CSJ - SP 4113(06-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4113(06-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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- • 1 1
COLISION DE COMPETENCIA
1 ' Auto.- 89-07-06 .- Dirime colisión.- Juzgado 13 de Inscriminal de Valledupar PROCESADO(S): Martín Rodolfo Barrios Mendoza
DELITO: Homicidio
•
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?CS/N): N Rad. ff4113
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- . • • • • • •
Colisión Cocpetencias 4.113 • C/.Hartin Rodolfo Barrios H Delito: hoc.icidio • ' 1 • ' ' ' .... • • • DE
SUPRESA .JUSIICIA
SAJA DE CA,Si!CICO PfEAI,
• Hagistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA H.
Aprobado Acta No. 0036 (julio 5/89) • ) • Bogotá,D.E., julio seis (6) de cil novecientos ochenta • y nueve (l.989). • ' • s o s- -, V 1 T • ' ~ 1
- - • ·., Se ha recitido a la CORTE el proceso por hocicidio --
•
- • contra el agente de la policia nacional HARTIN RODOLFO BARRIOS HENDOZA para
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' ' definir la colisio~n positiva de cocpetencias suscitada entre el Juzgado Tr~ , ; .... ce (13) de Instrucción Cricinal radicado en Valledupar y el Cocando del De--
partanento de Policía Cesar sobre el conociciento de dicho asunto.
ANTECEDENTES : • El Juez Militar de pricera instancia al resumir los hechos expresa que: '' ... el dia lo. de enero a las 12:30 horas (1.989), cuando se encontraban en la forcación prevista para realizar tercer turno de vigilancia, el agente Barrios Mendoza Martín Rodolfo disparó su arca de dota-- ción {revólver) No. 15107604,, carca ''Ruger'', en la hucanidad del agente Barbosa Harulanda Jorge Elíecer, quien ca}·ó de incediato al piso y fué traslad!!_
• ' , - • . , .. ' :.~· -2do al hospital donde falleció a consecuencia del icpacto ... ''(fl.227) . • Inició la investigación el Juzgado Sesenta y Tres -- (63) de Instrucción Penal Militar,el cual, recibidas varias declaraciones y oído en indagatoria el acusado quien adoitió ser autor del hecho aduciendoconducta irrespetuosa de la víctioa, dictó auto de detención contra el sindi . - • cado; perfeccionada la investigación, la reuitió al Juzgado Penal Hilitarrecibido concepto de la Auditoría, convocó Co~ de pricera instancia quien sejo de Guerra Verbal para el correspondiente juzgaciento.
- ) En este estado del proceso se recibió petición delapoderado del acusado, en el sentido de declarar la nulidad por incoupeten-- la recisión de lo actuado a la justicia ordinaria propo~
cia, y se ordenó , niendo colisión (fl.217), solicitud desechada por el Juez Hilitar(fl.227). - . ' En atención a tal G ¡,c1carián, el ·Juzgado Trece (13) de Instrucción Criuinal - . ' -- , con sede en Valledupar resolvió avocar el conociuiento iupetrando la reci- - ' _, sión del proceso y provocando colisión de coupetencia negativa al Juez Penal sus planteauientos. Militar en caso de no aceptarse •
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- • ,{ Este últi1~ sostuvo sus criterios para oantener la -
"'· ) .... ~ el conociuiento del caso, suspendió el Consejo de Guerra -- coupetencia para Verbal y envió el proceso a esta Corporación para la definición respectiva. RAZONES DE LOS FUNCIONARlOS EH CUANTO A LA COHPETEHCIA: El Juzgado de Instrucción Cricinal en cita en su auto de oayo veinticuatro (24) del año en curso (fl.23)), couunicado al JuezMilitar y proferido en respuesta a pe~ición del defensor del acusado BARRIOS KENDOZA, alude a las razones de éste, col.SO la de no tratarse de acto de servicio, ni couprendido por tanto en el fuero para tales eventos; cita las di~ - • -3-
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- ' 1 posiciones pertinentes y jurisprudencia de esta SALA, cuya aplicabilidad en- • cuentra procedente. Agrega,que, si bien el procesado era ciecbro de la policia nacional, c••ando se realizó el hecho no se encontraba prestando un serv! c:io específico n:1 en cu, ,plioiento de sus obligaciones, puesto que tanto víctina coco acrioinado se aprestaban a salir en prestación de turno de vigila~ cia, sin que el acontecer guarde por tanto relación con el servicio, res pee- • to al cual alude al reglaoento pertinente (art.80. Decreto 2121 de 1976); y cita pronunciaoientos del Tribunal Disciplinario (feb.19/80, Hag.P.Dr.Gutierrez Anzola) .
- ) Así, la conducta exaoinada no corresponde a acto de servicio y '' ••• oal podría predicarse cono exclusiva de los integrantes de -- los cuerpos ar,iados del país, ya que cualquier particular que se encuentre - ' en un estado an{oico depresivo, podría en detercinado CK>cento reaccionar en , la forna que éste lo hizo ••. ''. C .i ta pro.videncia de esta SALA (Hag. P. Dr. E. Sa-a ·, vedra Rojas, oarzo 13/89) ,' y, concluye que la justicia cilitar carece de
CO!;! • petencia en este caso por no haberse irrogado el injusto en alguna de las -- circunstancias descritas en la ley para cooprenderlo en el fuero oilitar y, así, provoca la colisión para la reoisión del proceso, por afiroar ser de su ··' coopetencia;, ... ·- l )... El Cocando del Departaoento de Policia Cesar, conoJuzgado de prioera instancia, previa alusión a los antecedentes y observar -
- que el Juez de Instrucción Cricinal decidió con base únicacente en los argu-
' ! centos del defensor de BARRIOS MENDOZA, advierte que el instructor cilitar - ' as11oió la investigación atendiendo nó solaoente que el procesado era ciel!1bro activo de la policia nacional, sino que el hecho se presentó a causa de un - ! servicio de vigilancia y porque para salir a prestarlo debían " ... presentar1 '¡ ' ¡ se todos los agentes de una sección en un lugar detercinado, cono lo es el - ' cuartel central de la policía, para recibir instrucción, consignas y lógico •• el aroaoento ... . • '
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- • el ilícito y así este'' •.. • actos de servicio ••• " y por funciones del cargo; observa que en se la jurisprudencia invocada por el peticionario, los agentes no se encontraban en servicio, pero en este caso " ... sin aayor esfuerzo, nos daoos cuenta quela ilicitud se coaetió en razón a que al sindicado le correspondía servicio y por una función inherente al cargo de agente de la policía, se vió obligado a • presentarse al lugar donde se distribuyeron los servicios y con ocasión y ca~ sa del uisao, el sindicado couetió el delito .•• '', y de otra manera no se habría infringido la ley. El servicio se inicia desde que un nieabro del cuerpo • policivo sale de su residencia con tal objeto y si se presenta un suceso coao
1 el exauinado, ocurre dentro del ui~uo y por su causa. Aduce, adeuás, que es aplicable el artículo 308 del - ' anterior e.de J.P.K. (Oec.0250/58), por tratarse de delito coaetido por agen- ,.
- ... te de policia en tieapo de turbación d~l órden público, disposición aquellaPlena, C.S.J., oct.04/71) couo taabién lo fuedeclarada exequible (Sent,Sala
• ' • • cual el térnino 11 oilitar 11 co-u ra el art.284 de tal estatuto, prende a los uieab.ros'de la policia nacional para los efectos pertinentes .
- • Reitera pretéritos argucentos suyos, sostiene su coapetencia y ordena pasar -
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- CORTE. el asunto~ a·
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- • l.- La colisión se halla debidauente planteada por - • petición presentada por el apoderado del acusado BARRIOS KENDOZA ante el Juez que consideró coapetent~ (art.98 C.P.P., art.471
C.J.P.K.) el cual encontró atinadas y procedentes sus razones, no aceptadaspor el Juez castrense. Procede, por tanto, adoptar por esta Corporación lar~ solución pertinente y que corresponda al caso (art.68, nua.60., C.P.P.). 11.- Para efectos de diriair la controversia suscit-a • 1• • 1 ' ' f?. 1 ~ t • •. 1 f f ., •' ~ -5- ' • •
- ' da entre las jurisdicciones ordinaria y especial sobre el conociciento de es- • te proceso, decostrada la calidad de agente de la policía nacional del procesado, debe establecerse en razón de las circunstancias del hecho, si este se
I T encuentra dentro de los previstos couo del servicio y, en consecuencia, debe conocer el asunto la jurisdicción castrense,o aquella pricera . • Al respecto cabe recordar que, conforce al estatutoorgánicc de la policia nacional, los ciecbros de la institución serán juzgaa lo establecido en el Código de Justicia Penal Militar en rela- • ción con los delitos que cocetan" ••• con ocasión del servicio, por causa delcisco o de funciones inherentes a su cargo o en las circunstancias de que tr~ ta el articulo 37 de este estatuto •.• '' (art.18, decreto 2137/83). I Exacinados los hechos, aparece que si bien se trataba -·- ( de agentes de la policía y que se produteron aquellos cuando tanto la vícti-
- • ca coco el acrioinado cucplian. en su cuartel actos previos para entrar a cuu ., plir la labor de vigilancia asignada para la fecha, los sucesos se desarrollaron nó co1:o resultado directo de dichas actividades, sino por cotivos person~ les, atendidas las pruebas existentes del estado de án1,., en que se hallaba1 • el acusado al reaccionar violentacente ante actitud que atribuye a la víctica.
' 0 Estas circunstancias, no obstante haberse desarrollado los acontecicientos dentro de las instalaciones o cuartel de policía )' entre ciecbros de dicho cuerpo, no perciten calificar el ilícito coco relacion~ do con el servicio o con ocasión del cisco o por tal causa, porque en la forca expresada no existe la conexión directa o dependencia exigida por la norca citada, ya que no puede aceptarse coco tal el lugar y ocasión en que se -- , produjeron, dados los cotivos enteracente personales que puede afircarse los causaron. ' '' ' Desde otro punto de vista, se aduce tacbién el art.-- \
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' . • • 1 . ' • ' 1 308 del anterior C.de J.P.H. en cuanto corresponde a la justicia penal cili~ • tar el conocioiento de los delitos coounes cooetidos por oiecbros de las fue~ zas an~das y de la policía nacional en tieopo de turbación del órden público. Si bien declaradas exequibles las noraas pertinentes, cono se anota, debe~ aclararse que, confotoe al art.170 de la Constitución Nacional, el fuero seha establecido para " ••. los delitos cooetidos por oilitares en servicio acti- • vo y en relación con el aisco servicio ... 11 noti-..a que precisa su alcance y - , restringe su aplicación; y que se reproduce en el actual C.de P.P. (inc.2o. - art.67), cono taobién lo establece el C.de J.P.H.,de (arts.!'1,
- 319 -0110.20.- y 320 -n••n.lo.- conc.art.354) • • En el sentido expresado para traducir debidaoente la •• noraa superior indicada se ha pronunciado esta Corporación en recientes prov! ' dencias que concretan el alcance de lo que debe entenderse cono actos del ser
.,... - ' ' vicio (auto oay.03/88, Hag.P.Dr.~.Carrejio L., auto Nov.10/88, nag.P.Dr. G.Dá- ¡. ' -- 1 vila H.), y, consecuenteoente:se concluye que el conocioiento coopete a la -- 1 _., ' • . • i justicia ordinaria. \. ) c . • Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE l
SUPREMA DE 'JusTiCIA;
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E S U E L V E :
B. DIRIMIR de plano la colisión planteada en el sentido de atribuir el conocioiento a la justicia ordinaria; así, pasará el expediente al Juzgado trece (13) de Instrucción Cricinal radicado en Yalledupar. Recitase copia de esta decisión al Cocando del Depar- '' tacento de Policia Cesar, para su conocioiento. ' • ' ' - ' • - -7Colisión cocpetencia 4.113 ... , ' ,. ... . , .,,... ,.../a/'I.JCtt''r · • ' ' i : Hotif~quese y címplase. '
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JORGE ~RIQUE VALENCIA H.
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MARINO HEHAO RODRIGUEZ
1 • • Secretario ' • • •