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CSJ - SP 4111(12-07-1989) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4111(12-07-1989) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

JURISDICCION DE ORDEN FUBLICO N COLISION DE COMPETENCIA La expresión favorezca en el articulop 11 del Decreto 180 de 1788 requiere el carácter intencional de la ayuda al acto terrorista ya sea en la forma de dolo directo o eventual, mientras que la conducta de acción en el articulo lo. del Decreto 3664 de 1986, se agota al portar explosivos. Auto Colisión .—- FECHA: 839=07-14 .- Dirime colisión de competencia .- Jurgado 21 de Instrucción Criminal FROCESADO (SS): OSCAR MESA JIMENEZ DELITO: Venta de material explosivo MAGISTRADO FONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME FUENTE FORMAL: Decreto 180 de 1788 y Decreto 3664 de 1986

FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): S EXTRACTO #: 100

(Colisión de ComNop. .411 1) (Contra:Oscar Mesa Jimenez) (Jdo.21 |.C.de Medellin) 0115 —

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 37 de Julio 11/89

Bogotá, Julio doce (12) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).

VISTOS: Decidase la colisión de competencias negativa, suscitada entre el Juez Veintiuno de Instrucción Criminal de Puerto Berrío (Antioquia) y el Juez Sexto de Orden Público de Medellin, quienes se han declarado in=

competentes para conocer de estas diligencias.

EN HECHOS: Los hechos presuntamente delictivos se originaron con la captura del sujeto OSCAR MESA JIMENEZ, en el sitio El Suan, jurisdicción de Puerto Berrio (Antioquia), cuando se disponia a entregar en venta la can tidad de 17.8 kilogramos de material explosivo (dinamita en pasta gelatinosa).

La captura e incautación del material mencionado, se produjo como consecuen cia de la información recibida por el B-2 del Ejército -Decima Cuarta Briga== da-, sobre la existencia de la dinamita en poder del retenido. . A A t A E A o r r CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1o.- Criterio de los colisionantes: La diferencia de criterio entre los colisionantes para negarse a conocer de estas diligencias = radica en la adecuación típica de la conducta imputada a Oscar Mesa Jimenez: a) En el acto procesal por medio del cual se resolvió = la situación jurídica del indagatoriado Mesa Jimenez, se sostiene por el Juez 21 de Instrucción Criminal de Puerto Berrio, que la conducta desplegada por el sindicado se adecúa al tipo penal descrito en el artículo 11 del Decreto 180 de 1.988 o Estatuto para la Defensa de la Democracia. A tal conclusión arriba, analizando desde el punto de vista objetivo, el material incautado y "al no tener la más mínima previsión y prudencia en la venta de quien era su presunto comprador”, sabiendo co mo lo admite, que el hecho de detener esta clase de material, es ilegal, como

lo es también, tener un arma sin salvoconducto. Manifiesta que para el sindicado era indiferente vender el material a un minero 0 a un terrorista,= según se desprende de su versión, y que siendo el delito que se le imputa de mera conducta, no es necesario que los ciudadanos o las cosas sufran da ño, sino que simplemente se les favorezca en la realización de actos terroris tas, y termina diciendo: "Este despacho judicial es del tenor que la decisión to mada por la JUEZ SEXTA DE ORDEN PUBLICO al proponer Colisión Negativa de competencia carece de soporte jurídico y para lo pertinente encuentra vigente el auto de quince de septiembre de 1.988 del Doctor SAAVEDRA en el cual muchas conductas que se reprimen en esta legislación especial no tienen aspecto subjetivo del tipo de ánimo terrorista, como en el caso sub-judice = donde negociar treinta y dos libras de dinamita practicamente con un desconocido, minimamente (sic) se puede encuadrar esta conducta culposamentede favorecer estas actividades...." (fol.70). AS .. 0117 haa b) La Juez sexta de Orden Público de Medellin a quien le correspondió por reparto el conocimiento, discrepa de este criterio,-por = cuanto del material probatorio allegado al proceso se deduce que el comporta miento del sindicado se subsume en la descripción abstracta del articulo 197 del Código Penal, en razón a que no existe ningún elemento de juicio que in sinúe que la posesión de la dinamita tenga como finalidad la de procurar ac= tos terroristas. Comenta que cuando un mismo comportamiento se sub=

sume en dos tipos penales; uno de los cuales con la exigencia de ánimo espe cial y el otro no, hay que presumir la intención menos "perversa" del agen= te, mientras ese elemento no aparezca demostrado. Sostiene que cuando la fi nalidad terrorista se perfila desde el comienzo de la investigación, la compe= tencia debe radicarse en la jurisdicción de orden público, sin perjuicio de que futuras comprobaciones la desplacen hacia la jurisdicción ordinaria, pero mien tras existan dudas o exista la posiblidad de que la finalidad es otra distinta, debe ser la jurisdicción penal ordinaria la que conozca del proceso, hasta = tanto no se acredite el elemento subjetivo mencionado. 20. - De las pruebas: Haciendo un somero resumen = de las pruebas allegadas al sumarió se tiene: - ey i a) Sostiene el sindicado que la dinamita que le fuera in 4 cautada, la habia encontrado meses antes (4), debajo de un puente de la == quebrada Penjamo, cercana a su residencia; dicho material, por efectos del invierno en la zona, fue desperdigado en la orilla de la quebrada y se en== contraba en una bolsa raida. Debido a su situación económica, lu guardo pa ra sacar provechdoe l hallazgo, bien porque pensó en venderla o porque == pretendia utilizarla en las labores de mineria, ya que en ocasiones se ha de dicado a explotar minas, en compañíade Fredy Gomez, Martin Sánchez y Th .- - 0118 Jaime Ceballos. Cuenta que días después de su hallazgo, estando en un bi=

llar de la población y habiéndole comentado a Fredy, éste se ofreció a pre== sentarle a un señor, de quien sabía era minero y necesitaba el explosivo pa= ra sus labores, respondía al nombre de Rubén Rodriguez; con este último y luego de insistirle en el buen uso que daría al material, convino su venta por la suma de $375.000, pes desconocía su verdadero precio; puestos de acuer do sobre la entrega del explosivo, contrató un vehiculo para recoger la dina mita y entregarla al comprador; el material lo mantenia aún en el mismo sitio en que fuera encontrado. Al momento de la entrega y estando presente el comprador Rubén Rodríguez fue capturado por el ejército, conociéndose pos teriormente que Rubén Rodriguez era en verdad, un Sargento del B-2 del = Ejército Nacional de apellido RAMIREZ; \ b) Fredy Gomez niega todo cuanto afirma el sindicado, pero a su vez éste es desmentido por Martin Emilio Sánchez, en cuanto sos= tiene éste que Oscar Mesa si se habia desempeñado como minero en compañía de ellos dos y de Ceballos y relata que en una ocasión mientras jugaban bis llar, el sindicado le manifestó que le iban a presentar a "dos tipos", y se rr alejó del lugar sin que se supiera la identidad de los sujetos, ni la finalidad La de la presentación. , | Igualmente Jaime Ceballos da cuenta de las labores con juntas, en la explotación de una mina en el "Pajuil". Todos los declarantes manifiestan conocer las activida= des de comerciante del sindicadó y ocasionalmente minero, pero no les consta

que se dedicara al comerció de explosivos. c) Jorge Eduardo Escudero Correa, quien se desempe ña como encargado de obras en Caminos Vecinales, bajo la gravedad del jus ramento declara que aproximadamente un ano antes, habia estado como repre sentante de Caminos Vecinales en la construcción de la carretera San Juan-- La Cabaña-La Culebra, que bordea la quebrada Pénjamo, en la comprensiónMunicipal de Puerto Berrío; que en dicha obra se utilizó como explosivos, di namita, fulminantes y mecha. Relata que para explotar material de afirmadose llevaron aproximadamente seis cajas de dinamita en gelatina; que por pro blemas de orden público de la zona, quienes estaban encargados del explosi vo, lo escondieron debajo del puente de la quebrada Penjamo y que por efec to del aumento en su caudal, aproximadamente el 30% de la dinamita se perdio, puesto que una buena cantidad de ella fue recuperada, como rolo fueron en su totalidad los fulminantes y las mechas. 7 30.- | Proceso de Adecuacion Tipica: Se imputa al == eo ink E — — —— he SEN sindicado por el Juzgado 21 de Instrucción Criminalide Puerto Berrío, el fa- —— te street eee Ea A — — le 4 3 te + re) L. dico . wet vorecimiento de lá realización de actos terroristas, mediante el porte o suministro de objetos explosivos, conducta descrita en el artículo.11 . del Decreto 180 de 1.988, que genericamente se denomina "Tenencia, fabricación, tráfico -— WF mrt —]——] -

y uso de armas explosivos". — it e— — ——e ——oES El cargo, a juicio del instructor, se estructura por la tenencia del material explosivo y la negociación que de él se hizo..sin ningu naprevisión, pues no se determinó si el supuesto comprador era un minero o un terrorista, por lo que a titulo mínimo de culpa, estaba favoreciendo ac _—cn— 1 tividades terroristas. — aE —" — Se apunta un inadecuado manejo de principios elementa e ——: + 1 TE rr S Rr S— les de la teoria general del derecho penal. por pardte eest e fu ncionario, == así como un indebido análisis probatorio obligado a realizar, para tomar una — = — H mn — ——— determinación acorde con la realidad fáctica que se demuestra en el proceso. kr Cs E er E - A - y U—] —— —]] 4 e las re = m sn 1d rr dog — A = wm rw mmm wom — = = El modelo descriptivo del tipo señalado por el colisio== To TF FE Pr —— nante, esta dado por la conducta de acción que se concreta en la expresión: ra r To A oem a EY =r = "favorezca la realizacion de actos. terroristas mediante la fabricación, adqui ————;];[—]]]]——]—]]—];— S——— A] a e a A A E do e —" sición, sustracción, álmacenamiento, porte o suministro de armas de fuego, — — E e A A —— municiones-u objetos explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o cualquier

A. rr Td 4 im Y il pr A —— - o — o ww — nr otro elemento quimico....", se trata de una conducta circunstanciada por el — —] o—— WN iu y AE — el ula. 5 - = © a ———— a A A A EAU — aaa mea modo y ordenada por el verbo rector: FAVOREZCA.

Se deduce entonces, de tal expresión (favorezca) el ca Em o —— — rácter intencional de la ayuda al acto terrorista .yva_lsa-feor.ama _dee dnolo directo o eventual, concretandose esta última forma en la previsión por par E ———= EPA — A A AA EE A A A S——— o o i — nS WR wre Ww te deell sujeto, de que con su comportamiento puede favorecer tales actos == J criminales y los acepte como posibles sin hacer nada para evitarlos. Tr A tn bg =P ST SS. Bn To o o WA \ \ De las pruebas comentadas en este proveido, no resuldificil sostener qué la versión exculpativa del sindicado, referida al has aa o ———— i AE ———Ñ[;;—]]]——]—]—_—_— ——— H Timi llazgo de la dinamita, debe admitirse, en la medida en que ciertamente, en dZg0_ UE ld dinamita, deb SE, EN ld mc EN Que 1 EN la obra de la carreterá y en el mismo sitio en que dice fue encontrado el — ——] - — i— E A o A e — gr —— material, se había perdido aproximadamente el equivalente al 30% de seis ca ——— Pu -—— -—

jas de dinamita, cantidad mayor que le encontrada por el sindicado. No pue —— th a o ——— — de entonces el Juez de Instrucción, partir de suposiciones o presunciones ———]o]—];._—[—Í]])—]]];]o]Ñ);];];]—;—;;]D;L—;; —]; ;——;—;—;—]];];—;—T;;íLLL ep ” ajenas a la realidad probatoria y al derecho o penal Y crear formas de culpaTs uN — — fr i ————. =~ s A ——— bilidad, cuando el tipo penal por su estructura no las permial_t soest,ene r que da la imprevisión del sindicado en averiguar si el presunto. comprador — ————[«í— | o ———————— —— o A e PP era un minero 0 UN terrorista, sostener que; ' Oscar Mesa Jimenez: orientaba ——— - er lke, —re ——=————o x——Fc——— ptos SERENE su voluntad al favorecimiento de actos terroristas. —_ — —————————]———— 330 TR NR Mp. eS my La ausencia de conducta tendiente al favorecimiento.de Pal -_ = ir ii ite pear actos terroristas, en el comportamiento desplegado por el sindicado, devie= -— —— =—— — io nit ne en atipicidad relativa en lo que hace al tipo penal señalado (Art.lo.Dto. > ——op—. 180/88), lo que implica que no sea la jurisdicción de orden público la encar —] —_ a A A A E E E LT A — gada de investigar y fallar los hechos denunciados; puesto..que_nó.-sobra--ad- -—a - ——]+ Si ]Eo lo

)D= ip ?.r e + vertir que la sola tenencia o porte del explosivo no estructura por si mismo, - e A e A E A AE E A aa a E el tipo penal escogido por el colisionante de Puerto Berryai qoue ,el lo es =- - di o o PU Ai IU AU E — " - ame rabet — apenas una circunstancia modal de la conducta, para que el agente logre la "— —]A ]——]=]—— —— finalidadde favorecer actividades terroristas. E E e E, lo E SE a EE A e y eii e ——————— Tapoco acierta la funcionaria de Orden Público trabada... — — ——— EE ———]] ——;——]— arPL rn A o A PERL AU — en el conflicto que se decide al escoger el tipo penal supuestamente infrin= + Po e E gido, en cuanto señala que la conddeube cadtecuaars e a la descripción abs tracta del artículo 197 del Código Penal, en la medidae n que comno osed e terminóe l ingrediente subjetivo requerido por el articulo 11 del Decreto 180 ata at de 1.988 y que mientras él no aparezca con claridad en los autos, es a la = —]——. —U — justicia ordinaria a quien corresponde el conocimientode los hechos, por = -—— —— a —— —[ cuanto desconoció lo preceptuado. en el Decreto 3664 de 1.986, que describe la conducta desplegada por el sindicado, estatuto que cobija este y otros = comportamientos mientras el Estado se mantenga en las circunstancias excep — o De =P. —]——A— ]]L cionales de turbación de Orden Público.

En efecto, el comportamiento desplegado por el sindica la do se adecúa a la descripción que el legidse lexcaepcdióno. r hiciera en = ———— o_o el artículo lo. del Decreto 3664 de 1.986, si se tiene en cuenta que la con= ducta de acción a la que se refiere el verbo rector (portar explosivos) se — 4 — —— e] ———] agotó, al ser capturado Mesa Jimenez con los 17.8 kilogramos de dinamita,= ——e—] Td SY. 7 a E VU Mao ms rw e — + rr . en gelatina, en su poder. — En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penai-. i | RESUELVE: DIRIMIR la colisión de competencias suscitada entre los Jueces 60. de Orden Público de Medellin y 21 de Instrucción Criminal de == Puerto Berrío , asignando. el conocimiento de ias diligencias al segundo de los mencionados. Comuniquese esta determinación al Juzgado Sexto de Orden Público de Medellin, para las anotaciones corresppndientes. Notifíquese, cumplas que AT emeRO

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