CSJ - SP 4101(22-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4101(22-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
(Unica lnstanci,i No.11101) ( Contra Carlc,s Alberto C6me: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá.,D.E.,octubre veinticlos de mil novecientos noventa. Siendo inexistente la diligencia practicada por el Juzgado Pr.!_ mero Superior de Armenia, en razón a que le recibió declaración al acusadoCarlos Alberto Gómez Buendía y no versión de acuerdo al artículo 341l del C. de P.P., como se ordenó en el auto comisario, se dispone enviar nuevamente el proceso al aludido Despacho Judicial para que proceda de con forrnidad. Se deberá interrogar al imputé.Ido de acuerdo al cuestionario propuesto y sobre aquellos aspectos que el comisionado considere pertinentes para el establecimiento de los hechos denunciados . Para la práctica ele la prueba citada, se comisiona por el ~r mino de diez ( 1 O) días al Juzgado Primero Superior de Armenia . Cúmplase, ~ / / ,---------- /7 '? --- RI~~~ ~· .,,----_,-- // (__,...---Magistrado
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario ( Revisión No. 4023) (Contra Luis E. Guerra)
CORTE SUPREMA DE JUSTICl,A¡
. 1 SALA DE CASACION PENAL Bogotá., D. E., Octubre veintidos de mil novecientosnoventa. VDSTOS Estando dentro de'· la5 oportunidad procesal, luego de haberse admitido el Recurso Extraordinario de Revisión,se procede a resoJ_ ver lo pertinente con relación a las pruebas aportadas por el demandante.
lA PIETICDOINI El sentenciado Luis Edmundo Gµerra Paz ,mediante ap~ derado,demandó la revisión del proceso que culminó con sentencia ejecuto riada, por la que fué condenado a la pena de un año y tres meses de pr.!_ si6n, como responsable del delito de Prevaricato por Omisión, invocando al efecto las causales 2a. y 3a. del artículo 231 del C. de P. P. Con el fin de sustentar las causales invocadas el recu rrente solicitó en su escrito de demanda que se tuvieran como pruebas las siguientes : A. - La resolución de acusación, proferida por el Tri bunal Superior de Pasto contra su representado el día 12 de noviembre de 1 :1 ¡• 2 1.987.
B. - La sentencia condenatoria dictada por la misma Cor poración de fecha 30 de Septiembre de 1. 988.
C. - La providencia de fecha Julio 1o . de 1. 988 ,median te la cual el Tribunal de Pasto ordenó acoger el veredicto proferido por el jurado de conciencia ,en el proceso seguido contra Cesar Palma Tulcanaza.
D. - La sentencia mediante la cual el Juzgado Superiorse IP iales absolvió al mismo procesado .
Las copias de los anteriores fallos allegadas oportunamente al proceso. 1 SIE COINISODERA No se encuentra reparo alguno para tener como prue bas las copias de las providencias aportadas por el demandante, las cuales serán evaluadas en su oportunidad . De otra parte, no habiéndose solicitado la práctica de
otras diligencias dentro del término señalado en el artículo 236 del C. de
P. P., y no considerando que se deban ordenar de oficio, se dispone dartraslado a las partes por el término de quince ( 15) días para que presente sus alegatos •
3 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal-, Adminls,trando Justicia en nombre de la Repúb.!,! ca y·;: por autoridad de la Ley , RESUELVE 1 lo. - Tener comó pruebas las solicitadas y aportadas1 1 por el demandante . 2o. - Dar ··rtraslado del proceso a las partes por el tér mino de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del C. de P.P. Magistrado
RAFAEL CORTES GARNICA
Secr: etario