CSJ - SP 4082(12-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4082(12-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
COLISION DE COMPETENCIA Rad. No. 4082.- · ª!ª!~~Q-~~!~~Q-~~_y_Q!~Q~ ' " - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
" ' ' ' e CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, D.E., Julio doce (12) de mil novecientos y (1.989). ochenta nueve
MAGISTRADO PONENTE:
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Dr. GUSTAVO GOl-1.EZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 38.
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V I S T O S :
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J. ...
' \ Procede la Corté a dirimir e l conflicto negativo de competencia - -../ .. 1' planteado entre e l Juzgado Dieciséis de Instrucción Criminal de Ocaña y e l Juzgado 1 ' ' . " 1 ( fuga de presos otros delitos se tramita contra varias personas, entre e l l a s BI-- y • BIANO PEINADO A. • El 16 de a b r i l de 1989, aproximadamente a la una y media de la maña
- ' na, un grupo compuesto a l parecer por más de quince individuos armados penetró en 1 l a Cárcel del Circuito de Ocaña, causó algunos daños, sometió por l a fuerza a l Di- \ ' rector y a varios guardianes, para, finalmente, liberar a diez reclusos y sustraer
1 quince armas de fuego, con algunos cartuchos. Al plantear e l conflicto, la Juez Dieciséis de Instrucción Criminal conceptuo: ~ ''Debemos s í establecer s i hubo toma o no \' s i s11s fines eran terro-- - r i s t a s ; es un hecho claro que la toma la hubo que fue pacífica esto no le resta t i - •
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- - 2 picidad a l hecho punible, todos los pasos seguidos por los integrantes del grupoincursionista nos llevan a l a conclusión de que la toma fue con fines t e r r o r i s t a s , escalaron los muros de l a penitenciaría, penetraron a sus instalaciones fuertemente ar,,,ados, intimidaron a l personal de guardia, se llevaron diez de los internosdel penal, accionaron un arma y dispararon en una oportunidad, cortaron las líneas de comunicación telefónica. Concluyéndose en consecuencia que s í hubo toma y quee l objeto de e l l a era llevarse a los detenidos.
' - "Cabría preguntarnos qué hubiese pasado s i los guardianes encarga-- dos de l a vigilancia se hubiesen resistido? Otro hubiese sido e l resultado. Acaso para que se predique que una conducta es t e r r o r i s t a es necesario que incendien, - - bombardeen y procedan contra la vida de quienes están cumpliendo con su deber?".
A su vez, e l Juez Primero de Orden Público de Ocaña, manifiesta: • / . I ) "De otra parte, cree la funcionaria de Instrucción Criminal que e l ) ( hecho lesivo se ubica en forma precisa en e l Decreto 180/88 Artículos lo. y 2o. y que l a Fuga y Hurto son delitos conexos a l de Terrorismo, e l que dicho sea de pa-- ; r 1 • so, en ningún momento fue sometido a una adecuación t í p i c a . - "Pues bien, evidente es que se t r a t a de una f a l l a en la interpreta- ' • ción de l a norma, cosa que se le insinúa a la Juez, ya que sabido es, que e l pre-- - sente estatuto ' ' a n t i t e r r o r i s t a ' ' lo que protege en esencia es el sujeto pasivo. Por ello en reiteradas ocasiones esa Corporación ha dicho, que e l precitado Decreto tu
- - vo su origen en l a concurrencia de numerosos actos de terrorismo y en la realiza-- ción de plurales hechos violentos que han producido la muerte de muchos civiles y
\ '. , de miembros de las fuerzas armadas, manifestándose en actos que atentan contra la Vida e Integridad de los Funcionarios del Estado, dirigentes políticos y sindica-- l e s , intelectuales, candidatos a Alcaldías corporaciones públicas de elección po ypular, con fines desestabilizadores de las instituciones democráticas; y que igual - '
- ' mente mediante actos t e r r o r i s t a s se han ocasionado graves daños en plantas indus--
t r i a l e s , oleoductos, edificios públicos y privados que en tales condiciones esy deber del gobierno enfrentar la situación de viole11cia generalizada. l'1ás adelante, agrega: ''En nuestro s e n t i r )' con las limitaciones pro - • - • • /.; / ' .. ... ,,, I ":~"' ,, / 6~ - 3pias del ser humano, creemos que e l delito de Fuga de Presos y Hurto a que nos hemos venido refiriendo en concurso con e l Daño en Bien Ajeno es competencia únicade los Juzgados Penales del Circuito -partiendo desde de una conexidad por deya, más clara, puesto que e l delito mayor (Fuga de Presos) haría que e l conocimiento - ' 1 del hurto de armas y e l daño atribuido a los Jueces Penales Municipales, pasara a ese Juzgadoquienes a su vez, les instruye los Juzgados de Instrucción Criminal" • • Aduce también: ''Cosa bien d i s t i n t a es lo que hará este Despacho, y es tener corno base, l a declaración del señor EDGAR CASELLES FRANCO; recluso evadí- do que observó, conoció y permaneció con los individuos que lo liberaron y de quie
- • l ~) nes se ha pregonado son subversivos adscritos a l autodenominado "Ejército Popular de Liberación''; para que sirva de fundamento a l DILIGENCIAf1IENTO PRELil-1INAR que adelantará este Juzgado en contra de desconocidos por e l presunto delito de REBE---
LION; ya que las actividades ejecutadas, e l empleo mismo de las armas como la pro- ' bable motivación "enfrentar en forma organizada el régimen Fascista e imperialista • , · <...../· I y luchar por las reivindicaciones.económicas, sociales y por libertades p o l í t i - - - - { l cas". -obsérvese folio 55y las finalidades propuestas, encuadran por aho. r a en dicho tipo penal, que como se sabe, pertenece a los delitos contra la Existencia yI l Seguridad del Estado y de· los cuales conocen los Jueces de Orden Público en virtud ·, 1 c::::y del Decreto 2490/88 que adicionó los decretos legislativos 180, 181 y 474 de 19--- ~ -. 1 88''. • Al f i n a l , decide ''No aceptar'' la colisión negativa de competencia y dispone e l envío del proceso a la Corte para que dirima el conflicto. ' ' '
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• 1 1 La simple referencia nominal sin expresión de las razones por las ' cuales e l funcionario opina que el hecho investigado se subsume, a s í sea proviso-- riamente, en l a descripción de un determinado modelo legal, es inepta para s a t i s f acer e l requisito de la motivación a l plantearse un conflicto de competencia y debe ser proscrita de l a actuación judicial como método f a c i l i s t a destinado a excusare l requisito de apoyar las decisiones con adecuados fundamentos jurídicos. La Juez Dieciséis de Instrt1cción Oc.:1ii.:1 l1izo en el auto
C1·i·"!i11n]. ele - - .
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- • , • ( / ' - , ~ ' ' ' , / -·' I . . - 4 - • parcialmente transcrito reiteradas alusiones a l terrorismo, mas no se curó de mencionar una sola vez los elementos del i l í c i t o según la respectiva descripción ni - • de analizarlos en relación con los hechos investigados, para en una ordenada línea
- ' 1 argumental f i j a r e l proceso de adecuación, dejando a s í librado e l asunto a la propía inmotivada convicción. - No es e l capricho de los jueces el factor relevante de las decisiones, sino l a cuidadosa labor de estudio y sustentación que las precede.
El artículo lo. del Decreto 180 de 1988 f i j a como presupuestos para l a configuración de terrorismo e l provocar o mantener en estado de zozobra o t e - - - • rror a l a población, mediante l a ejecución de actos que pongan en peligro la vida, ' l a integridad f í s i c a o l a libertad-de'las personas o creen riesgo para determina-- / ' ' dos bienes, con utilización de medios capaces de causar estragos. l j . ' - Hasta donde lo indica e l estado actual del sumario, la acción de - - 1 ', los individuos tuvo como objetivo principal la liberación de varias personas r e - - - ' ' cluidas en la Cárcel del Circuito de Ocaña, a cuyo efecto eligieron circunstancias ... •
que les garantizaran e l mayor nivel posible de clandestinidad, pues actuaron en ho
- • ras avanzadas de l a noche, cuando estaba interrumpido e l suministro de energía e-- l é c t r i c a . Es decir, hicieron lo posible por no causar alarma exterior, modalidad - • incompatible con l a del t e r r o r i s t a quien persigue la mayor difusión y la más inten1 ' sa conmoción social. Ciertamente, esgrimieron armas, pero se contentaron con apro-
, ' vechar su efecto intimidatorio y no se valieron de medios capaces de causar e s t r a1 1 1 gos. 1Considerando que la f a l t a de un solo elemento típico desvertebra la figura delictiva y en e l caso de autos están ausentes todos, no se explica la i n - - sistencia de l a señora Juez de Instrucción en hallar estructurado e l terrorismo. 1
- • r~-,.-:~r··~r· . ~-,r. •
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,· . ' ' ' • - 5 - ' • Parece, sin embargo, que en opinión de la funcionaria se produjo una ''toma'' del establecimiento y como e l caso está previsto en e l artículo 2o., ordina! b, del Decreto 180, llega a esa conclusión. Olvida, entonces, que las normas • creadoras de agravantes carecen de autonomía y no condicionan la existencia del il í c i t o porque, a l contrario, están supeditadas d la configuración del tipo bá~ico •
- De momento, pues, faltan bases para aceptar la t e s i s del Juzgado - - Dieciséis de Instrucción Criminal de Ocaña sobre este particular.
Ahora bien, dos días después de los hechos la emisora ''Radio Cata-- tumbo'' leyó un mensaje enviado a nombre de las''t-tilicias populares antifascistas - - - del regional Libardo Mora Toro del partido Comunista de Colombia marxista -leninista", en que se atribuyen su autoría'e informan que actuaron para liberar a varios ' ) ' { presos políticos, como organización ·revolucionaria defensora de "los luchadores po ) ( - pulares de l a democracia y la libértad'' que persigue ''La humanización de la gue--- rra'', ''la paz con j u s t i c i a · social'' y ''el respeto de los derechos humanos'', para - - ( 1 l terminar invitando adeptos "con e l fin de enfrentar en forma organizada e l régimen ) fascista e imperialista y luchar por las reivindicaciones económicas, sociales ypor las libertades políticas''. • El Director y los guardianes destacan en sus relatos que l o s . i n d i v i duos se identificaron como miembros de la g u e r r i l l a . Además, la forma de actuar, - e l número de intervinientes y las finalidades mismas del asalto, corresponden a - - ) los métodos propios de una organización armada. Fuera de e l l o , de acuerdo con e lvigilante ~ligue! Antonio Niño ''se sospechaba que la guerrilla se iba a meter a l a cárcel y antes según un compañero del Batallón habían estado dos personas como.in-
- vestigando, pero en concreto no se sabía nada''.
Entre los liberados se encuentran Edgar Caselles Franco, Helí Pérez Vega y Carmen Dolores Carvajalino Amaya sindicados, a juzgar por las copias del1 auto de detención aportadas a l proceso, de tentativa de extorsión cometida a nom-- • - - --- --- -- - - . . . . - - --- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ . -
- • . - e - • -· r P r - .,,,... 1 " 1 ¡::" Ó~ ( A
. . "- ' J _;,f', ., • - 6 - ' bre del E P L, con utilización de panfletos alusivos a la "Coordinadora Guerrille- • ra Simón Bolívar", lo mismo que Luis Eduardo Navarro Palacio, sujeto que a l rendir indagatoria en e l proceso a l cual estaba vinculado admitió haber pertenecido a l E • •
- L. p Cuando los atacantes, algunos vestidos de verde, iniciaron su i l í c i
' - ta acometida,preguntaron insistentemente por los ''compas'' y se dirigieron a las - - celdas preseleccionadas,en donde hallaron a los internos preparados para la eva--- --)· - - - . • ~ Sl.On. Es sintomático e l hecho de que durante e l asalto no sustrajeran di1 nero ni otros objetos de valor sino, exclusivamente, armas de fuego y municiones. ' I ' • Caselles Franco hizo una pormenorizada narración de todo lo sucedí-
) '._ , • do desde l a consumación del i l í é i t o hasta la llegada posterior a un campamento ysu regreso para presentarse \ante las autoridades. En su transcurso, asegura: "e-- ' ' \ I l l o s dijeron que pertenecían a l E P L, LIBARDO l'tORA TORO'' e informa que estaban a- ' • lojados en carpas y tenían designados centinelas; asimismo, que e l grupo se hallaba compuesto por unas t r e i n t a o cuarenta personas en su mayoría jóvenes, todas provis -
- • tas de armas de fuego y vestidas con ropa verde; por último, e l declarante revela que los individuos discutieron con Helí Pérez le censuraron su condición de de-- ' y
' ' ' ' lincuente común . , • Como se observa, no obstante que las fuentes de conocimiento son - - muy heterogéneas, confluyen en significar que la autoría de los hechos corresponde a un conjunto de individuos alzados en armas para cumplir consignas políticas,ex-- presadas con c i e r t a vaguedad, pero resumidas en el propósito de enfrentar por lafuerza e l régimen vigente. El variado origen de la prueba posee, en principio por lo menos, la • virtud de excluir una posible ligereza de los testigos, e l simple ánimo de public!
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-- . - ' • ·r , r;rr¡ ,-~- ~r=_ • - 7dad mediante e l aprovechamiento de actos ajenos o la obra de factores fortuitos, - de manera que existen razones muy sólidas para cobijar en este proceso el delitode rebelión • • Con fundamento en los datos del proceso e l señor Juez Primero de Orden Público de Ocaña decidió practicar indagación preliminar independiente por la rebelión, interpretando erradamente las normas, porque s i e l ataque investigado es ¡. un episodio del alzamiento en ar,,,as deben deducirse e l delito contra e l Régimen - - =) Constitucional y los demás cometidos fuera de combate, sustrayendo la competencia de l a jurisdicción ordinaria por mandato del Decreto 2490/88, artículo 80 . • El investigador debe establecer s i alguna de las armas o municiones ' hurtadas es de uso privativo de l?S Fuerzas Militares o la Policía Nacional, pues , · , '<.. 1 podría haberse tipificado e l delito previsto por el Decreto 180/88, artículo 13, - \ dado e l caso de que en e l futuro-se descartara la rebelión, que es e l delito que adquiere mayor caracterización y e l que sirve para definir e l conflicto. l l Una anotación f i n a l . No está bien plantear debates sobre competen-- l cia cuando los hechos no han mostrado claramente su p e r f i l y no admiten una c a l i f ! cación jurídica más o menos estable, distrayendo a s í los esfuerzos. tan necesarios
- • • a l comienzo de l a investigación en temas extemporáneos,mientras l a verdad, huidiza casi siempre, escapa a l a atención del juez.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PE-
) NAL-, resuelve: DIRIMIR e l conflicto de competencia asignando el conocimiento de este proceso a l Juez Primero de Orden Público de Ocaña, Norte de Santander. REMITANSE de inmediato las diligencias a dicho funcionario y, por la Secretaría de la Sa- • l a , hágas~ llegar copia de la decisión a la Juez Dieciséis de Instrucción Criminal de la misma ciudad.
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COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE .
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LISAN-DRO
TINEZ ZUÑIG
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CARRENO LUENGAS
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ILLERMO
RUI
JUAN MANU TORRES NEDA
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GUS'I'A O.JlGOMEZ VEt~SQUEZ
JORGE ENR QUE VALENCIA MAR
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
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