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CSJ - SP 4098(04-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4098(04-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

COLISION DE COMPETENCIA

  • ' Auto.- 89-07-04 .- Dirime colisión .- Juzgado lo. O.P. de

Medellín PROCESADO(S): Luz Alba Acuña Ramos

DELITO: Porte Armas Fuerzas Militares

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

FUENTE FORMAL: Artículo 95 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #4098 - - - - - - - - - - --- - - - - -

-- - . - • ). ' . , • Radicación No. 4098 Luz Alba Acuña Reyes • • Colisión de Competencia

COR I E SUPRBdA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente 1

Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

1 Aprobado Acta No.33 (27-Vl-89) ' Bogotá, Julio cuatro de mil novecientos ochenta y nueve . . Se procede a dirimir la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados 1° de Orden PC.blico y 41 de Instrucción Criminal, ambos de Medellín, conflicto en virtud del cual tales Despachos declinan el conocimien

  • ' to de este proceso que contra LUZ ALBA ACUÑA REYES se adelanta por delito contemplado en el Decreto 180 de 1988.

' 1 • 1

C O N S

1 D E R A C

1 O N E S

  • • 1 - El 19 de abril del año que transcurre fue capturada ALBA ( o ALBA MARITZA ) ACUÑA REYES en cercanías de la sucursal de la Caja

Agraria del barrio Aranjuez de Medellín, hallándose en su poder 44 proyectiles 9 milimetros, en operativo adelantado por la Policía Nacional en razón de una información recibida en el sentido de que el anotado centro bancario sería asaltado. '' · - - - 1 2 - La investigación fue iniciada por el Juzgado 1 ° de Orden PCiblico de Medellín ( folio 4 ) , ante el cual el perito técnico en ballstlca rlndió dictá,,,en advirtiendo que esos proyectiles sirven para ser disparados, tanto por • • •

  • • - 2 - • armas semiautomáticas ( pistolas ) , como por automáticas ( ametralladoras J ( folio !
  • ' 35 ) , con fundamento en lo cual y en el artículo 2º del Decreto 2003 de 1982. modlficatorio del 7° del Decreto 1663 de 1979, la titular de dicho Juzgado consideró que . se trataba de un arma de defensa personal, atendiendo la naturaleza de las pisto • las. y que por consiguiente el juzgamiento de la sindicada, por favorabilidad, debía ser adelantado por la jurisdicción ordinaria, siendo este el argumento con el cual • provocó colisión negativa de competencia al Juzgado de Instrucción Criminal en reparto, ordenando simultáneamente remitirle el proceso ( folios 37 a 38 J. • i

' • j 3 - Al recibir el asunto, el Juzgado q1 de Instrucción ' ! Criminal declinó la competencia con apoyo en lo preceptuado en el artículo 1 3 del Decreto 180 de 1988 por tratarse en el caso de la decomisada, de munición considerada como de uso privativo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y tra1 b6 el conflicto, ordenando a la vez que a prevención, y en el cuaderno duplican ª do continuase la investigación ( folios,35-35vuelto ) . q - Es definitivo para dirimir el conflicto recurrir al dietámen que sobre las características y utilización de los cartuchos Incautados rinde el perito oficial al folio 35 del cuaderno original, porque lejos de manifestar allí el 1 experto, como lo pretende el Juzgado de Orden Público, que los cartuchos pueden ser percutidos por armas de defensa personal. su afirmación explicativa refiere textualmente a que se trata de cartuchos calibre 9 milimetros largo, los cuales puen den ser disparados o percutidos en armas semi automáticas ( pistola ) y en armas automáticas ( ametralladoras ) ª, sin que el término ª se,,,iautomáticas o la designa n

  • ª ción pistolas implique necesariamente, como con evidente error lo concluye la n Juez de Orden Público, se trate de armas de defensa personal. pues la clasificación distintiva entre éstas y las de uso privativo de las Fuerzas Militares parte de pre-esupuestos bien distintos, según precisa el Decreto 1667 de 1987 .
  • • En el cuerpo del Decreto que se alude y que regula el porte de ar,1,as en la ciudad de Medellín y los municipios del área Metropolitana del

• - • • ' •• • - 3 - • Valle de Aburrá se prevee que serán consideradas como armas de uso privativo de

las Fuerzas Militares ( artículo 2°, numeral °, llteral G ) las del " calibre 9 mlll111e 1

  • ª tros de donde se desprende con toda lógica que las municiones propias de ese tipo de armas hayan de considerarse también como de uso privativo de las Fuerzas

Militares. • Si la disposición resulta en esos términos tan clara. y ar,,,onizando con ella el dictámen del experto oficial, no puede admitirse el recurso I a argumentos de favorabilidad, en tanto ellos se funden en el desconocimiento de las disposiciones vigentes para la solución del caso propuesto. lo que lleva a otor1 1 gar toda razón al Juzgado de Instrucción criminal al declararse incompetente. pues 1 el conocimiento de la actuación le está atribuído a los Jueces de Orden Público. dada la expresa disposición del artículo 2º del Decreto 181 de 1988. en concordancia con el artículo 13 del Decreto 180 del mismo año . • ' ' En mérito de lo expuesto. La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal •

  • 1 s u ' R E E L V E DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada en este proceso. atríbuyendo su conocimiento al Juzgado 1° de Orden Público de Medellín, al cual se remitirá el proceso. Dése aviso, con copia de este proveído. al Juzgado de Instrucción Criminal de esa ciudad.

41

COPIESE, NOTIFIQUESE. CU~-IPLASE.

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  • . ' . . -

1 • . • • • • • • Radicación No. 4098

~ Luz Alba Acuña de Reyes Colisión de Competencia - q1 / 1 977,,-< ....... 1 1

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA CARREÑO LUENGAS

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UIZ JUAN MANU TORRES FRESNEDA •.

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ODOLFO NTI LLA JACOME j •

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

MARINO HENAO RODRIGUEZ

1 • • • Secretario • • - • .•. • • ...... . . •

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