🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 4093(15-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4093(15-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• • • • • • 1 •

• - • • • " '

CESACION DE PROCEDIMIENTO

,

  • ,,

• ·, •

  • • Rad • #4<:>93

. ~ • ' '• 1 • ' • ' ' ' • Auto.- 89-08-15 . - Confirma . - T r i b u n a l SLtperior de Vil l a v i c e n c i o PROCESADO(S): Doctor A l f r e d o Vargas Morales - Juez Promiscuo Cto. San Martín - e t a ;

  • DELITO: P r e v a r i c a t o

.

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ: • FUENTE FORMAL : A r t i c u l o 34 C. de P . P . ;

GACETA JUDICIAL?(S/N): N

F'UBL I CADA EN LA

• • - . . .... ' • •• • • •

• • 2a. INSTANCIA - RAD. #4093

ALFREDO VARGAS ~!ORALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •• - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - ' • 1 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAl .

- -. • . Bogotá,· D.E., agosto quince de mil r1ovecientos ochenta y nueve. • . , ~ • •

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GO~IEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 45.-

• • • • • •

  • 1 + + + + + + + • 1 - •

• . •

  • ,

• • · . • I .. .,,,.- )" \ ( •

V I S T O S :

- ,. ..... {

  • '> Procede(la. Corte a decidir la apelación interpuesta por el Fiscal Pri

) - ~ ' ,· . ::ero del Tribunal Supe~ior de Villavicencio contra el a11to dictado por esta Corpora- , , _ _.1 ci6n, en que ordenó cesación de procedimiento dentro del expediente tramitado contra el doctor ALFREDO VARGAS MORALES, como Juez Pro1niscuo del Circuito de San Martín (Meta), a raíz de denuncia formulada por el cloc tor ALFREDO SILVA ALBARRACIN, quie11 - \1. lo acusó de haber cometido los delitos de prevaricato )' falsedad .

  • HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: Debe advertirse previamente que la decisión revisada alude a la falsedad de modo exclusivo,porque la acción relativa al prevaricato se declaró prescr! ta mediante providencia que cursó ejecutoria. • Los hechos fueron narrados así por el denunciante:

' • • . - - '- ~. ·· • ' ' 1 T ' ! • • • • • •

  • ' - 2 -

' • ''b. El día 5 de· junio de 1981 le manifesté al Juez Vargas Morales que yo lo había denunciado y que le pedía no conocer más de los procesos en los cuales -

. . yo fuera apoderado en ese despacho, obra eita solicitud en el expediente ejecutivo - • de Segundo Aguilera contra Rafael Orjuela folio 48 .

  • • "c. A pesar de lo anterior en el proceso ordinario de Stella GarcíaJiménez contra Efraín Fonseca el citado Juez profirió un auto de nulidad, naturalmente en contra de los intereses de mi cliente, obra esta actuación al folio 99 de expediente referido en el punto anterior, y a folio seguido con fecha junio 25 de 1981se declara impedido dicho individuo por las razones que le solicité el 5 de junio .

• • • • • • ~· ·, . ''d. Lo que quiere decir¡ que el citado Juez actuó en contra de mis in- .,, ' tereses después de que le había soli¿ltado declararse impedido, mi solicitud se pre- .... / ' ' sentó el 5 de junio y seis días.•despúés en el citado' proceso me decretó una nulidad, , 1 \ ! aquí en donde se tipifica para el presente caso el prevaricato. • • "Jo. En(el expediente de Segundo Aguilera contra Rafael Orjuela, (Ej~ - ~ . . . / cutivo) aparece al folio 50 vuelto una fecha del 19 de junio borrada, actuación esta ., i que también se hizo posterior a la denuncia inicial, es aquí donde el Juez denuncia- • do comete el delito de falsedad. En la investigación correspondiente ruego a ese Tr! bunal revisar nuevamente el ejecutivo de Segundo Aguilera contra Rafael Orjuela y e~

contrará CLARAMENTE la razón de mi manifestación, es decir, la clara falsedad que a- , . , qui se comet10. "Además ruego observar que en el documento o auto que presento en fotocopia, como base de esta nueva denuncia se puede observar en el estado que la fe-- cha aparece NITtDAMENTE adulterada, folio 99 vuelto''. ' En el cu~so de la investigación se aportaron copias de los documentos nencionados en la denuncia·y se practicaron inspeccio11es judiciales a los procesos - • ' • '

  • • - 3 - • promovidos por Stella García Jiménez contra Efraín Fonseca y Segundo Aguilera Pinzón

contra Rafael Orjuela Huelgos. -- El Tribunal Superior de Villavicencio oyó en indagatoria al Juez acusado, quien negó el cargo de prevaricato. El doctor Julio t-ledina Santacruz declaró sobre la conducta del procesado que considera muy buena,tanto en el campo personal como en el profesional .

  • • Inicialmente, se dispuso la separación de las investigaciones por los • dos delitos mencionados, pero después, por petición del señor Fiscal, se ordenó eltrámite conjunto. • Obra en el expediente dictamen del Grafólogo Forense que termina con-

• cluyendo: • · ''El auto del Juzgado Promiscuo }lunicipal de San }!artín, fue alterado por medio de un borrado mecánico, suprimiendo los sila!Jis1nos ''qui11ce de mil'' para - - luego plasmar la fecha apreciada ''diez y nueve''. El señor Fiscal Primero del Tribunal Superior de Villavicencio, sus--

ten ta así la apelación: ~. ''La denuncia dio cuenta no solo de la posible adulteración de la ver- -- " dad en la fecha del auto mediante el cual el procesado resolvió declararse impedido dentro del proceso de SEGUNDO AGUILERA PINZON contra RAFAEL ORJUELA HUELGOS, caso - - del cual se ocupó la Sala, exclusivamente al cesar procedimiento, sino de la alteración de la fecha del estado mediante el cual se notificó la providencia declaratoria de nulidad (f v., cuaderno original) de lo actuado dentro del proceso de STELLA - - 1 • GARCIA JIMENEZ contra EFRAIN FONSECA CAS'fl{O, nt1l:idacl clecretada no obstante se le había solicitado se declarara impedido, con la prueba del impeditnento a la vista, con • - • ---- • 1 .. 1 1 ' - 4 - ' • 1 1 1 '

  • 1 • evidente perjuicio para el abogado SILVA ALBARRACIN )' desde luego para la parte que rep~esentaba~. Pese a que el tiempo se encarg6 de sepultar la acci6n penal por la - ' determinación il~gal a través del artícul·o 163 del anterior Estatuto Procesal y a1 1 solicitud del apoderado del procesado, ello ocurri6 así en desmedro de nuestra admi nistración de justicia''.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 - La denuncia contra el doctor VARGAS MORALES fue repartida el 30 • de marzo de 1982. Al cabo de cinco meses y dos días, esto es, el lo. de septie1nbre,

  • • el Magistrado Sustanciador dictó un breve auto decretando su ratificación y otro c~ cisionando para la práctica de dos inspecciones judiciales. La actuaci6n regres6 al Tribunal el 19 de octubre de 1982. Un año y cinco meses después, se orden6 separar las investigaciones y se solicitaron fotocopias de un proceso. Así comenz6 el cargo de prevaricato a cumplir su itinerario hacia la prescripción, finalmente declarada • el 12 de mayo de 1988. • Cuando la acción penal prescribe por fuerza de dificultades que go-- .• biernan el proceso sin remedio posible a disposici6n del funcionario, el hecho es - • ya un mal asunto para la administraci6n de justicia. Pero cuando la inercia y el - - descuido conducen a la frustraci6n de los intereses sociales comprometidos en esta actividad, el Juez ha procedido contra sus deberes y causado un daño de muy d i f í c i l reparación, con motivo, en el evento sub júdice, de una acusaci6n nada compleja yde un recaudQ probatorio bien limitado y accesible. 2 - Excluido el prevaricato por prescripci6n declarada en auto que - , curso~ ejecutoria, la competencia • de la Corte se ciñe a resolver los cargos de falsedad.

' • Según la transcripci6n realizada en el ac5pite de hechos, el denun-- ciante considera estructurado el delito porque a folio 50 vuelto del proceso ejecu- • •• / I< IC:: f1 U f-'l l ' t • . '- ' ' 1 • • :

~

  • 1 - 5 - i . .. •

•' . ¡ , / - •-

• '

  • ' tivo aparece borrada ''una fecha del 19 de junio'' y a folio 99 vuelto del ordinario la fecha del estado se observa ''nítidamente adulterada''.
  • '· Pues bien, la fuente de las dificultades y conductas lesivas de susintereses, segGn el doctor Silva, se encuentra en el siguiente memorial presentado el 5 de junio de 1981 dentro del proceso ejecutivo: ''Me permito acompa~arle constancia de la Secretaría del Tribunal

Ji. Superior de Villavicencio, en la cual consta que he formulado deBuncia en materia penal contra el t i t u l a r de ese Despacho .

  • • impedido para seguir conociendo de este proceso y ''Sirva declararsede los demás en donde estoy o figuro como apoderado judicial'' •

• - ( ) - Conocido el texto de la solicitud, para una adecuada comprensión - - actuaciones debatidas por el denun-- del·asunto se relacionan ahora las diferentes 1 . _) _ , - cían te, siguiendo .el orden cronologico: ) .. · \. '- A - Memorial reclamando al Juez declaración de impedimento entregada el 5 de junio de 1981, destinado a producir efectos en varios expedientes,pero anexado al ejecutivo de Segundo Aguilera P. contra Rafael Orjuela Huelgos . • B - Auto del 11 de junio de 1981 que declara una nulidad en el ordi1 nario de Stella García Jiménez contra Efraín Fonseca. - C - Estado por el que se notifica el auto anterior con fecha junio 13 de 1981. D - Auto de junio 19 de 1981 en que el Juez se declara impedido pa- • ra conocer del proceso ejecutivo. ' • ==--=-;::-,-=-=- =• = = = la;;;;a;:a=-a.-....:::=-----================-=-""'- ===="'="'=- ==---~--~--~- ='-""'""'·, ,..._ """-=-"""-=- :=-':'."'· ,, 1 ' r-;s ¡-, 1 : \ , • • , ' ' - 6 - ' I ' • • •• . ' ' ' ' 1 E - Auto de junio 25 de 1981 manifestando impedimento para seguir c~ ::ciendo del proceso ordinario. -- .. • La ley, respetando la distinta iniciativa para deducir las causales 1 :: iopedimento y recusación, consagra ritos diferentes que, a impulso de un sano y • ::denado ejercicio de los derechos procesales, los interesados deben observar pun-- ::;almente, por lo cual, ha dicho la Corte: "Reiteradamente se ha aseverado que no es propio de las partes invi- ' tar al Juez o magistrado a que se declare impedido, sino recusarlo cuando hubiere lu

  • • gar a ello'' (Auto de diciembre lo. de 198 7) .

" ( ' ' • • ··- ' ·,

  • • Equivoca el camino,quien apela al recurso, extraño por cierto, de - -

• ' ' • ?revocar el impedimento, sobre tod~ s i persigue la in~ediata separación del funcio1

  • ' ' ' :ario o cree que, por obra del escrito, al Juez le está vedado cualquier pronuncia- ~ento ulterior en proces~ a~stinto, pues hasta ese instante no se l1a formalizado
  • ! ' l '--..,. la recusación ni declarado el impedimento.

\_. '¡ ' '· / """) ' 3 - El Grafólogo Forense dictaminó que,efectivamente, bajo la cifra diecinueve del auto mencionado en el ordinal D, se habían escrito las palabras---- ºquince de mil'' hechas desaparecer mediante borrado mecánico. El denunciante informa el acontecimiento pero no aduce que hubiere_~ fectado los intereses de su cliente en ningún sentido. No se advierte, por lo de--- • :::ás, qué finalidad i l í c i t a pudiera atribuirse al cambio. Tanto daba el auto dictado ' el 15 como el 19, siempre que se notificara en debida forma como efectivamente ocurrió, a juzgar por las copias aportadas y el silencio del doctor Silva a este propó - sito. Entre otras cosas, ambos días (15 19) eran ¡1ostcriores al cuando se <le-- y 11 claró la nulidad en el proceso ordinario. Es frecuente que las fecl1as de las providencias se modifiquen antes de ser suscritas por el funcionario, a causa de erro--- • ' • .• '

  • 1 ' - 7 - • ::es, modificaciones del texto, cálculos itnprecisos u otras razones inherentes a la

1' :onfección de los autos,: todas ellas apenas lógicas en el ámbito puramente mecáni - ' •

  • :o de la activida<;l. judicial. '
  • ' j ' Sí la cifra borrada hubiera estado comprendida entre el 5 y el 11, ' '

' ' • ' 1 ' ,odría pensarse en el objetivo de hacer figurar el auto que declaraba la nulidad - . ' en el proceso ordinario (ordinal B), corno dictado antes de manifestarse el i1npedi- ' '

  • ! ~nto, en.cuyo caso estaría identificada una presumib].e intención por consecueny 1 i ::ia un borrado hecho a propósito, con efectos sin embargo discutibles en cuanto a 1

' 1 1 ' su idoneidad para lesionar intereses de las partes. Pero, como se dijo, ni siquie- • ra esta hipótesis es plausible porque con las dos fechas, o sea el 15 y el 19 dejunio, el auto quedaba formalizado después de producirse la declaratoria de nuli-- dad .. • Respecto de la otra posible falsedad, puede apreciarse a simple vi~ . ' ta -y quizá por ello no se ordenó dictamen de peritosque la fecha del estado correspondiente al auto sobre nulidad de junio 11, presenta una alteración al haberse repisado la cifra 2 del sello con el número 3 escrito a mano, quedando la noti- • ficación realizada el 13 de junio. Pero s i se repara en los términos de la denun-- cía no hay, tampoco en este caso, la más mínima alusió11 al posible perjuicio, ni a

la persona afectada, ni cabe inferirlos analizando el contexto en el cual acaeció la modificación, ni sus eventuales implicaciones negativas, que se buscarían en vano. Sencillamente, no existen, porque no se desconocieron o recortaron los dere--- • chos de las partes, el derecho de defensa permaneció incólume no se originarony • secuela$;:pr.ocesal o :económicamente gravosas para nadie. Todos los síntomas apuntan a un intrascendente error corregido so-- bre la marcha, desprevenidamente, sin <lisJ.111ulos o 111ac¡l1i].lajes, co1no quien no obra a impulso de designios prohibidos. En materia c i v i l , 1.a ''inserció11 en el estado se hará pasado un día de la fecha del auto'' (artículo 32.l. C. de Civil). De esta 111a 1>, - nera, el auto dictado el 11 debía notificarse el 13, factor al que parece obedecer • • / / - 8 - • ' 1 ' ! • • 1 ' la enmendadura. ' PQr otra parte, s i el cohtr-ol confección de los estados, lo mismo y que la atención de los pormenores , es labor de secretaría, la imputación de l a s ! rregularidades en principio no concierne al Juez, salvo alguna señal indicativa de su intervención, que no es el caso de autos, s i se consulta el material recogido a lo largo de la investigación. Como est&n satisfechos los requisitos del artículo 34 del Código de • Procedimiento Penal, se confirmar& la providencia apelada .

  • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PEresuelve: NAL-, CONFIRMAR la cesación de procedimiento ordenada por el Tribunal Superior de Villavicencio en favor del doctor ALFREDO VARGAS MORALES, en calidad de ex-juez Promiscuo del Circuito de San Martín (t-1eta), acusado de falsedad por el - - doctor ALFREDO V. SILVA ALBARRACIN. Env{ese a la Proct1raduría copia de este auto paraque establezca si es deducible responsabilidad por la declaratoria de prescrip-- • ci6n mencionada.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

-

--- ) -- ________ ...--:.·-

- -

~::::---t1SANDRO MARTINEZ ZUNIGA

- CARRENO LUENGAS

- . • . - • \ - ' 1 ' " ' \\ '

••

GUILLERMO IZ

,;:::::.- • ! ' • f •

• • 2a. INSTANCIA - RAD. No. 4093 •

'

' ALFREDO VARGAS MORALES -----------------============ - - - - - - - - - - - - - - - - -

/' • • ' • ' ' 1 - 9 - • • •

MANUEL RRES JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

JUAN ' . ' ' ¡i ¡ J :1

MARINO HENAO RODRIGUEZ

. ' • Secretario 1 • ' ' 1 1

1 • • ' • 1 1 1 1

  • .

:¡ . ' ' ' ' ' 1 ' ' 1 1 ; ¡, ¡1 ' ' • 1 1 ' ' ' ' 1 1 • 1: • ' ,, 1'

  • 1, f

• • 1• ' ' " 1' • ' ' ' 1 1 ·---' . -- - - ---~-. _ ·_ _ j •

Consultar sobre este documento ...