CSJ - SP 408(16-07-1986)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 408(16-07-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
, • • I
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • -•
- •
CESACION DE PROCEDIMIENTO .
- , / '" ,- , /
- ,
, ,
- , • Auto Segunda Instanciao16 de ju~'o He 19860Confirma la providencia del
, ' Tribunal Superior de Bogota, por'mediJ()1de la cual ordeno cesar todo~ procedimiento contrra la Doctora Glori~ Sarmiento Santander - Juez Primero - . " Civil Municipal por los .. Prevaricato, Falsedad y Extorsiono r
- _
. ~
, MARTINEZ ZUNIGA
Magistrado Portente: , .
.. , ' • • • , . " • , . ~ ,. , "
- •
• , <' - " , , • • , .
- •
, • • , . , •
FONDO ROTATORIO [)EL MI"IISl ERIO f I JIJ,,] I( ¡t
- . - • • • , , • ,.~• :.', , '1 • 2° Instancia Contra Gloria Sar
- - miento Santander. #.408.
, • , • •
- • • > • • • • • •
- •
• • • • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
'_ •
- •
- .. • •
Magistrado Ponente : •
DR. LISANDRO ~1ARTINEZ Z•
..
- Aprobado Acta N°. 071
: • .,/
Bogotá, Julio diecsiseis (16) de mil novecientos ochenta y . seis (1.986). • , • • • •• \ •
VISTOS: • Procede la Corte a resolver el recurso de apelación inter
- • puesto por el denunciante y apoderada de la parte civil, contra la provi= dencia de fecha 16 de Diciembre de 1.985, por medio de la cual el Honora rr' , ()l' . -
· , ,r¡' • ble Tribunal Superior de Bogotá, ordenó cesar todo procedimiento contra- .r...- _o, ,J : V : . , - , la Doctora GLORIA SARMIENTO SANTANDER, Juez Primero Civil Municipal · de Bogotá, por los presuntos delitos de Prevaricato, Falsedad y Extorsión . •, ",". • • -
ACTUACION PROCESAL:
- " 1. - La Abogada Blanca Elvia Forero de Peña, denunció = - ante' el Tribunal de Bogotá a la citada Juez por los delitos relacionados. - 2.- Adelantada la lnvestlqacién , se estableció que al Ju_!. gado Primero Civil. Municipal de ésta capital, le correspondió adelantar un proceso de lanzamiento iniciado por Edgar Tafur Llanos, por medio de ap~
, ' derado contra la citada Doctora Blanca Forero de Peña •
- • 3.- A la r-espectiva demanda, se presentó un contrato dearrendamlento de fecha 10 de Junio de 1.983, suscrito entre Arda Kronfly
- • • • • =--' , - , • ~ , ' , ' , , • , , , - 2 - , , , , de Brtceño , por una parte y la "denunciante Blanca Forero de Peña. En - > la Cláusula Segunda se pacta un cánon de $15.000.00 mensuales. Tal contrato fué endosado. , , , 11. - En el relato de los hechos se recalca en el cánon a= ,/ , _,;" coreado, Punto Cuarto, y en la circunstancia de que la arrendatria sola = mente está consignando la suma de $3.043.46. En el Punto Octavo se puntualiza que la arrendataria fué requerida para que desocupara el inmueble dada la necesidad que tiene de .. habitarlo la demandante y se agrega: además por haberse presentado = , 11 falta de pago, pago indebido y mora en el mismo ", , , , En el Punto Noveno, se pone de presente, que con carta de Febrero 15 de 1.984, se le envió certificación de la Corporactón Finan= ciera de Ahorro y Vivienda-Concasa. Se manifiesta que con ello se proba= ba que por existir el préstamo quedaba fuera de control; sin embargo, la verdad es que la certificación aludida no hace tal manifestación, ya que = , se limita a certificar que el Señor Edgar Tafur Llanos adquirió una obli9! ci6n hipotecaria en Upac para la compra del inmueble, materia de la deman - ,',
- , da.
,
En el Punto Oce, se pone de presente que por eludir el' pago correcto se ha venido consignando lo que bien se ha tenido y por = trimestres. , 5.- Aun cuando las pretensiones de la demanda se concre
- , tan en cinco Puntos s610 se relacionarán las que tengan alguna incidencia , con los hechos denunciados.
En el Punto Primero se pide se declare que la señora = , Blanca Forero de Peña debe entregar el inmueble al demandante por nece
- , sltarlo para su propia habitaci6n.
- • • • • • . , , .
- • • , ,.. r'
. . • • •
- •
• , , , , .'- , , • • - 3 -
- • • El segundo reza textualmente: Que se tengan como Cau
11
- • sales de lanzamiento las siguientes_; a.) falta de pago. b.) pago indebi-
· • do y c.) monae en el pago 11. •
- • En el Punto 'lRercero de la demanda, impetra en forma muy concreta , que como consecuencia de las causales anotadas, se ordene no-
• . / • ser ctda en el proceso, mientras no cancele las sumas adeudadas. En los
- " puntos se pide la terminación del contrato, el lanzamiento y entrega •.
,
- • l 6.- En el proceso civil, aparecen recibos de constqnaclón de la demandada, por la suma mensua l de $ 3.043.46. La demandada en la
• =
contestación afirma que tal suma debla ser únicamente el cánon y no los $15.000.00 pactados. · . • i . • • I ..
- • Se sostiene además, que existe Falsedad ideológica en do
- •
- • cumento público, al afirmarse según la denuncia en forma inexacta, que
• , · •
- ••
, . · .. • causal invocada era la de demora. • • •
- • • denunciante llega a sostener, que la Juez SARMIENTO La habrfa incurrido en el delito de Extorsión por haberla constreñido bajo la amenaza de no ser opida en el proceso a dar una suma de dinero •
,~ •
- • 7.- El Tribunal en providencia de 22 de Mayo de 1.985, dlct6 auto cabeza de proceso y ordenó ofr en indagatoria a la Juez SARMIENTO. 8. - La Ora. Blanca Elvia Forero de Peña, se constituyó • en parte civil dentro del proceso penal. • 9.= Juez en su injurada insistió en que en la demanda La de lanzamiento. sr se fundaba entre otras causales la mora en el pago y
.-
- • el pago indebido.
Afirma que ésta es causal principal y califica como subsi - • • • _. ====_ .. • ----~--------------~'~---.~-.~-.-~-.-~-~-=-=-=~=.=~==
- •• - • . .'
. .
- •
- r: - . ..
•• •
- •
•
- • - 4 -
• •
- • sldiaria la de necesitarse el inmueble para ocuparlo.
- , Esgrime varias razones [ur ldlcas y cita entre otras normas los Decretos 3817 de 1.982 Y 2221 de 1.983, cuyos a Icances se determinarán.
• :; • 10.- A este proceso se agregaron copias del proceso de / .. Lanzamiento. De ellas se deprenden que es cierto que el Juzgado a cargo de la procesada en forana reiterada dispuso no otr a la demandada, fundán
- , dose en el Actfculo 434 del C. de P.C., según el cual si la demanda sefunda en falta de pago, el demandado no podrá ser oído'!':'en el proceso, sin6 consigna los cánones que adeuda, o no presenta los recibos respec-
- • tivos. • Tannlén es cierto que aparece un auto (Fol. 99 vto.)
- . donde al contrario de lo sostenido reiteradamente se afirma que la causal Invocada para el lanzamiento fuera de que el propietario necesita el inmu~ ble para ocuparlo personalmente. que por ello p.restó caución, que está - siendo oído y que no se encuentra en mora •
- = Sin embargo en provefdo de 21 de Enero de 1.981, se • decreté una nulidad que abarcabaj.el auto inmediatamente reseñado, prec.!_ • samente porque s.pesar de haberse decreto ordenado no ofr a la parte demaneada se resolvieran peticiones suyas. 11. - En consecuencia la Juez acusada continuó sosten ien
-
- • " do su planteamiento inicial de noc-ofr a la parte demandada.
• • •
- • • 12.- Juez Investigada solicitó la aplicacl6n del Artrc~
La •
- • lo 163 del C. de P.P., a lo cual se accedió en -la providencia recurrida - • previo concepto fiscal favorable • • denunciante y apoderada de la parte civil, interpuso
La • el recurso ordinario contra tal provefdo , recurso éste que se entra a re- • solver. ~_. • -_- --'.,....------- --==~~~~""'~-==---======================================================~~~ . _' ~ , ----- -----,- , I I • , • ,
- •
• , , , • I - s -
- •
• , •
CONCEPTO DE LA PROCURADURTA:
, , "
- • El Procurador Primero Delegado en lo Penal, sostiene: que la providencia debe ser revocada y por ende debe proseguirse la : Investigación. Fundamenta ésta apreciación en la circunstancia de que: , la causal propuesta, era la ocupación del inmueble por su propietario y la demanda debla tramitarse practicando las pruebas pedidas .
• ,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
, , 1.- La Corte estima que la providencia recurrida, de: be confirmarse, pues los planteamientos hechos en la denuncia, no tras
- • , lucen la realidad procesal y que el enfoque del recurrente coadyuvado por el agente del Ministerio público, adolece dela misma falla. Esta sin=
, tética afirmación se analizará en las conslderaciones que siguen. ¡ 2.- En efecto, ej0 punto neurálgico, el fundamento de: , la denuncia, radica en la casi continuada negativa de la Juez acusada: en ofr a la demandada. En el supuesto de que tal posición careciese de , _ , , fundamento [urfdlco y respaldo probatorio, es lógico que el resultado: , del proceso de subsunclón serta afirmativo y la justicia deberla conti : , nuar la investigación." Pero si tal negativa tiene respaldo legal, la in : , , vestigación carecer fa de objeto en cuanto a su prosecución. , , . Para esclarecer debidamente este álgido tema, debe = reiterarse que tanto la denunciante apoderada de la parte civil, como el P . , Procurador Delegado, sostienen que causal invocada, era la de la oc~ .Ia , pacl6n del inmueble y que en este supuesto, mal podrfa exigirse la con_ _._._----_. , . o o r, o • • • • o i ,o • o o o o • o o o • o o o I I I
- , o o • o • , • , o •• .. o , •o • o
- • o - 6 - • slgnación de cánones y tampoco podía la Juez procesada negarse a ofr a la
- - demandada.
Sin embargo, y como ya se vió en el relativo' a = capftulo • la actuación procesal, si se estudia la demanda con detenimiento, es meneso.
- • ter conclulr que no es cierto que la causal invocada fuese únicamente la = j de ocupar el inmueble, sino también la de falta de pago, pago indebido y mora en el pago.
La Corte para no ser repetitiva, reitera surge = • que-ello o de los puntos 3,8,9,10 Y 11 de la relación de hechos, a la cual se repite o o • se hizo referencia muy concreta y detallada en la relación de la actuación procesal. • .3.- T como ya se reseñó también la misma demanda al concretar las pretensiones en puntos, no solo se pidió la entrega del inmue= 7 ble para ocuparlo,sino que en el punto 2, como ya se transcribió, se expuo • • sleron como causales de lanzamiento la falta de pago, elpago indebido y la
- • mora en ~.I
- • o Aún con el temor de repetir, la Corte reitera que en el Punto 3 de la demanda, se pidió en forma muy clara que la demandada no
'"
- • fuese ofda mientras no cancelase las sumas adeudadas. Por tanto ésta Corporación estima que el presupuesto fáctico de la denuncia, carece de asidero alguno". pues no es exacto que no se hubiese alegado en la demanda • mora en el pago, como queda demostrado de la sola lectura de ella. o • En sentir de la Sala, no hay razón alguna para desconocer el texto de la demanda y pasar alto la relación de hechos y las =
por pretensiones ya recalcadas sobre la falta de paqo , el pago indebido y la mora.
- • 4.- Pero se! sostiene por la parte recurroente, que no = exlstfa mora, que no se debla ninguna cantidad, ya que ella sr estaba =
• •
- • -----------~~.~~ o
.. .... -- -- -- o __ , ,
- • . .. .
, - , • .' • ., • • ~ • , •
- ,
, • .' • , • , , I
- • - 7consignando. Esta afirmación debe estudiarse con detenimiento; a la deman
- -
- • da como ya se expresó se presentó como su fundamento un contrato de a= 'rrendemteoto de fecha 10 de Junio de 1.983, suscrito entre Arda Kronfly - - de Briceño y la propia demandante Blanca Forero de Peña, donde se esta
. . - blece un cánon mensual de arrendamiento por vivienda y oficina de Quince , - . / , , , , Mil Pesos ($15.000.00) mensuales. , • , . • • , Sin embargo la realidad es que la demandada no consignó •• la cantidad que se habla comprometido a pagar mediante el contrato, sino
- - - - que de manera unilateral, decidió consignar solo la suma mensual de , $3.043.46. Para hacer tal reducción sostiene que se adecúa a las normas = establecidas por la ley que rigen los contratos de arrendamientos según = • avalúo catastral vigente. •,
• ¡· , . • • i ; , , . , Corte comparte el planteamiento del ad-quem, ya que La ,
- • , , el contrato donde se pactaba el cánon de $15.000.00 y que fué debidamen
• - , •
- •, , te reconocido debfan respetarlo los firmantes sin que tuviese validéz una
• , · modificación unilateral. , , , • , •
- • El Artrculo 1602 de nuestro Código Civil, es la regla de oro que determina los efectos de I,ps contratos legalmente considerados. = , Sostiene él, que todo contrato legalmente celebrado es' una ley para los = contratantes, que no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo • o por causas legales. A éste respecto ha dicho la Sala de Casación Civil: aConstiturdo un acto mediante un acuerdo de • voluntades, no cabe la posibilidad de des hacerse sino en la misma forma, a través del
- , concurso ..e..spontáneo o forzadode quienes
- , comparecieron a su perfeccionamiento. O ha
- , -tlrra que aceptar que la declaración de ineficacia e invalidéz que en tales condlciones -se hiciera, es susceptible de afectar la po-
• , . . • . .
- .-
. --- ~ , , • I , , , • • .. " 1 • , , , , , , , , , • - 8 - , •• slclón jurídica de quien no ha sido oído ni · ,
- vencido en [ulcio', con violación flagrante - • de la garantía consignada en el arto de 26 la Constitución Nacional". (Cas. 31 octubre , 1.951, LXX, 494 ).
, '. . ' , , , , ,l· '' . . \' . / ,, , ,, , El argumento sostenido por la denunciante, de que el = cánon no se adecuaba al avalúo catastral, no es suficiente para justificar J esa reducción motu proprio. En efecto el Artículo del Decreto de Agosto 4 2221 3 = , de 1.983 es claro en determinar lo siguiente : ·, ' , , "Si vencido el término del contrato o suI ~. , , ,, I , , . , prórroga y al aplicarse la tarifa méxima I I · , Indicada en el artículo res.ultares que 1 'iJI • ,·, , , • , , l el precio del arrendamiento es inferior al , · ¡ , , ,, , · , que venía causando, éste no sufrirá modi · ,
- 1'. , ficación alguna
, , En éstas condiciones la reducción unilateral, no se pue
- :~ de ubicar dentro de las causas legales para modificar los contratos a que hace referencia, además del consentimiento de las partes del artículo = , 1.602 del Código Clvil-va citado. Estaba pues la demandada en la obliga
- , cl6n de someterse a las cláusulas del contntato y continuar pagando la =
cantidad determinada en él, la cual se repite es ley para las partes, se - , , g(Jn la gráfica expresión de nuestro Código Civil. , Al no consignar la totalidad de lo pactado, sin causal y solo, parte caprichosa' de ella, estaba incurriendo en pago indebido = . , , . y en la proporcional mora relativa. conforme a expresado en la deman 1,0da. En consecuencia al determinar que la demandada no podfa _,._----- , ,_I • • •
- • ,. ., • • • •
. , • •
- • .. I l'
• •
- • , - 9 - • ofrse , se estaban aplicando las secuelas legales de tal circunstancia establecida.
- • Pero hay más, .Ia misma ley procesal descarta el proce-
- • por la demandada al reducir unilateralmente el cánon, - dlmiento. seguDo • su Numeral 6, determina la obligación de depo ya que el artículo 434 en
-
- • sitarlos y en el supuesto de que se alegue no deberlos, serán devueltos al prosperar la excepción. · Conforme a éste mandato pues, lo procesalmente adecua
• - • •, , , , '\do hubiese sido que la demandada depositase el cánon de $15.000.00 pac
- • tado y en el supuesto de que creyese no deberlos, excepcionara para ob
-
- • tener en el proceso de lanzamiento la devolución del exceso.
= • 6.- Al carecer pues la incriminación de presupuestos , , fácticos que merezcan la calificación de típicos ante la ley penal, las lu- , cubraciones sobre los posibles delitos cometidos se destruyen por sí so-
- • las.
- • . No hay Prevaricato, porque la resolución no es contra
-
- • ria a la ley, sino ceñida a ella, como está abundantemente demostradoen las consideraciones expuestas.
:\ , • 7. - En cuanto a la falsedad ideológica en forma bastan
- = te confusa, se hace consistir en haberse consignado una falsedad al a
- = ceptarse una causal no invocada en la demanda, al no permitirse oír a la parte demandada, afirmando que la causal alegada era la mora, cuando en realidad el mismo Juzgado aceptó no serlo . • , Ya 'se ha referido cómo es cierto que sí hubo un momento en el cual el Juzgado a cargo de 'Ia indagada, afirmó que ia causal aJ~ • gada, no era la mora en • el pago y permitió oír a la demandada .
• • • • • . ' ,-. - • • • •
- • • e •
- •
, ,
- , .. . .
, • ./ • • • • I •
- • - 10 - I , ' En ésto hubo una equivocación en la procesada. que es -
- - • " , Irrelevante desde el punto de vista incriminatorio. pues tal auto fué decre
- , tado nulo y se siguió sosteniendo la tesis inicial que está acolitada por. las probanzas y por el derecho. , Asr las cosas. si se hizo una afirmación inexacta. fué en
J' , •. , el auto decretado nulo, pero ella es producto de una equivocación rectifi- , , cada. no de una agresión al deber de veracidad. ,· , ! ,• I 8.- la imaginación del denunciante acude a la figura ju- • rfdlca de la extorsión. para afirmar que la Juez, acusada la constriño a en
- , tregar a la demandante determinada cantidad de dinero. bajo la amenaza = , de no ser ofda' en el proceso.
, · , ,
- ,,
. • Esta incriminación no reslstecel menor análisis. La amena - , , , , , , za de no ser ofda , no es un acto indebido de la Juez. sino una manifesta - , . , • , , , , , , , ci6n de la mlsrnfsima norma legal. la Juez al interpretar y aplicar debida- , , mente las normas vigentes como ya se determinó. no estaba realizando un
- , acto de constricción. sino una apl icación de presupuestos legales.
¡ ,
- . - El no ofr en juicio. no es una amenaza individual del
, " Juez, sino como ya se esbozó. de la propia ley' •
- I 9.- Como consecuencia de todo lo anterior. se confirmaI
I . , rá la providencia recurrida. por estar plenamente demostrado que be=
el I cho investigado. no es constitutivo de delito alguno. , Por lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASA - , , , LA DE CASACION PENAL. en desacuerdo con su colaborador fiscal. - . '
RESUELVE:
• , , -----_. _.-....._--'------------------------~~~~--~~........",; - .. , , .' . . . - . -. , ., , , • -
- •
- • •
- / , , - I ... • .' , ¿
I , ,
- • - 11 -
- • CONFI RMAR la providencia de 16 de Diciembre de 1985 -_ del Tribunal SUperior de Bogotá, por medio de la cual se ordenó cesar todo procedimiento en contra de la Doctora GLORIA SARMIENTO SAN =
TANDER, Juez Primero Civil Municipal de Bogotá • • /
- • , y Devuélvase al Tribunal de origen.
/ • •
ANA ROZ
OJA -_ - -
- .
• - I / , ¿Uc \;1 se - • •
DUQUE RUIZ
O DA'il LA MUr\iOZ I ,
- _/ .. . .---,~,
..... .... _ .. ...
- "
' GU _.
LISANDRO MARTINEZ Z.
. .' - - _. - • - , José H. Vel'~squez R. , Secreta r io. , , • • - - _ , _ - • - • - - •
- ,
-