CSJ - SP 4103(19-04-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4103(19-04-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
AUTO INHIBITORIO j
Auto.- 90-04-19-.- Auto.- Unica Instancia PROCESADO(S): Doctores Rafael Antonio López J., Arturo Gómez D .. y Jaime Gómez Marin y contra el Doctor Bernardo Trujillo Calle .
DELITO: Prevaricato .,,,,/ ........
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MAGISTRADO -PQNE_~JE: DR. J G I RALDO ANGEL
FUENTE FORMAL: Articulo .352 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4103 1 u__ _ Radicación No. 4103 Rafael Antonio López Jaramillo, y otros Unica Instancia
C9RTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIQlNI . PENAL l y
Magistrado Ponente Doctor
JAIME GI RALDO ANGEL
Aprobado Acta No. 26 Bogotá, abril diecinueve de mil novecientos noventa.
I V $ T O S
,,,,.··.:.. '-. Procede la Sala a decidir sobre la denuncia instaurada por ,· el doctor Mafio:-Posada Ochoa ~htra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito . .,.,- Judicial de Medellín, doctores RAFAEL ANTONIO LOPEZ JARAMILLO, ARTURO GOMEZDUQUE y JAIME GOMEZ MARI N·, y contra el doctor BERNARDO TRUJ I LLO CALLE. H :-E C H' O S El señor Mario Posada, como representanté legal de la fi_!: ma Industrias Gráficas Movifóto Sociedad en Comandita Simple, pidió financiación al Ba.!:! to Cafetero de la ciudad de Medellín para realizar una exportación, dentro de la modali
dad de post-embarque, la cual le fue concedida. La firma varió su forma de sociedad en comandita para convertirse en limitada, cambiando su nombre al de Industrias Graficas Movifoto Limita - 2da •. Cuando el Banco Cafetero diligenció el pagar~ en blanco que se había suscrito p~ ra garantizar la financiación, lo llenó a nombre de esta última empresa. --... Como el Banco dejara prescribir la acción penal--para el c~ bro del pagaré, debió instaurar una de enriquecimiento ilícito contra la firma Industrias . ' Gráficas Movifoto Limitada y Mario Pósada Ochoa, la cual ·se tramitó ante el Juzgado 9° Civil del Circuito de Medellín, quien dictó sentencia condenatoria contra los demandaoos. Al ser apel~da, fue confirmada por el Tribunal Superior en lo que respecta a la conde na de la firma comercial, pero se absolvió ál señor Posada. Descontento éste con la decisión presentó una larguísima demanda contra los Magistrados que integraron la Sala que confirmó la providencia, y , contra el apoderado del. Banco Cafetero, pidiendo que la ~orte conozca también de la denuncia penal contra este último i><?r razón dé la conexidad, o que envíe los documen tos pertinentes al Juez que s·ea comp_etente para conocer de los delitos cometidos por él ,/'
- ----- C0NS1DERACIONES DE LA SALA El denunciante divide su extensísimo memorial en tres PªI tes: . En la primera hace un análisis -de la demanda y de todas las alegaciones present~ das por el apoderado del Banco Cafetero en el próceso en mención, anotando que la m~
yoría de las aseveraciones que aparecen eh ellos son.'! temerarias y de mala fe por 11, lo que se debe sancionar disciplinariamente al doctor Trujillo, y que además incurrió en un delito de Fraude Procesal que indujo a error tanto al Juez que falló en primera ins tanda, como al Tribunal. En la segunda parte hace una crítica severa de la scnten cia de primera instancia , pero expresamente considera que la Juez no incurrió en deli - 3to, sino que fue inducida a error por el Fraude Procesal realizado por el apoderado de la parte ~ctora. Dice así textualmente:· 11 No me atrevería a insinuar siquiera que la señora Juez 9º Civil del Circuito de Medellín ( quien luego presentó renuncia de su cargo ) , haya prevaricado al proferir resolución contraria al Estatuto Cambiario y a la ley, pues a lo largo de este proceso ordinario sencillamente---.fue víctima del delito de I Fraude Proce sal 1, cometido en mi opinión por el apoderado del Banco Cafetero, en este proceso, con todo el rigor de ló dispuesto por el artículo 182 del Código Penal 11 ( folio 48..., de su me morial ) • En la tercera parte hace un análisis minucioso de la sen ' tencia del Tribunal, y é;lmanera de demanda de casación critica la multiplicidad de erro res de hecho y de derecho que a su_ juicio cometió el Tribunal en ella, lo mismo que la inadecuada interpretación que· en su -opinión hace el Tribunal de las distintas normas le
- /~ gales aplicadas, sin que en ningún momento determine cuál o cuáles son las que fueron manifiestament;~iolaaas por la Sáf~:~ · y la manera como tal violación se dio. Por el con
trario, en la ratificación bafo juramento de la denuncia formula consideraciones similares a las hechas con relación a la Juez de primera instancia, cuando dice: 11 En mi opinión cometieron delito de prevaricato y en caso de que no hubiese sido así fueron víctimas de los atropeyos (sic) del apoderado · del Banco Cafetero, quien los indujo en errór para fallar contrario a derecho y contra to das las pruebas que abundantemente aportó el mismo· Banco Cafetero al proceso que in~ tauró el Banco Cafetero contra Industrias Gráficas Movifoto Limitada y que luego al re formar la demanda, la extendió sus pretenciones (sic) al suscrito 11 La Cort~ ha sido reiterante en afirmar que la discrepancia de las partes con relación a los razonamientos jurídicos del fallador, no puede constituir delito de prevaricato. Para que esta figura delictiva se dé es necesario demostrar la 1 - 4existencia de una violación ostensible de -un precepto legal, en forma clara . y contunde~ te, y por su misma naturaleza no puede tener esta característica la discrepancia que se tenga con relación a la interpretación razonada que haga el Juez de instancia de los he chos o del derecho. En sentencia del 22 de mayo de 1984, con ponencia del doctor Al fonso Reyes Echandía, dijo la Corte: 11 La conducta descrita como prevaricato en el artículo 149 del Có digo Penal cónsiste en proferir· resolución o dictamen manifiesta mente contrarios a la ley, es decir, auto, sentencia ,decreto, re solución propiamente dicha o cualquier ótro acto oficial media~
te el cual el funcionario decida ó emita opinión sobre asunto & su competencia, que evidencien ostensible ilegalidad; no basta, pues, una discrepancia conceptual entre funcionario y alguna de las partes sobre aspecto fáctico o jurídico, o interpretación normativa diversa de la predominante, o determinación judicial , o administrativá revocada luego en instanciá superior por inco rrecta, ~ra concluir que se está frente a un prevaricato; h~ chos confl:Jsos, ·material probatorio que apunta en opuestas di recciones, normas osc~r.amente redactadas o susceptibles de dT versas -.interpretaciones pór su complejidaa, pueden dar lugar a decisiones variadas y· _.efl· veces contrapuestas respecto de situa dones fácticas similafes', sin que por ello pueda afirmarse sieiñ pre que se ha incurrido en prevaricato, y, esto porque son hom br-es_y _p or lo mismo $UJetos falibles quienes asumen la responsa bilidad ·ae. interpretar 'la ley y de resolver con fundamento en ella los conflictos · que se les planteen; también por eso el sis te ma jurídico ha creado los mecanismos ~ la doble instancia y de los recursos ordinarios y extraordinarios para cerrar ·en lo po sible la brecha de injustas decisiones; así pues, solamente aquellas determinaciones oficiales de una marcada y protuberan te ilegalidad asumen la categoria delictiva de prevaricación 11Como en la denunciá el ~eñor Posada dice que el doctor Bernardo Trujillb Calle cometió aelito de Fraude Procesal, se ordenará a la Seccretaría de la Sala que expida copia autenticada de las primeras 35 páginas de la denuncia, de
la ratificación de la misma que obra a folios 113 a 115, y de esta providencia, con des tino a los Jueces de Instrucción Criminal de Medellín ( Reparto ) , para que decidan lo que sea pertinente. - 5Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, ·-.....
R E S U ~ L _V E
1. ABSTENERSE de abrir investigación penal contra los doctores RAFAEL ANTONIO LOPEZ JARAMILLO, ARTURO GOMEZ DUQUE y JAIME GO MEZ MARI N, por razón de la denuncia instaurada en su contra por el señor Mario Posa da Ochoa. .2. Por la Secretaría de la Sala EXPIDANSE copias de lós ' documentos señalados en la parte motiva de esta providencia, con destino a los Jueces ..¡¡ . de Instrucción Criminal de Medellín (·Reparto ) , para lo de su competencia.
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NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
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JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ CARREÑO LUENGAS · t
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GIRA~ ~NGEL
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RAFAEL l. CORTES GARNICA
Secre~rio