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CSJ - SP 4090(12-09-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4090(12-09-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Radicación No 4090 Maria M. Pcr"la Rodríguez

8-, ,:_:..c.- :;:EVISIDN Rad. # 4090

Sentencia Revisión.- 90-09-12 O~den2 Revisión _ Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): María Mercedes Pe~a Rodríguez;

DELITO: Hur-to

MAGISTRADO PONENTE: DR_ JUAN MANUEL TORRES FRESENEDA;

FUENTE FORMAL: Artículo 233 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Radicación No 4090 Maria M. Pcíia Rodríguez Revisión

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOINI PEINIAL

Magistrado Ponente Dr : -

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado acta No 62 Bogotá, D · E-septiembre doce de mil novecientos noventa V S T O S Decide la Corte el recurso de revisión intentado me diante apoderado por la acusada MARIA MERCEDES PEÑA RODRIGUEZ contra la sentencia definitiva proferida en su contra el 25 de Septiembre de 1986 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a travéz de la cual confirma la del Juzgado 38 Penal del Circuito de la misma ciudad que la condena como coautora del delito de hurto calificado. HECHOS y ACTUACIOINI PROCESAL 1. - En la mañana del 29 de noviembre de 1982. cuan do se dirigía a realizar una consignación por la suma de cinco mil pesos en la Corporación 11Colmena11 del Barrio Restrepo de Bogotá, Blancíil.1 Lilia Rozo de Sarmiento fué interceptada por un hombre y una mujer quie nes intirnidándola oon arma cortante la despojaron del dinero, obligándo la además a llenar un desprendible por la suma de $600. 000. oo pesos que le hicieron retirar de la Corporación mediante cheque, instrumento que a su vez le obligaron cobrar. apoderándose del dinero. Los asaltantes subieron luego a la víctima a un vclÍiculo, liberándola en el sector cén trico de la ciudad. -22. - Luego de formular la denuncia y acompañada por los agentes encargados de la averiguación, la denunciante reconoció a través de las fotografías de los prontuarios del Departamento de Policía Bogotá a sus dos agresores, datos que correspondieron a MARI A MER

CEDES _PEÑA RODRIGUEZ y JESUS MARIA ORJUELA SANDOVAL.

Dos véces seria· citada la Rozo de Sarmiento a ren dir ampliación de su reclamo, y en cada una ratificó con entera convic ción que los rasgos físicos de sus agresores correspondían a los que o~ servaba en las personas cuyas fotografías se le habían exhibido y hacen parte de la actuación original. En la primera de aquellas oportu= nidadcs y ante el funcionario instructor -agosto 8 de 1984diría que las personas de las fotografías exhibidas eran 11exactas11 a quienes le habían sometido. La segunda ampliación, realizada en la causa y ante el Juez del conocimiento, descontó cualquier equívoco , pues sobre las fotogra fías de las cédulas de ciudadanía de las tres homónimas MARIA MERCEDES PEÑA, aclaró que su ofensora era aquel la que aparecía en la copia del documento traído al folio 31, valga decir, la persona finalmente cobi jada con el fallo y la captura, asegurando que ninguna duda le asistíasobre su identidad, reconocimiento positivo pese a que st: trataba en és te caso de una fotografía diferente de la misma personal. Las capturas de MARIA MERCEDES PEÑA y de Je sús María Orjuela resultaron siempre infructuosas, de manera que vine~ lados en ausencia, fueron así juzgados y condenados como coautores del delito de hurto calificado y agravado. Por auto de abril 5 de 1988 redu jo oficiosamente el juez la pena a la de 35 meses de prisión, aplicando , la ley 48 de 1987, y el 17 de junio siguiente se produjo la captura de la acusada, enrancio a descontar su sanción en la Reclusión de mujeres de= Bogotá .. Dos meses más tarde, la denunciante señora Rozo de Sarmiento dirigió al Juzgado un escrito manifestando su extrañeza ante la captura de la sert<neiada, pues se trataba de una persona distinta de a quella a quien había se11alado, sosteniendo que la pertinente aclaración -3la había hecho tiempo atrás y oportunamente ante los agentes encargados de las pesquisas, quienes se habían comprometido a trasladar la informa ción a los J1.ngados.

Esta dec: :laración. no le fué útil a la defensa que pre tendió la. inaplicabilidad del fallo-ante el juez de primera instancia, y ni

siquiera se admitió en primera ocasión por la Corte, tras descubrirse que la firma empleada en ella por la denunciante, di fe ría de la que se le cono cía a doña Lilia de Sarmiento. LA DEMIAINIDA y su S U S T E IN! T O PRO BATORIO loEl recurrente· demanda la revisión acogiéndose a la causal 3a del artículo 231 del Código de Procedimiento Penal. aduciendo la ocurrencia de hechos nuevos, no conocidos dentro del debate procesal de las instancias, y que conducen a establecer la inocencia de la condenada y detenida. Como tales propone: 1.1Que la denunciante señora Blanca Lilia Rozo de Sarmiento declara inocente a la acusada, fundándose en el testimonio extra procesal rendido por ella el 6 de Marzo de 1989 ante el Juzgado 107 de lns trucción Criminal, asegurando que a la PEÑA la conoció personalmente ha cia el ai"lo de 1983 cuando sus hermanos se presentaron a su casa solicitá~ dole aclarar su situación, así que tuvo ocasión de verla directamente y de advertir que no era la misma persona que la hizo víctima del hurto. Aña dio en esa ocasión la denunciante, que esa situación quedó aclarada ante los agentes que se hallaban a cargo de la investigación, señores Rozo y Castañeda, y que la misma manifestación hizo luego ante agentes del D. A.

S. que la citaron cuando ya la PEÑA RODRIGUEZ se hallaba recluída en el Buen Pastor, de manera que fué de su iniciativa la nota que pasó luego al Juzgado, sobre la cual reconoce su firma.

En el mismo sentido declaró la señora Rozo de Sarmien to ante el Juzgado 88 de Instrucción Criminal con motivo de la investiga-- -4ción que dispuso la Sala en base a la sospecha que causó en la primera solicitud de revisión, el documento llevado por ella ante el Juzgado del conocimiento. 1. 2Que la captura de la acusada ocurrió de mane ra sorpresiva, cuando concurrió al -DAS donde había laborado por varios años, procurando la vinculación laboral de una de sus hijas. De la presencia expontánea de la acusada allí, que sirvió para ejecutar su captura deduce el actor que la seriara MARIA MERCEDES PEÑA era conciente de su inocencia. 1. 3Que la· ocupación y ubicación de la señora PEÑA ROD R I GU EZ para la época de los· hechos, acreditable por el testimonio de las operarias que por entonces tenia en su microempresa de tejidos , como por el testimonio de sus inquilinos, demostraría la imposibilidad en que se hallaba para ejecutar un hecho de la naturaleza del endilgado, dado que los únicos días en que MARIA MERCEDES se separaba de su trabajo eran los sábados y domingos, días que no corresponden con la fecha del delito, y 1. 4Que la ofendida señora Rozo de Sarmiento ha ma nifestado cómo además de su familia, otras personas conocían su solvencia y la ubicación de sus dineros en la Corporación para la época de los he·- chos, refiriéndose al individuo de quien habia recibido la suma de dinero con la cual pocos días antes del asalto, había abierto la respectiva cuenta

de ahorros. 2. - En la oportunidad legal se practicaron las siguien tes pruebas orientadas a la sustentación de la causal de revisión aducida: 2 .1En versión testimonial ratificó la señora Rozo de Sarmiento los términos de su declaración rendida ante el Juzgado 107 de Instrucción insistiendo en que l,a persona que le hizo víctima del hurto en el ario de 1982 no era la aquí condenada. Una vez más sostuvo que había descubierto el parecido y la diferencia a iniciativa de la familia de MARIA MERCEDES, cuando se le llevó a su casa, extrariándose porque se hubiese cumplido la captura, si consideraba que había quedado aclarada la equivoc~ ción ante los agentes encargados de las pesquisas. -52. 2La versión que rindió MARIA MERCEDES PEÑA coincidió con la anterior, admitieno que de su parte no tomó cuidado en formalizar la aclaración cumplida por la denunciante ante el Juzgado del cual provenía la orden de captura, añadiendo que había visitado a la R_Q ZO una vez se le enteró por su-s antiguos compañeros de la Policía, que exist~ orden de captura en su contra. 2. 3Martha Berna! Herrera, María del Tránsito Ro cha y Lilia Maria Rocha de Moreno declararon haber trabajado para lase,"lora PEÑA RODRIGUEZ durante varios años en una industria de teji do, asegurando que por su dedicación, la sentenciada no abandonaba el sitio de trabajo durante ninguno de los días de la semana, excepto el sábado, cuando la acompañaban a comprar materiales y entregar encargos,

reportando a veces jornadas de trabajo de doce horas, mientras que YE_ SI D RODR I GUEZ y JOSE ACOST A aseguraron haber permanecido en elmismo inmueble como inquilinos, coincidiendo en la dedicaci :ón ele la acu sada a su trabajo en la época coetánea con el delito, viéndola laborar con la misma asiduidad e ininterrupción. 2. 4Documentalmente se ratificó mediante constancia expedida por la Secretaría General de la Policía Nacional la desvinculación de la acusada en forma absoluta y por mala conducta en el a,"lo de 1977. información que ya obraba en la actuación principal. 3. - En el término de traslado presentó el demandante escrito de sustentación, estimando que los hechos propuestos habían logrado respaldo suficiente con las pruebas allegadas en el trámite del re curso. constituyendo circunstancias novedosas que ignoradas en el curso del proceso, apuntaban inequívocamente a la inocencia de la sentenciada, descartada su intervención en el delito por parte de la víctima, y demos trado por cin~0 testigos contes·tes qué la sentenciada ni siquiera estuvo en ocasión de ejecutar la conducta, gracias a su dedicación y modo de vi da en la época del suceso. Estimando así demostrada la causal aducida, y con e lla la viabilidad de la revisión que impetra, reitera el pedimento inicial de su demanda. ------------------------=~=======;=;,;====::;-,,--.~, -6C O INI S I D E IR A C I O NE S DE LA CORTE 1. - Dos hechos en su presentación , en su prueba y

en la persistencia de su planteamiento, propone el actor como de conoci miento posterior al fallo y orientados a su re moción, por venir a l]lOstrar 7 la decisión de condena como injusta, afectando a una persona inocente. El primero, remitido al dicho de la señora Rozo deSarmiento, hace forzoso el exámen de sus diferentes intervenciones den tro y fuera del proceso, distinguidas las primeras por un señalamientode sus agresores a través de reconocimiento fotográfico, y las posteriores por sus aclaraciones sobre la vista directa de la sentenciada. El segundo, consistente en la falta de oportunidad d e la acusada para la comisión' del hecho, inferida de su modo de vida y dedicación consagr~ da al trabajo. Los otros aspectos anunciados en la demanda no con siguieron ni un mínimo soporte probatorio que hubiese permitido a su pr~ ponente su insistencia. 1.1Las manifestaciones de la ofendida comenzaronpor expresar en su denuncia que su permanencia al lado de sus agreso res durante buena parte de la mañana le había facilitado grabar sus ras gos y evocarlos, describiendo entonces a la asaltante como una mujer 11 •• . bajita, gorda, pelo ondulado corto, nariz achatada, boca bonita, de unos 32 años de edad, tez trigueña, tiene un barro en el mentón ... 11 Casi - • de inmediato se presentaron a la ofendida los prontuarios del Departame~ to de Policía Bogotá, y en ellos señaló la fotografía de MARIA MERCEDES

PEÑA RODRIGUEZ.

Las siguientes intervenciones procesales, ocurridasel 8 de agosto de 1984, y el 21 de abril de 1986 ratificaron el reconocimien

to, y aún lo extendieron sobre la fotografl'a de la cédula de ciudadaníade la acusada, persistiendo los términos de la descripción de la asaltante: 11no es nnuy alta , como de 1, 50 de estatura, es gorda, es trigueña, de p~ lo corto, ondulado, tiene una boca bonita, bien formados los labios, las ma , 1 1 -··-... -7nos también son bonitas, bien rellenitos los dedos y ur"las largas, en la quijada cuando se agacha se le hace un hoyito ... 11 Dentro del trámite de este recurso y al ratificar su dicho extra procesal, aclaró la denunciante que tan pronto tuvo o casión de ver directamente a la acusada señora PEÑA ROO R I GUEZ, la descartó como protagonista del apoderamiento padecido, porque sus rasgos diferían de la persona que le hizo víctima del sometimiento ydespojo. Explican'do la diferencia de rasgos, sostuvo que mientrassu asaltante era persona más morena y más bajita que la sentenciada, la seguía recordando por su cabello crespo, su hoyito en la barbilla, sus manos más finas y sobre todo por su estatura más baja que la su ya, "porque ella con zapato alto y yo con zapato alto ella quedaba más bajita y al ver yo a la señora MERCEDES dije que no era ella ... 11 En una obligada referencia comparativa con las ver siones procesales, no es difícil encontrar que cuando se refirió la de nunciante a la edad de su asaltante la calculó en unos 32 años, míen-- tras que la edad de la acusada la superaba en diez años. Tampocoescapa la advertencia primera de la Rozo al afirmar ante el instructor 1 que pese al reconocimiento que hacia sobre.fotografías , estaba dispue~ 1 ta a realizarlo frente a su pareja de asaltantes, y que siendo un elemen to relevante siempre en las exposiciones vertidas la referencia a la esta tura de su ofensora, invariablemente dijo que se trataba de una mujer 1 bajita, haciéndose de utilidad la medida que se tornó en el curso de la 1 1 versión rendida por la PEÑA RODRIGUEZ ante la Corte, porque allí se destaca que la acusada supera la talla de Blanca Lilia folio 119 del cua derno del recurso. Si bien, entonces, cabe admitir que en el dicho de Blanca Rozo surgen contradicciones alusivas a las fechas en que cono ció personalmente a MARIA MERCEDES y ante todo de fa omisión a fa referencia de ese hecho cuando se le llamó a ampliar su queja en los ~ ños de 1984 y 1986, fo que explica apenas sosteniendo que así se lo dió a saber a los Secretarios de. (os Juzgados, esa sola actitud no impide --------------=======-===-"':7"""=--"~~:;-, -8la admisibilidad de sus explicaciones posteriores, reiteradas, juramenta das y con soporte en sus intervenciones iniciales. Tampoco se trata en el presente evento de desco nocer con fundamento en la segunda versión de un deqarante que sedesmiente, el fallo proferido con a-sldero en su primer testimonio, - como que una y otra intervención tienenaquí apoyo en fundamentos di ferentes, lo que integra precisamente el hecho nuevo, dado que en las

primeras informaciones tomó asidero la denunciante en sus observaciones fotográficas sin tener a la vista a la persona señalada, en tanto que la posterior se cumplió previa observación personal y directa de la persona acusada. 1. 2Otro tanto sucede frente a las cinco declaracio nes testimoniales rendidas por quienes se advierten obreras en el taller de la acusada para la época del delito, e inquilinos en su casa, porque unas y otros refieren a hechos que no por el solo transcurso de tiempo pueden quedar en el olvido, tratándose de aspectos relativos al modo de trabajo y de vida entre vecinos, que por la misma proximidad podían percibirse sin dificultad, y que constituyendo aspectos solo sabidos con ultericiridad al fallo, se convierten· en hitos idóneos para enervar la con clusión judicial de autoría inferida en el fallo definitivo, respecto de la sentenciada, porque apuntan a ratificar que por su dedicación y aplic~ ción , era persona ajena a la comisión· del hecho punible. 2. - Los hechos anteriores, constituyen cuando menos indicios graves de inocencia de la acusada MARIA MERCEDES PEÑA RO DRIGUEZ, prueba bastante para que la revisión prospere, en cuanto e se éxito demanda que 11 ••• tales elementos contengan los requisitos de la novedad y de la idoneidad par,. in f I u r r., en sentido favorable, el exámen de los recogidos y valo1·ados en el procedente proceso, de tal suerte que se pueda , y en virtud de los mismos, prever la posibilidad de una decisión conclusiva diversa" (revisión de junio 16 de 1976)

O como en otros términos lo tiene dicho también laSala, según decisión de revisión de mayo 17 de 1972, reiterada en senten -09 cia de agosto fll de 1980 con ponencia del Magistrado Dr. Fabio Calderón Botero: 11 Lo importante para el éxito de éste singular medio de impug nación es que se aporten elementos de persuación de cualquier orígen, distintos d~ los examinados por el fallador, vale decir, no aducidos al proceso aunque hubieran tenido existencia en el curso del mismo y hubieran podido allegarse antes del fallo, que hacen presumir fundadamente el error judicial cometi do en la sentencia, por la condenación de quien puede ser ¡.: nocente, porque el hecho tenido como delito no existió . o no tuvo alcances penales, o no lo cometió ni intervino en su eje cusión el condenado, pues la revisión persigue la prevalencia de la justicia materal sobre la formalmente declarada. 11 Se ordenará . entonces, la revisión que de la sente_0 11 ¡! cia acusada demanda el recurrente. 9n cµe se haga procedente pronunciamiento sobre la libertad, de la ac!Jsada, quien la recobró por decisióndel Juzgado de primera instancie ya en curso la impugnación. En mérito de las anteriores consideraciones, la Corte i Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia :1 :i en nombre de la República y por autoridad de la ley, :¡ i/ R E S U E L V E Primero: Ordenar la revisión del proceso adelanta do en el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá contra MARIA MERCEDES PEÑA RODRIGUEZ y otro, con efectos solamente respecto de la primera, a partir, inclusive, del auto por medio del cual se abrió el juicio a prueba.

Segundo: Remítase el proceso cuya revisión se ordena al Juzgado 39 penal del Circuito de Bogotá, a fín de que tramite la causa a partir del auto indicado.

JORGE ',. Í -· "\ ., .~ · • ') ' • !' (. ... .

JOR~\\ ~ARREÑO LUENGAS

Radicación No 4940 Maria Mercedes Peña Revisión -,::---- . . .. ·--- ~-J)_ ¿

JUAN M. TORRES FREi~EDA

) // / RAFAEL 1. CORTES GARN I CA secretario

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