CSJ - SP 4115(11-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 4115(11-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- · - - - - • - - -
• ' ( \ CAMBIO DE RADICACION ' Auto.- 89-07-11 .- Niega cambio de radicación.- Juzgado lo. Penal Municipal de Chinchiná J PROCESADO(S): Orlando Rondón Ouiceno
DELITO: Injuria
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
FUENTE FORMAL: Artículo 78 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4115 -
- ---
" 1 1 • Cacbio de radicación I 4115 P.C/.Orlando Rondón Quiceno Delito: injuria. '
DE JUSllCIA
OO+IIE SUPRESA
DE PU.Al,
• Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA H.
• 1 Aprobado Acta No. 0037 ! 1 ' ' Bogotá,D.E., julio once (11) de cil novecientos ochenta y nueve (1.989). '
V I S T O S: - Debe la SALA decidir de plano la solicitud de cacbio de ' radicación del proceso adelantado contra el doctor ORLANDO RONDOH QUlCENO por injuria ante el Juzgado Pricero (lo.) Penal ~lunicipal de Chinchiná, presentada por el defensor del acusado, con el objeto de que se asigne el asunto a oficina jndicial de otro distrito. petición correspondiente se forculó ante el Juez del
La •1
conocicient9 quien la recite con las pruebas adjuntadas }' con la inforcación de que con fecha dieciseis (16) de noviecbre del año próxico pasado se dictó 1 resolución de acusación y que se había fijado el ,•einticinco (25) de cayo del • año en curso para efectuar audiencia . . /.
- -2LA SOLICITUD Y LAS PRUEBAS ACOMPANADAS : El defensor del acusado icpetra el traslado del proceso a otro distrito judicial, con fundacento en el art.78 del C.P., y con el procediciento previsto en los artículos 79 y 80 del cisco estatuto " ... al exis-- - tir circunstancias que pueden afectar el órden público en esta ciudad de Chin
- • _.. e 1.na. . . 11 . h Sustenta su petición en que adelantándose el juicio ci- • tado, en el cual es denunciante el señor llA,'18 JOSAME TALAB, reconocido dirigente del partido liberal y el acusado es a su ,•ez destacado líder del partido conservador, habiéndose iniciado cacpaña política para renovación de ciec· bros de cuerpos colegiados, alcaldes y Presidente de la República, ello '' .... -- hace tecer que en esta ciudad, donde aabos sectores políticos adelantan suproselitisco en for,~ beligerante, se pres~nten probleaas de órden público por razón del debate jurídico que se tracita .... ", por lo cual considera conveniente tal cacbio, coco cedida precautelativa }' a otro distrito, por ser elquerellante Senador de la República y el acricinado Diputado a la Asacblea De ! partaaental de Caldas, acbos con adeptos partidarios en esa sección del ¡nis. y Coco pruebas acocpaña declaraciones de cilitantes enª"-' has colectividades políticas sobre la posibilidad de perturbaciones con oca-- • sión del proceso y constancias sobre la calidad oficial de las personas cencionadas.
SE CD\SIDFRA : I.- solicitud se encuentra debid~cente presentada La 1 ante el funcionario del conociciento, quien la ha • pertinentes }' eitpresando el estado actual del trácirecitido con las pruebas te. • -311.- Las pruebas agregadas son, cooo se expresó, cocunicación -en copia fotostática autenticadadirigida por el Consejo Nacional Electoral a ORL,\::oo RONDON QUlCENO para informa-r le sobre su elección coco Diputado -suplentepor Caldas (fl.5), y copia tau bién auténtica de la credencial expedida a NAYlB JOSAME TALEB coco Senadorpor la circunscripción electoral del cisco departaoento (fl.7) . • Adeuás obran las declaraciones de los señores OSCAR - - EDUARDO GUTIERREZ, HUMBERTO HEJIA PEREZ, J,\IRO QUINTERO CEBALl,OS y FERN,\NDOHELI ME.JIA ALVAREZ (fl.9 y s.s.), recibidas extra juicio y quienes en térci1 ' - nos generales expresan tener conociciento de la existencia del proceso indica
do y que no ha sido fallado; que las personas aludidas o partes en el oisuoson dirigentes en opuestos bandos políticos, han sido beligerantes y se hano - producido roces o incidentes entre los ciscos ; adeuás, que la pugna controversia existente infunde tecores en la situación política del municipio ' y que si no se oaoeja debidacente p,:de producir efectos en el órden público; que los protagonistas de los hechos tienen seguidores en otros lugares del d~ partacento; taobién que de las diferencias políticas se pasó entre ellos auna situación personal que originó el proceso i11<l icado )' que por tales l1ecl1os ) sería conveniente el caubio del tráoite a otro distrito judicial. 111.- Coco lo ha expresado reiteradauente la jurispru-- •• dencia de esta Corporación y se desprende de sunaturaleza, el caobio de radicación es cedida excepcional en cuanto consiste en trasladar o asignar un proceso para su tráuitc )' fallo por autoridad distinta de aquella a la cual correspondería coníorwe a las norcas ordinarias, disposición que se funda~enta en garantizar la recta adoinistración de justicia en cuanto pueda resultar afectada por di,•ersos factores que deben acredi1 tarse debidacente o que puedan desconocer o lesionar los derecl1os que tenga - • el procesado para un adecuado y regt1lar jt17p,,acirnto con la plena observancia de las norcativas del debido proceso. • -4En este caso se han in\'OC:tdo circunsta11cias que pueden
afectar el órden público, ootivo este no contecplado en el anterior estatuto procesal penal y que.por tanto,en el actual ordenaciento constituye innova- - ción, si bien, cono ya se ha expresado, puede entenderse coco cocprendido entre los que afectan un icparcial juzgaciento, al alterar las condiciones de - • cesura y equilibrio en que este debe adelantarse. • IV.- Coco quedó reseñado, se invoca la calidad de los \ protagonistas o de las personas relacionadas con 1 los hechos, coco ciecbros de corporaciones públicas )' que aquellos se irroga- ( ron con ocasión de tales actividades; adeoás, que <lada su co11J lción )º las el!. cunstancias del debate próxico a adelantarse, alterarían las condiciones re-- queridas para el tráoite , por lo que sería conveniente proseguir la actua- - ción en localidad no perteneciente al distrito en el cual dicl1os señores tienen pARTIDARIOS POLITICOS. ' Se observa,sinecbargo, que l1asca el cocento no se ha h!_ cho cención de perturbación, no obstante que se perfeccionó la investigación y el proceso se encuentra ya próxico al fallo , pues se había señalado fecl1a ' para la audiencia, que debía cucplirse pocos días después de la recisión del expediente; es decir, que adelantado en gran parte el diligenciaciento, no se afi11-ado, ni aparece de las prucbas,que se h;a)·an producido factores que gene- •• reo los resultados que se han venido cencionando. • 1
- En tal forca, no se deduce que los funcionarios que de1 ben adcinistrar justicia en el lugar donde se adelanta el juicio, se encuen--
•
- 1 tren en dificultad de cucplir su función; )' sicplec:ente se hace alusión por1 los declarantes, acreditada la calidad oficial de querellante )' acusado.a una
- I i posibilidad de alteración, con ocasión de los debates o cocicios señalados a • efectuarse e:l año pró:icioo , lo cual no t1ace ter::er ttt•e de inccd i:ito pued.nn pr~ • sentarse -o se estén dandolas circunstancia<: .,l<-t•adas; lo :interior pese a -
==!=i'' •
- •
•
- • -sque el ilícito investigado se produjo al parecer a raiz de la controversiapolítica, pero originando sicplecente situación de enfrentaciento personal~ entre los icplicados en los hechos y que puede definirse por los Jueces co- - • rrespondientes, sin que haya lugar al traslado del proceso.
Se concluye así, que no es procedente la petición pre~ sentada. • Por lo dicho, la SALA DE CASAClON PENAL de la CORTE SUPREHA DE JUSTICIA; RESUELVE: NEGAR el cacbio de radicación icpetrado. Recítanse estas diligencias al Juzgado del conociciento ' para agregarse al proceso respectivo. Notifíquese y cúcplase. -.....,_ / •
- - ' __ ......... •
• ...., -
- . --· • 1 • 4·'7'¿.<L \
•
- '
,/ 1
.GE CARREÑO LUENGAS
ZUÑIGA
LISANDRO KART
• •
- '
• -· - ...::•- • 1 •
- J
•• SQUEZ z
, .
OOLFO M1\NTILLA JACOME
: L ( - 1
JORGE ENRIQUE VALENCIA
•
FRESNEDA!
' / • 1
MARINO HENAO RODRIGVEZ
• • Secretario .;