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CSJ - SP 4083(04-08-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4083(04-08-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

1·1,nI. C~" mstaf·nr . .'0 .• n p 1 ra U 1»», C!¡oho~a Currea y Olros. O/prevaricato. , • • • , , , • , • , 1 i I • Magistrado Ponente Doctor

RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No.68 , , ~, f • Santafé de B~~otá. D.C., cuatro de agosto de mil I I '. • novecientos noventa tres • , • y • .. • •

  • - De plano resolverá la Sala de Casación Penal el impedimento manifestado por el Conjuez LEONEL OLIVAR BONILLA, para intervenir e11 la ram a c ón del proceso seguido contra los t t í í

Magistrados del Tribunal Superior de Aduanas. ) , ==========~~-----------. I

'¿'UBLICA DE COLOMBIA

, ' , UniCá instancia Nr;,408J C¡Noh0~d Currea Otros, I y i, D/pre':aricals, , - lo. De acuerdo con la competencia asignada en el anterior , , I Código de Procedimiento Penal, la Corte investigó y calificó el mérito del sumario que por el delito de prevaricato se adelantó contra los doctores NOHORA CURREA ,

, GARCIA, EDUARDO LUCERO ACOSTA , DAIRO SOSA CARDENAS, ALVARO

,

DEL VALLE OVIEDO JOSE HERIBERTO VELASQUEZ RAMOS,quienes

y , para la época de los hechos actuaban ,como 'magistrados del :tI , Tribunal Superior de Aduanas. A 'l I - ,

20. Surtida la etapa probatoria del juicio, r~lebrada la " audiencia pública, aceptado el impedimento manifestado y por el Magistrado JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ, se efectuó el sorteo del Conjuez para reemplazarlo, resultando designado el doctor LEONEL OLIVAR BONILLA,

..

30. Una vez posesionado del 'cargo el doctor OLIVAR BONILLA,

  • ~ presentó un escrito en el que manifiesta que se declara impedido para intervenir en su condición de Conjuez I sorteado en el presente proceso, porque desde hace muchos anos ha sido amigo personal del doctor HERIBERTO VELASQUEZ

I

I RAMOS. i

! , Posteriormente aclara las razones de su impedimento en los siguientes términos: 2 , , -- . -

':.JBLICA DE COLOMBIA

, , , ¡ \ , Unica instancia Ho.4083 C/Hohora Currea Otros. , y O/prevaricato. , I , , , "Desde hace aprox imadamen te 14 s me vinculé al año I , , I Colegio de Abogados Penalistas de Bogotá y Cundinamarca, y desde entonces fui amigo del doctor I

  • • Velásquez. Profesores universitarios los dos, tuve oportunidad de discutir y estudiar muchas veces con él aspectos relacionados con las enseñanzas del Derecho. • "En térm inos de gran am is tad nos tra tamos cuando fue

, , Secretario' de la Sala de Casación Penal de la I , . , honorable Corte Suprema de Justicia y posteriormente , como Magistrado del Tribunal de Aduanas. Este aprecio y admiración, el mejor concepto.que he tenido de su inteligencia y pulcritud, han coincidi~o, creo yo, con las virtudes que deben tener~1 'en cuenta los , ! representantes del Estado y las unIll' versld• ades, cuando I lo han nombrado en los carg0~ que menciono .

  • • "Como estos sentimientos íntimos de amistad, consideración y aprecio no han cambiado en mi

I I I' espíritu, ruego a los hono rab le s Magistrados de la I ' , Alta Corporación, acepten mi impedimento de conformidad con el numeral So. del artículo del 103 Código de Procedimiento Penal. Como enseña el Maestro Manzini hasta las apariencias se deben cuidar cuando se trata de, justicia". - El numeral So. del articulo del Código de Procedilniento 103 Penal tiene p r ev s a como causal de impedimento, "Que i t exista amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los 3 , • ,

  • :.=-,

,EPUBLICA DE COLOMBIA

I I i · ; N40°) • U Dlca ,OS.t anCla. u. " •, C/Hohora Currea y Otros. D/prevaricato. sujetos procesales el funcionario judicial". y En la sustentación del impedimento manifestado por el doctor OLIVAR BONILLA, se observa que existen razones

importantes que le impiden obrar con la independencia que es necesaria para una correcta administración de justicia, ya que desde hace varios años ha mantenido con el doctor JOSE HERIBERTO VELASQUEZ una amistad que califica como , íntima y que por lo expuesto bien merece esa denominación . • f • f ~I Ante esta si t uac i ón , estima la Sa1~ que es procedente ,,1 aceptar el impedimento, pues la explicación del Con iue z ••• corresponde a la previsión legal, s ob todo es el y r e espíritu de este instituto,' permLtir al funcionario • substraerse al conocimiento de aquellos procesos en que resulte imposible anteponer su deber a los sentimientos. En mérito de 10 expuesto, la Corte Suprema de Justicia- , \ • Sala de Casación Penal-, I

  • -

\ I • ACEPTAR el i mpe d i men t o manifestado por el Conjuez LEONEL

OLI\'AR BONILLA.

Sortear el Conjuez que deba reemplazar al impedido. 4 • • ,

'r'UBLICA DE COLOMBIA

  • • Unica instancia .4083

C/DOBORA CURREA 7 otros.

O/Prevaricato. Cópiese, notifíquese cúmplase. y I -

• _---- <, ,,/ •

JUAN S FRESN RANGEL

L • I / , , , • I , I

CARRE&O LUENGAS' GUILLE DUQUE

, • ,• , • .. • • , , • •

1 • •

LANDIA

D •

JORGE ENRIQUE VALENCIA M .

• Rafael Cortés Garnica . Secretario - " " " " 11 o , , 11 •, 5 • • _o _

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