CSJ - SP 4117(26-04-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4117(26-04-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
s L (Casación No. 4117) (Contra Marcial Plaza) (Tribunal S. Monteria ) == e Nr
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente : MARIO MANTILLA NOUGUES Aprobado Acta No. 26 Abril 26 de 1.990 mg a Bogotá. ,D.E., abril veintiseis de mil novecientos noventa
VISTOS : Procede la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a decidir el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto oportunamente contra la sentencia del Tribunal Superior de Monteria, que - ~ confirmó sin modificación la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circui to de la misma ciudad, por medio de la cual condenó a MARCIAL ATANASIO PLAZA ACOSTA a la pena de cuatro (4 ) años de prisión, como responsable del delito de tenencia ‘de sustancia que produce -sico-dependencia .
— + HECHOS : En las horas del medio dia del 26 de Septiembre de1.988, Agentes de la Policia Nacional incautaron 910 gramos de basuco en la residencia unicada en la calle 40 con carrera primera de la ciudad deMontería, donde conviven el procesado y la mujer Adela del Carmen Ramos Diaz quién fue retenida por las autoridades Policivás, presentándose dias despúes a la autoridad jurisdiccional Marcial Atanasio quién voluntariamente confesó la autoría del punible materia del proceso . 36
U ACTUACION PROCESAL: Mediante el informe policivo que dió cuenta delalucinógeno incautado el Juzgado Primero Penal del Circuito de Monteríainició la correspondiente investigación penal, vinculando al sumario y decretando medida de aseguramiento en contra de la mujer Adela del Carmen Ramos Diaz, decisión que revocó ante la presentación y posterior confesión en su injurada de Marcial Atanasio Plaza Acosta, a quien por el trá- mite del proceso abreviado se le cito a diligencia de audiencia pública yse dictó en su contra sentencia condenatoria, la que fue confirmada en to das sus partes por el Tribunal Superior de Montería.
LA DEMANDA DE CASACIÓN: Contra la sentencia de segunda instancia, el cen “sor formula el cargo con base en la Causal Primera de Casación, Numeral ee 19 Cuerpo 3° del Artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, consistente en violación directa de la ley sustancial, por interpretación errónea del artículo 301 del citado estatuto, al considerar que el Tribunal! se equi vocó en la apreciación de la normá y en ese orden concluye, se dejó deaplicar, con ostencible desmedro de la libertad del sentenciado, ante ladosificación de la pena impuesta.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal advierte que sí bien en la formulación del cargo, el recurrente acude a la causal primera de casación, numeral 1° cuerpo 3°, violación directaa" . lL }[ a
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| - en forma alguna, la norma que debía aplicar, es decir ha omitido toda referencia a la misma, bien porque creyera que no incidía en el casc, bienporque demostró su preferencia por otra que, a la postre, resultó inoperante para regular el caso o porque estaba derogada, o en la hipótesis de sucesión de leyes una demostraba características de mayor benignidad,etc.". “Pero cuando el juez ha' tomado en cuenta el pre- — -_— Comm TT - — 4 —- A G D e T . . — T E " cepto aplicable, lo sanciona o analiza y concluye en su impertinencia porcualquier motivo (ya por correlación con otros dispositivos legales o porlo que la doctrina o la jurisprudencia pretende como sentido de su textoy ámbito de su utilización ), se está dentro de la interpretación errónea y NAS como tal debe tratarse en la demanda y en la respuesta judicial que esta me J t , rece . En esta forma considera la Delegada que "una solución ’ práctica y ajustada a lo realmente ocurrido, seria plantear el cargo como - \ falta de aplicación por una interpretación errónea de la norma sustancial,- e que es la forma como el demandante lo hace en la conclusión y que estimamos correcta ". Frente a la no aplicación del artículo 301 del Código de procedimiento Penal, considera que el obrar en al proceso la confesión del procesado, mediante la cual se determinó:en forma cierta su autoria y por ende su responsabilidad, y además permitió revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva proferida en su concubina Adela Ramos, e
/ lla fue una prueba fundamental en la sentencia, toda vez que de no haber se producido, la responsabiolidad de Plaza Acosta no contaba con mayorfundamento, cuando en el proceso el único testimonio de cargo era el de A na Milena Guillén, que simplemente afirmaba que vió a Marcial un día, guar dar un objeto en el alar de la vivienda. Por estas consideraciones demanda | se case parcialmente la sentencia, reduciendose en una tercera parte la pe D li a 099 a aA A o .—- na impuesta .
CONSIDERACIONES DE LA SALA : No radica el error por el ataque de la sentencia de se gunda instancia por violación directa-de ley sustancial por interpretaciónerrónea, en cuanto se dejo de aplicar el art. 301 del C. de P.P., puntoal cual llega el censor enla conclusió. n7 de la demanda . — Ei Por el contrario incurre el impugnante en error de téc nica al presentar el cargo por violación directa, al fundamentario en la con sideración que el Tribunal desconoció la confesión rendida por el procesado en su injurada .
En la violación directa de la ley sustancial el cargo se formula por falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación erró - nea, por lo que el material probatorio permanece incólume de tal suerteque cuando se alega esta causal,es condición de técnica la aceptación tanto de los hechos materia de debate como de los criterios evaluadores de la prueba por parte del fallador, por lo tanto en esta causal se parte de labase que dichos factores fueron manejados correctamente por el sentenciador. Asi las cosas en la violación directa nó es permitidoal impugnante cuestionar ni los fundamentos fácticos del fallo, ni el valorotorgadó a los diferentes pruebas allegadas al proceso, por cuanto el recu rrente debe aceptar la prueba que sirvió de fundamento a la sentencia ypor el contrario orientar el ataque al ámbito sustantivo de la norma incrimi nadora, esto es, la critica debé contraerse al plano estrictamente juridicorespecto del: tipo penal dentro del cual se subsume la conducta o cualquieraotra norma sustantiva en la cual se fundó la decisión atacada. De esta manera yerra el censor, cuando en la fundamen tación del cargo por interpretación errónea sostiene que el Tribunal no tu vo en cuenta la confesión del prócesado, en cuando dejo de apreciar "sihubo o no flagrancia, si se verificó durante la primera intervención delreo y si dicha confesión sirvió de sustento a la condena ". , Fy En ese orden, el cargo ha debido formularlo el impug nante no por violación directa de ley sustancial sino por el contrario porviolación indirecta y concreta por error de hecho . A E T
- . o O Esta clase de error se presenta : a) Cuando el Juzgador le otorga valor probatorio a una prueba inexistente b) El Juzgador fal sea los hechos que conforman la prueba legalmente producida y allegada ypor lo tanto le desconoce el valor probatorio que verdaderamente tiene yc) El Juzgador omite considerar una prueba evidente en el proceso .
Constituye entonces un obstensible falta en la presenta ción de la causal que ataca la sentencia por violación directa de la ley sus tancial por interpretación erronea fundamentando el cargo en un análisiscritico de la prueba - la confesión del procesadoque no tuvó en cuentael fallador o por cuanto ello estructura una violación indirecta por error de hecho . Por lo anotado es evidente, la falta de técnica en elmanejo del recurso de casación, razón por la cual el cargo no prospera . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley , RESUELVE : NO CASAR la sentencia recurrida . _ La E Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y devuelvase al Tribu nal de origen . — 5 rr A
JORGE os ALENCIA MARTINEZ
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RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario