CSJ - SP 4116(10-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4116(10-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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RECURSO DE HECHO '
:' • Auto .- 89-07-10 .- Deniega recurso de Casación. Tribunal Superior de Santa Harta. PROCESADO(S): Ildemar Nieves Gil DELITO: Decreto 180 de 1988
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
FUENTE FORMAL: Artículo 211 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
Rad. #4116 ' - - - - - - - - - - - - - - - - · - -~ - -- .. ~ - - -
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' . - Recurso de hecho No. 4.116 P.C/. lldecar Nieves Gil DI-Violación Dec-18D/88.
COiIE SIJP·RfAA DE JUStlClA
DE PUAIMagistrado Ponente Dr-
- JORGE ENRIQUE VALENCIA HAprobado Acta No_ 0036 (julio 5/89) Bogotá,D.E., julio diez (10) de cil novecientos ochenta y nueve (1.989)
V I S T O S: - Resuelve la SALA el recurso de hecho que oportunacente interpuso el defensor del procesado ILDE.l-!AR NIEVES GIL contra el auto del Trib11nal Superior de Santa Harta de cayo diecisiete ( 17) de cil novecientos ocheny nueve (1.989),por el cual la Corporación declaró icprocedente el de casata ción-interpuesto por el cisco apoderado-contra la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso respectivo.
ANTECEDENTES PROCESALES :
1. Mediante fallo de agosto veinticinco (25) del año pasado, el Juzgado Unico Especializado del Magdalena de ter, 1ina condenar al acusado ILDE.'IAR NIEVES GIL a las penas princ_!c pales de diez (10) años de prisión y culta de cincuenta (50) salarios cínicos, adecás de las accesorias pertinentes, por la conducta ilícita tipificada enel artículo 13 del Decreto 180 de 1.988 (fls.1/16).
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2. Apelada tal decisión por el procurador judicial -
• 1 1 del así condenado, el Tribunal Superior de SantaMarta con sentencia datada al cuatro (4) de abril del año en curso (fls.17/23) le :iaparte su confi~ción integral.
3. Este últi•» pronunciaoiento se notificó de oanera • personal al procesado, al Sr. Agente del Hinisterio Público y al defensor de aquél en abril diez (10), trece (13) y dieciocho (18) del corriente año,en su órden.
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4. Según constancia de la secretaría de esa Corpora-- ción (fls.23 v., 24),el oentado fallo se notifica luego wediante edicto fijado el diecisiete (17) de abril.del presente año, pu-- blicación que es desfijada el dla veinticuatro (24) siguiente (fl.24 v.),anotándose por el secretario seguidaoente cwe a partir de la cisca fecha corre el
lapso de diez (10) días de oportunidad para interponer recurso de casación.
5. Para el cinco (5) de oa)'O próxioo pasado, el doctor MARIO ARIZA BARROS,apoderado del acusado NIE\>"ES GIL,eleva escrito (fl.25) contentivo, entre otras cuestiones, de interposición del recurso de casación.
6. En respuesta a esa oanifestación, con auto del di~ cisiete (17) de cayo de oíl novecientos ochenta y nueve (l.989), el Tribunal Superior oencionado decide negar la concesión delcedio de !opugnación en referencia anotando que pese a irregularidades de secretaría al surtir los actos de notificación, fallas no icputables a los sujetos procesales, estas no cooproceten ni atan el criterio de la Corporación pa1 1 ' ra la decisión a adoptar cás cuando es la le)' )' no el eopleado encargado deello la que señala los téroinos dentro de los cuales deben coounicarse las - - detec11inaciones judiciales y que~ pese a la constancia secretaria! sobre la -- • -3fecha de desfijación del edicto, expuesto éste el diecisiete (17) de abril,los tres(J) días de publicación vencieron el diecinueve (19) siguiente y a partir
1 ' del día veinte (20) corrió el lapso de diez (10) días para recurrir en casaciÓl ' 1, 1 '' con vencioiento al dos (2) de cayo posterior; y, así, presentado el cinco (5) de cayo por el inconforoe,el escrito contentivo de la iopugnación, esta fué e~
teoporánea (fls.26/8). •
DE LA SUSTENTACION DEL RECURSO: i'
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- • El abogado doctor MARIO J. ARIZA BARROS cuy suscinta- ,
I ' ' cente reprocha que el Tribunal Superior de Santa Harta le haya denegado laconcesión del recurso de casación por cuanto en la oportunidad que él canifestó tal inconforcldad no lo hizo por fuera de téroinos sino dentro de los diez (10) días que para ello señaló la secretaría de la Corporación en constanciadel veinticuatro (24) de abril; y que consecuencialoente la icpugnación debeconcedérsele coco lo iopetra a la CORTE (fl.31). SE CO\SIDERA : 1.- Sea dable anotar de antecano que en verdad }' cocolo destaca el Tribunal Superior de SantaHarta por la secretaría de la Sala Penal del cisco se incurrió en tal serie de yerros al c•mplir las notificaciones de la sentencia de segunda instancia, que bao per11i tido que hoy, el señor apoderado del procesado NIEVES GIL los alegue - .e en su favor y en procura de <pe se conceda el recurso de casación. 11.- Sinecbargo,los razonacientos del doctor ARIZA B., en cuanto a que la secretaría de la citada Cor~ ración LE SEÑALO en abril veinticuatro (24) pasado el lapso correspondiente para poder interponer la inconforcidad denegada, está fuera de todo contexto le- ' 1 ' gal puesto que coco se destaca por el Tribu¡1.al en ¡:tención, son las norcativas 1 1 '
- -4procedioeatales las que indican los téroinos con que cuentan las partes en un frente a una decisión judicial y nó la proceso para fotuular su detet11inación unilateral de quien cono secretario de un Juzgado o Tribunal de- - be licitar su actividad a realizar notificaciones y dejar las constancias perti aeates en lo relativo al cooento en que, con arreglo a las disposiciones legales, cooienza a correr un detet11iaado téroino para una situación fáctico-proc~ • sa1 concreta. 111.- Así, teneoos, que surtidas-auncuando en fechas de • por sí lejanas a cuando en verdad debieron cuo- - plirse-las couunicaciones del fallo de abril cuatro (4) del año en curso tanto al procesado co, al Agente del !tinisterio Público (abril 10 }' 13 de 1989), al ,o sigu~eate día {14), debióse, siguiendo el art.179 del C.P.P., fijar el edicto para enterar a las otras partes en el proceso; pero ello no se cuuplió así sino que se efectuó la fijación el diecisiete (17) siguiente, acto de inforoacióneste que sólo es por tres(3)días, es decir, que se retiraría el diecinueve(l9) y aó el veinticuatro (24) cono erradaoente lo hizo constar el secretario de laSala Penal del Tribunal Superior de Santa Harta, yerro aún uás ostensible cuan do no hay evidencias de que los tét1dnos se hubiesen suspendido por cualesquier cotivos.
Se destaca que para el día dieciocho (18) del oisoo oes
(1989), esto es, cuando ya se halla abril de oíl novecientos ochenta y nuevede 1 personaloente el defensor de NIEVES GIL de la - 1 ba fijado el edicto, se entera 1 ' 1 y él cisco debió haberse dado cuenta • sentencia de segunda instancia (fl.23 v.) de la publicación por edicto tanto porque lo ha}'ª visto fijado, ora por la - - constancia anotada por el secretario al reverso de la últioa página del fallo noticiado. • ., • 1 Siendo ello así, obvio es deducir, que el uentado prof~ 1 sional del derecho, si se proponía para ese oocento o en los días inoediatos - ., ' ' 1 siguientes iopugnar la sentencia, debió realizar las cuentas del caso y de los ! i 1 ' 1 ' 1 1 -5térninos para ello; y es que no puede llacarse a engaño en tales aspectos y -- aducir ahora que fué el secretario quien le indicó el lapso pertinente por~ que, se reitera, son las -as procesales las que enuncian claracente esos -·- 0011 tractos y no aquél. IV.- Así las cosas, si el edicto debía desfijarse el • dia veinte (20) de abril al culcinar la jornada laboral, el té111ino del artículo 221 del C.P.P., cocenzó a transcurrir el veintiuno (21) y con venciciento al tres (3) de cayo siguiente no obstante la con~ •
tancia secretaria!; por ende, fácil resulta deducir que presentado el escrito contentivo de icpugnación anotada el cinco (5) de cayo del año en curso lo la fué en canifiesta extecporaneidad, de donde se concluye,la icprocedencia de -- AR! conceder el recurso de casación que por vía del de hecho icpetra el doctor ZA BARROS, debiéndose de tal canera ratificar la decisión del Tribunal a-quo. ' Por lo anterior, la SALA DE CASACION PENAL de la CO-R
TE SUPREMA DE JUSTICIA;
- 8.ESOELVE: DENEGAR la concesión del recurso de casación.
Devuélvase el proceso al Tribunal de origen . • Notifíquese y cúcplase. J '---- ....... I ' ------ - '- - - 1 -· . • • ·• • •
LISANDRO HART
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GUST VO GOHEZ VELASQUEZ
GUILLERMO DU
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- • Recurso de hecho 4.116 -6- • , .. >
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DOLFO ILLA JACOME EDGAR SAAVEDRA ROJAS , t·¿e t...
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JORGE.t!iRIQUE~VALENCIA M.
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
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