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CSJ - SP 4083(14-12-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4083(14-12-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

"?UBLICA DE COLOMBIA

Unicá Instancia Ho.4083

Contra: Hohora Currea 0. - - Afirma de Aisticia

2458

N CORTE SUPREMA DE JOUSTICI y

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : ,:

DR: RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No.146 Santa Fé de Bogotá D.C. diciembre catorce de mil novecientos noventa y dos.

VISTOS : Se procede a resolver la petición formulada por el Honorable Magistrado EDGAR SAAVEDRA ROJAS,en el sentido de que la Sala aplique excepción de inconstitucionalidad respecto a la resolución No. 000099 del 30 de Julio de 1.992,mediante la cual el Fiscal General de la Nación delega en los Fiscales que actúan ante la Corte la investigación, calificación y acusación de los funcionarios a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 121 del decreto 2700 de 1:991,especificándose que la "... delegación envuelve la función de actuar en la. etapa del juicio ante la Sala Penal de la Corte y las demás funciones inherentes a su calidad de sujeto procesal ".

/ .

-12UBLICA DE

COLOMBIA

2459 Unica Instancia Ho.4083

FUNDAMENTOS DE LA.PETICION: a) Que la resolución éstá modificando competencias otorgadas por la Constitución, ya que está distingue entre las funciones que le corresponde cumplir á — la Fiscalía General de la Nación y las especiales del

— ] — Fiscal. A b) Las funciones especiales no son

delegables y al hacerlo se desconoce el fuero de carácter r Constitucional,una de cuyas características radica en que los funcionarios participantes deben poseer una categoría igual o superior a la de los justiciables. Sobre el tema del fuero agrega "Al revisar los textos Constitucionales, artículos 174,178.3 Y 235.2.3.se observará que un primer fuero es consagrado para quienes presiden cada una de las ramas del poder público (excepto el Fiscal); Y otro fuero,también constitucional ,creado para quienes sin serlo ostentan investiduras de alta dignidad, que no requiere de proceso político previo en el congreso de la República (árt.235.4 C.N.) "Son titulares del fuero que se inicia con un juicio político previo adelantado por el 120BLICA DE COLOMBIA Unica Instancia Ho.4083 2 4 0 Jfirema de JAustcia

Congreso Nacional: el Presidente de la República

(cabeza del ejecutivo);los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,Consejo de Estado,de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura (cabezas de la tama jurisdiccional),en su diversas áreas especializadas), - agregándose el Fiscal General, cuya inclusión tiene razón de ser a pesar de no estar presidiendo ninguna rama, porque mal podría estar - investigándose así mismo o, por medio de los subalternos de esa Entidad. "De la misma manera, es explicable la exclusión de los miembros del Congreso quienes siendo N cabeza de rama,no aparecen allí porque sería irregular que la Corporación juzgara a sus

propios integrantes;sin embargo, no carecen de fuero porque la Carta establece que sea la Corte suprema de Justicia quien los investigue, acuse y juzgaue, presentándose: con éste caso una de las dos excepciones al recién creado sistema procesal acusatorio;porque /en el sumario no intervendrá la Fiscalía y será una misma entidad la que participe en las dos etapas que integran el proceso penal ,debiendo destacarse que la actuación de la Corte suprema de Justicia debe estar precedida de una acusación de la Cámara de Representantes: y una determinación del ¡juzgamiento emanada del Senado de la República. Y ello es así porque siendo los congresistas miembros de una de las cabezas de las ramas, del poder público deben , ser juzgados por sus propios pares, y resulta () inconcebible que en la investigación y acusación participe un funcionario que no siendo cabeza de rama,es un subalterno de ellas como lo es el Fiscal General "Se ve entonces con claridad que el Constituyente no quiso que en el juzgamiento de ninguno de los funcionarios que integran las cabezas de rama participen funcionarios de inferior categoría y es por ello que el fiscal General no puede actuar en el procesamiento del Presidente de la República, ni lde los Magistrados de-las más altas corporaciones de Justicia, ni de los Congresistas "Se consagra un segundo fuero que no reguiere,como en el evento anteriormente referido, de juicio político por parte del Con greso,ejercido por la Corte Suprema de Justicia para el juzgamiento de los Magistrados del Despacho, Procurador General, Defensor del

Pueblo, Agentes del Ministerio Público adhte la Corte,ante el Consejo de Estado y ante los Siprema de Justicia JL amor" nt JL

“SUBLICA DE COLOMBIA

Unica Instancia Ho.4083 Tribunales;Directores de los Departamentos Administrativos,Contralor General de la República,Embajadores y Jefes de Misión Diplomática O Consular, Gobernadores, Magistrados de Tribunales ,Generales Y Almirantes de la fuerza. publica, "previa acusdel aFicscali Góenernal. .. y es obvio que tan clara normativa Constitucnio opunedae lse r modificada por una simple resolución, porque insisto,se estaría vulnerando el fuero consagrado como un derecho para tan altos funcionarios del Estado Y se estaría atribuyendo por resolución unha competencia que solo puede surgir de la ptopia carta..." c) A la inconstitucionalidad de la Resolución dice gue se agrega su ilegalidad, porque no se precisa cuál es la norma que le permite delegar funciones aunque se cita de manera genérica el Decreto 2699 “de 1.991,en donde solo respecto al Vicéfiscal y al Secretario General autoriza que se les delegue la representación del fiscal,pero tratandose del Secretario, en asuntos que no sean de carácter judicial En opinión del Magistrado SAAVEDRA, no existe precepto alguno que permita al Fiscal Delegar las funciones Constitucionales, y esto se reafirma porque existen otras disposicioneqsue le dan la razón, las cuales transcribe.Ellas son: artículo 50 y 35 numeral j3o. del

Decreto 2699 de 1.991.

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Unica Instancia Ho.4083 2462

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: El Procurador Tercero Delegado en lo Penal manifiesta que encuentra propicia la oportunidad para expresar su opinión en torno al tema sobre el cual debe pronunciarse la Sala, la cual coincidé en la argumentación E y petición con la expresada por el; Honorable Magistrado

Edgar Saavedra. El contenido de la alegación se circunscribe a la idea de que la Constitución le señaló al Fiscal funciones especiales que no puede delegar porque afectan el fuero;que el Código de Procedimiento Penal en los artículos 121 y 123 separó las funciones del Fiscal General y de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, y que el artículo 108 del estatuto procesal, le da la competencia a la Corte para el juzgamiento de funcionarios aforados,algunos de ellos previa acusación del Fiscal General de la Nación (numeral 40. art. 235 C.P.). La conclusión del Procurador Delegado es la siguiente

Z2UBLICA DE

COLOMBIA

2403 Unica Instancia Ro.4083 6 "Para esta oficina claro resulta que un acto administrativo (Resolución número 00099 de 1.982 (sic),de alcance particular.en tanto que no puede extender sus efectos más que a los empleados de la Fiscalía General, o puede derogar las disposiciones más ampiias y generales de la Constitución Nacional y de las leyes de procedimiento qué,por tener naturaleza de normas de Orden Público,no pueden ser objeto

de variación por voluntad de las partes . intervinientes en la relación jurídico procesal .Por ello, la mentada resolución no puede ser aplicada en el ámbito de los procesos penales como el que se adelanta en este momento ante la Corte,en cuanto entraña delegación de lo indelegable y desconocimiento abrupto de los textos de la Carta Política Fundamental. Una resolución no puede, jamás, desconocer el fuero Constitucional" III.ARGUMENTOS DEL FISCAL GENERAL DE LA NACION El Señor Fiscal General, enterado de la petición del Magistrado de esta Sala, presentó un escrito en el cual consigna "Las motivaciones político-jurídicas" que dieron fundamento para que se expidiera la resolución 000099 de Julio 30 de 1 presente año. a En el documento trata varios temas así: JBLICA DE COLOMBIA prema de Justicia

lo.- CAUSAS QUE DETERMÍNLA ACRREOACNIO N

“ . DE LA FISCALIA. ,; Bajo este título recuerda que la Fiscalía SUrgió como una medida para superar los problemas generados por la creciente impunidad, la deficiencia en la investigación, la congestión de procesos y las cada vez más complejas formas de criminalidad Según la Gaceta Constitucional numero 93, página 3, y en la número 73,página 6, la finalidad del nuevo organismo es "superar el esquema de investigación individual o aislado que hasta ese momento habían ejercido los Jueces de Instrucción,con un nuevo sistema gue ahora permite integrar a los funcionar los de instrucción, de Policía Judicial y del Ministerio Público,de manerá

armónica y concurrente en las fases de investigación y de acusación.Esa constituye la misma razón para que Fiscalia cuente con un esguema flexible en su estructura y organización". Estima que ld volintád del Constituyente fue darle una especial dinámica a las actividades investigativas, de modo que no podría entenderse que la: normatividad Constitucional destruyé esos propósitos, porqueTm

:20BLICA PE COLOMBIA

2465 Unica Instancia Ho.4083 Siprema de Jesticia 8 sería una contradicción insalvable que precipitaría a la catástrofe jurídica del pats . — Analizar restrictivamente el articulo 231 de la-Constitucién lo considera pretender:.un fracaso en la orientación filosófica de la Fiscalía. Además,es un imposible físico que el Fiscal General , fuera de todas las obligaciones derivadas de su cargo,tuviera que asumir personalmente la investigación,la calificación -y la acusación de los numerosos procesos que se adelantan contra personas aforadas, "Por manera, que el texto Constitucional J , debe interpretarse a través de - una óptica Políticojurídica,como verdadera forma canalizante y actualizadora de los altos intereses del Estado y de la sociedad". ~- 20.-EL ELEMENTO _ POLITICO DR LA — - — — —— INTERPRETACION CONSTITUCIONAL . — En éste acápite trata el tema relacionado con la comprensión de las normas Constitucionales, para afirmar que esto debe hacerse según sus especificas finalidades Y de.. acuerdo : con el carácter sociológico, histórico,cultural,político y doctrinal que

componen la base real que presupone la institución "La interpretacion literal y restrictiva i :

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2466 Unica Instancia Ho.4083 9 del artículo 251 de la Constitución Política ahoga el alcance teleológico que motivó la decisión Política. la — "Dicha postura desatiende el sentido de funcionalidad que resultó de la evolución cultural y doctrinaria.Por estos motivos, ha menester retomar el método de interpretación Constitucional, pues como sostiene , GARCIA DE ENTERRIA en su monumental obra "La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional", "el Derecho Público no es actuable sin consideración a la Política. El derecho Constitucional, como cúalquier otra rama -jurídica,exige un método interpretativo específico,para servir a la función y a la esencia de los valores propios de ese ámbito jurídico". p Luego de fijar el anterior marco () teórico,agrega que la expresión "funciones especiales" no es unívoca,debe entenderse como "el mayor cuidado que se presta a una actividad que se ' cumple dentro de la estructura normal del Ente. Y la estructura funcional y e básica de la Fiscalía está dada en el ámbito de la "delegacion". No podría entenderse que el significado de la locución en cita es prohibitiva del fenómeno jurídico de ladelegación,y a que tal entendimiento se situaría por fuera del contexto y abiertamente pugnaría con la finalidad política criminal del Ente mismo. En otros términos,se degradaría la causa eficiente que le dió orígen".

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246'7 SRE Unica Instancia Ho.4083 Ú .. Jiprema de Fidei 10 E. 3o.—-ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA FISCALIA GENERAL. -r e Del inciso lo. del artículo 249 de la Constitución Política infiere que 1la Fiscalía ejerce sus atribuciones como unidad, pero acudiendo al principio de la delegación.Sus reglas de organización y funcionamiento no son las misma de los Juzgados y Tribunales tal como lo aprobó la Asamblea Nacional Constituyente, ya que es una institución eminentemente operativa no sometida a una estructura rígida. Luego agrega "Los principios de UNIDAD de actuación y DEPENDENCIA jerárquica constituyen la naturaleza y el fundamento lógico jurídico de la función investidativay de la acusatoria por parte de la Fiscalía General de la Nación tal como se prescribe en el ordinal 80. ,inciso 20.,Artículo 30. del Decreto 2699 de 1.991. Es así como en virtud del Artículo 19 del mismo haz normativo, "Los fiscales delegados actuarán siempre en representaciónde la Fiscalíd General de la Nación bajo la dependencia de sus superiores jJerárguicos y del Fiscal General". "Como una especie de desarrollo operativo de las disposiciones que se citaron en el párrafo IZBLICA DE COLOMBIA Unica instancia Ho.4083 2468 iy os, Typrema de Justicia 11 precedente, el ordinal 30. del Artículo 20 del mismo estatuto orgánico establece que para el cumplimiento de sus funciones Constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores Fiscales y a los

Fiscales .Jefes de Unidad, "Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las distintas unidades de Fiscalía y Fiscales y asignarlas a otros Fiscales cuando lo estimen necesario previa motivación en orden a una pronta y cumplida administración de justicia". "Es de observar que la competencia propia, en el ejercicio de la acción penal,corresponde al Fiscal General, guien por tal motivo cumple las funciones de "Dirigir,coordinar y controlar el desarrollo de la función investigy aatcuisatvoraia contra los presuntos infractores de la ley penal ,directamente o a través de sus delegados" (Artículo 22-3, Decreto 2699/91). "De otro lado, es preciso comprender que la competencia delegada se ejerce en todo el territorio nacional y las Unidades de Fiscalía o los Fiscales delegados se distribuyen,tal como está previsto en el Artículo 119 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo : al volumen de población, las necesidades del servicio y la especialidad técnica, sin que ello constituya obstáculo para que pueda el Fiscal General, "durante la instrucción,

IPUBLICA DE COLOMBIA

> 5 Unica Instancia Ho.4083 2 4 6 9 Hprema de Justicia 12 misma, ordenar la remisión de la actuación adelantada por un Fiscal Delegado al Despacho de cualquier otro..." LY ~~ (Articulo 121-5, C. de P.P.). - "Como para reiterar el,principio de la operatividad y la DELEGACION, los Artículos 118 del Código de Procedimiento Penal, 15 y 22-2 del Decreto 2699 de

1.991 ,precisan que es atribución expresa del Fiscal General designar Fiscales Especiales para asuntos determinados" 1 Terminael Señor Fiscal diciendo que ese es el contexto de la expresión "Funciones Especialesq"ue desvirtúa que no sea posible la delegáción, lo cualrno demerita los atributos inherentes al fuero, ya que los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia tienen las mismas calidades que se exigen a los Magistrados de esta Corporación.

40.- CONCEPTO DEL 1DERECHO Y TIPO DE

INTERPRETACION.

En este punto precisa que en su criterio el derecho pertenece al mundo cultural-espiritual, histórico, y que la interpretación se debe hacer como lo recomienda el profesor RECASENS SICHES: Razonablemente.

:2.BLICA DE

COLOMBIA Unica Instancia Ho.4083 9 4 7 0 13 IV.CONSIDERACIONES DE LA SALA . PB: 1o. No corresponde a la Sala de Casación Penal hacer un pronunciamiento definitivo sobre lá Constitucionalidad de la Resolución 090099 de 1.992,ya que esa competencia esta asignada al Consejo de Estado.Sin embargo, ante la petición formal del Honorable Magistrado EDGAR SAAVEDRA ROJAS, en el sentido de que al amparo del artículo 4o., de la constitución Pólítica se aplique la excepción kde inconstitucionalidad a la resolución al mencionada, es forzoso ocuparnos del tema () 20.- Es un hecho cierto que el numeral (o. ¢ del artículo 251 de la Constitución Política relacionó bajo la denominaciónde "Funciones especiales del Fiscal General

de la Nación", la de "Investigar y acusar, si hubiere lugar, ¿a los altos funcionarios que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones, previstas en la Constitución" disposición que fue reproducida por el ordinal lo. del artículo 121 del código de Procedimiento Penal. El articulo 235 de la Constitucién,en los

> DE COLONDIA

With Instancia Un ANS AUX ... Ú prema de Prsticia 14 numerales 20,30. y 40. le atribuyó a la Corte Suprema de

E. “ Justicia el juzgamiento (en el caso de los senadores y representantes también la investigación) de los altos funcionarios del Estado a quienes les otorga fuero. indicando que en los eventos del, numeral 40.será previa acusación del Fiscal General de la Nación. 30.- La interpretación que el doctor SAAVEDRA da a estas normas, en lo cual es secundado por el Procurador Tercero Delegado en lo Penal,consiste en que por , ser funciones especiales del Fiscal General no son delegables,y al hacerlo se desconoce el fuero Constitucional, una de cuyas caracteristicas consisteren que los aforados sean juzgados por funcionarios de igual o superior categoría. ( En orden a dilucidar el: problema { planteado,la Sala tiene en cuenta los siguientes factores: a) La Fiscalía es un ente creado con el propósito de mejorar la investigación eh materia penál y, combatir la impunidad, por lo tanto es evidente que para esos fines no resulta adecuado entender que se asignado a una sola persona “uña labor que antes correspondió a ocho Magistrados de ia Sala de Casación

Penal, y mucho menos si se tiene en cuenta qué al Fiscal corresponde la dirección general .de la instituciónq,ue

2,BLICA DE COLOMBIA

Unica Instancia Ho.4083 Hprema de Justicia 15 implica ser responsable de gue se logre el cumplimiento de las numerosas tareas que le señala el artículo 250 de la ~~ Constitución Nacional a ese organismo. . b) Basta mirar la lista de funciones que 1 le atribuye al Fiscal General de la Nación el artículo 22 del Decreto 2699 de 1.991 ,para de inmediato comprender que sólo mediante el mecanismo de la delegación podría atender tal cúmulo de compromisos.Supeditar la labor investigativa y el trámite del juzgamiento en los procesos que en única instancia corresponde a la Corte,d qué el Fiscal pueda asistir personalmente a cada unáa de las diligencias, sería creer que el legislador buscó paralizar la actividad de la administración de justicia en esos casos ,porque hi aún abandonando todas las obligaciones . de carácter administrativo,esto es,olvidando su condición de FISCAL GENERAL para convertirse exclusivamente en FISCAL ANTE LA CORTE ,podría cumplir satisfactoriamente con esa tarea. c) La Comisión Especial que aprobó,o para ser más exactos co-redactó el Decreto 2699 de 1.991,denominó el Titulo tir "DE LAS - FUNCIONES ESPECIFICAS", y en el artículo 22..enumeró las que debe cumplir el Fiscal General de la Náación,estableciendo de manera expresa en varios numerales que esa actividad la cumple a través de DELEGADOS, y en otros guardando silencio al respecto, lo que no puede entenderse como prohibición de

delegar. a =! - - H Yee PO , . q -

“PUBLICA DE COLOMBIA

Unica Instancia Ho.4083 2473 16 Esto permite deducir que para la comisión como "INDELEGABILIDAD" ,más bien, como actividades cuyo cumplimiento es responsabilidad del fiscal,sin perjuicio. que pueda hacerlas delegando para eilo a funcionarios de la Fiscalía que por la naturaleza de sug cargos tengan competencia e idoneidad para atenderlas. No debe olvidarse que [el artículo 249 de la Constitución Política otorga al Fiscal General la titularidad de todas las competencias atribuídas a la entidad,de modo que los demás Fiscales actúan como DELEGADOS de éste,con funciones asignadas por. la ley o por el propio Fiscal General,y el código de Procedimiento Penal desarrollo con ese entendimiento la previsión Constitucional, al consagrar en.el numeral 30. del artículo 121 la facultad de desplazar: a cualquier Fiscal (a Delegado,bastando para ello que lo considere necesario. | d) No se puede asimilar la situación del u Fiscal a la del Procurador General de la Nación, porque al director del Ministerio Público el legislador lé precisó las funciones delegables en el artículo 277. de la: Constitución, y los no delegables se las señaló en el artículo 278 ibidem, diciendo | que las "ejercerá directamente",expresión que no utilizó para el caso del Fiscal.

2JBLICA DE COLOMBIA

Unica Instancia Ho.4083 2474 y | Sprema de Hsstiviia 17 Ademds, se trata de responsabilidades muy diferentes,concebidas en la Carta de distinta manera, y

a "a cuyo cumplimiento para el Procurador no resulta una exigencia ilógica e imposible de cumplir, tal como resultaría para el Fiscal. | e) El juzgamiento de las personás aforadas | corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ante la cual actúan los Fiscales Delegados ,equipo de profesionales asignados a esa’ labor y para cuyo "nombramiento se exigió que reunierar los mismos requisitos que se reguieren para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia En estos funcionariosq,ue son los Fiscales 0 e ante la Corte,hizo la delegación el Señor Fiscal General de la Nación,en lo cual la Sala no ve violación alguna que ( desnaturalice el fuero,porque interpretándo sistemáticamente la Constitución, si de acuerdo con su artículo 280. "Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades,categorías remuneración, derechos y prestaciones de los Magistrados y Jueces de mayor, jerárquía _ ante quienes ejerzan el cargo",es obvio que la misma situación debe predicarse de los Fiscales, a menos que erróneamente,por no existir norma Constitucional expresa respecto de ellos,se haga una interpretación restrictiva y generadora de una desigualdad áa:1lá que no se le ve /

EPUBLICA DE COLOMBIA Unica Instancia Ho.4083 o 2475 prema de Justicia 18 fundamento alguno,ni lógica, pues sin desconocer las particularidades de cada función, en términos generales no - hay duda de que la actividad que desarrollan es similar.

" 40.- Las reflexiones anteriormente expuestas nos llevan a acoger los planteamientos del Señor Fiscal,ya que de acuerdo con “él entendemos, que la (| interpretación de la ley ho puede llevar a lo abstirdo o a la paralizacién de las instituciones Además, sabemos que la excepción de + inconstitucionalidadse debe aplicar en aquellos eventos,en que la violación sea mahifesta,ostensible, y ene l caso que ahora nos ocupa no vemos que exista razón para utilizar ese excepcional mecanismo Por lo expuesto, se niega la solicitud del Honorable Magistrado EDGAR SAAVEDRA,. y se determina que continúe el trámite del proceso —— Notifíquese y Cúmplase, 7 y eellocecledo; ' PUBLICA DE COLOMBIA Unica Instancia fo.4083 : N xs e Kprena de JPosticia | \ . J , | ' A)

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RAFAEL CORTES GARNICA .

Secretario

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