CSJ - SP 4077(19-04-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4077(19-04-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
\. \ I AUTO INHIBITORIO Auto.- 90-04-19 No inicia investigación - Unica Instancia PROCESADO(S): Doctor Germán Huertas Combariza - Gobernador
Departamento del Tolima DELITO: --P-r.g__~~:}cato
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA
FUENTE FORMAL: Articulo 352 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4677
C/ .GERMAN HUERTAS C
Gobernador Depto. Tolima )l Magistrado Ponente Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M Aprobado Acta No. 024 (abr. 03/90) Bogotá, abril diecinueve (19) de mil novecientos ni:wenta (l. 990) V 1 s T o s : Se decide sobre la viabilidad de iniciar investigación contra el ex-Gober n~ dor._del Departamento del Tolima, Dr.GERMAN HUERTAS CQMBARIZA, en relación con ·denuncia formulada por HERNANDO OSPINA CARDONA /efe rente a sus decisiones de haber· ordenad<,> determinadas obras ·.en el .-barrio --~-- Huer-tas Combarií:~ 11 de la ciudad de lbagué y concretamente al dispo-- 11 ner· en. tal:caracter la pavimentación de vía de acceso al lugar mencionado sobre terreno que formaba parte de uno de mayor extensión de propiedad ' del denunciante, en relación con el cual se había mandado cumplir expr~ piación o adquisición con anterioridad pero que no se cumplió por la ad ministración municipaC
Copia de la actuación pertinente donde surgieron los cargos, fueron envia das a la CORTE por el Juzgado Doce (12) de Instrucción Criminal de lb~ gue ( fl. 70, cdno. lo.), en cumplimiento de su auto de noviembre veinticuatro (24) de mil novecientos ochenta y nueve (1989) (fl.64), por el ruaJ l ,, -- ··-: 2 • . dispuso la apertura de investigación penal contra los miembros de la Jun ta de Acción Comunal del barrio atrás mencionadQ y otras personas, como presuntos responsables de invasión y daños a ·,a propiedad del quejoso. LA ACUSACION En escrito dirigido al Sr .Juez Penal del Circuito -repartode !bagué (di ciembre 12/88}, el Sr. OSPI NA CARO O NA denunció a la comunidad y a laJunta de Acción Comunal del barrio II Huertas Combariza II de dicha ciudad, por perturbaciones 'en prediÓ suyo según los .-s·iguientes ~términos: ,._ 11 En diciembre de 1. 981 ciudaoanos invadieron los lotes Nos. 2 y 3 de ••• la manzana 11 811 de la parcelación II El jardín II del municipio de lbagué. - '- Para el mes de marzo de· 1. 982, el ente Municipal Ejidos, presentó los pi~ nos de reloteo de los citados lotes mediante el Oficio No. 207 de la· ,Divi- - sión Técnica, con fecha 28 de Julio de 1. 982 dirigido a la Dirección de ~ neación Municipal de lbagué, para su aprobación, la cual se criatlizó'me
diante la Resolusión (sic) número 741 de Agosto 12 de 1.982. Por efecto-.· d-ela invasión se violó mi propiedad, quedando esta al descubierto en roa -n ~ to fueron-· levantados los cercos en alambre q1,.1e encerraba mi propiedad, - quedando esta al descubierto y sin protección alguna. Igualmente esto in cidió para que se creara una calle que diera acceso al mencionado barrio, atravezando mi inmueble de Sur a Norte y en extensión de 55. 00 metros .... de largo. Esta vía pública fué efectuada de hecho bajo violencia de la pr~ piedad privada· por parte de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio a quienes ;,unto con la citada comunidad demandé o puse en conocimientode la autoridad respectiva, mediante memorial fechado el 20 de Abril de1 • 983; el 2 de Noviembre de 1. 983, ante la Comisaria del Barrio El Jordán y ante la Sección de Justicia Municipal, y cuya determinación adjunto a la presente. El gobierno Municipal (siCO con el propósito de legalizar la tema del terreno efectuada de hecho, presentó ante el Honorable Concejo Mun~ · cipal una moción, la cual se constituyó en el Acuerdo No. 004 del 6 de O~ ciembre de 1. 982, y /o del 13 de Enero de 1. 983, por el cual se autorizó - l ') por dos (2) años al Ejecutivo Municipal para que por motivos de utilidadpública y mediante arreglo directo o expropiación, se adquirieran dos (2) franjas de terreno de 330. 00 M2 para ser utiqzados en vía pública -de los
lotes Nos. 8 y 8 al sur,_ _ ~el B/Huertas Combariza; pero nunca se llevó es to a negociación ni se llevó a expropiación mediante juicio como lo determ-i . na la Ley, sino; que se quedó como expropiación de hech9 ••• 11 (fl. 1). Expresó también el denunciante que los vecinos construyeron en su predio una caseta que no habían luego levantado y que él, protocolizadoslos planos de divisi6n de su terreno, vendió una parcela a determinadosciudadanos, sin que la entrega pudiera cumplirse en su totalidad por laoposición de los ocupantes quienes alegaron tener la posesión y que igtJal_ mente se opusieron al cierre -ya contratadode su solar, causándole con ,. ,; esto perjuicios. De otra parte, advierte que desde el quince=,(15) de octu bre de mil novecientos ochenta y ocho ( 1. 988), las Secretarías de ObrasPúblicas Municipal y Departamental, iniciaron la construcción de sardine les y pavimentación de la calle, incluyendo lo que corresponde a su ter!_e no en trescientos treinta metros (330 mts.2) cuadrados, con fundamento ' en el Acuerdo ya inc;Hcado y ampliando la vía, frente a lo cual formuló - la correspondiente oposición ante tales entidades. --·-- ?-.... Acompañó a la queja referida copia de los documentos relacionados conlas querellas que menciona y actuaciones sut?siguientes. En ampliaciónposterior hace referencia a los acontecimientos de·manera similar (fl.53)
En declaración rendida-ante el Juzgado instructor en el trámite de estas diligencias previas (fl.61 y s.s.), el Sr.OSPINA CARDONA afirma quer para la invasión denunciada y la construcción de la vía aludida, los ocu pantes lograron la ayuda del en ese ento~ces político y Concejal de Iba gué, pr.H_LJERTAS_'COMBARIZA, a quien señala como su auspiciador; i!! ' vasión legálizada con apoyo del mismo ya como Alcalde de dicha ciudadI1 '' 1 4. y luego Gobernador del Departamento del Tolima; que como Alcalde inter vino en la ... reación de la Ju .. ta de Acción Comunal que instaló una caseta , etirada luego sólo por la denuncia citada. Sostiene que en noviembre del año próximo pa.ado fué llamado por el Gobernador, Dr.HUERTAS COMBA RIZA, en razón a los memoriales que elevara ante oficinas municipales yla Secretaría de Obras Públicas del Departamento, insinuándole el funci~ nario que 11 le regalara la tierra tanto para la caseta comunal como para ••• la vía pública q1,.1e él me había creado. •. 11 pues oe otra manera le cobraría , valorización, petición a la que él se negó porque no podía donar terreros ni pagar por la calle construida contra sus derechos y en su propiedad, más cuando no se había dado cumplirtl4ento al Acuerdo que autorizaba la - ,., . expropiación. Afirma además que el acusado era conocedor de que se trér
taba de propiedad privada y que mediante providencia policiva se habiaordenado la suspensión de cualquier acción en el predio como también que e\ k:ueroo Nro.()()!\ d~ mi\ novecientos ochenta y tres l\983)lenero 13) , facultaba por dosl2)años a\ ~~te \ega\ de\ rro.mopb en 6rden a negociar d\re~ mente \a adqu\s\c\ón de\ terreno suf\c\ente para \a construcción de \.l vía de acceso a\ barrb citaoo o su ob'terci:ln med\ante )\.l\cio de exprop\ación.
Advierte que solicita la entrega de su predio como se encontraba antesde la invasión e insiste en que sobre el Dr._HUERTAS COMBARIZA recae esta responsabilidad, si bien nó como político y Concejal, sí como Alcalde y Gobernador, porque como tal debía procurar la defensa de los intereses a él confiados, axis tiendo a.buso de autoridad por la persecución cumplida en su contra y por el inmueble y también otros delitos conexos. r Agregó que se le expidieron constancias del paramento de su terreno en febrero veintidos (22} de mil novecientos ochenta y cinco (1985}, aplican do la Resolución Nro. 741 de 1. 982, en la cual se expresa que su solarquedó dividido en dos (2} por la vía pública indicada, aplicación que con 11 1 5. sidera II indebida y falsaria 11 por cuanto la resolución se aplicaba al r,e , loteo (sic) de determinados terrenos y 'nó a la calle.
DILIGENCIAS PREVIAS .. " • J" •• " • • '!' .,, ~ •
1 Con. base en los documentos remitidos se ordenaron para la verificación de las acusaciones reseñadas, diversas actuaciones, las destinadas a acreditar la calidad de funcionario del denunciado y s~ ejercicio en el cargo;, recibiéndose versión libre a éste y,:a algunos particulares, agregándose doc~ il tos relacionados con el as1.,mto y copias cif, a:i'µ-etas actuaciones cumplidas - ,._ _ 1 en el proceso atrás mencionado; a las cuales la SALA se referirá seguida~ mente, en aras a adoptar la decisión que corresponda.
L A C O R T E
"" . 1. - Aparecen en ~utos copias de documentos como, el decreto de nombra- .. miento, acta de posesión y otros, que acreditan el desempeño de las funciones de Gobernador del Departamento del Tolima por el Dr. GERMANHUERTAS COMBARIZA entre el treinta (30) de julio de mil novecientos -· - ochenta y siete (1987) y el dos (2) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989) (fls.66, 79, 85). Asímismo, se agregaron les comprobantes. - que acreditan que con anterioridad ~ tal cargo, el denunciado fué elegido como Concejal de. lbagllé y se desempeñó como Alcalde de la misma ciudad entre mil novecientos ochenta y cuatro (1984) y mil novecientos ochenta y seis (1986) y mil novecientos ochenta y siete (1987), respectivamente (fls.
85, 86, 326). \,· 6. ,, . . 11.- En este trámite preliminar se recibió declaración a HERNANDO OSPI NA CARDONA quien (fl.298),en término~ generales reitera los relér tos que de los hechos hiciera en la investigación surtida ante el JuzgadoDoce (12) de Instrucción Criminal de !bagué, ratificando sus acusacion~s contra el Dr.HUERTAS COMBARIZA, atrás reseñadas, agreganoo que lu~ go de impulsar la invasión -con destrucción de cercas y otros daños alinmueble de su propiedadlegalizada esa situación, como Alcalde de !ba gué y en indebida aplicación de la resolución Nro. 741 de agosto doce - (12) de mil novecientos ochenta y dos·,(1982), se originó la vía públicadisponiendo que funcionarios de obras públicas del municipio trazaran y construyeran la calle sabiendó que el predio -o la parte así apropiadaro ,.. , había dejado-.-de ser propiedad privada; y después que como Gobernador, ordenó la pavimentación en concreto de la vía utilizando personal y maquinaria oficial, en claro abuso de autoridad y en detrimento de sus de rechos ya que inclusive a raíz de las obras referidas se le ha dificultaoo la instalación de los elementales servicios públicos de su terreno. 111. - Aparece en et:'expediente copia de la escritura pública ,,que refiere - -- -- c.Qmo OSPI NA _,.CÁRDONA adquirió un lote de terreno de dos mil dos cientos metro~ c"uadrados (2.200 mts2) del llamado "Hacienda El Jardín",
( fl. 301); del texto; del acto de aprobación de la subdivisión en determ~ dos lotes de la misma parcelación;, del Acuerdo del Concejo Municipal de _!bagué que declara como de utilidad pública ciertas partes de unos ~" bles y dispone su adquisición en lo relacionado con el barrio II Huertas Combar iza 11 y de la querella formulada ante la Contraloría contra la Go ; '· bernación y la Secretaría de Obras Públicas por los mismos hechos y ele vada por el Sr.OSPINA CARDONA (fl.301 y s.s.). Se agregaron también de entre las actuaciones surtidas en el sum~ rio, cuyas copias se remitieron, las referentes a reclamación o de- \ 1 1' ' 7. nuncia ante la Inspección de Policía de II El Jordán II en mil novecientosochenta y tres (1983), en cuyo <;liligenciamiento se cumplió inspección jud.!._ cial (fl. 7 y 223 y siguientes); de providencia de la AlcQldía de !bagué a~ te queja por perturbaciones en predio del quejoso, advirtiéndole que <;lebe proponer querella por perturbación de la posesión (auto, junio 15de 1986, fl. 15 ).; además, copia de diferentes escritos y actuaciones rela:i~ nadas con reclamaciones presentadas <;iesde octubre de mil novecientos - - ochenta y ocho (1988) por el mismo Sr.OSPINA y referidas a la pavimenta ción de una vía o calle construíqa en solar de su propiedad (fl.28). IV.- Conforme a duplicados posteriormente remitidos por eldespacho ju
dicial aludido, por el mismo -se practicó inspección judicial al terre '",, no referido constatándose las obras efectuad.as y la existencia de una pi~ -....... ca con inscripción segúnla cual lo construído se hizo por la Secretaríade Obras Públicas del Departamento, en el gobierno del Dr.HUERTAS - - COMBARIZA. De otra parte, al rendir indagatoria dentro del proceso cit~ do, el Secretario de Obras c;fe lbagué, Dr. RODOLFO MARTI NEZ SENDOYA, ' aclara que la dicha .-pa.vimentación no se efectuó por la dependencia a su - ~~rgo sino por la similar del departamento (fls.271/2). En su declaración -- -- -~"= 6 injurada, el titufar de ésta última entidad, ingeniero LUIS JAIME GARZON CHICA, expresó ffl.285), que tal obra fué ordenada por el Gobernador, - Dr.HUERTAS COMBARIZA, y cumplida mediante órdenes de trabajo altr~ vés de contratistas particulares, ignorando, como lo advierte, si al Dr.- HUERTAS le asistía interés particular para ello, pero que existiendo unrubro presupuesta! para realizar obras como la mencionada en !bagué, h~ llándose>I~ c;fispuesto conforme a las normas legales pertinentes y consid~ rancio que se trataba de una labor para beneficio de la comunidad, sinpensar él que pudiera estarse atropellando ~ Pf1Jpiedad y conveniencias pr.!._ vadas o particulares; obteni~ndose, además, las autorizaciones necesarias, se actuó en cumplimiento de las obligaciones para con la comunidad. Porsu parte, ISABEL CRISTINA ARENAS, Inspectora de Policía que en mil1.· ·-·-.-:_:- .· -··. ·-:· novecientos ochenta y tres (1983) ,adelantara diligencias ante querella in. s-- ' taurada por el Sr.OSPINA CARDONA, afirma que en inspección cumplidaen el inmueble se encontró II un predio dest~pádo II y algunos materialespara construcción de alcantarillado ( f1. 274). V.- SIGIFREDO DE JESUS LONDOÑO y OSCAR FAfHO PARRA (fls.205 y 207), habitantes y aojudicatarios del barrio II Huertas Combariza11 de !bagué, miembros de la Junta de Acción Comunal del mismo, declararon en el tracto·!de estas diligencias preliminares, afirmando, en términos genera les, que se efectuó la pavimentación de una calle y con anterioridad a es ta otras obras, habien<;fo recibido algunos auxilios y los terrenos que seles entregaron de la entidad Ejidos Municipales de !bagué. El segundo de- ,. ,, clarante expresa asimismo que el nombre del barrio se dió -a cambio deotro originalmente previstoen homenaje de agradecicimiento al Dr. GERMAN HUERTAS COMBAR! ZA por las obras efectuadas cuando éste se desempeñ2_ ra como alcalde de dicha ciudad y Gobernador del Departamento, anotando que. las calles se encontraban ya trazadas cuando aquél accedió a tales ca.!:_ ' ' gos, la pavimentació_n de la vía de acceso al barrio se cumplió a finales de
,- ~ mil novecientos ochenta y ocho ( 1. 988) y que una caseta de la Junta de - -A~ión Comunal~ er\~iida con ocasión de unos bazares y con autorizacióndel Sr. OSPI NA sobre predio de éste, se levantó posteriormente a solicitud del mismo. VI.- Según se oesprende de lo anteriormente reseñado, los cargos form~ lados contra el funcionario mencionado, se hacen consistir en queabusando de su autoridad, se dispuso por el mismo Gobernador, Dr. HUEB TAS .COMBARIZA,.' la construcción -trazado y pavimentaciónde determina do trayecto de una vía o calle de acceso al barrio II Huertas Combariza 11 , sobre terrenos de propiedad de HERNANDO OSPINA CARDONA y en per juicio de éste toda vez que se hizo con oesconocimiento de sus derechos. 1 9. Además, se asevera por el Sr.OSPINA que el Qr.HUERTAS COMBARIZA, como Concejal de lbagué, primero, y luego como Alcalde de la misma ciu dad, auspició o patrocinó tales situaciones al aprobar u ordenar la rea fiza ción de obras en el mismo barrio, con perjuicio suyo. En cuanto a estos últimos aspectos, considera la SALA que no es e! caso entrar a analizarlos, por cuanto se trataría de actuaciones cum plidas por el denunciante en el ejercicio de funciones atinentes a cargoso actividades distintas para las cuales no está contemplado el fuero, como son las de Concejal y Alcalde; sin que aparezca claro tampoco, como en - ,. ello habría infringido ta ley penal al aprobar en ta calidad enunciada de- ,;
terminados actos administrativos, expedidos· por la Corporación de la cual formara parte e impugnables por las vías legales pertinentes; y en lo re lacionado a su actuacióncomo Alcalde, se trataría igualmente de actos dis tintos y sin relación con el que es propiamente objeto de la denuncia, los cuales pudo también impugnar el quejoso oportunamente ante los cnt~s o autoridades correspondientes para impedirlos por ser atentatorios de sus - -der:ecbos de pose~jófÍ y propiedad. Lo mismo puede decirse en lo referente a la ocupación por parte de miembros de la Junta de Acción Comunal del barrio mencionado, ac to imputable sólamente a éstos, según aparece de los documentos aporta--: do~, habiendo cesado-para el momento actual la perturbación y sobre to do lo cual como sobre hechos endilgables a autoridades municipales, ha-· brá de decidirse al través de la investigación que se adelanta por el Juz gado. Doce (12) de Instrucción Criminal de tbagué, copias de la cual seremitieron dand:> origen a la presente actuación. No se trata, por tanto, de averigüaciones que deban unificarse, no obstante tas previsiones del estatuto procesal penal (arts. 84, 85).
VII. - Como se indicara, específicamente la acusación se contrae al hectw -
, de 1;taberse ;idelantado la pavimentación de .una calle de acceso al b~ rrio II Huertas Combar iza 11 ,sobre-\ter-renos de propiedad del Sr. OSPI NACA ROO NA, pese a la oposición de éste y a los reclamos que él mismo e Je.
vara ante diferentes autoridades y dependencias municipales y del depar,-_ tamento, lo cual aquél-cqnsidera constituye abuso de autoridad por parte del Gobernador, Dr.HUERTAS COMBARIZA, al disponer la obra referida. Para analizar esta conducta, deben tenerse en cuenta los anteceden tes existentes. Según se infiere de las propias manifestaciones ~el denunciante, la ocupación de terrenos propios y aledaños al suyo se prer dujo con anterioridad, en época que señala como hacia mil novecientos - ,. ., ochenta y uno (1. 981), y al parecer con autorización y disposición de las correspondientes autoridades del municipio, como también lo observan los miembros de la Junta de Acción Comunal del barrio atrás citado.oídos en declaración en el presente trámite. Y con ocasión de esto, según la queja penal, se afectaron las cercas del lote de terreno de propiedad del Sr .OS ' PI NA CARDONA, inici-ándose la vía pública y de acceso a la parcelación - / referida (hoy, barrio II Huertas Combariza 11 para uso de la comunidad ), corres-pondiente . o -h~bitantes en ella. Esto dió lugar a diferentes actos municipales para legalizar la s~ ción que alude el libelo, entre estas, eJ·,:reconocimiento de la subcf.!_ visión en lotes de la parte pertinente del terreno referido, mediante Re solución :de agosto doce (12) de mil novecientos ochenta y dos (l. 982) -d_ tada por el denuncianteemanada de la Secretaría de Planeación Munici
pal que impartió aprobación a un plano de II loteo II de terrenos de ejt dos; y posteriormente se dictó por el Concejo Municipal de !bagué, elAcuerdo Nro. 004 (enero 13 de 1. 983), ordenando adquirir una franja de terreno: a fin de realizar en ella t,1nas obras de interés comunitario, señ~ lándose que 11 por lo.s motivos. de utilidad pública e interés social defi ••• nidos' en las leyes·21 de.1.917 y }a ley la. de 1.943, autorizase al Muni 11. cipio de lbagué a través de su representante legal, para adquirir mediante arreglo directo o a través de juicio c;!e expropiación, las siguientes fajas de terreno: •...•• A rea <;je ~30 metros cuadrados dentro del lote de propiedaddel señor Erminsul Olivera, en la urbanización "El jardín", adquirido pordicho señor a ·Ejidos Municipales •.. " ( f1. 305), actualmente de propiedad cleJ
Sr.OSPINA CARDONA.
Y se aclaró que dichos terrenos se destinaban a la construcción devías peatonales que permitieran el acceso al barrio referido, decretándose la expropiación. Confundamento en lo anterior, en acto que r~:: , za OSPI NA CARDONA pero que al parecer conserva su validez, se expió~ ,.,. ron paramentos y niveles de su predio en febrero de mil novecientos ~r ta y cinco (1985), expresando que este quedó partic;lo en dos (2) ante laexistencia .de la vía de entrada al barrio aludido ya prevista en el Acue.!:_
do que ,autorizaba la adquisición de las áreas de tierra necesarias declarán dotas de utilidad pública. ' - ______S ig'nifica a las--claras lo anterior que al momento de ordenar el Go .... _,'< r • bernado·r-;, -Dr.-HUERTAS COMBARIZA, la pavimentación de la callereferida, como se colige qe la dicción del Secretario de Obras Públicas del Departamento, la vía ya estaba trazac;fa y prevista o autorizada por las ~ toridades municipales respectivas, siendo utilizada por los vecinos de lacomunidad en menció~. obrando lo~ registros correspondientes en la Ofid na de Planeación Municipal, como se requería, conforme y para los efectos pertinentes-, Existía, por otra parte y sin que pueda desconocerse, la declaración de utilidad pública, en cuanto que el terreno del caso se requería para facilitar el acceso y movilización de los coasociados residen tes en el sector aledáño, situación demostrada y en manera o forma alguna 12. susceptible de desaparecimiento -como así al ~recer lo estima el quejoso, Sr. OSPINA CARDONA, por haber transcurrido determinado lapso sin cum plirse la enajenación del ter-reno, y si más bien con visos de permanencia pues subsiste la necesidad de la calle de entrada al barrio y que debe te nerse en ,cuenta para todos los efectos por las autoridades respectivas. Interrogado al respecto, en versión libre el acusado,expr-esa (fi.320 i y siguientes), cómo fueron iniciadas las adjudicaciones en el barrio, por la Oficina de Ejidos· Municipales de lbagué (hoy, Caja de la ViviendaPopular ;de !bagué, "CAVIBAGl)E"), para dotar de residencia a gentes de ,. escasos recursos y cómo por diferentes actividades suyas en varios cargos,; y como dirigente político, se le dió sin su intervención y menos aún exi7".· · gencia, su nombre al mentado barrio, habiendo actuado posteriormente p~ ra realizar diversas obras de beneficio comunitario como la construcción de acueducto, escuela y vías a solicitud de los habitantes, sin que se prod~ jera·, reclamo alguno, salvo posteriormente el de un propietario de pr.ediopróximo para que 'le devolvieran una faja de terreno ocupado por la Jun1a .. - --de--Ac_ción Comuriat éon una caseta,· lo que se cumplió efectivamente. , . / Aclaró también el acusado en cuanto a vías que estas se encontraban en servicio con doce ( 12) años de anterioridad y sólo se pavimentaron , sin previa oposición de persona alguna, recientemente; que en conversación con el denunciante, éste le manifestó que se le había perju dicado con tales obras a lo cual contestó que por el contrario se le había ,1 beneficiado pues se trató de labores que le resultarían de otra manera - ! ! costosas, advirtiendo asímismo que no propuso el texto del Acuerdo sob·re e·xpropiación, ni ha tenido indisposición o animosidad alguna contra el r~ clamante u otra persona e insiste en que se trataba de obra efectuada en vía de entrada a un sector de vivienda :necesaria para la comunidad. Tales explicaciones resultan de suyo acordes con lo anteriormente1 ~ '· 13. enunciado. Y por el sólo hecho de habérsele d_ado al barrio el nombre del acusado, no puede deducirse o alegarse y demostrar que se trató de actos irregulares e indebidos o qt,Je se pretendiera ejercer alguna coacción afproponer determinada solución como la relacionada con el posible cobro de impuesto de Valorización. VI 1. - El delito-tipo de abuso de autoridad por el cual se propone la den~ cia, implica la existencia c;fe un acto arbitrario o injusto con exceso en el cumplimiento de las funciones respectivas por parte del empleado ofuncionario (art.152 C.P.}. Y en el caso sub examen no existe esta situación porque el acriminado al disponer la pavimentación de la vía señalada, '"., obró dentro de sus funciones, sin desvertebramiento de las mismas y .deacuerdo con las disponibilidades correspondientes, para ordenar labor que favorecía -a numerosas personas y familias establecidas en el lugar y a p~ tición de las mismas, más en tratándose de ruta abierta o establecida yutilizada con ~nterioridad toda vez que la misma de tiempo atrás se fm- - pleaba por los .usuári"os como medio de acceso a sus residencias, habiéndo ---.s_e_ _d _f: __ antemano r:5~ocido su utilidad común al disponerse su adquisición por transacc¿óri directa o al través de expropiación y así satisfacer unanecesidad comunitaria. Po·r lo mismo, tal actuación no se inspiró y dirigió con desconocí-- miento de los d_erechos del Sr. OSPI NA CARDONA pues tratábase -
. , de situación de hecho creada con bastante antelación como ya se ha ano tado, sin que la obra referida destinada a suplir las necesidades consig nadas, pueda entenderse constituya modificación sustancial de lo ya exi~ tente ni directamente 'perjudicial para el quejoso, ,nunca· adelantada con este propósito, pues su. objetivo resulta totalmente claro. VIII.-Por otra parte, -los derechos del denunciante quedan amparados por -./. 1 ,. 14. e las acciones legales pertinentes, de las cuales tiene. conocimiento suficiente según aparece en sus memoriales e intervenciones obrantes en autos y al través o mediante el ejercici~ de las mismas ante las autoridades correspo.!:! dientes puede pretender y lograr el restablecimiento de su derecho conlas indemnizaciones a que hubiere lugar. IX.- De conformidad con lo anterior, concluye la CORTE en la inexistencia de infracción a la ley penal. rn;> procediendo por lo mismo iniciar investigación de esta índole, como lo preve expresamente la normativa pr~ cedime·ntal. (arL-351 · C.P. P.), en gtJarda de la economía prqcesal y para - ,. ,1 abstenerse <;:fe vincular penalmente, con las consecuencias respectivas, apersonas cuyos actos se establece que no son delictivas.
Por lo di~h·o, la SALA DE ._CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA;
, - -· / ' R E s u E L V E : ----- .,., ,- - ' ABSTENERSE de iniciar investigación contra el Gobernador del Depart~
to del To lima, Dr. GERMAN Hl,JERTAS COMBAR! ZA, frente a denuncia ofi ciosa formulada contra el mismo y originada de proceso en el cual aparece como denunciante ·HERNANDO OSPI NA CARDONA tramitado en el Juzgado Doce· (12} de Instrucción Criminal de lbagué. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. Notifí quese I I - (_,,. . {..'
JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARREÑO LUENGAS = l)nica Instancia 4677 15 .
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