CSJ - SP 4070(31-01-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4070(31-01-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
DI se I PLI NAR I o Auto.- 90-01-31 No impone sanción .- Unica Instancia PROCESADO(S): Disciplinario Doctor Jose Jaime Palacios Bonilla
DELITO:-----
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
FUENTE FORMAL: Artículo 40 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #4070 ca1.es como sr-s·e--se-nco--·n1 di.Ligencia de guarda de la reserva del sumario a que . ' 1 _L
UNICA INSTANCIA. RAD. No. 4070
VIOLACI0N DE LA RESERVA SUMARIAL
Dr. JOSE JAIME PALACIOS BONILLA.-
I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, D.E., enero treinta y uno de mil novecientos i I noventa.-
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 07.-
++++++++ VISTOS: A la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, presidida por el magistrado JOSE JAIME PALACIOS BONILLA, le correspondió conocer del proceso adelantado contra la doctora ANA PAULINA SAL~ ZAR DE VILLAMIL, Juez 43 Penal Municipal de esta ciudad capital, por el delito de abuso de autoridad, según denuncia formulada por el doctor Carlos Patiño Os le pina. El Tribunal, por auto de junio 2/89,/resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de conminación, determinación que fue impugnada por la
propia sindicada y la Corte, al desatar la alzada, la revocó, disponiendo, ad~ más, se investigara la posible violación a la reserva del sumario en que pudo incurrir el magistrado PALACIOS B. al autorizar la expedición de una copia de la providencia recurrida al denunciante, antes de que le fuera reconocida la ca lidad de parte civil. Verificado el reparto de la susodicha copia, al asunto se le dio eltrámite previsto en el artículo 418 del C.P.P., según mandato del ar tículo 357 ibídem y, practicadas las diligencias que se juzgaron pertinentes, tales como si se sentó la diligencia de guarda de la reserva del sumario a que 2 I alude el auto de junio 28/88 que dispuso expedir las copias solicitadas por eldenunciante Patiño O. y si éstas evidentemente se expidieron ( ambas resultaron positivas) y efectivamente se presentaron ante la Juez 43 Penal Municipal, para fundamentar el incidente de recusación, como se había anunciado ( la prueba resultó negativa), se dispuso correr traslado de los cargos al acusado y obtenidos los correspondientes descargos, el expediente se encuentra al despacho para la decisión de fondo. BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA (: 1.- En sentir del doctor PALACIOS B., como el artículo 40 del C. de P.P. - faculta al abogado que ha de representar los intereses de la parte ci vil, para conocer del proceso, previa presentación del poder respectivo y unavez esté acreditada sumariamente la legitimidad de la personería del poderdante, su decisión no atenta contra los lineamientos del artículo 356 y ss. del C. de P.P. porque -dice textualmente- "se está facultando al funcionario a que le permita al abogado tener acceso al proc~so, pero en lo que no fue claro el legislador y desde luego queda para su interpretación, es si ese conocimiento que le asiste al mismo abogado, en relación al proceso, lo puede obtener directameg te con la lectura de las ·diligencias, o en su defecto, con la obtención de las copias pertinentes, habiendo considerado por vía de interpretación lo último, - por lo cual así resolví.una vez se dio cumplimiento a lo ordenado por el artícu lo· 356" y se es:tábleció~ previamente que el peticionario de las copias por apare - [ cer como ofendido en el respectivo proceso y ser abogado titulado e inscrito, - "mantenía acreditada sumariamente la legitimidad de la personería para constituírse en parte civil a nombre propio", como luego efectivamente sucedió, talcomo verbalmente lo había anunciado. 2.- En estricto sentido, la interpretación que sienta el doctor PALACIOS 3 I es equivocada'.• por cuanto el texto del artículo 40 del C.P. P. es claro al sig nificar \que, cuando se den las condiciones que allí mismo se señalan, quien ha de representar los intereses de la parte civil 'podrá conocer el proceso', di~ posición ésta que en concordancia con lo normado por el artículo 356 ibídem - ( "Los abogados que intervienen en el proceso tienen derecho a que se les expf da copia autorizada de la actuación para su uso exclusivo y para cumplimiento
de sus funciones"), deja patente que los derechos de aquel se reducen a obser t del proceso y var, estudiar, tomar los correspondientes datos/en orden al cometido que debe cumplir y que no es otro que la presentación de la respectiva demanda de consti tución de parte civil, porque rigurosamente aún no es interviniente, sujeto pr~ cesal, que es cuando adquiere el derecho de obtención de copia de la actuación. (~ Con todo,el asunto permite advertir, sin esfuerzos, que se trató de un error de hermenéutica, ajeno por completo a deseada o querida arbitrariedad, que jamásse tuvo el torcido ánimo de propiciar una violación de la reserva del sumario y :,. que, contrario sensu, se actuó con la creencia cierta de que no se atentaba con :l tra disposición legal alguna, sino que existía norma que, de cierta manera, facultaba la autorización de la multicitada copia. En el derecho disciplinario tampoco es de recibo una responsabilidad objetiva y lo actuado amerita considerar que se está, se recalca, s~ lo frente a un error, sin que por parte alguna exista detalle o circunstancia que invite a pensar lo contrario. Así las cosas, es imperativo reconocer queno hay lugar a sanción para el doctor PALACIOS BONILLA por los hechos de quetratan las presentes diligencias. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENAL-, res11D.eJlve: NO HAY LUGAR a imponer sanción disciplinaria alguna al Dr. JOSE JAIME PALACIOS BONILLA, por haber autorizado la copia de marras, al entonces
mero denunciante, doctor Carlos Patiño Ospina, en el proceso adelantado contra 4 Dr. JOSE JAIME PALACIOS BONILLA I la doctora Ana Paulina Salazar de Villamil, Juez 43 Penal Municipal de Bogotá. J( !
CUMPLASE
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