CSJ - SP 4085(02-05-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4085(02-05-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
9: 129 b CASACION Rdo. # 4085.-
- C./ Herminso Rodriguez C.y Otr ETA E — I — Porte ¡legal de armas.- —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREÑO LUENCAS. a ———————é—Ú]]]]— Aprobado Acta N _30,- Mayo 2 de 1.990..- Bogota, D.E., mayo dos de mil novecientos noventa.-
—./. — > VISTOS El Tribunal Superior de Orden Público, mediante sentencia del 16 de mayo de 1.989, condenó a HERMINSO RODRIGUEZ CARVAJAL, RICARDO PACHON ZAMUDIO, JOSE EBERTULIO RIOS Y JOSE MARIO CAICEDO LATORRE, a penas privativas de la libertad y a las accesorias de. rigor, como responsables de los delitos de porte ilegal de armas de uso personal y de insignias de las Fuerzas Armadas. - Contra esta decisión, interpuso oportunamente el abogadoO defensor el recurso extraordinario de casación.- EPISCDIO PROCESAL : Ante repetidos actos de piratería terrestre, en la carretera que conduce de Cáqueza a Bogotá, las autoridades de Policia prepararon undispositivo especial de prevención vy fué así como el 11 de octubre de 1.988, fué - detenido el vehículo MAZDA 323, color rojo, modelo 1.988, conducido por los señores Herminso Rodriguez, Ricardo Pachón, José Mario Caicedo y José Ebertulio Riosen cuyo interior se encontraron una pistola marcha Smith Wesson, calibre 9 m.m.-
‘ una pistola Star calibre 3 m.m., un revólver marca Ruger calibre 38 largo y un brazalete con las letras F-2, elementos que eran portados sin los respectivos salvo cL —— conductos. - Por estos hechos,fueron juzgados y condenados los procesados, imponiéndose en la sentencia recurrida cinco años de prisión a Herminso Rodriguez Carvajal y cuatro años de prisión a los demás acusados como responsablesde los delitos de utilización de insignias de las Fuerzas Armadas ( art. 19 del De-- TE ————————————————— -creto 180 de 1.988 y porte de armas de fuego de defensa personal (art. 1° del Decreto 3664 de 1.986).- DEMANDA DE CASACION El recurrente, acude a todas las causales de casación para formular diversos cargos a la sentencia.- 7 Respecto a la causal primera, sostiene que el fallo impugnado quebranta de modo directo los artículos 3.4 y 5 del C.P.afirmandoque el Tribunal no realizó en la sentencia los correspondientes juicios axiológicos sobre la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en relación con la conduc ta ilícita imputada a los acusados y que en consecuencia hubo exclusión evidente de las normas sustantivas citadas.- Un segundo cargo con apoyo en la causal primera aparece en la censura, por violación directa, aplicación indebida del art. 5° delC.P. porque el juzgador desconoció la primera parte de la norma para :aplicar Unicamente la segunda. - Al amparo de la causal segunda de casación, sustenta la
censura expresando que a los acusados se les condenó por porte de insigniaso distintivos cuando no era sino uno y que en el auto de detención se formuió como cargo el porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y la sentencia se profirió por porte de armas de uso personal.- Respecto a la causal tercera de casación, dice el recu-- rrente que la sentencia se apoyó en prueba trasladada no aportada legalmenteal proceso y que se incurrió en serias irregularidades al recepcionar las versiones de los acusdados, que quebrantan lo dispuesto en los arts. 19, 6° y 10° del
C. de P.P.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO En jurídico y muy meritorio estudio, el señor Procurador Delegado en lo Penal, solicita a la Corte no casar la sentencia recurrida, - por los protuberantes y manifiestos errores en la formulación de los cargosque la hacen inepta para incoar la impugnación del fallo.- Expresa la Delegada, que el recurrente acude a las diversas causales de casación para atacar la sentencia, pero que al sustentarlasentra en manifiestas incompatibilidades que hace que los cargos se excluyanentre si, quebrantando con ello lo dispuesto en el art. 226 del C. de P.P.- Asi por ejemplo, dice el Procurador, alega la nulidadi131 -cel proceso por haberse proferido sentencia sobre pruebas ilegalmente aportadas al proceso, pero en el curso del libelo acepta la validez del mismo y de la prueba,para sustentar el ataque por violación directa de la ley .Acepta deigual modo, la validez de la actuación al alegar el desacuerdo entre la resolución de acusación y la sentencia.- Sostiene el Ministeric Público, que en la fundamentaciónde los cargos formulados con apoyo en la causal primera, entra el casacionistaen contradicción insalvable que impide la apreciación de fondo a las pretensiones de la demanda.- Concluye la Delegada, expresando que " ...en este caso sin exageración alguna, la demanda es tan insuficiente en si misma, que hasta dificil seria calificarla de alegato de instancia, pues éste cuando menos exige elemental lógica y coherencia, de lo cual está ausente el libelo...".- CONSIDERACIONES DE LA CORTE La causal de casación consagrada en el numeral 1° del art. 226 del C. de P.P. ofrece dos modalidades antagónicas entre sí con régimen legal específico y excluyente para cada una de ellas.- El primer cuerpo o motivo de la violación de la ley sustan cial - violación directa-, se presenta como consecuencia inmediata de la aplicacionde las normas legales, sin referencia alguna al problema probatorio.El examen debe limitarse a la correcta aplicación del derecho, es decir, del acecuado encuadernamiento de los hechos en la norma legal.E l control es puramente juridico y este que branto se presenta, cuando el Juez ignora la existencia o se resiste a reconocerla existencia de una norma jurídica en vigor, o sea que,deja de aplicar la normaal supuesto que tal ley regulaba. Es la llamada exclusión evidente. También surte la violación, cuando el Tribunal aplica la norma a hechos que no están subsumi--
dos en ella, porque “ubica el aspecto fáctico objeto de juzgamiento una normadistinta a la que corresponde. Es la llamada aplicación indebida por error en laselección de la norma. Y se viola también de manera directa la ley, cuando seaplica la ley sustancial al caso que corresponde, pero con un alcance y sentidoque no tiene, por error en la interpretación del precepto.- En todas estas hipótesis de violación directa, la realidadfáctica contenida en el proceso no permite controversia alguna, pues el recurrente que alegue esta infracción en casación, acepta los hechos en la forma plasmadaen el fallo, para criticar únicamente sus consecuencias jurídicas, el error de existencia, de selección o de hermenéutica en que haya podido incurrir el failador en la sentencia. - En cambio, el segundo cuerpo o motivo de la causal primera, contempla una violación indirecta y mediata de la ley sustancial, como con secuencia de errores manifiestos y ostensibles del juzgador en la apreciación otep AC AT -valoración de las pruebas. A diferencia de lo que ocurre con la violacióndirecta, aqui el demandante no sólo puede, sino que está en el deber de objetar el caudal probatorio para demostrar los errores de hecho o de derecho del -- Tribunal que determinaron una sentencia contraria a derecho. - Pues bien : En el caso objeto de juzgamiento, el censor incurre - como lo anota la Procuraduría Delegada-,al plantear la causal primera en insalvables errores que hacen inepta la demanda.- Sostiene el recurrente, que en la sentencia se quebrantó
de manera directa la ley sustancial, por falta de aplicación o exclusión evidente de los arts. 3%, 49 y 5° del C.P. y por aplicación indebida del mismo art. 5°,- pero fundamenta la censura, diciendo que el Tribunal llegó a conclusiones equivo cadas por desconocimiento de la prueba existente en el proceso y expresando ade más, que "...dió como probados los supuestos hechos ilícitos sin que ello hubiera ocurrido como se observó...".— Entró pues el recurente al plantear la violación directa,- a criticar la prueba y a desccnocer los hechos que el juzgador dió como probados aspecto de facto que no podía cuestionarse, ya que la impugnación sólo debía recaer sobre un error in judicando en relación con la norma sustancial presunta-- mente violada. - - - , f Por otra parte, como bien lo anota la Delegada, incurrió en flagrante contradicción al censurar la demanda por dos sentidos diferentes de la violación directa de la ley, e incompatibles entre si. Propone el impugnate la violación directa por falta de aplicación del art. 5%, para alegar a continuaciónque la norma que estima conculcada si se aplicó, pero que se aplicó indebidamente. Es decir, está afirmando al mismo tiempo que el precepto ( art. del C.P.) no se tuvo en cuenta por el juzgador, y luego, que si se aplicó pero que dicha norma no es la que corresponde al caso juzgado. Este modo equivocado y manifiestamente contradictorio de razonar, desquicia por entero la censura.- No prospera el cargo.- Causal segunda : lnanes y carentes de toda seriedadson los cargos formulados por el recurrente al amparo de la causal segunda decasación. Su sola enunciación, es suficiente para demostrar su improcedencia.- Sostiene el censor,que hay desacuerdo entre el auto de detención y la sentencia, porque el primero se dictó por porte ilegal de armasce uso privativo de las fuerzas militares, mientras que en la segunda, se conde nó por porte de armas de uso particular.El cargo así formulado, pone en evidencia la falta del presupuesto de la legitimatio ad causam o interés jurídico en el recurrente, pues está pretendiendo que se revoque la sentencia que contempla una - | no | YW )aC ou -situación favorable o benévola, para que se sustituya por otra que haga más gravosa la situación del procesado con inocultable perjuicio para sus intereses.- También,alega el recurrenteq,ue se condenó en la sentencia recurrida por porte de insignias o distintivos de las fuerzas armadas, - cuando se trataba de una sola insignia.Esta censura no corresponde ala fun damentación propia de la causal segunda, donde para su prosperidad debe de mostrarse la falta de armonía , correspondencia o unidad lógica de pensamiento entre los cargos formulados en la resolución de ácusación y lo resuelto enla sentencia. Y a esta finalidad en nada contribuye el cargo formulado que enconsecuencia no puede prosperar.- Causal Tercera : No obstante que el recurrente dá - validez a la prueba para encaminar la censura por los cauces de la violacióndirecta y que admite la legalidad del proceso cuando reclama a la Corte el --
pronunciamiento de una sentencia de sustitución favorable á los intereses desus defendidos, al formular el tercer cargo desconoce la validez de la prueba trasladada para sostener que se quebrantó el debido proceso y sostiene además que se 1lesionó... el derecho de defensa, cuando no se les hizo saber a los pro cesados al momento de la captura, cuáles eran sus derechos de acuerdo al art.- 403 del C.de P.P., ni se les advirtió que no estaban obligados a declarar contra sí mismos. - Encuentra la Corte, que los posibles vicios formales queenuncia el recurrente, no tienenla virtualidad suficiente como para generar la nu lidad de lo actuado, pues no se observa un quebrantamiento de la ritualidad propia del juicio, ni un desconocimiento del derecho de defensa, sino que lo alegado obedece a concepciones personales del recurrente sobre supuesta inexistencia de algunas pruebas,circunstancia que en ningún caso puede desvirtuar la fuerzade convicción de los elementos de prueba: ( declaraciones, informes de las autoridades, etc.) demostrativos de que los procesados ejecutaron la conducta punible y que fueron capturados en flagrancia en las condiciones puntualizadas en la sentencia. - No prospera el cargo.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, en total acuerdo con su Procurador Delega do ,administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia recurrida por el sentenciadoJosé Mario Caicedo Latorre, de fecha, origen y naturaleza consignados en laparte motiva de esta providencia.-
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