CSJ - SP 4069(14-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4069(14-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
A“ 0231
COLISION DE COMPETENCIA
\ JUEZ DE INSTRUCCION CRIMINAL En la etapa instructiva el Juez "de conocimiento o competente" es el de Instrucción Criminal y es a este a quien debe proponersele la colisión de competencia y no al Juez Fenal del Circuito ni al Juez Superior. ha Auto Colisión .—- FECHA: 99-03-14 .- Se abstiene de dirimir colisión .- Juzgado 65 Instrucción Fenal Militar
FROCESADO(S):
FELICIANO
DELGADO ITANARE Y OTROS
DELITO: Hurto Calificado
MAGISTRADO
FONENTE: DR. LISANDRO
MARTINEZ
ZU8IGA
FUENTE FORMAL : Articulo 95 C. de PF...
FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): S EXTRACTO $: 122
Colisión: competencias f.4069.
0292
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr .LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta N°, 43--Ag.9/89. Bogotá, Agosto catorce (14) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989). / 3 ? í VISTOS: Han llegado estas diligencías seguidas contra los Agen = CG) tes de la Policia Nacional, FELICIANO DELGADO ITANARE, MIGUEL ANGEL GAR = ZON GONZALEZ y MARCO ANTONIO SOLER CANO, por el delito de Hurto calificado i a fin de que se dirima la colisión de competencias suscitada entre el Juz=
gado 65 de Instrucción Penal Militar y el Juzgado Penal del Circuito de Cá queza. 7 ty SE CONSIDERA: Según se desprende de autos, el día 19 de julio de 1.985, entre las tres y cinco de la madrugada, los Agentes DELGADO ITANARE y SOLER CANO, les correspondía prestar servicio de vigilancia en la poblaciónde = a o] Beem SET A F - = . -- ; y P J o a s lp T B e r e — 0 2 9 3 — — — — r t A Cáqueza. Al parecer, con previo acuerdo con agentes del resguardo que se hallaban en turno en el retén ubicado a la salidad de dicha ciudad, vía a Villavicencio y en compania del Agente MIGUEL ANGEL GARZON GONZALEZ = quien se encontraba de franquicia, detuvieron un vehículo de servicio pú blico en que viajaban varios pasajeros entre ellos MARIA PAULINA PIÑEROS GARCIA, quien viajaba periódicamente por dicha vía, con el fin de reali= zar negocios de ganado. Fué así como las personas antes citadas procedie ron a requisar a los ocupantes del taxi, sus maletas y bolsos, sustrayen do la suma de $4'000.000.00 en efectivo y un revólver calibre 38 largo , marca Smíht & Wesson, ordenando luego a los pasajeros continuar su marcha hacía la ciudad de Villavicencio, apoderándose los agentes de la Policíay los guardas yal parecer un civil del dinero y el arma resenada.
” Adelantada la investigación por la Justicia Penal Mili= tar, a cargo del Juez 65 de Instrucción, adscrito al Departamento de Poli cía Cundinamarc:1, por auto de 20 de abril último, decidió abstenerse de = seguir conociendo de las diligencias por consíderar quela competencía ra= dicaba en la Justícia Ordinaria y propuso colísión de competencia al fun= cionario correspondiente en la ciudad de Cáqueza, esto es, el Juzgado Penal del Circuito. Este Ultimo funcionario en providencia de mayo 18 últi= mo, rechazó losplanteamientos delJuez Penal Militar para afirmar que la competencia radicaba en esta jurisdicción especial por cuanto los agentes de la Policía gozaban de fuero especial por cuanto el delito de hurto a = ellos atribuído, lo cometieron con ocasión del servicio. ? A C | | + 0294 a ) Dice el artículo 95.del C. de P.P. : Hay colisión de | not — competencias, cuando dos o más Jueces de Tribunales, consideran que a ca da uno de ellos corresponde adelantar o conocer un proceso. penal,o cuan. 14 —o 1 oA A A e EP 4 e A E———-——" EA do se niegan a conocer por estimar que no es de competencia de ninguno = —ÚÑ—[ 4 — de ellos. “También procede cuando, tratándose de delitos conexos, -—— A — ——]]]]]——]]— cw = 1 ———— se adelanten varias investigaciones simultáneamente" T—]——d 1 A A A Frente a esta norma, ha dicho esta Sala y asu 1 homóloga
+ —[ A —————— ¡E sp EL de A A y —]]—]] E — — A LM AAA A A Me del Código de 1.971, artículo 67, la jurisprudencia ha sido reiterada en ah A A EAUT E EE E A ENE CARE E =-— el sentido de que la colisión únciamente puede surgir entre “juzgadores = — — o A A EA ALEA — Y ad PRA A e Fp. de conocimiento", precisamente porque carecía de la mencionada capacidad de decisión, los funcioanrios de instrucción criminal y su competencia se a EE mae o AMLO BE ma mm dm a _ a o———] ———————]——— sustancialmente interlocutorias y de carácter provisional, razón por la = — — —— —][ E cual _estos funcionarios eran ajenos al conflicto de competencias. De acuerdo con lo previsto en el nuevo Código de. Proce= -— ——]]]o — ma o dimiento Penal (Decreto 050 de 1,987), la situación comentada varió susta Se A = o e A er a Et pre E = ——— —— ——i—w + —— clalmente ya que dicho Estatuto establecid un procedimiento mixto en el = sentido de que los procesos de conocimiento de los Jueces Superiores y del altel — E Benin. - ra E A IL Mr folios A E A r= Circuito, deben ser calificados por el Juez de Inbstrucción, es decir les + E AA EE e —)—] - _ _ "dA y a ETA — O a A kh EEE TW EE a ah mies — lidiiutudiaguiittiut tutus e — atribuyó capacidad decisoria de la que antes carecían. De ahí que en el =
MU - a Pe A AA ————— A —= + ali — — ———— — is artículo 63 del citado Código, se consagrara que " los Jueces de Instruc= - T—l— y Md E ALA SYS AECA EA = = ——] — mn —]—ñ ]air LE ción investigarán y calificarán los procesos por los delitos de competen= re ey hg je rn 4 a a er ah — A —= o A — —]— —_ o Sy WA + ——— cia delos Jueces de Circuito y Superiores" ——— — o RA. — 1 a
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Colisión Competencias #.4069. 0235 Significa lo anterior que en la etapa instructiva ( por vee ptt on + mt Tom ve o man 20 marn > A ———————————_—] e —Ñ e A A om Se am A E Fen samme a mem Br la cual atraviesa este proceso ), el Juez " de conocimiento o competente". =$ re — - rt epg ——]— >————;———_— F ——]]]—É][—]—4 A a ¿A Us ———— es el Instrucción Criminal y es a este a quien el Departamento de Policía tt ¡el Fme AA+ d i a——— — - AA a LEA E A A EAN AA Cundinamarca como Juez de primera instancía, debió proponerle la colisión —]— A ———— o pap ——— — 1 he a A A 7 — de competencia y no al Juez Penal del Circuito de Cáqueza a donde llega = ———]]—an—na ]24 2 F m + me — A te ——— +— ría el: proceso en el evento de que el Juez de Instrucción Criminal profi=
— i AAA in pe Sr A e A TE AA riera resolución de acusación contra los sindicadc mt $ de A —_— —' Mientras esto no ocurra, el Juez Penal del Circuito no PL ——_ EE ane mA —]] treaw mow wr PEA - — em A TL J TPRSE mana puede entrar en conflicto por carecer de competencia. La Justicia Castren TA — A Mr E la A o CELA LTL A A o — se en consecuencia, propuso conflicto de competencia a un funcionario aje 2. ei —o rE A Sy ry E e fy. T—CW hm re vim = wm = = a no a esta clse de incidente, razón por la cual no puede estimarse legal t i —Í — mente trabado y por lo tanto, la Corte no puede tomar decisión alguna res a - lema vp, a Seat m—— E —————— EL j ——o]= =P _— DA E E A pecto del punto planteado. | = EE cr _—]——].o e En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, se ABSTIENE de decidir el conflicto de competencia planteado entre la jurisdicción Penal Militar y la Ordinaria. DEVUELVASE este asunto al Comando de Policía Cundinamar ca y dése aviso al Señor Juez Peñal del Circuito de Cáqueza. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Colisión Competencias #.4069. 0236 . —_ d
A LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA JORGE CARREÑO LUENCAS ” y — - e
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