🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 4102(24-01-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4102(24-01-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

7 (" -,_., (' F~ --.ca-.1. _, 1.J l:' '

-_,",. '\ AUTO INHIBITORIO r ~ ¡ 1

'., ..: t 11·· • - 1 Aut6 :,.;-, 90--'01~24 _..,.¡ ,:No' 1·rfi.tia investig-ación ..:.. Unia:a·

Instancia r: PRO'éESADO (éS) Doc·tor Érh'es.tb Ar·i za M'u?íoz y .demás Magistrados Tribunal Administrativo del ~,::v: i .•_ :(' , _ ,At 1'ánt:fco:1., . ·. ~'" ,L DELITO: Prevaricato s "}~ ', .., --~ -•<.., ' '~·: ~ -· l .. - ,-, :_' j •• ~ ·- )

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA

FUENTE FORMAL: Artículo 352 C. de P.P.

PUBE: 'lCADA ·EN LA -GACETA-:\J:UOl'ElAL.?(S/N): N Rad. #4102 :· ,,\ .. ' 11 - __ ... • ,/ Expresa el denunciante que ante el Tribunal Administrativo del Atlántico

), 2. y en relació~ con la decla~a~ión de elección del Alcalde de Barranquilla . por e~ Consejo Nac_ional Electoral, mediante Acuerdo Nro.12 de mayo diec_! siete ~17) de_~il novecientos ochenta~ ocho (1,988), se promovieron cua tro (4) de~andas, asi: 1.- Radicación Nro. 4.989: actor:GUSTAVO CERTAIN DUCAN, representado por

los abogados RUGO ESCOBAR SIERRA y VICTOR AR TURO POLO SANMIGUEL, como prtncipal y sustituto,respectivamente. 2.- Radicación Nro. 4.991: actor:,Asociación Nacional de Abogados Litigan- ; • ~ e .. : .. tes -"ANDAL"-, representada por el Dr.ALEJAN--

DRO ORJUELA. : i :1 3.- Radicación Nro. -~.997: actor:JUAN MONTES HERNANDEZ, quien constituyó ,11 \ como apoderado al profesional ALVARO JOSE ROi\

SALES DONADO. Y;

·:·1 ·i 1' 4.- Radicación Nro. 4.998: actor:ALVARO JOSE ROSALES DONADO. Concreta el libelista sus re pro c:h e:s en forma especial ''. .•. con1 trae~ .procedimiento inadecua?º• irregular y parcializado que le dió el Magistrado Ernesto Rafael Ariza Muñóz, al proceso radicado bajo el No. - 49~9 ... "., siendo apoderado principal el Dr.HUGO ESCOBAR SIERRA, Senador por el Depar;amento ~el Magdalena.; la demanda contra el acto referidopor el cual se declara electo al Dr.JAIME PUMAREJO CERTAIN se.presentó - ¡ el siete (7) de junio. de mil novecientos ochen_ta y ocho (l. 988), se adm_! tió el día diez .( 10). siguiente, , se notificó al Fiscal y al demandado, -- . ' sin que se acompañara ninguna prueba ni se pidiera su práctica, como ap~ rece de constancia secretari~l y del escrito referido.

1 ~. . !.,I r· 3. Afirmá que la demanda se admitió irregularmente, por contener una indeb_!. da acumulación de pretensiones,. no estar los hechos debidamente clasifi cados y no prec~sar adecuadamente el coñcepto de violación, no obstante lo cual no fue rechazada. Dentro del término de fijación en lista, los apoderados del actor solici taran la práctica de pruebas y actuaron indistintamente como principales a·partir del auto admisorio, con autorización del Dr.ARIZA MUÑOZ, viola!!, do el.artículo 66 del C.de P.C., que contiene prohibición al respecto; - además, dispuso (auto, agosto ·4/88), un término probatorio de treinta - (30) días, apartándose de la norma respectiva (art.234 C.C.A.) que señala s'olo veinte (20). Y el decreto de pruebas -dicees ilegal, porque se ad mitieron como tales las; presentadas por el actor en el término de fijación en lista y se ordenaron las impetradas en este lapso. Además, que con vio·lac1ón de preceptos legales se dispusieron determin~ das diligencias at·ribuídas jurisdiccionalmente a otras autoridades como son: determinar, la doble o mú,ltiple votación, -competencia de la Registr~ duría Nacional del Estado Civil (art.83 e.Electoral', Dcto.2241/86); re-- . cuento de votos, que co~responde a las comisiones escrutadoras y que no • puede pedirse como prueba (art.14,L.85/81; art.33,L.96/85;art.164,Dcto. >r 2241/86); y el establecer las .correcciones aritméticas, que es labor pr_!.

vativa-del_Co:nsejo Electoral y de la jurisdicción contenciosa, sin quepueda realizarse por peritos (art .192-num. ll-C. Electoral, art. 223-mnn.6o.

C. C.A.), porque sería cederles esta facultad lo que constituiría decisiq,n anticipada, como sucedió .en este caso; concluyendo en que los peri tos· produje ron .''.., •• dictámenes aberrantes .•• ".

Los documentos presentados por el Dr.HUGO ESCOBAR SIERRA dentro del tér mino de fijación en lista, ·no podían .admitir.se y so·licitó inspecciones - ? ,· -- " 4. judiciales con asistencia d~·expertos para establecer el lugar en que e~ tuvieroh·las resasde votación,y Registradurías Auxiliares donde funcionaron comisiones. esc:rutadoras de la zona ocho -(8); efectuar recuento de votos ycorrecciones aritméticas y establecer casos de doble o múltiple votación; en las inspecciones judiciales decretadas dejó el Dr.ARIZA MUÑOZ en manos de los,peritos el examen de documentos, con usurpación de funciones públicas; reprochando que por solicitud de aquellos, autorizara el tras lado i de· los mismos a· Bogotá .para examinar documentos, contrariando lasdisposiciones r~spectivas; todo con auto de "cúmplase" que no podía controve.rtirse. Deµmestra -en .su concepto-" la parcialización del funcionario al autorizarque los peritos examinaran 'documentos. de mesas y ·,puestos de votación no

•\ pre.cisados debidamente por el Dr. ESCOBAR STERRA negando pruebas simila1 ·l 1 res en el proceso 4997, favoreciendo al actor CERTAIN DUNCAN. Y, por otra pa'rte, que la. extensión del examen a mesas de votación no señaladas por el .re·presentante:. del actor· a más de. ser actuación ilegal se cumplió con fines oscuros por,los'péritos; qu~·ri.egó-el· Dr.ARIZA·MUÑOZ sus pet±cio-""." nes '.de pruebas para, contrarrestar las actuaciones de los dichos expertos " .•. 11.egando estos últimos a .contr.ov,ertir jurídicamente nuestras solici tud.es .... ". Agregó finalmente que actuó como apoderado del demandado Dr. JAIME PUMAREJO CERTAIN y que fué objeto de coacción al ordenarse copias para in:v.es.tigarlo por faltas contra la ética,, sin tener en cuenta que los d.emandantes. promovían .actuaciones semejantes. Llamado .a ratificarse, eL Dr. TRUJILLO: BURGOS, en forma extensa y en varias. diligencias, _amplió. esto_s puntos (fls. 68, 76, 80, 84, 110, 113, c!!_ asr: no. lo.)~- siguiendo el desarrollo ·del trámite procesal y que se resume Agrega que la acusación comprende a los re·stantes in·tegrantes del Tribu- ·---- 5. nal Administrativo del Atlá·ntico; Magistrados,doctores ENRIQUE ANTONIOLLINAS SALAZAR~·JOSE MARIA VILLADIEGO VELLOJIN y HERNANDO DUARTE CHINCH!_ LLA, por -las ·ñi:i:smas infracciones (fl. 68-y s.s., cdno. l~.). Expresa que la ;entidad "ANDAL" demandó (rad.Nro.4991) la elección de JAIME PUMAREJO por su presunta inhabilidad al ser miembro de tma sociedad a su vez condueña del periódico "El Heraldo", la cual recibe órdenes de publicidad estatal y, así, ha negociado indirectamente con entidades oficiales; la demanda de JUAN MONTES favorecía también a CERTAIN DUNCAN al pedir determinados escrutinios, apareciendoeste asunto repartido al Magistrado 'Dr.LLINASSALAZAR, en nueva radicación al Dr.ARTZA MUÑOZ, sin advertirse tachadu~ ras, ·para tener éste último el control de dicho proceso y siendo por esa época President'e de la Corporación, cambiándose ·después la radicación -- ¡ li 4998 por 4997. Y a la demanda ;presentada por el Dr. ROSALES, radicada in.:!:_ '1 H ciálment'e con el Nro. 4997 y repartida al Dr.ARIZA MUÑOZ, se le cambió - el número por el 4998, en. r·eparto' extraordinario, ante la llegada de los 1 1 i ' 1 .1 nu·evos Magistrados quedando " .•• en forma sospechosa ••• " el Dr .ARIZA MU- ÑOZ ".:.con el control ••• " de los procesos-4997 y 4989, este Último asi_g_

1 1 nado al Dr. DUARTE CHINCHILLA, existiendo constan·cia: de que el Magistrado ! ., i· ,1 Dr.LLINAS SALAZAR pidiÓ" se ·1e informara porqué este asunto estaba en el despacho indicado· y así,no se sabe en que circunstancias y que funciona- ~ •. 0 ~ ' ) ~ f ~ '· . ~ _1 ~ ,; rios realizaron tal reparto. Al proseguir su exposición (fl .110, cdno. lo.), agrega el denunciante ·que las prtiebas deben piacticarse por el Juez (art.181 C.P.C.) o comisionar al ·efect_o a, funcionario competente;· y· conforme a certificación de la Re gistradur·ía Nacional, los peritos estuvieron en Bogotá determinados días au·toriz·ando á un par·ticular para que r·ecibiera documentos. Ante su soli citud de ampliación, los .exp'ertos; controvirtieron jurídicamente su peticióny se abstuvieron de la ampliación por lo cual objetó la prueba por error grave, con solicitud de otra·s que igualmente fueron rechazadas por ! . 6. el.doctor ARIZA MUÑOZ, contra jurisprudencia existente y con el fin deimpedir demostrar que el dictamen era fraudulento y encaminado a favore cer a CERTAIN·,,):nJNCAN; el recurso de súplica fué rechazado por el Dr. DUAR TE CHINCHILLA diciendo que lo pertinente era la solicitud de reposición y apelación, si fuere el caso, conforme al C.de P.C.; y las pruebas neg~

das si eran procedentes para establecer que el concepto de los peritosera parcial e incompleto. El Tribunal -afirma también el denunciantedictó su sentencia en junio die~inueve (19) de ,mil novecientos ochenta y ocho (1.988) en este proce so y los otros acu~ulados y sin motivación acogió el dictamen que decla raba la nulidad de los votos de los puestos-cu~tro (4) de las zonas nue ve (9) y catorce (14)-con señalamiento de práctica de nuevos escrutinios. Insiste en que tal 'prueba no podía acogerse porque el actor no acompañó pruebas con su demanda por las_fal~as,ya anotadas y allegarse irregul"armente. Además, que se corrigió error en cuanto a la norma (art.233 -- num,2o.- e.e.A.) en que incurrió el libelista. Esti~a que el fallo referido es violatorio de la normatividad, actuando los funcionarios parcializadamente y a sabienda~ para usurpar la Alcaldía de Barranquilla en fav9r d~l demandante CERTAIN DUNCAN, como se des prende de certificaciones expedidas por la Registraduría Nacional en - - (:Uªnt.o.ª que la~ persona$ mencionadas por el Dr.ESCOBAR SIERRA y admiti das por el Tribunal-comQ si hubieran votado sin estar inscritas y los ca ~os~de doble votación, sí lo estaban y podían sufragar, tratándose de f_rat,td~, como ap_ªfec:e del proceso Nro. 4989 y de investigación adelantada por la Procuraduría General; habiendo él formulado denuncia contra el Dr.

ESCPBAR S: I:ERRA por faltas a la ética, de la cual agregó copia. Agregaque las radicaciones de los procesos 4997 y 4998 se encuentran con borra do me_c~nic:o y so.licita oír como testigos a algunas personas, reclamar cérti:..

(1

7. \, ficaciones a la Registraduría Nacional del Estado Civil e informes a la Procuraduría General. Se refiere al trámite de la acumulación, decreta do por el Dr.ARIZA MUÑOZ, habiéndole correspondido en el sorteo ser ponente. al Magistrado Dr.LLINAS SALAZAR.

DILIGENCIAS PREVIAS Se dispuso acreditar la calidad de funcionario del Dr.ARIZA MUÑOZ, prac ticar diligencia de inspección judicial sobre los procesos acumulados y recibír declarición a algunas personas mencionadas por el denunciante. l .. En inspecciones judiciales cumplidas en el Tribunal Administrativo delAtlántico (fls.22 a 34,.cdno.10·.), se hizo referencia al trámite de los 1 1\ i procesos· acumulados y· 'aludidos con base en las informaciones de los libros. radicadores, agregándose fotocopia de los folios correspondientesen estos (fls. 41' a 57, cdno.lo.); por haberse remitido aquellos al H. - Consejo de Estado, así como copia de los oficios remisorios y constan- - cías. respectivas ,(fls. 35 a 39). Posteriormente se realizó en las dependencias· de la Sección Quinta (5a.) del H.Consejo de Estado inspección j~ dicial s·obre los aludidos procesos (fls.142 a 151), haciéndose refereE_

cia a-~la. . actuación cumplida en cada uno de estos, cúal fué el trámitede las peticioñes presentadas, las incidencias suscitadas, el dictamen y sus objeciones, acumulación y fallo, como también a su curso en el H. ---Consejo de Es'tado. ~bbre lo antetior se agregarori copias de las sentencias de primera y s~ gunda instan'cias (cdno·. anexo), del concepto del Fiscal del Tribunal que $e refiere al· trámite, de peticibnes y las decisiones pertinentes. V

1 1

8. •) Se,remitieron por la Procuraduría.~eneral copias de actuaciones adelanta das por esa entidad ante solicitudes formuladas por el Dr.ROBERTO GER- - LEIN y otras personas, habiéndose revisado el proceso citado, en difereE_ tes ocasiones y disponiéndose vigilancia sobre su trámite, sin aparecer que se onc~ntraran i,rog.,Lari,lllde• o se !rubiera dispuesto hasta el momento 1 'J la .formulación de cargos (cdnos.anexos). Obran en este informativo co pias auténticas de diversas providencias por las cuales resolvió el H. - e6hsejo de Estado Aiferentes recursos relacionados con solicitudes de nu lidad, pruebas y rec_ursos .de h_echo, como también de averigüación sobrepérdida de un cuaderno de la actuación que se repuso.

Se. oyó en; declaraciqn ;ü Dr.GUSTA~O eERTAIN (fl. 75), quien expresa quedemandó la elección· ante ·la .inforrración de varias personas so ore algunas irregular!

' ' ( dades en el desarrollo de las votaciones; a su vez, el Dr.PEDRO MARTINLEYES HERNANDEZ, en certificación jurada (fl.103, cdno.lo.), afirma la - • J ~ -, { / , t .. .. " existencia de graves anomalías en los procesos acumulados que produjeron un trámite inadecuado y parcializado, con errores inexcusables, que ach~ Cq princ;::i,palTl}ente_ _ al Dr .ARIZA MUÑOZ quien ".' •• m~nipuló ••• "el proceso en contra de la ley, de 19 cuq.l tuvo conocimiento por conducto de variasp~r:sonas, e_ntre ~sta~; _el Dr.TRUJILLO BURGOS_, _por lo cual y_ luego de ex~ m:lnqr ·al.gt,mas piezas proc,esales, pre.sentó querella ante la Procuraduría General, copia de lo cual obra entre las remitidas por esta entidad (fl. 123 .y, 5.s._,_ c;d!lo.-anexo) ,· conte~iendo acusaciones similares a lasformula 0 das por el -d_~n.uncia{!t~, ·habiéndose surt.ido el trámite respectivo. El Dr,:_Gl):RLEIN EeHAVARRIA, también en certificación.jurada (fl.160, cdno. lo.)~- estil_l!a que el fallo del Tribunal Administrativo " •.. carece de con sistencia jurídica ••• " y permite inferir parcialidad en favor del deman da~te, pt¿e_s ,1~n el ~ibe)-o se :invo_c~ ,la causa,1-la .. del art.22_3 del e.e.A., cuando el 'gctorse ref:f,rió -a-fal~edad.de los registros (causal 2a.) que_

9. dice el fallo, invocó el demandante; aunque aclara que por no haber sido parte no puede afirmar que se incurriera en las conductas aseveradas por el denunciante.

Obra igualmente la declaración del señor MARIO MOLINARES SARMIENTO (fl. 130, cdno.lo.), quien expresa que si bien no conoce los hechos aducidos e.n la denuncia, estima que el Dr.ARIZA MUÑOZ ha debido declararse imped! do en razón de vinculaciones personales y familiares con determinadosmiembros de•unmoyimientó político. Con base en los antecedentes reseñados y pruebas recaudadas·debe resolverse sobre la apertura de investigación. '(

I. A e o : lit '][' E

1 .1 1.- Se encuentra demostrada la calidad de fimcionario público del Dr. ~ 1 i. 'I 'ID RAFAEL ARIZA Ml:JÑOZ. con copias del acta de posesión (fl. 66) y delacto de su confirmación (fl.98 y s.s.), deduciéndose su ejercicio de la actuación procesal ·y copias agregadas al informativo. fu.relación a_los doctores ENRIQUE ANTONIO LLINAS SALAZAR, JOSE MARIA VI LLADIEGO VELLOJIN y.HERNANDO DUARTE CHINCHILLA, quienes como Magistrados intervinieron también en el trámite y decisión de los asuntos referidos, la actuación procesal cumplida acredita asímismo la mencionada calidad y su ejercicio. 11~- Conf9rme a la denuncia, 'diversos y numerosos son los cargos formu lados contra los acusados, referentes al trámite en la primera ins

10. tancia de los procesos acumulados y ya indicados.

III.-C6nviene. para el ~f~cto de tales acusacio~es, hacer breve referencia altrámite y defirtición de los procesos, sin perjuicio de volver sobre deter minados aspectos, como se hace rtecesario para el examen de -hechos concre tos a los cuales alude el denunciante y en los que radica anomalías confi gurativas en su criterio de infiacciones penales. La's inspecciones judiciales realizadas en el trámite previo, como también las efectuadas por la Procuraduría Delegada dentro de su función de vigi lancia y en averigüación de las quejas que han quedado anotadas, contienen una descripción amplia del trámite que se considera suficiente, hastanda por tanto· hacer· alusión a determinados pasos de la actuación dicha. Aparece así que, presentada la demanda por el Dr.HUGO ESCOBAR SIERRA como \ } ~ .: '. ¡ j . j • apoderado de GUSTAVO CERTAIN DUNCAN, se admitió por el Magistrado Dr.ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ al cual correspondió en reparto, cumpliéndose el trámite pertinente y efectuándose' las: pruebas' ordenadas' entre estas' in~ pecciones. judiciales y dictamen pericial, objetados por el denuncianteDr. TRUJILLO BURGOS, con interposición de los recursos pe r t in e n t e s·, decididos también en oportunidad por el il.Consejo de Estado, obrando copias de varias de las decisiones respectivas entre aquellas remitidas por

la Procm;aduría Gerteral .(fls•. 44 -a 11s·, cdno. anexo) tanto en este asunto como :en .vario"~í de, los otros acumulados. Aparece también (inspección judi cial, fl.142 y s.s.,cdno.lo.) que cumplidos los trámites de rigor, se di~ puso ·el siete (7) .de febrero· d·e mil novecientos ochenta y nueve (l. 989), la acumulación .de los procesos, habiendo correspondido en sorteo (art. - 237 y s.s., e.e.A.} al Magistrado Dr~ENRIQUE ANTONIO LLINAS SALAZAR, - - quien·fué pa.hente de la providencia de junio diecinueve (19) del mismoaño por la~ c·ual 's'e declaráron no probadas las excepciones propuestas por· 11. él demandado JAIME PUMAREJO GERTAIN y re decretó la nulidad parcial delAcuerdo Nro. 12 de mayo diecisiete (17) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988),emanado del Consejo Nacional Electoral (art.9o.) en cuanto decla raba la elección de éste último como Alcalde de Barranquilla; se declara ron nulos determinados registros electorales y se ordenó nuevo escrutinio, aclarando que se debería, conforme al resultado y si fuera el caso, hacer una nueva proclamación de elección; adoptándose otras determinaciones. El H.Consejo de Estado, al resolver la apelación de los apoderados de las partes y del Ministerio Público, en fallo de septiembre veinticinco (25) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989) (cuaderno anexo), confirmó en

lo sustancial la sentencia impugnada con modificación en algunos puntos. IV Con base en los fallos referidos y en los antecedentes ya menciona-- dos, procede a examinar la SAlA concretamente las acusaciones formuladas por el denunciante. lo. - Afirma en primer término el· bi:--.TRUJILLO BURGOS, que la demanda se ai mitió irregularmente por contener una indebida acumulación de prete~ siones, no estar los hechos debidamente clasificados y no precisar el con cepto de violación, además de ser insuficiente el poder y no solicitarse ni acompañarse pruebas. Esto,con relación al proceso radicado bajo el Nro. 49 89 del Trib_un?l Administrativo, en relación al cual se dirigen específicamente los cargos. Respecto a esta acusación se considera que el Magistrado Sustanciador, examinado el libelo, estimó que reunía los requisitos necesarios, conforme a las normas pertinentes, procediendo por tanto a su admisión, acto contra el cual no procede recurso (art.232 C.C.A.). Por demás, debe anotarse que dicho escrito <lió lugar, previo el trámite pertinente, a pronunciamiento 12. de ·fondo, en las dós instancias, lo cual no hubiera podido ocurrir si pr~ sentara fallas sustanciales que dieran lugar a su rechazo en razón de las mismas. Puede agregarse, que el poder sólo requiere -conforme a las normas gener~ lesexpresar el-asunto de que se trata y· la gestión encomendada, con las facultades co~resportdientes; sin que deba sujetarse a otros especiales r~

quisitos,'sin ooservarse en el auto sub examen su insuficiencia; además, la demanda -éontenía relación de hechos, formulándose las peticiones nece sarias tendientes a la infirmación del acto reclamado en cuanto declaraba la elección, para proceder-a nuevos escrutinios en razón de lo que demostrara, haciendo referencia a ·las pruebas solicitadas, aunque estas no se acompañaran, ·lo cual queda ál criterio del actor o; a lo que estimara del caso, sin que pudiera fundarse en esto el rechazo del escrito. Por cierto que estos aspectos fuerón,'.examinados durante el trámite, lo - '·! ,. cual relevaría de'otras reflexiones al respecto, por llegarse a tal conclusión con vista en consideracionis suficieritei, cómo aparece de autos. En su sentencia (fls.18 y,;21 a 23; texto, cdno.anexo), el H.Consejo de E~ tado anota·que én providencia de abril diecinueve (19) de mi~ novecientos \ ochenta y nueve (1. 989), se confirmó decisión de primera instancia (auto, dic.14/88) por·1a cual se negó la nulidad propuesta por el apoderado dela parte demandada -pot no réunirr.· pretensanente el libelo los requisitos exigidos. Así, estó's aspectos fueton>süfi.ciente y sólidamente examinados en el fallo del Tribunal ('fl.3l'y s.s.; s'entencia, cdno.anexo copias), con amplias y fun dadas consideraciones ratificadas por su superior jerárquico en el fallo incficado, cfue' hacen innece·srió cualquier otro comentario; por lo que, de

lo di~ho y examinádó, no puede deducirse irregularidad alguna por este11 aspecto; que or·igine investigación penal. 1 \ ' I[ ( </ j 13. 2o.- También se acusa a ,los•,,funcionarios por permitir la simultánea in-- ·tervención o actuación de los apoderados principal y sustituto de la, parte ,actora-.. $sta: situación fué exam'l.nada tanto por el Tribunal (auto, dic.19/88), corn~ por el H.eonsejo de Estado~ seg6n se advierte en su sen tenci-a (fL 18, cdno,.copias anexo), haciendo referencia a decisión de mar zo· diecisiete (-17) de mil novecientos ochenta y nueve (l. 989) del "a qua" que-rechazó dicha pretensión como motivo de nulidad estimando que aunque tal'actuacióniresultaría irregular " .•. no configura la "falta de compete~ cia.", ni la causal de "trámite inadecuado", ni ha desconocido derecho de def,ensa alguno al demandado._.-." (Fl.67 y s.s., cdno.copias proceso). Si bien el· hecho indicado se mostraría anómalo, corno lo califica el alto Tribunal¡ mancionado, -d~ esto1 no· se desprende la e:¡dstencia de infracción / penal, por la inexistencia de un dolo penal y a más de esto por no lesionarse la -defensa del demandado y en cuanto no se trataría de la intervención simultánea de los aludidos profesionales en el mismo acto. De be desecharse por tanto esta situación como motivo de indagación penal. 3o.- ~n cuanto al término probatorio, señalado en treinta (30) días enel proceso al cuaJ._. se. ha~ce refer.encia, conforme a la norma pertine~ te (art.68, Ley 95/85; art.234, e.e.A.), no aparece que la susomentadaan9rmalidad· constituya delito, pues simplemente ·es extensión de un térmi no que.;...e.l. ;Legislador consideró, prudente fuera más corto lo que no repre senta y.~ntaja para ninguna de: l~s partes., ya que a ambas comprendía, sin tener otro. efe.e to apa!'te del ya indicado. Por manera que no cabría darse otro alc~nce a esta falla; ,mayormente cuando podía el funcionario extender el término ·a otro_ tanto. pa_ra l;;t práctica de pruebas fuera de su sede, si bien no hizo uso de esta facultad discrecional; razqnes con las cuales y con amplio fundamento el H.eonsejo de Estado respondió esta crítica, - desechándola. 14. 4o.- Afirma también el denunciante la existencia de irregularidad por ád mitirse y decretarse pruebas solicitadas por el actor durante el término de fi,:jación en lista, período reservado al demandado para tal - - efecto. Al respecto basta recordar que si bien conforme a la norma general en el estatuto de la materia (art.207 -num.3o.- C.C.A.), puede enten derse existe esta restricción en cuanto que durante el término de fija- - ción en lista II los derrandados y los intervinientes II están facultados para contestar 4 demanda, proponer excepciones o solicitar pruebas, la norma especial para el procedimiento electoral (art.233 11ibídem"),es más amplia por cuantopreviene que en el lapso de fijación en lista" podrá contestarse la demanda y solicitarse pruebas ", sin restricción algma y sin que pueda entende!_ se la exclusión del actor •. Así lo expresa la sentencia de segunda instancia (fl.29, cdno.ariexo) y lo ha interpretado también la CORTE en procesos de esta naturaleza que excepcionalmente le ha correspondido conocer (proceso nulidad elección Consejero de Estado, Dr.PAREDES TAMAYO); y sin que se re quiera de ningma otra consideración para desechar este reproche .. So.- Tampoco cabe admitir la violación de.'normas'legales por ordenar di ligencias de competencia de otras autoridades como son comprobar d~ ble o múltiple votación, .recuento de votos o .correcciones aritméticas que . ·'. no correspondían a los peritos, pues se trata de actos relacionados conlas finalidades de la acción, dirigida a impugnar la declaratdria de elec ción por--de terminadas fallas que se comprueban por dichos medios; por ma nera: que podían disponerse las pruebas necesarias, sin que de ello se des prenda anomalía ninguna; aparte de que no obstante las alegaciones al respecto, - no se encontró por el superior -llamado a corregir las irregularidades ad ve r,t :i da sque se .hallara afectada la actuación o que no pudieran apr~ ciarse las pruebas respectivas, lo cual conduce a relanzar este cargo. Concretamente, en relación con e·l punto sometido a los expertos, se cansí 15. <lera, corno ya lo expres6 el H.Consejo de Estado en su sentencia, que se trataba de hechos susceptibles de esta prueba, conforme a las disposicio

nes que.la regrarnentan, para dar al fallador la información necesaria yque éste analiza para llegar a la correspondiente conclusi6n; por manera que no cabe desprender irregularidad porque se haya recurrido a tales au xiliares dé la justicia, respecto a hechos sometidos a análisis del Juez y que deben ser objeto de su decisi6n. Bastan estas consideraciones para inaclrnitir· el cargo indicado. 60.- Respecto a la nulidad solicitada en otros de los procesos acumulados (radicaciones Nros. 4997 y 4998), por intervenir corno apodera do del actor,el Dr.HUGO ESCOBAR SIERRA, Senador de la República por lacircunscripci6n· del Magdalena,•es punto suficientemente definido al tra vés de las sentencias dictadas en las instancias, para concluir conforme a la norma pertinente y a jurisprudencia, que no existía la situaci6n -- l:; álegada. Se· trata-por otra parte-de interpretaci6n aceptada, en atenci6n a la norma que por su naturaleza es prohibitiva, que ha de entenderse en sentido estricto, sin poder extender su espectro· a .situaciones que confonre al tex . . to no se comprenden claramente en la misma. Basta ver al respecto la sen tencia de segunda instancia-que corno la de primer grado-hace precisión al respecto (fls. 48 a 50 fallo H.Consejo de Estado), además de que fué .l < punto previamente ~efinido en auto de abril diecinueve (19) del año. pr6xirno pasado emanado del H.Consejo de Estado (fl.53 y s.s., cdno.anexo c~

pias Procuraduría) , al resolver apelaci6n contra la decisi6n del Tribunal Adrninis trativo que definió este aspecto~ sin que se haga necesario hacer otros comentarios al respecto dei t6pico detenidamente analizado, para con- - cluir que ta_rnpoco son de recibo estas afirmaciones. 7o.- En relaci6n con el cargo de haber dejado en manos de los peritos el examen de documentos, con usurpaci6n. de funciones judiciales, debe 16 . .t am:bi_én rechazarse como situación constitutiva de ilícito o de decisiónilegal, por las razones ya expresadas; aparte de que se trataría de la va lidez de esta prueba, suficien~emente analizada por los falladores y esp~ cialmente. por e,l superior, para darle el valor correspondiente; concluyénd~ se que de ésta postura no se desprende irregularidad configurante de infracción.penal. 8o.- Respecto a la misma prueba pericial, se acusa igualmente al Dr.ARIZA MU- ÑOZ y al Tribunal en general, de no haber practicado las inspecciones judiciales decretadas sobre determinados puntos, confiando su compraba-- ci6n a los peritos, enmendando errores del actor, Dr.CERTAIN DUNCAN, en - " el proceso respectivo.· El H.Gonsejo de Estado al examinar alegaciones del recurrente soóre' estos aspectoé, expresó lo siguiente que se estima opor tuno transcribir: " ..• Realmente el séñor apoderado del actor no precisó sobre qué debía veE sa·r la diligencia de inspección judicial -qué personas, lugares o documeritos debía verificar o esclarecery sobre qué debía versar el dictamen

pericial -la verificación de los que interesaran al proceso-, para así dar cumplimiento a los ordenamientos de los arts. 236-1 y 245 del C.de P.

C. Se 'limitó a pedir que el Tribunal, para probar los hechos relatados en la demanda, en su se'cretaría y ~on peritos , verificara determinados hechas, práctica equívoca en que es usual que incurran muchos profesionales del derecho litigantes; por no tener en cuenta que se trata de medios pr~ batorios diferentes, auncuan10 en ocasio~es se p_ractican de manera simul tánea y que precis~me?te por aquello el legislador ha exigido el cuestio nario o la precisión de.l~s puntos sobre los cuales ha de versar la dili genci~ judi~ial. El !ribunal, p~r su parte, decretó tanto una como la - - otra pru~ba, con el mismo_objeto uniforme, sin tener en cuenta que, siello era así por lo menos en cuanto a la primera de las inspecciones con peritación solicitadas, podía hacer uso de ¡a facultad a él otorgada por el inciso 3o. del art.244 del C.de P.C.: negarse a decretar la inspección si se C?nsidera que para la verificación de los hechos es suficiente eldictamen de los peritos, que se ha consagrado en cumplimiento del princi pio de e~onomía procesal y para evitar el desgaste de jurisdicción o pér dida de tiempo por los jueces ••. ". 17. " ••• Pero esa irregularidad en· la petición de las pruebas, no observada y º.! denada subsanar por el .Juez, en manera alguna puede conducir a la imposi

bilidad de apreciación de la prueba por e_l a-quo, si se cumplen los demás requisitós de ley, y a servir de fundamento para la revocatoria de la sen tenci~ si hay firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, y los per! tos e~an competentes-para producir e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...