ' 1 - '-----!.============·.:...::·- - - - - - - - - - - - - -- -- - -- -- - -_ _ _ _- - -- - -· . --------- -- -

  • • •• • • •

• • • • Rad.04068. Colisión. \'-• "

Alberto Alzate Soto.- / •

CORTE SUP.REMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

  • • ' . .-~ 1 ' ~ Aprobado ·Acta No. 42 • •

Magistrado-Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

  • • • • • •

  • ' '~ . • E.,, Bogotá D. dos de agosto· de mil novecientos ochenta y nueve.

• • • \ • • Se pronuncia l a Sala respecto de la colisión de competencias negativa surg! ' • da entre los Juzgados Cuarenta Seis de Instrucción Criminal de Bogotá y Cuarenta y

  • ' Nueve de Instruccióh Criminal de Medellín, en ·este sumario que se sigue contray

. • ' ALBERTO ALZATE SOTO, por los posibles delitos de falsedad y abuso de confianza • -

  • - • ' ' •

. • . ' '

SE CONSIDERA:'

• • • • •• >

  • ¿1

Según lo hasta ahora investigado, señor Alberto Alzate Soto se des.empeña

  • . • ha como vendedor y cobrador de l a empresa ''Indufunebre Colombiana'', con sede en l a . ciudad de Medellín (Antioquia), correspondiéndole trabajar los Departamentos de - ' C11ndinamarca, Valle~ Risatalda; Caldas, los 'Llanos, lugares donde visitaba lasy ' diferentes funerarias, en las cuales recibía, en efectivo y/o en cheque, los pagos respectivos. Paulatinamente Alzate Soto vino apropiándose de los dineros pagados,

y c11ando llegaba a·. MedellítÍ a rendir cuentas, entragaba varios cheques, que, a f i rmaba, eran de los clientes, cheques éstos que, a la postre, fueron impagados po·r - · .. •

  • • • carecer .. de fondos y por pertenecer a ''chequera robada'', que aparecen emitidosy • y; • por su esposa a l parecer, por unos amigos de Alzate Soto, en Bogotá y ot• r as ciudades.

' . • La i n v e s t i g a c i ó n , iniciada con base en l a denuncia que formuló e l señor J a i • - . • • ro Vásquez Tamayo, representante de l a citada empresa, fue asumida por e l Juzgadot1..:A , , . • •• Cincuenta y Cinco de Instrucción Criminal de l-fedellín, que abrio investigacion, prac I, - t IJ )Ag ticó algunas pruebas, luego, ante una petición que en t a l sentido elevó e l apodera yJ3Q do de l a parte c i v i l , procedió a s o l i c i t a r a l Director Secciona! de Instrucción Cri

  • \, lAM minal l a designación de un J~ez Ambulante, "ya que se vislumbra l a necesidad de prac

1 - ' . . • • ticar diligencias en las ciudades de Bogotá, Pereira, Cartago, Cal!, Villavicencio y IU-=t (U9 Riosucio" ( f l s . 3 2 ) . El expediente le fue entonces repartido a l Juzgado Cuarenta y

~ Nueve de Instrucción Criminal Ambulante de Medellí~, e l cual, luego de algunas d i l i - > • J

  • - - ·---- -- - -- - . I -

• • . .

  • • - 2 -

• • . ·-

  • ,,
  • • • gencias, consideró, p. o r a' uto de 5 de diciembre, que ''los hechos tuvieron ocurrencia en l a ciudad de Bogotá", y dispuso e l envío del asunto a los Juzgados de !ns_

--·.-

  • ~ trucción Criminal de esta ciudad~ correspondiéndole a l Cuarenta y Seis, que, a su • • r, , • rvez, lo devolvió, ''toda vez que de con'fórmidad con e l artículo 75· del Código de -

. .

  • .. . . . 1 • ' ¡ . Procedimiento Penal, es competente para conocer de éstas, en razón de la naturale

- ·- ' • • • ' za del d e l i t o , e l del t e r r i t o r i o en e l cual se haya formulado primero la denuncia - . \ en e l que primero se haya abierto l a investigación'' ( f l s . 48), y propuso l a c o l i o

  • • .s ión de competencias respectiva •

• '• • - • .• , . • ' El Juzgado Cuarenta y Nueve, mediante auto de 9 de mayo, dijo que·variosD 'Q • -

  • . de los cheques que e l acusado entrego a l a empresa, fueron girados y cambiados en

' la ciudad de Bogotá, y que ''en ningún momento se mencionaba la ciudad de Medellín . ' ~ para este"'" tipo· de activídades'' Ace.ptó entonces. la colisión y remitió e l cuaderno ' • ' . • r . original a l a Corte, para que se resuelva de plano l' a cuestión. .

  • .
  • '
  • '

- . . ' ' ' Pues bien: se observa que l a colislon de competencias no se encuentra debi ' . - '- • • ' . ' damente trabada' , ya que en l a ciudad de Medellín e l Juzgado ''de conocimiento'' no- . • . ' . • ' ' ' ' - es en este é'aso e l Cuarenta y Nueve de Instrucción Criminal Ambulante, sino e l - ,- ') ·- . \, _ .., • . Cincuenta y Cinco de Instrucción Crimipal, a l cual le fue inicialmente repartido .

  • • ' el expediente, cuyo conocimiento avocó y luego practicó algunas pruebas, especial - • • •

-~ _ , '1 -_., ' ' - . ' ' • mente fuera de l a ciudad de Medellín. Pero una vez cumplida esa comisión, e l p' roceso debía retornar a su Juez natural, e l Cincuenta y Cinco, para que éste entrara 1 ... ,.... - - ' "---• ; a tomar l a decisión de fondo pertinente. t •• ___ ' _..,.__ . , _, • "La Corte ha venido sosteniendo -dijo la Sala en auto de 15 de septiembre -

" . "'ff ,-. . .. .:...>_ .· ~ • de 1987-, desde hace mucho tiempo, que la colisión de competencias no puede susci - ' ' • tarse sino entre funcionarios del conocimiento, por ser los llamados, según lasdisposicionespertinentes, a resolver s i e l asunto es o no de los asignados a sudecisión, o, dicho de otra manera, por ser e l l o s en quienes reposa e l poder legal de producir determinaciones con fuerza de imperio procesal en materia de competen ' .... - • • - ' ' • cia, con l a obvia limitante de que otro funcionario del conocimiento (competencia . ' para f a l l a r o c a l i f i c a r ) se la dispute''. • Es claro que e l Juez de Instrucción Criminal Ambulante tiene capacidad legal ' ... - .,._ ' . para c a l i f i c a r un proceso, actuando entonces como ''juez de conocimiento'', pero e l l o • ' • ; sólo ocurre cuando desde e l principio a dicho Juez se le ha asignado e l conocimien - ,, .' -- ' ' ' to del asunto, evento en e l cual no se desprenderá del mismo, sino que lo i n s t r u i r á y c a l i f i c a r á , o cesará anticipadamente e l procedimiento, según e l artículo 34 del - • • Código de Procedimiento Penal: en esta hipótesis resulta obvio que s í puede e l Juez

  • • _ _ _ _ _ _ _ ___________ ...... - - - -
  • - - - ---·-- - - -- - - -· - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - r - - - - - - , - - - - - - - - - - - - - , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - ---- - - - --

  • •• • 1 • - •

  • • - 3 -
  • , Ambulante enfrentar debidamente un conflicto de competencias.

, ' ' ! _) ' Pero s i , como sucede en este caso, e l Juez Cuarenta Nueve de Instrucción y 1 . . .. Criminal Ambulante de Medellín únicamente actúa ''como instructor'', recolectando - . . . •• , elementos de juicio que luego irán a l a consideración del Juez ''de conocimiento'' ' -el Cincuenta y Cinco-, no puede dicho Juez Cuarenta y Nueve formar parte de l a - ' • ' colisión de competencias, reservada. como quedó dicho, exclusivamente a los Juzga

  • - ,, .,.. '

0 • • ' •• • dores de conoc:fm:fento. • .. • • '• • • •

  • En t a l orden de ideas, cabe r e i t e r a r que l a actuación del Juez C~arenta y Nueve se circunscribe en este caso a l a práctica de pruebas, sin que le sea dado- • entrar a d i s c u t i r tópicos procesales de fondo, como es e l de.la competencia. De -

' ' ahí que e l equivocado actuar de dicho juzgado haya comenzado desde que por auto - ' • de 5 de diciembre de 1988, sin proponer aún colisión alguna, dispuso e l envíoy del expediente a los Juzgados de Bogotá; luego p e r s i s t i ó en su yerro a l admitir - ' • el conflicto planteado por e l Juzga~o Cuarenta y Seis de Instrucción Criminal de- ' esta ciudad, pues, ya dictado e l primer auto de de diciembre, lo correcto hubie 5

  • [ ra sido que remitira e l proceso a l Juzgado Cincuenta y Cinco para que éste se pron11nciara en relación con l a t e s i s del Juzgado Cuarenta Seis .de Bogotá • y

  • • Por lo anterior, l a Sala deberá inhibirse para desatar de fondo e l inciden

-

  • -

·- •; ' te. .--- " • • ' • • •

  • ' En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION -

• • •

PENAL, ,

' ·' . ' 1 • • . ' .

R E S U E L V E :

. • ' - ~ • • ' '• ' • • 1 • ' ABSTENERSE de resolver l a colisión de competencias oteada en este proce

  • • so, por considerar que no se ha trabado correctamente.

Cópiese, notifíquese devuélvase a l Juzgado de o : gen. CUMPLASE.

y ,... . - ___ ..,.

  • ' • ====---.-" . •

• ,..... ' - ,

-- -----· .- - - --- .

E CARREÑO

LUENGAS

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  • .....;.;·'-....;.;.·..-. - - ·- -· . --- 1 . . . . . . - . . .. . ---·

  • ·- • ' 1 • -

-

  • Rad.04068. Colisión.

• • Alberto Alza~e Soto.-

-

  • • - 4 -

• • • • '

O D RUI

TORRES F"RES

, A I f.? / ' -- ' '

GOME Z ILLA JACOME

UEZ I 1l. ' - ' , r ·- 1 .. ' ' • - •

JORGE EN !QUE VALENCIA M•

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' ' • • ' 1Marino Henao Rodríguez • SECRETARIO . • 1. - - - ' ' - ' •

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