CSJ - SP 4088(01-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4088(01-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
(,¡t,\: 399 l'. ·, 1 • ( Casación No. 4088 ) ( Contra Libia Viveros) ( T r~i~~~-~ar~ 5upitr io ¡.-ffug a )
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'r ''.,'·
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente : .., DR-: -M-A-R-IO· -M-ANTILLA NOUGUES 1 ' ( -~···----~--- --- Aprobado Acta No. 035 Mayo 30 de 1. 990
[ ) 1 Bogotá D. E., Junio primero de mil novecientos noventa
VISTOS
1( ) Procede la Sala de Casación Penal de la Corte Supre ma de Justicia a desatar el Recurso de Casación, interpuesto contra la '·sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Buga de abril 25 r /,;<:Je 1.989, por medio de la cual condenó a RAMIRO ORTIZ SEGURA, JOA Í ,.::;,·· ;:tóUIN ALBEIRO GALLEGO ORTIZ y LIBIA INES VIVEROS DE CASTAÑO,- ;por el delito de peculado por apropiación en perjuicio de la Administra · 'ción Pública y el Banco Central Hipotecario ,'•,. ) .tJ -- ---.-.•~.. .J . t ·.:. .. : ,1 ·.1'• r /: i. 400 "!. .r;' 2
D-IIECD-DOS
I · 1 . ''/· 1 1 Ante Federico Navía Holguín, cajero de la citada en tidad bancaria en la ciudad de Buga, el día 8 de Junio de 1. 984 se presen
tó un individuo quien al identificarse con la correspondiente cédula de ciu 1 {_ 1 dadanía como Luis Fernando Soto Varela, solicito el retiro de $31000. 000.oo () de la cuenta de valor constante Nº 0906005872-5, y para tal efecto presen tó la libreta de la cuenta de ahorros a Absalón Fernando Suarez, emplea do en periodo de prueba, con escasos 8 días en el desempeño del cargo - ., ,¡, a: 'quien le correspondió revisar el diligenciamiento de rigor y en esa forma · la persona que le entrenaba, Libia Inés Viveros de Castaño, procedió a e-· laborar el cartular exigido. Al conocer Soto Vareta que el cheque se le gi raba cruzado, mostró descontento, afirmando de inmediato su· intención de . c~ncelar la cuenta y luego de retirarse, volvió minutos despúes al bahco, expresando su voluntad de recibir el cartular cruzado, pero sin la c0ndi-. ción de pago al primer beneficiario. De esa manera la señora Viveros de - ( ') Castañeda procedió a elaborar de nuevo el desprendible Nº 7260993 por el referido valor, contra la Sucursál del Banco del Comercio donde adquirió un giro para la casa bancaria con sede en Pal mira, ciudad donde lo hizo - ,-t> ;' éf'ectivo el mismo día Al conocer el saldo el día 3 de Junio del citado año, él: verdadero titular de la cuenta, Luis Felipe Cubillos, formuló el pertinen ., 1 1 ) ••. j ' ~ •,¡ .: ",, ,,' ,·, ¡,_:, .
401 3 :.te reclamo,dado que ningún retiro por esa suma había efectuado, circuns ;. '. tancia que originó la correspondiente investigación interna que permitió '' ·¡ ,, " · concluir que el dinero fue entregado irregularmente a la persona que se identificó como Luis Fernando Soto Varela . e ) ACTUACOON IPROCIESAIL. ,'!,- ,' La investigación fué iniciada el día 6 de Julio de 1. 984 por el Juez 16 de Instrucción Crimfnal de Buga y domo jueces de conocii miento actuaron el Tercero Penal del Circuito y Segundo Superior, calificando éste último el mérito del sumario; quien llamó a responder a Absalón Fernando Súarez Mosquera, Libia Inés Viveros Castaño, Joaquín Albeiro Ga e ) llego Ortíz y Ramiro Ortíz como complices del delito de estafa en perjuicio del Banco Central Hipotecario, ordenando continuar en el cuaderno de co pias la investigación respecto del autor principal por delitos contra la fé - .':-~~blica y el patrimonio económico . 1.)::/ El Tribunal Superior al conocer la anterior decisiónpor vía de apelación, la revocó y llamó a responder en juicio criminal a los sindicados por el delito de peculado por apropiación, ordenando se contihuara la investigación contra Luis Fernando Soto Varela por el concurso - ) 1, u(, ' ' t. .,· :.~,' ' ·~, ' '~ ·\ 't 1 4 ·.::de hechos punibles ya citado, en que pudo incurrir ·1, ", i~'
Tramitado en juicio en debida forma, el Juzgado median,' te providencia de Octubre 31 de 1. 988 absolvió a todos los procesad_?s, de . · cisión que el Tribunal confirmó en lo relacionado con Absalón Fernando Suá .· ~ez "\-evocó condenando a Ramirez Ortíz Segura, Joaquín Albeiro Gal legó y e ' Libia Inés Viveros de Casteño por el delito de Peculado por />propiación . . ,i ,' ·>,:::: .. ¡¡' . ;,, LA DEW\INIIDA IDIE CASACDOINI El censor ataca la sentencia de segunda instancia por . haberse dictado en un juicio viciado de nulidad, conforme al numeral 4° - del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal anterior, y presenta ·tres cargos a saber: 1) Falla en la estructura básica del proceso, por inob servancia de las formas propias de éste, señaladas en la Ley. 2) Falla en la misma estructura¡ procesal por ordenacio ) 1 . .,,, . ·,,!,, . '• ··;¡ . ,¡, ~--~-·~- ----- Jl - - ¡, ,,,¡ 1 ' \ 403 ,:¡, 5 nes judiciales producidas sin fundamentos legal, Y 3) Falla en la producción misma de la sentencia de se 'gunda instancia por ausencia de motivación legal . ,, r· 1 ,·'¡tt . ~ ·~ ,!. ' ·;,· e)~ Fundamenta el censor los cargos en el hecho de haber excedido los jueces del conocimiento el término de instrucción del sumario, ,.\ .:mediante sucesivas comisiones a los jeces 16 y 6 de I nstrución Criminal ,du
,,,· rante un tiempo super'ior a un año y ocho meses, circunstancia que a crite · rio del recurrente genera una nulidad supra legal, al desconocer los encar gados de Administrar Justicia las reglas del debido proceso, omitiendo elcumplimiento de los artículos 317, 472, 474 y 480 del anterior estatuto, a plicable al caso en estudio . Frente al segundo cargo el imp'ugnante estima que los , funcionarios sin fundamento jurídico alguno, se conviertieron en legi·slado- -· 'r'es rompiendo de esa manera la estr.uctura básica del proceso, y en el ... ,(,: '" ;! ·H:ercer cargo, acusa la sentencia por ausencia de motivación, en cuanto el , ,tn;I,!· ,'Jd , ;:-Indicio de la oportunidad para delinquir no es más que una mera suposi - ~ión . No hay prueba que acredite el deficiente entrenamiento de Absalón ' . Súarez Mosquera, la decisión proclive de los encausados, por cuanto el Juzgador no tuvo en cuenta la prueba que obra en el proceso a favor delos . procesados, circunstancia por la cual considera se desconoció el conte V ) ·'. .. : r,..,, ·:.f:·. ~. •,: 404 6 ,, ·1, i nido de los artículos 163 del C. de P.P. y 26 de la C. N. ,, ,,r1¡ , ,,. . .:,1¡ · ·,, ' ·'
COINICEIPTO DIE lA DIEILIEGADA
Solicita el Señor Procurador Primero Delegado en lo Pe
nal que no se case la sentencia impugnada, al presentar la demanda serias '' deficiencias, dado que el recurrente en la nulidad, no precisa a partir de que momento debe declararse, conforme lo establecen el Numeral 3° del ar 'tículo 583 del Código de Procedimiento anterior o del Numeral 2° del Artícu lo 228 del estatuto vigente . e ) Señala frente a los dos primert cargos que si bien1 los jueces del conocimiento excedieron el término de instrucción establecido en la Ley, el recurrente "nó enunció, ni mucho menos demostró cualfue el agravio concreto inferido a su defendida y en realidad resulta difí- .. !'cil hacerlo porque examinado el proceso no se encuentra que haya existido ·,· '_,' "violación alguna de las garantías tuteladas por el artículo 26 de la C. N~' A'nota la Delegada que el vencimiento del término de1n strucción puede estructurar una causal de recusación conforme al art. - ) ¡: .)J;:, 1.:.·+· ' ,i1 1 ,!. , L :, .. ~ ·, :1, ,. 7 ,, ·. 78 num. 12 del C. de ·P.P., o una falta disciplinaria, pero ello en momento :¡; a,lguno genera nulidad por violación a las formas propias del debido proce- .. so. i ·¡ Respecto del cargo tercero considera que el recurrente f .... confunde la falta de motivación, con la ausencia de la plena prueba de la - (, responsabilidad de los procesados. Precisa que al haber dirigido el censori el cargo por no haber apreciado el Tribunal las pruebas allegadas aL prqc~ ..
1 ''•jt. so o suponer su existencia, erró en la presentación, dado que el ataque - ·:.·; l 'li'a debido formularlo por violación indirecta de la ley sustancial y nó por nulidad . PARTES NO RECURRIEINITES En el término de ley presentaron alegatos tanto la par .:.~e civil como Ramiro Ortíz Segura y Albeiro Gallego . ·'",\ La primera de las partes no recurrentes demandano se case la sentencia recurrida, por cuanto el hecho de haber excedido los jueces el término de instrucción es una irregularidad que en momento- ) ,::
.1 .'1 406 8 alguno repercutió en contra de los intereses de los incriminados y no des ., ,. { naturalizó la esencia del debido proceso; antes por el contrario, la actua - ¡· ción les permitió conocer los cargos, solicitar las pruebas necesarias para i. •. su defensa y controvertir las existentes. De igual modo no procede la fal ta de motivación, por cuanto en la sentencia se cumplieron los requisitosde análisis y valoración de las pruebas que acreditan la estructuración del punible y la responsabilidad de los: procesados La apoderada de los sentenciados Ortíz Segura y Ga llego Ortíz, a su turno, coadyuvó en todos sus términos la demanda de ca sación presentada por el censor en nombre y representación de Libia Inés Viveros de Castaño, por lo que solicita se case la sentencia impugnada. COINISDIDIERACDOINIES IDE LA SAlA ·:' . ~ Tal como lo afirma la Delegada, los cargos primero ysegundo que el censor formula contra la sentencia se funden en uno solo1 la violación al debido proceso , por el hecho de haberse empleado· eA la .- - -. instrucción del proceso un término superior al previ·sto por la ley, circuns .tancia por la cual los· jueces se convirtieron en legisladores, desconociendo las normas que rigen el debido proceso . ) 407 9 La violación a las formas propias del debido procesohacen referencia al desconocimiento u omisión de las diligencias y trámites fundamentales de él, como la acusación, la defensa y la decisión, y de e sa manera cualquier irregularidad o informalidad no puede calificarse como nulidad de caracter supralegal . e J "las llamadas nulidades constitucionales o supralegales de creación jurisprudencia! - ha dicho Corte - , suponen no solamente que la irregularidad procesal en que se haya incurrido no esta sancionada de esa manera por la ley, sino que configuran obstensible violaciones de los- . principios de legalidad del juicio y de la jurisdicción del debido proceso, de la favorabilidad normativa y del derecho de defensa. No basta, pues. la existencia de cualquier anomalía en la ritualidad de la actuación procedi mental no prevista legalmente como causal de· nulidad, para que puedan re clamarse con éxito esta excepcional categoría de remedio jurídico o paraque éste sea oficiosamente reconocido por la Corte, la vulneración de u no de aquellos supremos principios que orientan el proceso penal y garan tizan una recta y equitativa administración de Justicia ha de ser por tal - .. ¡modo evidente que se imponga com: ineludible la errema solución de la nu
, (lidad, es decir, el expreso reconocimiento del error y la remoción del obs , -=- r· táculo procesal que hasta el momento de su declaratoria impedía repararlo. Por eso no pueden tener éxito las demandas de nulidad supralegal en las . que no se demuestre fehacientemente lesión verdadera a uno de aquellosprincipios, o en los que se aleguen simples informalidades que han deja do incólume el derecho de defensa, que no han desquiciado las reglas sus \ / 408 10 tanciales del proceso o que no han vulnerado las garantías de que norma tivamente gozan las partes en el decurso de la actuación procesal 11 Cas .•· • ( Mayo 4/82, M. P. Reyes Echandía ). Los términos son los plazos señalados en la ley, tanto el Juez como las partes, para que en ellos se surtan en forma diligente de e) terminadas actuaciones procesales . Son ellos de rigurosa observancia, cuando el legisla dor señala un término específico, como por ejemplo el concedido al Juez pa ra indagar o definir la situación jurídica de un rete~ido, o a las partes, pa ra interponer o sustentar un recurso ete., pero aún nisiquiera la inobser vancia de ellos, generan nulidad, independiente de la responsabilidad que de la omisión se derive; con mayor razón cuando el legaislador señala un término amplio, dentro del cual se debe proferir una decisión o perfeccionar la investigación, él no debe entenderse en un sentido dogmatice, sino por el contrario racional, concibiéndo bajo un criterio flexible, dado que el Juez puede requerir de un mayor plazo o campo de acción, no solo por
el recargo de trabajo a que están sometidos gran parte de los Despachos JÚdiciales, sino además por lo complejo del asunto sometido a su estudio, por los incidentes que se presentaron en el desarrollo del proceso, por la . cantidad de pruebas necesarias para completar la instrucción, por la difi cultad de su recepción, ete . ) 409 I 11 Logicamente esa flexibilidad o amplitud en momento al guno puede consagrar un desconocimiento al principio de obtener una pron ta y cumplida justicia, cuando el legislador consagra entre las causales pa ra otorgar la libertad provisional (Art. 439-4C de P. P. ) el vecimiento de120 días de privación efectiva de la libertad, sin calificarse el mérito delsumario, término que se amplia a 180 días cuando sean más de tres los pro cesados . De igual modo se establece la mora como causal de recusación, - cuando ella es injustificada ( Art. 103-9 C. de P.P. ). Sobre este punto la Jurisprudercia de la Corporaciónanotó: 11 Para reconocer nulidad constitucional por violación a las formas propias del juicio, no basta entonces, demostrar que en el trá mite de un proceso se excedieron los términos previstos para su desarrollo, sino que tal demora siendo justificada haya afectado las funciones esenciales del proceso y conculcádo las garantías del procesado 11 (Cas. ,ma ,~ yo 2/ 81, M. P. Dr. Reyes Echandía ) . De otro lado, como lo anoto la Delegada, no basta que el. censor ataque la sentencia formulado contra ella un cargo de nulidad ,es necesario que señale el verdadero contenido y alcance de la nulidad, de
mostrando qué parte del proceso'-por ese vic.io sus~~ncial, se encuentra a- , /' -1~----- .. . ( ' ¡1 .•.. . • ''· ' :/, ' 410 12 fectada, su incidencia en el desarrollo posterior, y por ende las diligencías procesales que deben ser reparadas. Frente al segundo cargo la Sala recuerda que, legislar es dictar normas de contenido jurídico en sentido general, abstracto y de caracter oqligatorio, luego constituye un indiscutible error del casacionis 1 () ta, afirmar, que los jueces que intervinieron en el proceso se convirtieron en legisladores, por el hecho de haber excedido el término de instrucción, cuando ellos no realizaron labor diferente a la de decretar y practicar prue bas, con el fin de perfeccionar la compleja investigación. La errada tesisdel censor, conduce al absurdo de aceptar que tales autos asuman el carac ter de ley de obligatorio cumplimiento y de rigurosa observancia, lo que ri ,· ~ ñe con los más elementales principios jurídicos . De esa manera, los cargos no pasan de ser meras irre gularidades, que no estructuran nulidad alguna, muchos menos de tipo constitucional, por cuanto no sé afectó la estructura básica del debido proceso. Por las anteriores consideraciones los cargos no pros peran . Con relación al tercer cargo, apreciación que campar411 13 te la Sala con la delegada, el censor confunde la J1a ita de motivación dela sentencia, con la ausencia de la prueba requerida para condenar en ma teria penal, al considerar que el fallador de segunda instancia fundó la de
cisión sobre prueba inexi.stente o supuesta, o al no haber tenido en cuen ta la allegada al proceso . Incurre por ello; en error de técnica, dado que el cargo, bajo tales supuestos, ha debido formularlo, nó por nulidad, sino por violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho, por haber () ignorado o supuesto la existencia de una prueba o haberle distorsionadosu Ciertamente la falta de motivación que el impugnanteformula contra la sentencia recurrida, no es cuestión diferente a meras a-: preciaciones subjetivas, que se encuentran precisamente desvirtuadas con el análisis que de los hechos y de las pruebas realizó el Tribunal ,deducien do acertamente los elementos estructurales del hecho punible y la responsa i bilidad de cada uno de los procesados frente al delito imputado . El cargo no prospera r-'_\,,. . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penal - , administrando Justicia en nombre de laRepública y por autoridad de la Ley, . , (f (Casación No. 4088} 412 ( - 14RESUIELVE NO CASAR la sentencia recurrida . e f Cópiese, Notifíquese, cúmplase y devuelvase al Tribu nal de origen . ¿.¿ ~-- -~ JORGE-¡RIQUE VALENC~ nauw~ a. '?,ilME GI RAL,~GEL , :::s:- 1
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario ' / ( 1 __ J