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CSJ - SP 4092(27-06-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4092(27-06-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990
  • .. . -- --- .. - __ .. -· . ..

,.__ . . . . ~ • Rad .• #4092. llevisl.Ón. - .Jorge llermes Alv.a.rado Redo11do.

COR'.rE SUPRr'.M,\ DE JUSTICIA

. •

S~.I.A DE -CASACION PENAJ,

A¡,robado Acta .No. 43

Magistrado Ponente: Dr. · GUILLERMO DUQUE RUIZ • Bogotá D. E., veintisiete de junio '·de mil novecientos noventa.

ResueJ.,re. la Sala el recurso extraordinario de revisión interpttest<.) contra .la ....... ~.- se11tencia de 7 de abril d·• 1988, por medio de la ctial el Jt1zgado Veinti.seit.e Pe1"ial- . , . , a • del Circuit<> d e 1-,ogo ta co11,..1eno a JORGE HEfilIBS ALVARADO REDONDO a la pena pri11cipal- . . de ttn~,.(·f·) ~ñrJ <le n.r1. . s i ' c.or;,c, autor responsable Gel delito de falsedad en. docc11r,ento 011 • ·- • ../ - privado. 1 ••

  • • Ar1teced~n tt s. -- - El Banco de B,,gotá · le cto.rgo a Jorge l!ermes Alvarado Redondo J_a ta_rjeta ,Je11 1 crédito C1·edi'barlco ' No .. ,~542-007-9.Q.3070 y .se lacaL1celó lucio por ·inc11n1p.J..i~J-~r1t<.; -r:11·

los pagos desde el mes ele septiembre cie 1987. El 23 de febrero de 1988 -dice. el fallo objeto de impugnació11 extraordi11a - . ' ! rl.ael mencior,ado Al varado F.edondo llegó al sitio denominado ''lnversi.or,es R. P. M§_ • I r1ica Pérez'', en la diagonal 41 No.45-A-05 de Bogotá, y solicitó servicio,; ele licor, sauna, n1asaje, etc., p&i·a lo cual entregó de una vez la tarjeta crediba11co :tro.L1SL12007-9§.3070 y st, cédula de.ciudadanía No.79'346.270 de Bogotá, y firu,ó ''~n t,lan,:,J'', a11tes de. proceder a l1acer uso del servicio, el comp.robante de pago 1~<.i.O/.i81539} que fue :Llen,stlo posterio·rmente por la st1ma d.e $28.500.oo, precio de J.o cor,sun,ido. • Horas más tarde, hacia J.as 10 de la. noche, el mismo individuo arribó al "C]:.ib ' TélIB.&naco'', ubica.do en la c:allt! 22 t~o.15-55 de la n1encio11ada ciudad, y sclicit.{) n1e.d:ta i botella de l,rar,dy, usar.do ln referirla tarjeta de cr·édito, la cédula y la copia clel - ' I s11.sodicho comp1:ol,a11te 0481539; pero· al ,,drr,ir,istradcJr del establecimiento le pereció i11cc,1-rr..cta la tarjeta 1'por t:c.11er e11me11dadfJ uri r1úu:e:ro" (8 en lugar del O or~Lg1.nal) ; 11 - lla.T11Ó e11t.onces a J.ll. r,oJ.:í.cÍJl, q11.e. aprel1er1di.6 esos documen.tos y capturo a Al,rararlo Redt)nélo, - al ;,er:lfica1:se cc.i1.1. .la .fi.rm& de ser;u.1:i<lad 1'Incoc1·édito 1 .que el ·n.Ú1nero et.e la -· ' tarjeta q1Je portnbn )' 11;:::J.l,a ,?.,:1;,.1él no a11arecía 1·cgistraclo, ''demostrándt)Se q11e.. es, ,1d,J.l:_ . . teracla'', ~-1 caml:,J.a.rs~ nÚuie.::.-o 11 0'' po·r e.J_ 11 8 11 ;a_]. • • 1 1 ' 1 • • • •

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  • • - 2 - / El Juzgado Veinticinco de Instrucción Criminal de Bogotá .abt'ió ir1vestigación, ~scuchó e11 i.ndagntor:i._a aJ_ sindicado, pra.cticó varias ¡1ruebas, y el 2 .d.e ro.ar
  • . zo dictó a.uto de detención en su contra por los delitos de falsedad privada y estafa (fls.62 y ss.), procediendo luego a remitir el proceso al Juzgado Vein(cj_siete

Penal del Circuito, que, sigc1iendo el, procedimiento abreviado, celebró audienc1.a · pública y profirió fallo el 7 de abril., en el cual consideró, en primer téru,ino, -· que la falsedad privada no concurría con 1.a estafa, y en cuanto a los hechos delsitio ''Inversi.ones Mónica Pérez'', estin1Ó plenamente probado el delito de. falsedad-

  • -- previsto en el artículo 221 del Código Penal, especialmente por el testimonio delmesero Juán de Dios López Román y por lo inverosímil de la indagatoria; y en rela= • oon ción losucedido e11 el ''Club Tamanaco'' consideró, el Juzgado sentenciador q11e - •• como allí ho se elaboró comprobante, el uso de la tarjeta Crediba11co fals1.ficada - ''no se agotó'', .. -·uso '1incompleto'' -dice el falloqt1e conduce a lá atipici.dad de la conducta· de cara al cita,lo ar·tículo 221. Así, absolvió por este último hecho y C.011denó por el pri1.11e1·0 e.n los ·términos a11otados .. • Al tercer día de haberse dictado el 'fallo recibió el Juzgado V-.intísi.ete - • • del Instituto di, Medi.cina Legal la i,xpi,rticia grafológica solicitada sobre la fir,na del comprobanti, de pago de credibanco No.0481539, i,n el sentido de que la q11e al.lí. aparece no fui, hecha por el cor1denado Alv arado Redondo: ''Es apócrifa -dice-, conse_

guida por el·sistema de imitación y por ende no fue producida por el puño y letraque posee el señor Alvarado'' (fls.151) . • Por no habi,r sido recurrido, i,l fallo quedó en firmi,, y ahora es obj~to dela impugnación extraordinaria por parte del apoderado del condenado, el mismo qu~ - . se desempeñó en el proceso ·como su defensor-.; .!,_a .Demanda.- • ' •

  • • Invoca el actor las causales 3a y Sa del artículo 231 del Código de P1·oce.di - '

' ' miento Penal, la _primera 11 po1·que después de la condenacj_ón apar~ció una p·rueba .. no '

  • 1 co11ocida al tiempo de los de_bates Probatorios qt1e estableció la inocenci.e. del co111
  • . denado respecto de les cargos por :los cuales se profiri.ó la condena. La 5a la i11-, ·oco

1 • porque la sentencia se dictó co11 base en comprobante de venta de crediba11co c11ya fir-.- ' ma era to·talmentQ a¡,ócrif¡¡ '' .. • • • • • - • • . - " - - - - - - - -- . ---·----~ . . -· - ... • •••'"" • •H - - ' •• & • --- • . • . . • • ' l - 3Y agrega: 1'Es evidente entonces que si el anteriO.r experticio (el dic-tamen de grafolo_ gía referido) hubiera sj_do allegado a los autos antes de dictar sentencia, ésta

\111 __ b:iera sido ab,sol11toria, pues !1a quedado c].aro que al no firmar e.l compro·bante, NO - .;I.o SE USO J.a tarjeta de crédito y por tanto no se causó perjuicio algun.o no habién_ dese por co11sig1,iente t5.pificad.o el delito de falsedad'' . . Adju11tó el derr'.;J11du-rite· copJ.a del fallo ejecutoriado y del. dictamen dt~ grafol_~ gía que, co1n.o se dj_j o~ 1·'-·] . esopo_streramen~e_al proceso. . . . ' .t-lo se p·ractic,1ro1t ·p1:t1ebas y el actor, en su alegato, reiteró los. . 111f1ti\rrJs 'de ' •' .. r,u J.1~ . be:19:·· para c¡ue. el 1:iroceso sea revisado. ' , . ' ,-· ', El seño'r_ -Procu-ra.clor Tercero Delegado en lo Penal. no alegó. , -·

SE CONSIDEP-A: ---- - Se aduce aqt1Í como causal de revi.si6n el l1ecl10 de que, profer·ida l •"• se. r11': en c. :i.u clefir,itiva, se recibi.6 en el Juzgado fallador un dictan1en forense de gr1,fo].~gía enel ,sentido de que el. condenado Jorge tlerrnes Alvarado Redondo no finnó el comprobante de credibartco que se elaboró en el sitio ''Inversiones R. P. Mónica Pérez 11 como co;.1_

, secuencia de] uso de la tarjeta falsificada No.4542-007-983070, con todo lo cual se car~celó 11n 8er, iéi.o lJOl~ la s11ma de $28.500.0o. 1 Una i.mp11g11aci.ór1 te,l enc.ue11tra su marco en la causal terce·ra de re\risión de]_ · artícul.o 231 del Código de Proc~.dimiento Penal, ¡,or ''p1·ueba nueva'' sobrev5.11iente. Di.

  • ce dicha norma: ''Ctta.nrjo d~f.;pués de la concle11.s S:parezcan hec.hos nuevos o surjan prue has 110. co

- .i ' nacidas al tiempl:. d~ 1.os de.bé1'.tes, q1Je estable2c2.n J_a inocencia· del ·condenado o concle. ' - nadas" .. 1

Pues b: le.r;.: n. .: , et; cierto que de haber. ~")bra.do el proceso !?l dictamen c11eE. er1 e11 ·1- \. on, Al varado llc.~d1Jr1,:\o ·nt1lJi.e1:a sid.o fa ta.lrncn·te absuelto. I,o . prin1ero, ¡:.1orque ·el pe:1·i_ ' taje ~,o es dt:.~ por si ;.,]."!.r1a r1·ueba, y es al Jue.¡: a quie11 p·recisam.ente corre!:~·p·.:>ncle. ev~

1 1 11 l11ar].o de a.cuerdo .LBS 11 reglas de 1.a sana. c,:.ítica. e.orno lo dispÚne-. el .-é!rtíc,1].oC(;11 ,

C(;11 , 253 del C·5(iigo da Proc:e·:1:f.mie:1to P.enal; en segundo lugar, porque. bie.r1 E:S .sa.bido quede l.s. grafología. n.o es -(la1~le p¡·edicar irlfa].:lbil:f.dad; y en tercer t.érm:f.no r-•c,r:q1:e el J .t . 11 1 perito r~o está J.lanl..3.tJc,, por sí so.l.o a de.cirlir' 1:?0bre la respo11sabílida_cl C.el ac~sa _ ~ ' - - - - - - - - - - - - - - --·------~-- -- - - - -

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' ' ' ' ' - 4 - • do, según referencia clara del artículo 272 ibidem. En este caso, no debe olvidarse que el sentenciado fue capturado portar,do no sólo el mencionado comprobante sino también la tarjeta de credibanco falsifi_ ' ' cada (la que le había sido expedida a él, per·o que fue alterada. en ur.o de s,1s_ r1-(í . meros), .e igua.lmente debe permanecer presente que bajo la gravedad del juramento el rnese1·0 Juán de Dios López Román afirmó rott1n<lamer,te que en su presenCia :A.lva_ • rado Redondo firmó el comprobante (fls.5.l,.. y .. ss.). Es decir que frente a todo elcúmulo de pr11eba de cargo, bien hubiera podido el sentenciador desechar ese dicta_men y, en consecuencia, condenar al ac;usado.

' ;,···

  • ' • Obsérvese, además, que el argumento para absolver por los hecl1os d"l ''Club •'

• -· ,,.- •' . . • Tamanaco 1 fue· ~l de ·que ape.nas se usó la tarj_eta, pero jamás exj.stió com1)rabante, • ' ! n·1,· por tan_t? -segúr1 el fallo- ''prueba de que la tarjeta se hubiera usado''., dedt1_ '

  • • ciendo el juzgador que"i:>or ese ''uso in<:,ompleto'' tampoco se pudo concretar. daño a-l •'

' • guno. ', • ' ' ! 1 Cosa bien distinta ocurrió en el sitio 11 Inversione.s 11 porque aquí se usó - . , 1 la tarjeta y se pro<l.uj o plenamente ''la prueba de su uso'', esto .. es, el coroprobante, y de todos modos resulta innegable que el servicio se pagó con la tarjeta adúlter!!c da, y e.l mer1cionado establecimiento sufrió u11 perjuicio de $28. 500, oo, de ,Jondeno se entiende por qué el demandante l1abla de que ''no se causó perjuÍCio aJ.guno 11 , •• 1 y de que, por co11siguiente, no existió el delito de falsedad er, doc11mento prJ_,,aclo • (fls.38). • ' El cargo no prospera. • En mérito de lo expuesto, 1,A CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAI,, ndmJ.nis - • ' ' trando justJ_cia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

• '

RE.SU EL V E: i

1 • i ' 1 '----~-- - . - - - - - - - - - - - · · · • • • ....-••w _ - •• - • ~- m -· .------- - . . . . . -~ . -· - - - . ..,~ . . . .. . .. . .. . .. . . . - " ' •- ' ' 1 ' Rad .114092, Revis:1.ón. - ' Jorge Hermes Alvarado Redondo. ·- 5 -

  • • NEGAR J.a re.yisión solicitada p,,r el apoderado del sentenciado JORGE HERJ,'.ES

ALVAR/<JJO REDOtlDO.

. . ·-

  • -----· Cóp.lese, n,)t:j_fíq,1P.s·e y cúmplase. "'

  • ' l \ .... l .- i .• · · · - - - - ·... ..

.-·-· - {:- --- - ...

JORGE ENRIQUE VAT,c:tl(~l.l, M•

• ' .._ ....

JORGE CARRE~iO LllENG.1,.S

' ... •

  • ••

. • , . ' . • • • Rafael ('.ortés Garn:!.ca

SECRETARIO

,, ' • 1

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