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CSJ - SP 4096(08-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4096(08-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

1 1 1 1

COLISION DE COMPETENCIA

• 1 ' 1 1 • ' ' 1 I I ' Auto .- 89-07-07 .- Diri,,,c colisión .- Juzgado 3o. Penal Circuito de Bogotá PROCESADO(S): Edgar Rodrigo Yepes Ponce

DELITO: Falsedad Peculado y

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

1

FUENTE FORMAL: Articulo 95 C. de P.P.

'

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

1 Rad. #4096 1 . 1 ' 1 ' '

. D ' ·, 1 - - - - - - - - · - - - - - · - • - • Rad.14096. Colisión. Edgar Rodrigo YepezPonce y otros • • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SAJ.A DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 36 de 5 de julio de 1989

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., ocho de julio de c.11 novecientos ochenta y nueve • • Resuelve la Sala la colisión de cocpetencias negativa surgida entre los Juzgados Tercero Penal del Circuito de Bogotá y Primero Penal del Circuito de Pasto -

(llariño), en este proceso que se adelanta respecto de EDGAR RODRIGO YEPEZ PONCE y otros, por los delitos de falsedad y peculado.

  • Antecedentes.- Refiere este juicio que en el año de 1984 la Lotería de Nariño, con sede en

Paato, celebró con el doctor Vicente Apráez Apráez, en representación éste de lafiraa nFernando Puyo y Cía. Ltda.n, con docicilio en Bogotá, un contrato por oedio del cual Apráez Apráez se cocprocetió a vender y distribuir la mencionada lotería en todo el territorio nacional, excepto en Nariño y Putunayo. Junta Directiva de la Lotería tenía su sede en Pasto, siendo su Gerente Lael doctor Edgar Rodrigo Yepez Ponce, y en Pasto entonces se giraban los cheques para pagar los billetes prec.iados que desde Bogotá remitía Apráez Apráez, a quien, a su vez, le eran enviados desde Pasto los cheques para pagar los prec.ios corres_ pondientes. varios sorteos, Apráez Apráez hizo figurar cortQ ganadores, y por tantoEn beneficiarios de los cheques, a personas ficticias, y en colaboración con variaspersonas ae hizo al dinero (aproxicadacente veinte millones de pesos) y lo consig_ nó en sus cuentas personales aquí en Bogotá. Esos hechos fueron denunciados el 28 de julio de 1987 en la ciudad de Pasto, por el Gerente de la Lotería de llariño, doctor Eduardo Kartínez Arellano, y el expediente pasó al Juzgado Sexto de Instrucción Criminal Acbulante de Pasto, que enauto de 30 de julio subsiguiente, lo reoitió a Bogotá, por coopetencia, ''debido a que todos los hechos presuntacente delictuosos tuvieron ocurrencia en la ciudad de " Bogotá, cooo claraoente lo afic,,a el denunciante'' (fls.90-l) •

  • • - 2Bogotá correspondió el caso al Juzgado Cuarenta y Cinco de InstrucciónEn Cr1o1nal, que practicó la voluo1nosa y dispendiosa instrucción, resolvió situación jurídica a los sindicados, y, por nedio de auto de 10 de oayo de 1988 (fls.162 yss-10), profirió resolución de acusación por los delitos de falsedad y peculadocontra Apráez Apráez, varios aieobros de la eapresa que él gerenciaba, y contra~ gar Rodríguez Yepez Ponce, Javier 0, ·ar Martínez Chávez y Haylen Del Rosario Zacbr~ no, estos tres ú1t1nos pertenecientes a la lotería de Nariño, con sede en la ciudad i de Pasto. Apelada esta decisión, el Tribunal de Bogotá, mediante.proveído de 8 deseptiecbre (fls.155 ss.-13), la confit1~ con algunas nodificaciones. Del cisco cx,do 1 el auto de control de legalidad-dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito - - de Bogotá, recibió confir11ación del Tribunal (fls.32 del cuaderno No.11 y 32 del cuaderno No.14). • . El juicio se abrió a pruebas, y algunas de ellas fueron practicadas en la ci~ dad de Pasto, por un Juez Aobulante de Bogotá, luego de lo cual uno de los defensores solicitó que se reaitiera el proceso a la ciudad de Pasto, por coopetencia, puestoque allí habían desplegado cooportao1entos los tres procesados que se noobr~ ron en el párrafo anterior, quienes laboraban en la lotería de Nariño, y que adeaás

en esa ciudad se había foruulado la denuncia, resultando entonces aplicable el artí - culo 75 del Código de Procediciento Penal s~bre conpetencia a prevención (fls.245-11). El juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, por auto de 2 de cayo última (fls.318 y ss.-11), sostuvo que "en lo tocante a estos dos factores, o sea al de co!:! petencia a prevención, o al de coupetencia territorial, este Despacho no entra a ha_ cer ningún anSlisis sobre el particular, por cuanto tal circunstancia ya fue hechapor parte del honorable Tribunal Superior de Bogotá .•• ".- Pero esticó que el juzgado a su cargo no era cocpetente debido a que la inspección judicial y varias declar-a . 1 ciones llevadas a cabo en la etapa de la causa, dec::ostraban que la delincuencia sebabia realizado en Pasto, ya que "allí está la sede principal de la lotería de Hari - ño, y se efectuaron las operaciones laborales, cocerciales, etc., de la entidad, entre ellas el contrato de distribución celebrado con Vicente Apráez Apráez ••• - De co~ forcidad con el artículo 502 del C. de P. P. se carece de competencia para seguir conaciendo de presente causa" (fls.322-11). la Reparticbel proceso al juzgado Pricero Penal del Circuito de Pasto, este Despacho dictó auto de 23 de oayo del año en curso, en el cual puso de presente la absurda cedida tonada por el Juez de Bogotá, al cual endilga "abulia'' y "afán de desprenderse del proceso" sin dar razones de ninguna clase, y resalta que en Pasto solacente tuvieron ocurrencia hechos ''de segundo grado'', sin caber duda, cono ya se repitió por Juzgados y Tribunal de Bogotá, que el hecho en su nayorfa sucedió en Bogotá. Igual, ,ente hacer ver cóc::o las diligencias practicadas en la causa son !otras -

  • • i

1 1 - ! • f'_ E=-·• .,. ... ' , ,~ - • • - - '7 - 3 - ,, ' ' ' ' cendentes en lo que atañe a la cocpetencia. "Entonces -replicó- con prueba de ese jaez, cóco se va a cacbiar los facto_ res de cocpetencia, desencajando la investigación de su núcleo acbiental, donde se asentó no de cualquier cenera, sino en obsequio del principio de la concentración de la prueba y de los sujetos procesales, donde se realizó el 99 por ciento de la labor defensiva de laa personas icplicadas, para llevarla lejos de esos eleaentos de atracción de cohesión que son saludables al debido proceso, que paradójica_ y y nente no están en la ciudad de Pasto, sino allí donde se concibió la ecpresa crim.1nal y se llevó a 'feliz' térnino" (fls.328-11). 1 i • Aceptó, pues, el conflicto, y recitió todo el proceso a la Corte, donde se ' decide de plano la cuestión. 1

SE CONSIDERA: El om:,eral pri11,ero del artículo 13'-del Código Penal dice que ''el hecho pun_! ble se considera realizado:, 1.- el lugar donde se desarrolló total o parcislae!!_

En te la acción". A su turno, el artículo 74 del Código de Procediciento Penal, dispone: 1 "Cocpetencia territorial. Es cocpetente el Juez del territorio donde se realizó el hecho punible". i i Con base en esos preceptos, tan simples y claros, no se entiende cóco luegode senejante itinerario procesal, viene a concluir el Juez Tercero Penal del Circu_! e to de Bogotá, que el hecho no se realizó en esta ciudad sino en Pasto. Harto se discutió en este asunto sobre el referido tópico de la competencia territorial: En el s••cario, al confir1 iar una decisión de la Juez Cuarenta Cinco dey y Instrucción Criminal de Bogotá, el Tribunal precisó: "Aqu! no hay duda que la conducta se realizó en Bogotá, as! la defraudación patrimonial se cucpla en Pasto, perolos actos preparatorios y consunativos del hecho punible se realizaron en esta ciu _ dad (Bogotá), lo cual indica con claridad, que la conpetencia para instruir y fallar • • ! • •. ,..,.1

  • • • - 4radica en esta ciudad" (fls.32-13).

Del conteito anterior se entiende claro que lo que quiso decir el Tribunal fue que el en Bogotá, así la sede de la entidad ofendida, la l~ tería de Hariño, se encontrara en Pasto. verdad, no ea el domicilio de la perso Enna jurídica ofendida la que, de suyo, narca el lugar donde debe tenerse por coosu_

cado el delito.

  • '

1 El Juzgado Tercero Penal del Circuito (a cargo de otro funcionario) dijo al proferir el control de legalidad que "en cuanto a la nulidad incoada por iocoopetencia al cooaiderar que el funcionario que debe conocer es el del Distrito J~di _ 1 cial de Pasto, encuentra el Juzgado que este Despacho sí es coopeteote para conocer de la investigación ••• , toda vez que la conducta se realizó en Bogotá, así la defraudación se c••• •pliera en Pasto, los actos preparativos y cons,mativos del hecho p•rnible se realizaron en esta ciudad" (fls.56-11). Cuando ratificó el auto de control de legalidad, el Tribunal, por su parte, anotó: 1 ' 1 ' ' "Fioa1.J:1ente en cuento a la nulidad por incoopetencia territorial, aquella ta, ,poco existe en este proceso pues si bien es cierto que la denuncia fue for, 1ulsda en Pasto, los hechos que se narran en la queja, se dice, tuvieron ocurrencia en Bogotá y esa fue la razón para que el Juzgado Sexto de Instrucción de Pasto ordenarala reoisióo del proceso a esta ciudad, sin que tal cocportaoiento pueda señalarse coou irregular o que genere nulidad, pues de acuerdo con todas las pruebas apo~ tadas al plenario, se sabe que el co1,1¡,ortacleoto tuvo su gestación y cabal cuopli_ mento, en Bogotá, aunque la sede de la lotería sea llariño, ello no incide en la -

-~ ' cocpeteocia, por lo cual debe concluirse que esta nulidad taiapoco prospera ••• " - ' (fls.38 y 39 -14). Esas aseveraciones de los diferentes funcionarios desde luego que consultan la verdad procesal: basta volver sobre la narración sucinta de los hechos plasoada al iniciar el presente auto para coofircar lo legítioo de tal aserto. ¿ De dóndeacá la inspección judicial en la lotería de llariño unas pocns declaraciones dey f••nciooarios, vienen a desvirtuar la contundencia de los hechos ocurridos en Bogo_ tá y que coos•maron la delincuencia? Por supuesto esas pruebas no desointieron que el doctor Apráez Apráez coco Gerente de la fir, ,a distribuidora de la lotería de Nariño en Bogotá procedió a enviar billetes a Pasto, haciendo aparecer centirosaoeo_ te a dete111ioadas personas coco ganadoras, para luego recibir los cheques girados eo Pasto por el Gerente Edgar Rodrigo Yepez Ponce (enjuiciado por peculado culpo - ' 1 so, adeoás), y proceder a dar lugar a endosos falsos para luego consignar esas su_ 1 1 •

  • • P..c.:p·· ., ,,..,

• ( , • ... . , " • - 5nas n1llonar1as en sns cuentas corrientes. Nada de esto que se recuenta acurrió en Pasto. De ah{ que toda la prueba (a excepción de la prueba de la etapa de la cau_ sa} se recogió en esta ciudad de Bogotá. Oponer a secejante evidencia los "argu _

centos" de que en Nariño se celebraron "las operaciones, laborales, cocerciales, de la entidad, entre ellas el contrato de distribución celebrado con VicenteApráez Apráez", para hacer radicar allí la conpetencia, sacándola de tajo de don_ de ya había echado raíces con tino y buen juicio, es cosa que no puede cenos que 1 1 asocbrar, y de ahí que la Sala encuentre cabales las críticas que por ese proceder le hizo el Juez de Pasto al Juez de Bogotá. Este últ1100, en el auto que se declaró inconpetente, nada serio estinó para f

  • 1 fundacentar su sorpresiva decisión, a nás de sorpresiva "oficiosa", ya que el de

'

  • ,' fensor en su petición se 11n1tó a insistir en que se aplicara la competencia a pr~

1 ' 1 vención del artículo 75 del Código de Procediciento Penal, cias nada dijo de quei las pruebaE de la causa hubieran cacbiado el panorama procesal, al cenos en lo que a la conpetencia territorial atañe (fls.244 a 246-ll}. Desde luego que se ha tenido razón al venir desechando la coapetencis dePasto con apoyo en el citado artículo 75,'no sólo porque se sabe que la nayoría de los hechos punibles se c•11-1pl.ieron en Bogotá, sino porque esa coapetencia "a preve~ j ' ción" no está llanada a jugar papel alguno en la etapa de la causa. Esa norQS está ' hecha, fr1nda1 ,entalcente, para que, cor,etido un hecho con visos de punible, exista,

sienpre e invariable11ente, un Juez que aprehenda el conociciento del cisco con elcarácter de que tal intervención estatal denanda. -- ' ' Cabe entonces reiterar que aunque tres de los procesados (los de la lotería de Nariño} desarrollaron su conducta en la ciudad de Pasto, la conpetencia es deBogotá, porque aquí fue donde, por as{ decirlo, se contó la operación delictiva, - con Apráez Apráez a la cabeza, en su calidad de Gerente de la distribuidora de lo_ terfa, y con ayuda de varias personas, tacbién en Bogotá.

  • 1

A Edgar Rodrigo Yepez Ponce, Gerente de la lotería, y a Javier Onar Martí - nez Chávez, Auditor de la cisne, se les enjuició por peculado culposo, y sólaaente a Hay len del Rosario Zanbrano, Directora de ''Apuestas Peri ,anentes'' de la Lotería, se le enjuició por falsedad y peculado. Estos son los tres procesados de la ciudad de Pasto, quienes intervinieron en el pago de los precios y recitieron los cheques a Apráez Apráez en Bogotá, con los resultados }'a conocidos.

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  • Rad.14096. Coliei6n. • • • Edgar Rodrigo YepezPonce y otros. -

'· ' '. """IC • • - 6 - •• Debe, pues, segnir conociendo de este proceso el Juez Tercero Penal del ciE ' cuita de Bogotá, respecto de quien, adeoás, la Sala ordenará que se expida copiade la presente providencia con destino a la Procuradur{a Delegada para la Vigilan_ cia Jndicial, para que, si es del caso, se le investigue por la actuación que sele ha censurado severanente en este auto. • En cerito de lo expuesto, LA CORTE Slll'REKA DE JUSTIClA,.SALA DE CASACIOll P!, NAI,, :

RES O EL V E:

  • 1 i • 1.- DECLARAR que la coupetencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, a donde se reuitirá el expediente.

Déae aviso de. esta decisión al Juzgado Pricero Penal del Circuito de Pasto, adju.ntaodo copia de la presente providencia. 2.- Por Secretar{a de Sala, procédase a la compulsa indicada en la par la late , ,otiva. • • • ,. • ' • Cópiese, notif{quese y ( •

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SANDRO MARTINEZ ZUÑIGAy---..,

E CARREÑO LUENGAS

~ - • ' '\ JUAN 1 • - - I

EILLA JACOME

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

RIQUE VALENCIA H.

1 1 Harina Benao Rodr{guez

SECRETARIO

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