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CSJ - SP 4081(27-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4081(27-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
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COLISION DE COMPETENCIA

• ' 1 Rad. 4<:>81 ' . . . ' ' ' ' ' 1 1 1 ,¡ 89-06-27 . - Se 7o. º / AL1to. - abstiene de desatar • - JL1zgado O.P. - Medellín • PROCESADO(S): Háder Medina P e r e z ; • DELITO: I n f . Decreto de 180 1988

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA;

• 1988;

FUENTE FORMAL: Decreto 18<:> de • JUDICIAL?(S/N): n

PUBLICADA EN LA GACETA

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- CORlílE SU DE .JIUSlíOCOA - • •

SALA IDIE CASACRON PENAL

- - - • ' Magistrado Ponente

Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

' . ' Aprobado Acta No. 31 (20-Vl-/89) Bogotá, Junio veintisiete de mil novecientos ochenta y nueve. ' • ' -· ' • • • - El Juzgado Séptimo de Orden Público con sede en Mede- • llín envía las diligencias a la Corte para que se defina en quien radica la competen - ? ' ' ' ' cla para su conocimiento, pues luego de acoger los planteamientos del Juzgado 27 de Instrucción Criminal de la misma ciudad y practicar algunas pruebas, concluye el remitente en que los hechos no se acomodaban a los tipos del Decreto 180 de •

  • ' 1988, que señalan el marco de sus atribuciones funcionales •

• •

1 - ACTUACION PROCESAL • a - En la mañana del 24 de enero de 1988, al llegar a la 1 - ' ••• ' ·- ' "· fl nca 11 AMELI N 11 en el Municipio de Donmatías, Departamento de Antloqula, GA- ' 1

  • ' BRIEL ANGEL RESTREPO RESTREPO encontró estacionado un vehículo Suzukl no

  • • perteneciente a sus allegados, y que según expllcaclones del administrador del pre- • dio había sido llevado allí por el ex-trabajador de la hacienda señor HADER MEDINA, - • .. . "''

' • -' . ' . ' quedando de retirarlo más tarde. GABRIEL ANGEL estimó Irregular aquel hallazgo • ' ., " procediendo a Informar a las autoridades, ante las cuales parece acreditarse que el ' ' • - . • • • •

  • • - 2automotor tenía procedencia Ilícita, generándose sumarlo que afectaba a HADER, su hermano MARTIN y a JOHN JAIRO MONCADA.

- · - - Desde entonces comenzó a recibir la familia RESTREPO llamadas telefónicas amenazantes, a través de las cuales se presionaba a GABRIEL . ' para que retirara la denuncia, presiones que recibió también personalmente RESTRERESTREPO en. citas que se le hicieron, extendiéndose a su familia la amenaza . PO • b - GABRIEL ANGEL R.ESTREPO formuló nueva denun- •

  • 1 cia, reclamando por las amenazas,en:,contra suya y de·su familia, queja de febrero

l 10 de 1988 que generó proceso en el Juzgado 37 de Instrucción Criminal de Mede-

  • . llín - folio al cual se unificaría la actuación preliminar suscitada por denuncia 7 - , • de OLGA DEL SOCORRO RESTREPO repartida al Juzgado Once de Instrucción Crl- • minal de Medellín, fechada nueve días después de la de ANGEL - folio 25 - •

? / • Avanzada la instrucción, con auto de marzo cuatro de 1989 resolvió la señora Juez 37 de I nstrucclón enviar el expediente a los Juzgados de Orden Público, estimando que las amenazas recibidas por la familia RES TREPO 11 causaban alarma, zozobra y terror 11 Integrando el delito previsto en el artícu ••• , - lo 26 del Decreto 180 de 1988. c ..,. A su recibo, la Juez Séptima de Orden Público de Medellín dispuso proseguir con la investigación, oyendo en ampliación las versiones -- de OLGA DEL SOCO.~RO y GABRIEL ANGEL RESTREPO y sólo para el de mayo 24 último argumentó, atenida a jurisprudencia de ésta Sala, que las amenazas recibidas • por los reclamantes no tenían incidencia para alterar la tranquilidad o la paz públi- • cas. Solo que, en lugar de proponer entonces la collslón al Juzgado que venía conoclendo dentro del trámite ordinario, opt6 por recurrir a la definición del caso por parte de la Corte . • • • l • • 1 • ' • '

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• ' 2 -~ C O N S I D E R A C I O N E S

1 ! ' 1 1 •,, • - • -- - - a - Siguiendo el artículo 97 del Código de Procedimiento Penal, el trámite de la col Is Ión· de competencia, positiva o negativa, Implica que quien tiene la Iniciativa para proponerla se dirija al otro Juez o Tribunal expresán- - dole las razones que tiene para conocer o no del caso concreto. El funcionario a .

  • \ quien se dirige,· tle'ne la opción de aceptar esas razones, en cuyo caso proseguirá \ con el Impulso del proceso si se trata de conflicto negativo, o remitirá el expedlen1 • te si de colisión positiva se trata. Más, si no acogiere aquellos fundamentos, debe • contestar dando las razones de su renuencia, formal Izando el conflicto y dando cuenInmediata al superior para que defina de plano. ta

1 • •

  • • b - En. el caso comentado; la Iniciativa para la proposl- , . i

' . ' i • clón de la colisión negativa partió del Juzgado de I nstrucclón Criminal, • pero cuando • el expediente se recibió por el Juzgado Séptimo de Orden Público, lejos de contra- '' 1! ' ',, ' decir las motivaciones de aquel, optó por disponer la prosecucl6n del rito, ordenando la práctica de dlllgenclas que en efecto realizó. Al a s í proceder, evidentemente ' 1 daba fin a la controversia, acogiendo tácitamente los argumentos del Juzgado de lns ' - 1 • trucclón. i • • ' 1 ) ! ' i 1 ; ' SI, luego del recibo de las ampliaciones, varió su crlte ' \' ' i • ' " rlo y encontró que l había a su juicio fundamento para disentir del Juzgado de l n s - - •• • trucclón, debió entonces llevar lá Iniciativa, y proceder a enterar sus propios argu 1 - ' ' i 1 • mentos al Juzgado que estimase competente, . dándole la oportunidad de conocer con 1 1 • ¡ ellos los nuevos elementos de hecho, para que así se procediera debidamente a objetlvár la col Is Ión, si aún persistía la discrepancia. •

• ' ' ' . ' ' ! Al proceder, en cambio, como queda criticado,· dejó el ' ' 1 Juzgado de Orden Público el rito del artículo 97 del C6dlgo de Procedimiento Penal

  • ' en el camino, Impidiendo de paso el pronunciamiento de la Corte, por sustracc16n de '

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. ] ' ' . A> • • materia, toda vez que no se ha formalizado conflicto, y que no resulta posible el ' •

  • • pronunciamiento del superior, en tanto' sobre los mismos presupuestos de hecho y

. ' . ,--~. ' ' razones sucesivas, no medie el contras. ·e u oposición entre Despachos. - ' • . . ' La conclu:sión que emerge implica necesariamente la inhi - . ' 1 bici6n del pronunciamiento que propone el Juzgado remitente, a cuyo Despacho re- •

' .

  • ' gresaran las diligencias para que proceda de conformidad. Con base en ello, la • ·,' ! . I

Corte Suprema de Justicia en Sala de' Casación Penal,

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  • • • ABSTENERSE de desatar la aparente colisión de campe-

- ' '}- .) • tencia que suscita el envío del expedienté .~-··;ordenando su regreso al Juzgado de pro

  • - . í'. .. .

. ' ' cedencia para los fines indicados. ' 1 1 ¡ ' ~""'. "' /

NOTIFIQU

Y CUfy1PLASE

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MARINO HENAO RODRIGUEZ

. Secretario •

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