CSJ - SP 411(23-09-1986) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 411(23-09-1986) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
REPUBLICA DE COLOMBIA ag
97 Bra Jure Ceci a SEGUNDA INSTANCIA # 411. - C./ Dr. Julián Rojas Otálora. Sobres. Definitivo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta No. 093.- Bogotá, D.E., septiembre veintitrés de mil novecientos ochenta y seis.- ~ Mediante providencia del 12 de diciembre de 1,985, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: sobreseyó definitiva mente a favor del Dr. Julián Octavio Rojas Otálora, Juez Sexto Penaldel Cto. de la misma ciudad, por los cargos que le fueran formulados en relación con sus actuaciones dentro del sumario adelantado entre otros,- contra el Dr. Rodrigo Lara Bonilla, Ministro de Justicia por la época derd los hechos.- ~ ) a Contra la anterior decisión, interpuso oportunamente el recurso de apelación el señor Fiscal del Tribunal, quien había solicitado la calificación del mérito legal del sumario con un sobreseimien to de carácter temporal.- Dentro de la segunda instancia el Ministerio Público, representado en este caso por el señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, solicita a la Corte la confirmación del sobreseimiento definitivo re currido, por considerar que no existe en el comportamiento del Juez acusado, hecho alguno que pueda constituir violación a la Ley Penal.- Aceptado el impedimento manifestado por el Magis trado Dr. Luis Enrique Aldana Rozo y posesionado el respectivo con-juez,
la Corte resuelve previas estas consideraciones : FONO ROTATORIO Cee MIMESTERIO DE JUSTICIA ho - 2 a CL REPUBLICA DE COLOMBIA , J | a . . . Jm (7 Jreubiecio YA HECHOS : En el mes de agosto de 1.983, el representanteJairo Ortega Ramirez, en el curso de una intervención en la Cámara, - expresó que numerosos narcotraficantes estaban apoyando campañas políticas con " dineros calientes". Presentó fotocopias de varios cheques girados por supuestos delincuentes, y a favor de diversos parlamentarios, entre ellos el cheque número 0019041 del Banco del Estado girado por Evaristo Porras por un millón de pesos y a favor de Rodrigo Lara Bonilla.- | Con fundamento en lo anterior, el Ministro Lara Bo nilla, solicitó de la Dirección de Instrucción Criminal la designación deinvestigadores especiales con el fin de establecer, si quienes aparecian como giradores de los cheques,eran personas vinculadas al.narcotráfico.- Diversas investigaciones se adelantaron con el an terior fin, entre ellas la correspondiente: al Juez Sexto Penal del Cto.- de Bogotá DR. Rojas Otálora por el cheque girado a favor del señor Mi- . | nistro.- E La L "En el curso de la investigación se recibió certi- . ficación jurada al DR. Lara Bonilla, pero más adelante al encontrarel Juez comprobado el hecho,de que el Ministro cuando era Senador de la República, había recibido un millón de pesos de Evaristo Porras para que efectuara determinadas actividades propias de su investidura,- |
resolvió escucharlo en diligencia de indagatoria, por un posible delito de cohecho.- El Dr. Lara Bonilla, después de dirigir al Juezuna comunicación que la Procuraduria Ceneral censuró como irrespetuosa, se presentó ante el Juez Sexto Penal, no sin antes expresar su incon formidad porque no se le estaba respetando su fuero de Ministro.- El Juez insistió en la práctica de la diligencia -- expresando que los hechos habían ocurrido antes de que el Dr. LaraBonilla ostentara la investidura de Ministro y que por tanto, no estabaamparado por el fuero especial.- Como el Juez declarara infundada la recusación yel Tribunal confirmara su decisión, el Juzgado continuó el trámite normal del sumario que culminó con cesación de procedimiento por extinción de la acción penal ante la muerte criminal y aleve del señor Ministro Lara Bonilla.-
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AF Dal O . VA OOOA y i} fire El señor apoderado de Lara Bonilla, denunció ante la Procuraduría algunas irregularidades en el sumario que podían ser vio la-torias de la Ley, y formuló denuncio ante el Tribunal Superior de Bogotá.- | El proceso disciplinario fué archivado
por no encontrar la Procuraduría en el comportamiento del Juez irregularidad algu . na que le mereciera sanción disciplinaria.- La denuncia ante el Tribunal y que dió origen alpresente sumario, culminó en primera instancia con el sobreseimiento de finitivo que ahora se revisa.- CARGOS FORMULADOS CONTRA EL JUEZ : Numerosos cargos se formularon contra el Juez RoJas Otálora y a ellos se referirá la Sala, para determinar si existe ensu comportamiento una conducta que pueda se rmerecedora de reprochepenal. - Y | Primer cargo : Se afirma por los denunciantes , que el señor Juez del Circuito pudo haber incurrido en abuso de autoridad por haber dis puesto la indagatoria del Ministro Lara Bonilla, cuando éste ya había -- rendido certificación jurada sobre los hechos objeto de la investigación. Se sostiene además, que se decretó la indagatoria “del Ministro sin existir mérito para ello.- — Entiende la Corte,- como es de frecuente ocurrencla-, que la situación de las personas que intervienen en el proceso -- penal, es susceptible de sufrir modificaciones en el curso de la investi gación, de acuerdo a las nuevas pruebas que vayan apareciendo ya los hechos nuevos que surjan en el curso de ella. Así, si contra quien declaró como testigo,se configuran nuevos cargos que lo comprometan como sujeto agente o participe del hecho punible investigado, nada impide nies contrario al debido proceso, que se le vincule legalmente al sumariomediante la recepción de su indagatoria.-
| Pero aquello que no encuentra correcto la Corte, yY R que parece denotar una torcida intención por parte del señor Juez,- E es el hecho de que ya contando con la versión juramentada del señor MiA nistro, se apresurara a ordenar su indagatoria, sin adoptar en primer lugar y con idéntico celo investigativo, la misma medida en relación con quien ensu presencia confesaba la consumación de un posible delito de cohecho,- abandonando en detrimento de la justicia la investigación de los hechos ini cialmente denunciados y que dieron origen al sumario.- Este contradictorio proceder pone en duda la imparcia lidad y rectitud del Juez acusado y es suficiente para que la Corte consi- : Nl le b i g e l e [EY EEE ET ren wage, Int . . HA - mo erL asy + Ta r 2a ad e h= n : LE Me as ag Ee - EA - Sr r u Ue. n o - e 1 y r l “ - - : 3 — - —_ —————[ - o onf aL , T o t a " . A
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” J e UML Jurutrcinal dere equivocada la providencia que lo liberó definitivamente de toda respon- -sabilidad.- Este aspecto que guarda Íntima relación con otrasacusaciones, será tratado y ampliado cuando se examine el quinto cargo formulado contra el Juez RojasOtálora,donde se adoptará la decisiónque corresponda a esta segunda instancia.-
:Se critica en este mismo cargo, al señor Juez, porhaber ordenado la recepción de la indagatoria a Lara Bonilla sin existir mé rito legal para ello.- | El art. 381 del C. de P.P., establece que se recibi- — e rá indagatoria a la persona que en virtud de antecedentes o circuns A E E tancias consignadas en el proceso, se pueda considerar como autor o -- E partícipe de una infracción penal.- Los hechos o circunstancias que en concepto: del Juez hacían necesaria la recepción de la indagatoria al Ministro Lara y que son AA mac de apreciación subjetiva, los compendia en esta forma el señor ProcuradorPrimero Delegado en lo Penal : | "eee... El proceso fué iniciado por el Juzgado 43 deInstrucción Criminal de Bogotá, que dispuso en auto cabeza de proceso de agosto 27 de 1.983, oir en declaración juramentada a los beneficiarios y gi radores de los cheques por $1.000.000, $3.000.000, $1.000.000 y $ 6.000. 000 girados a Gabriel Gómez Ochoa, por $4.000.000 girado a Santiago Londo ño y por $1.000.000 girado el 20 de abril de 1.983 a favor de Rodrigo La- | ra Bonilla a fin de establecer las razones de estas transacciones y si —- los dineros fueron o no depositados en las cuentas de organizaciones politiL E cas.- " Repartidas las diligencias al Juzgado Sexto Penaldel Circuito a cargo del Dr. Julián Rojas Otálora, por auto de septiembre
veintiocho de 1.983, ese despacho ordenó solicitar al Dr. Lara Bonilla de claración por certificación jurada, anexándole fotocopia autenticada del che- : que original girado a su nombre por Evaristo Porras Ardila, y precisandoque no se trataba de investigar sus actos por carecer de competencia.- " Por oficio de noviembre siete de ese mismo año-, el Ministro declaró que No conocía al girador ni tenfa negocios con - él, aunque aquél sí pudo haberlos realizado con algunas de las compa- ñas en las que él tenía interés económico o social. Agregó que elPUDO ROTA TUI Ci Lo Miel bil bro jeu IICIA LY LH 1 = a a mt oo - - q : LE lds A - ty> Ly ls e ad yt ial LE CC -. > ied Timr mer)nt
REPUBLICA CE COLOMBIA
6 7 SL re cr Snr $55 SY wr -cheque había sido entregado como consecuencia de una operaciónabsolutamente lícita, ( que no explicó ) y que el endoso del título valor con el nombre de Rodrigo Lara Bonilla era consecuencia de expresas autorizaciones ( que tampoco precisó).- —— - ® Posteriormente el Juzgado recibió declaración -- a Evaristo Porras Ardila ( Enero 28 de / 84), quien reconoció el cheque girado de su cuenta, manifestando que en forma personal lo entregó - al Dr. Lara Bonilla en presencia de Gilberto Molina, Humberto Quintero y Oscar Luna Blanco, expresándole que necesitaba de su colaboración como Senador de la República y que éste era el aporte económico para el movimiento Ga lanista y para él; "....... le expuse al Dr. Lara la ne
cesidad que teníamos nosotros o yo personalmente de tener vinculos poli ticos con el fin de poder contar con palancas como se dice para algún negocio o problema que tuviéramos......"Los presenciales corroboraronla entrevista en tanto que en las actas “de la Cámara de Representan tes se dejó constancia de la lectura de una carta enviada por Porras Ardila a Ignacio Montoya, Jefe de Prensa del Comité pro rechazo .de la extradición de nacionales ( abril 27 / 83), en que informaba desus conversaciones con el Senador Doctor Lara, quien había manifestado que ayudaría a " tumbar" el tratado de extradición.- UN. Según extracto del Banco de Bogotá - Sucursal San Diego, el cheque por $1.000.00f0u é consignado el 25 de abril de --- 1.983 en la cuenta corriente de la sociedad Ba hamón Valderrama y Cía.- cuyo Gerente Roberto Bahamón declaró ( febrero 22 / 84) que lo recibió en pago del valor de resinas plásticas y otros componentes vendidos por la compañía a la familia Lara, negociación en que intervino et señor Jorge Lara Bonilla pero de la cual no existían facturas ni registros de contabilidad. El aporte del senador Doctor Rodrigo Lara Bonilla alGalanismo o Nuevo Liberalismo, sólo fué de dos cuotas de $5.000.00 pesos cada una, recibidas por intermedio de la Pagaduria del Senadosegún se estableció en inspección judicial.—......" -Si estos eran los hechos acreditados en el —-- proceso y de ellos se podía deducir que el senador Lara Bonillacomo empleado oficial, había recibido dinero por un acto que debía reali
zar en ejrcicio de sus funciones o por razón de su cargo, fácilmente podía el Juez acusado pensar que estaba en presencia de un posible delito contra la administración pública y en el cual se hallabacomprometido el Dr. Lara Bonilla a quien era necesario escuchar enPRUNDCO ROTA DLL Sim, 010 EE JISTICIA E —- ar + mea + PE ia O TA EE Ee «E SAI VERT EE Le QU Le " _ == Hip ns , a a e . + E 1.» REPUBLICA DE COLOMBIA 974 Gv: - 0 / e EPL res CESS -indagatoria para que ofreciera las explicaciones que el caso reque ría. Los presupuestos que la Ley demanda para ordenar la práctica de esta diligencia se hallaban reunidos en forma evidente y de -- ninguna manera quebrantd la ley penal el señor Juez que ajustó su proceder a las normas que regulan la materia.No encuentra la Sala, ' decisión manifiestamente ilegal en la conducta imputada al señor Juez en este cargo.- Observa sf la Sala, que no obstante la confesión del - señor Evaristo Porras de haber entregado dinero a un miembrode las Corporaciones Públicas, por actos que debía ejecutar en ejer cicio de sus funciones, no dispuso el Juez con la misma diligencia-- y premura la diligencia de indagatoria de este acusado confeso.- | | Segundo Cargo : “ \ NT Y Se acusa al Juez Sexto Penal del Circuito de un posible delito de abuso de autoridad, al desconocer el fuero especial- “que ostentaba el Dr. Lara Bonilla en el momento de los hechos ( Minis
tro de Justicia) y por el cual su juzgamiento pertencia a otra auto ridad. - ; 5 “Expresó el Juez en sus descargos que el fuero especial que: se deduce de la calidad de las personas, sólo amparaa los ministros por delitos de responsabilidad o delitos comunes cometidos en ejercicio de su cargo y que el hecho investigado e imputado al Dr. Lara Bonilla era anterior asu calidad de Ministro ycuando ejercía las funciones de Senador y que por tanto su juzga miento estaba atribuido a la justicia ordinaria. Agregó el Juez que éste parecer fué compartido por el Tribunal Superior de Bogotaque impartió aprobación .a sus decisiones. No parece desatinado este modo de pensar del señor Juez.- Es indudable que los artículos 20,96,97, 102y 131 de la Constitución Nacional y el art. 32 del C. de P.P.,establecen un fuero especial: para el juzgamiento de los altos funcionarios del Estado, cuando deban responder por delitos comunes o de responsabilidad , por indignidad en el ejercicio de su cargo.- La Constitución y la Ley otorgan este fuero alseñor Presidente de la República , al Encargado de la Presidencia,- los Ministros del Despacho, el Procurador General de la Nación, losMagistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado, |) FUNDO hua) DeL INSTI HE JJ bata Tr AW Sle A a AAR SR ao Ty e HE se e SSAA Reg APT DI AAN LA AIN,P NL Ve ANSTITT NAT TI JT A a Po - Ty eg rebar. - , - - - o - a . da ape s- ,
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REPUBLICA DE COLOMBIA m. 2 ry
HK ama, Jure Karen A \ -quienes serán acusados por la Cámara de Representantes por deli tos de responsabilidad en el ejercicio de su cargo y el juzgamientocorresponde al Senado. - Por delitos comunes, estos mismos funcionarios—- serán juzgados por “la Corte Suprema de Justicia con la necesaria y - “previa condición de procedibilidad de la intervención del Congreso.- Pero este fuero sólo es pleno en relación con el señor Presidente de la República y el Encargado del Poder Ejecutivo, quienes de acuerdo al art. 131 de la Constitución Nacional, no pueden ser investigados por delitos o por indignidad, sino por acusación dela Cámara ante el Senado, ya sea que los hechos imputados hayan ocurrido durante el ejercio del cargo o con anterioridad a él. Se procura con esto, proteger la dignidad de la investidura y la seguridad de -- las instituciones. - NY=,= En cambio, los demás funcionarios anteriormenteenumerados, disfrutan sólo de un fuero relativo, pro cuanto únicamen te lo tienen para se juzgados por el Senado o por la Corte Supremade Justicia, cualquiera que sea su naturaleza, por hechos cometidos durante el ejecicio de su cargo.Asi se desprende de las normas consti tucionales y procedimentales ya citadas.- - La Sala de Casación Penal de la Corte, con ponencia del Magistrado Bernal Pinzón, al determinar el alcance del fuero señalado -en el art. 102 de la Carta, sostuvo que a excepción del señor Presidente, los demás funcionarios enunciados en la-norma, sólo están amparados por el fuero, por hechos consumados durante el desempeño desu cargo. Dijo la Corte : | _ " Con excepción del Presidente de la Repúblicalos demás - funcionarios mencionados en el aprte 5 ( hoy 4) del art. - 102 de la C. Nacional, gozan de este fuero, por hechos cometidoscuando desempeñan su cargo,tenga aquél que ver con la función osea ajeno a la-misma. Quiere decir lo anterior, que el Presidente de la República, no puede ser juzgado sino mediante el trámite constitucional, asf se trate de infraciones anteriores a este desempeñoy así haya dejado el cargo. ( Corte Suprema de Justicia, Sept. 27 de 1.976. Tomado O. de P.P. del Dr. Gustavo Gómez Velásquez, pág. 35.) Si este es el criterio predominate y que la Sala-- FORD ROL 0 DRL MRE TRIO EF JUS HELIA € mr pe a ae A MA! APN .R L A EA eT AAA . . ea pn - Ee 7 Ax MR | A PALA A E EA AAA ATL AAA . ” — —]t PD 4 ht A ma ad Sl cion E Lat REPUBLICA DE COLOMBIA ” ~ , Pd, , . . Der 7 dde J 7 LALALA PA -hoy ratifica , no puede afirmararse que e | Dr. Lara Bonilla disponia de un fuero especial en el momento de su juzgamiento, porqueel hecho que se investigaba había sido cometido con anterioridad a la fecha e n la cual asumió el cargo de Ministro y cuando era Sena
dor de la República , investidura ésta. Última que da derecho a inmu nidad parlamentaria por cierto tiempo, pero que no otorga un fuero espe cial en el juzgamiento. Aquí se siguen las normas ordinarias sobre competencia. - | Si asi lo entendió el Juez acusadoal asumir lacompetencia para conocer del sumario, su conducta no puede conside rarse como violatoria de la ley penal.- Debe advertirse que el Juez Rojas Otálora tampoco E quebrantó las =mormas que regulan el incidente de recusación, pues unaE vez que ésta se formuló , suspendió la actuación , negó la recusación, E m T T ™a y sólo asumió la competencia cuando el Tribunal lo autorizó a seguirA E conociendo del sumario.- A E a Fd n s > E E “ r La
Tercer cargo: I l
L DON | u Se acusa de un posible prevaricato por omisiónal sefior Juez Rojas Otalora, por haber omitido interrogar al MinistroLara en la dilgencia: de indagatoria sobre " si conoce el motivo de ladiligencia" como lo establece el art. 386 del C. de P.P.- — La Corte hace propias las argumentaciones del Tribunal Superior , contenidas en el auto que se revisa,cuando al liberar de toda responsabilidad al Juez por esta irregularidad, dijo lo siguiente : " ....No se discute que en efecto la dispociciónen cita contempla esa prevención . Empero, no constituye condición esen cial paral a recepción y validez de la indagatoria. Diversos sistemas deprocedimiento, la jurisprudencia y la doctrina nacionales, ponen de pre sente que al juez corresponde €elegir la forma de interrogar ya seaal testigo o a la persona que se indaga; y, no son exóticos los adjetivos centrifugos y centripetos dentro de esta rama del derecho para referirse a dos sistemas de formulación” de preguntas: Por el centrifugo, el instructor parte del meollo del asunto para luego establecer la circunstancia, vale decir, que parte de lo sustancial a lo circunstancial. Y, en el centrípeto, el investigador comienza a formular las preguntas que de acuerdo con su conocimiento rodearon el hecho que se inves- > ING CATAL vr MeN id DE JUSTIA UN - Et iaa AAs sn Y PREMA preg Fre ~ A o LL E a o A osea ra vy Ne pr "-. boat i “ E ol Salta w= La . - . - ce - - A a, , - 4 a NO 4 3) “ - a5 _— HA — _—_—__—UY]]] REPUBLICA CE COLOMBIA Hama frurimecin ur -tiga”” para llegar a lo sustancial.El aquél proceso, al parecer, el acusado pretendió poner en práctica el primero de estros sistemas, situaciónde la cual no se puede desprender la comisión de delito alguno,--- pues la inobservancia que se ha puesto de presente puede tenersecomo una simple forma indicada por el procedimiento penal para mayor | | abundamiento, pero que en manera alguna puede erigirse en violacióna la ley o en inexistencia de la indagatoria o en conculcamiento al derecho de defensa. En el peor de los casos, podría pensarse en una irregula |
ridad de . tan exiguo alcance que ni ataca la forma propia del juicioni hace incurrir al funcionario en delito.-" » Agrega tan sólo la Corte, que esta omisión meramente formal, en el interrogatorio sólo se traduce en una irregularidad sin relevancia en el proceso,que en forma alguna invalida la diligencia ni puede constituir una deslealtad que vulnere el derecho de defensa em —— © 0 E E T E y A e A I I A A — — A E C de A ni ningún otro interés jurídico. Tal omisión involuntaria como lo ex-- R s A presa el funcionario no puede ser objeto de reproche sancionador.- A | rd o | Cuarty o cargo : | KFY — | uu Fo a Se afirma, que el Juez Rojas Otálora pudo que-- al + oi. - » ta brantar la reserva del sumario, al expedir copias con destino a perso _ nas ajenas al proceso. Se le acusa además de recibir pruebas -- o ( cassettes) en forma irregular.- a
TE E. a
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L ia Se hace consistir el primer aspecto de estecargo en el hecho de que el Juez autorizó la expedición de copias de algunas piezas del proceso con destino al Dr. Ananias Hincapié- | Zuluaga, abogado adscrito a la Procuraduría Delegada para la Policía | Judicial, donde se adelantaba una investigación de carácter adminis- | trativo por las actuaciones del Dr. Lara Bonilla.La calidad de autoridad de quien solicitaba las copias con destino a un proceso disciplinario,es suficiente para concluir en acatamiento a lo dispuesto $ en el art. 313 del C. de P.P., que el Juez estaba en el deber de ] expedir dichas copias por haber sido solicitadas por autoridad com petente. Su actuación no quebrantó la reserva del sumario.- | El segundo aspecto de este cargo,no tiene fundamento. Como el Juez tuviera conocimiento de que el periodista Edi gar Artunduaga, hiciera en " El ESpacio"comentarios alusivos al cheque i
| FRANDO ROTATGHIQ NEL MINISTERIO DE JUSTICIA ] 1 et T— m te — O BO SPR Te ci SA MAN A EA LIS PR OEMM T LO ty 7 ETE PE = 10 - -
REPUBLICA CE COLOMBIA
974 7 James , A BD Lr -recibido por el Dr. Lara Bonilla y girado por Evaristo Porras,l o llamó a. rendir declaración dentro del sumario . En el curso de dicha diligencia, el periodista hizo saber que era poseedor de una grabación donde sehabía registrado la conversación. entre el Dr.. Lara y el presunto narcotraficante, y el señor Juez le solicitó presentarla ante el Juzgado, cosaque efectivamente hizo el declarante al día siguiente.- Nuestro Código de Procedimiento Penal autoriza alJuzgado para recurrir a todos los medios probatorios que estime conveniente para llegar al descubrimiento de los hechos, sin que en forma algu na esté prohibido o sea siquiera censurable el uso de medios técnicosen la producción de la prueba. Lo anterior, es tan sólo desarrollo delprincipio de la libertad de la prueba que impera en la ley del proceso.-
No encuenta : la Sala, que el Juzgador hubiese violado la reserva del suma | \ | rio, ni permitiera la intervención en él de personas ajenas al proceso.- ' “ a r Quinto cargo: a a Se sostiene finalmente, que el señor Juez sólo debía i D enrumbar el sumario de acuerdo a la solicitud del Ministro, en el sentido de determinar si el girador del cheque Evaristo Porras era un narcotrafican te y que al investigar la participación en los hechos del señor Ministro,-- pudo haber incurrido en abuso de sus funciones.- ul Ca Explica el Juez su comportamiento,expresando que a pesar de que la investigación se había iniciado ante la queja del Ministro, de las pruebas aportadas al proceso surgieron cargos serios contra elDr. Lara Bonilla que lo comprometian en posible delito de cohecho y que ante ello optó por escuchar en indagatoria al funcionario. - No puede aceptar la Corte la explicación que sobresu comportamiento, ofrece el señor Juez. La principal prueba de cargo -- que podía comprometer al señor Ministro, procedia del testimonio rendido por Evaristo Porras, donde éste expresaba que había entregado al Senador Lara Bonilla un millón de pesos: quinientos mil con destino a los gas tos de la campaña del Nuevo Liberalismo y quinientos mil para Lara,a fin de que hiciera valer a su favor las influencias como Parlamentario.- De este testimonio dedujo el Juez la posible -- existencia de un delito de cohechoen contra del Ministro y ordenó es cucharlo en indagatoria. Sinembargo, no adoptó de inmediato la misma -- CO PEE Uta Mixes ii DE de E o -.— E E — A . La A -. "E ma
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7 A ,. Dar Jaristerico a -decisión en relación con Porras, olvidando que el cohecho es un delito. bilateral en el cual incurre tanto el particular que da u ofrece el- ! | i dinero, como el funcionario que lo recibe. Porras en su testimonio admi i I | tió haber entregado al Senador Lara Bonilla ( empleado oficial) un mi 1 | t llón de pesos y no obstante esta clara y espontánea confesión, nadahizo el funcionario por investigar su conducta, dedicando toda su actividad a examinar el conportamiento del Ministro, abandonando el examen del cargo inicialmente formulado y no demostrando el mismo celo e interés en el estudio de la situación de los dos comprometidos, - en actitud donde no se aprecia con nitidez [a buena fé del Juez, sino cierto abuso en el ejercicio de sus funciones.- Nada se conoce en el proceso, sobre la suertedel sumario que se inició en averiguación de un posible delito de trá fico de estupefacientes y que sirvió de fundamento a la investigación — _ A a L seguida contra el Ministro, ni sobre la actividad desarrollada porA A A el Juez en el proceso por el cohecho en que pudo incurrir el sefior-- —] ] — — Porras. -
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| — | — C, Todo esto hace pensar que es prematura la decisión adoptada por el Tribunal, al sobreseer definitivamente al Juez Rojas O-- Y T . tálora, cuando su intervención en el sumario seguido al Ministro Lara o-- N E frece oscuridades y vacios que es preciso aclarar.Es lo debido en conse E E A cuencia, dar aplicación al art. 490 del C. de P.P. y trocar el sobresei—- e A + I T miento definitivo por uno temporal, para que en la nueva etapa investiga- > T Ea Ea P tiva se practiquen entre otras, las siguientes diligencias : t o a E E a).- Practicar las pruebas que demanda el señor Fiscal del Tribunal en su concepto de fondo.- b).- Ampliar la indagatoria al Juez acusado para “que-manifieste las razones que tuvo para indagar al Ministro Lara Bo nilla por un presunto delito de cohecho, cuando no adoptó de inmediato idéntica decisión con las demás personas comprometidas en el hecho. - C).- Obtener fotocopia auténtica del sumario adelan tado . ante la queja formulada por el Ministro Lara, por posible violación del Decreto 1188 de 1.974 y demás hechos punibles investigados conjunta mente. - d).- Todas aquellas diligencias que el Tribunal estime convenientes. -
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. L | De acuerdo a lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, apartándose del concepto delMinisterio Público, RE V OCA la providencia recurrida y en su lugar — resuelve : 19.- SOBRESEER TEMPORALMENTE al Dr. Julián Rojas Otálora de los cargos que le fueron formulados en este proceso, - 2%.- REABRIR LA INVESTIGACION con el fin de que se practiquen las pruebas anotadas en la parte motiva.- iLLERMO DAVILA MUÑOZ hal 4 — [_—— - .—_—
ASANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
Luis Guillermo Salazar Otero. Secretario.- FORIO ROTATQRID CEL Al EIO DE JUSTICIN REPUBLICA DE COLOMBIA | Koma Jurisdicion al Segunda Instancia $ 411 C/ Dr. Julián Rajas Otá lora. Sobreseimiento De finitivo. M. P. Jorge -- - ee ., Carreño L. ACLARACION DE VOTO En buena parte comparto las apreciaciones de la Sala y, en especial, lo atinente a los cargos primero y quinto, en los cuales se destacala gravedad del comportamiento asumido por el ex-juez ROJAS OTALORAy que ojalá a la Sala respectiva delTribunal le merezca un concienzudo estudio no solo de las razones indicadas en este proveído sino -- frente a los resultados de la reapertura de la investigación, paraque, nuevamente, y en debida oportinfdad, se produzca un examen mascompleto de esa doble situación Ye se ha mirado como de serio compro miso del sindicado. - NN En lo que sí me aparto rQjesimente es en la tesis que reitera la Say | la y que ciertamente Ey el pensamiento dominante en la jurispru- | dencia, vale decir, la restricción del fuero ministerial, en este caso ( y también de (1°) Magistrados.de la Corte, Consejo de Estado y -- Procurador cenefal, de la Nación ), al confinar sug efectos a las cono ductas comer 143) durante el ejercicio de su cargo, desechándose las - hoy Doo ' La Hoo anteriores. Conforme a los propósitos de la Comisión Preparadora del 1 Código de Procedimiento Penal ( 1936 ), ex-plicados explícitamente -- por el dr. Timoleón Moncada, y,, a la redacción del articulado, así | — como a los altos fines del fuero , tengo que pensar que la eficacia { de esta fundamental garantía, no dispensada con criterio personalista i sino con miras a la independencia de la función trascedente que sei ejerce, se extiende a los hechos antecedentes a la investidura que - - otorga el fuero , siempre y cuando no hayan sido investigados; cualquier intento en este sentido ( iniciar la averiguación o continuarla ) debe tramitarse por la Cámara de Representantes ( Comisión de -- Acusaciones ), la cual, si no lo resuelve durante el ejercicio de las premencionadas posiciones, al cesar éstas, deben regresar tales prodinariamente on tentes. - cesos a los jueces or ria te COMPETE o DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA 4 > > , Fame Heres CCLe/e al t i 1 Qé sería de la autonomía de un Magistrado 'o de un Procurador General, qe por el rumbo y significación de sus ejecutorias, tuviera que enfren tarse a la instauración o renovación de un procedimiento ante autoridad policiva, administrativa o judicial de estamento inferior ( municipal, circuito, etc. ) ?. Fácilmente se colige que la persecución -- bien orientada y el motivo de justicia pretextado, darfan al traste con esa actividad pública o por lo menos se crearían circunstanciaspropicias para amenazar, amordazar o castigar-a quien mientras pernaneció ajeno a.sus roles oficiales nada se ‘le dijo o nada se le tuvo que investigar, pero, tan pronto los ejerce, se renueva todo un aparato judicial ( ordinario , militar dvespecial ) o policivo-adminis
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