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CSJ - SP 4119(15-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4119(15-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CASACION Sentencia Casación.- 90-05-15 No casa - Tribunal Superior de Orden Público PROCESADO(S): Julio Enrique Rojas Sacha DELITO: Infracción Decreto 180 de 1988

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4119

RAD: 4119CASACION

JULIO ENRIQUE ROJAS SOCHA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D. E., mayo quince de mil novecientos noventa.

MAGISTRADO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ_ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No.32.- VISTOS Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 19 de mayo de 1989, por medio de la cual el Tribunal Superior de Orden Público condenó a JULIO ENRIQUE ROJAS SOCHA a 10 años de prisión por infracción al artículo 13 del Decreto 180 de 1988. - HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: En circunscripción del municipio cundinamarqués de Fusagasuga', el lo. de julio de 1988 la policía capturó, cuando se transportaba en un v~ hículo Mazda, al ex-suboficial de la Policía Nacional JULIO ENRIQUE SOCHA, quien se identificó con un carnet de dicha Institución y portaba una pistola Walter P-38 calibre 9mm., un proveedor vacío para la misma y con capacidad para 8 cartuchos, munición para esta pistola y un par de esposas mar .. I .. -.J -2..t ca Smith Wesson. ROJAS SO CHA, fue trasladado a Bogotá y, al ser requisado nuevamente, se le encontró un revólver calibre 3. 57 Magnun, y 18 cartuchos para el mismo. Carecía el aprehendido de salvoconducto con respecto a las dos armas en mención. El caso fue asumido por el Juzgado Quinto de Orden Público de Bogotá, que escuchó en indagatoria a ROJAS SO CHA, practicó otras pru~ bas, y el 12 de julio subsiguiente verificó allanamiento en la residencia del ex-suboficial, en la cual se hallaron varias prendas de uso de la Policía Na cional, 2 revólveres con salvoconducto y munición, y tres proveedores para p·istol~ 9mm., ·con capacidade~ de 13,12 y 8 cartuchos, tal como se de terminó posteriormente mediante perito en la inspección judicial que se lle vó a cabo sobre los elementos encontrados . ........ El 16 de julio el Juzgado So. profirió auto de detención contra R.Q JAS SOCHA por infracción a los artículos 13 y 19 del decreto 180 de 1988, que tratan, en su orden, de porte de armas de uso privativo de la Policía Nacio nal y de "utilización ilegal de uniformes e insignias al igual que documentos de identificación de uso privativo de la Fuerza Pública o de los organismosde Seguridad del Estado11 fl. 236). ( Para respaldar la imputación por infracción al artículo 13, el Juz

gado se apoya en el decreto 1667 de 1987, que específicamente así las consi dera (la pistola y el reyólver) en su artículo 2o., numeral lo. Continuado con el procedimiento previsto en el artículo 46 del De creto 180, y de acuerdo con el concepto emitido por la Fiscal 2a., el Juzga- -3do So. dictó el 8 de febrero de 1989 sentencia, por medio de la cual condenó a Rojas Socha como autor de las conductas prevista en los ya mencionadosartículos 13 y 19, a la pena de 11 añ.,os de prisión, multa de 52 salarios minimos, a ia interdicción en e! ejercicio de derechos y funciones públicas, al co miso de las armas y demás elementos, y negó el subrogado de la condena de ejecución condicional ( fls. 489 y ss.}. -, Apeló del fallo el defensor del acusado, y la Fiscalía Primera delTribunal de Orden Público solicitó la confirmación del mismo, con la adición de expedir copias para investigar la condcuta del Juez So. consistente en no tramitar la solicitud de libertad provisional hecha por el procesado Rojas So cha. El Tribunal, por sentencia que fue acusada en casación por el de fensor del justiciable, consideró en primer término que aquí no era aplicable el Decreto 1667 de 1987 en que se apoyó el fallo de primer grado, por regir únicamente en el Valle de Aburrá, pero que como se encontraron dos prove~ dores con capacidad mayor de 9 cartuchos (de 12 y 13}, el revólver y la pi~ tola deben tenerse como de "uso privativo de las Fuerzas del Orden, pormandato del Decreto 2003 de 1982, en su artículo 4011 ( fl. 37-2). Respecto al cargo por infracción al artículo 19, estimó el Tribunal que debía desecharse, ya que el procesado adquirió los elementos propios de la Policía Nacional, "dada su condición de Suboficial de la Policía y no exis te prueba de haberlos utilizado en actividades merecedoras de crítica ... 11id), debiéndose absolver por este aspecto. En esas condiciones, revocó la condena por esa infracción, mod i fi có la sentencia en el sentido de imponer pena principal de 1 O años de prisión y 50 salarios mínimos mensuales por violación al artículo 13 del decreto 180de 1988. Confirmó en lo demás el fallo y dispuso la expedición de las copias solcitadas por la Fiscalía (fs. 30 y ss}. -, -5como supuesto probatorio, a la presencia de los dos ( 2) proveedores, pues su afirmación, como se dijo, da a entender equivocadamente que los prove~ dores pertenecen a la pistola encon.trada al procesado .... 11 Sostiene el censor, pues, que las armas deben tenerse como de defensa personal, y entonces el comportamiento de su patrocinado no pue de encajar en el artículo 13 del decreto 180 de 1988, y solicita entonces a la Corte 11se sirva casar la sentencia del Tribunal Superior antes mencionado y proceder de conformidad con lo establecido en el Art. 228, numeral lo., del C. de p • p • 11

  • CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA 1. - El Procurador Tercero Delegado en lo Penal empieza por decir que la sentencia atacada es 11ambigua11 cuando hace la consideración de los proveedores para encajar el comportamiento en el artículo 13 del Decreto 180,dando lugar así, a plantear bien una 11falta de adecuación11 (violación di recta de la ley sustancial), ora -como lo hace el censorviolación indirecta, porque 11el sentenciador dedujo de pruebas existentes, y en especial del allanamiento y de la inspección judicial, que la pistola decomisada debía con siderarse como de uso privativo de las fuerzas militares, en vista de que la presencia de los proveedores con capacidad superior a nueve proyectiles latrasladaba a tal categoría11 • _ 11 Así -señala la Delegada-, habiéndose establecido que por sus ca racterísticas las armas de fuego decomisadas correspondían a las de defensa personal, pero considerado en la sentencia que la presencia de los proveed~ res con capacidad mayor a nueve proyectiles Jas:; hacían ( parece que la pis tola, porque predicar ello del revólver sería un absurdo) de uso privativode las Fuerzas Militares, se puede entender, como lo hace e·1 censor, que el sentenciador fue más allá de lo que las diligencias de allanamiento e inspec -

-· _j -6ción judicial evidencia, toda vez que éstas únicamente demuestran la pre sencia de dos proveedores con capacidad superior a nueve proyectiles en casa del procesado ( la primera) y las características de las armas de fuego decomisadas a Rojas Socha el día de su captura (la segunda), las cuales se gún se desprende del articulo 2o. del Decreto 2003 de 1982 corresponden a

las de defensa personal. •íSinemba~go el Tribunal, desbordando los limites de los citadosmedios de convicción, les dió un significado que no se deriva de ellos, pues ni en éstos ni en ningún otro se estableció técnicamente que los proveedores con capacidad mayor a nueve proyectiles correspondan a la pistola Walter ni que a ésta se le haya efectuado algún acondicionamiento especial para permi tir que se le adicione proveedor con capacidad superior al que originalmente le corresponde, que para el caso es de ocho proyectiles .... 11 • Concluye en ese orden de ideas que el cargo debe prosperar y di~ tarse en consecuencia sentencia por infracción al articulo lo. del decreto 3664 de 1986 que se refiere a porte de armas de defensa personal, 11y es el que se halla demostrado en los autos". 2. - Así analiza la Corte el asunto: La parte cardinal de la sentencia que es motivo de la impugnación extraordinaria, es del siguiente te nor: "Según los hechos descritos, al sujeto Rojas Socha se le decomisó una pistola y un revólver sin salvoconducto y si bien en sus características generales están ubicadas dentro de las armas de defensa personal, la pre sencia de dos proveedores para la misma con capacidad superior a 9 cartu chos, desbordan esas condiciones mínimas y las traslada a las de uso priv~ tivo de las Fuerzas del Orden, por mandato del Decreto 2003 de 1982 ensu articulo 4o ...... 11 (fl.37). -Subraya la Sala.- -7Resulta claro que fue solo por un lapsus calami por lo que el texto quedó como referido también al revólver, pues es de conocimiento ele

mental -que es apenas obvio suponer en el Tribunalque tal arma, por su propia naturaleza, no admite los 'proveedores'. Así, pues, la susodicha deducción que hizo el Tribunal, en el sentido de que los referidos proveedores 'de mayor capacidad' corresponden a la pistola que portaba el procesado al momento de su captura, no se ex h.!_ be de manera alguna gratuita, caprichosa (de una vez dígase, por tanto, - que no puede ser fruto de un error de hecho manifiesto), sino que, por el contrario, encuentra respaldo en la realidad procesal. En efecto: En ta diligencia de allanamiento se consignó que 11se trata de tres proveedores para pistola, al parecer uno de ellos vacío; el segundocon 13 tiros y el último con 7 tiros, calibre 9mm. 11 fl .104). Y, en la inspe~ ( ción judicial, el perito precisó, primeramente: "Tres proveedores para pisto la, uno de ellos vacío, proveedores de los denominados de petaca, el segun do con 13 tiros, calibre 9 mm .. Se destaca la circunstancia de que el prove~ dor vacío tiene una capacidad para 8 cartuchos, el que contiene 7 cartuchos tiene capacidad para 12 cartuchos y el restante su capacidad es de 13 cart~ chos11 (fl.176), para luego dictaminar sobre la pistola que portaba el proces~ do, así: 11Se trata de una pistola de funcionamiento semiautomático marca WA_!:. TER, calibre 9 mm., P-38, sin número de identificación visible, con su respe~ tivo proveedor vacío para 8 cartuchos, su acabado se encuentra en mal estado de conservación, presenta cachas de pasta color negro y su ca ñon tiene unalongitud de 12 centímetros" (fl.177). Entonces, si está probado que al acusado se le encontró la pistola calibre 9mm. y que a los pocos días fueron hallados en su residencia prove~ dores para. cartuchos de ese mismo calibre, pero con capacidad tal que conviertedicha arma en de uso privativo de las Fuerzas Armadas ( D .. 2003 de 1986), la inferencia que en tal orden hizo el fallador no deviene en ilógica, irracional, ni por ende, en ostensiblemente equivocada; al menos el censor no demostró que así fuera, a lo cual estaba obligado si pretendía sacar avantesu pretensión. '·· Para decirlo en otros términos, el casacionista enfrenta su mera afir mación de que ésos proveedores no pueden corresponder a la pistola Walter, a aseveración del Tribunal de que sí existe esa correspondencia. Y, así las cosa resulta obvio que el aserto del fallador prima, en esas condiciones, sobre la afirmación del actor, porque está revestido de la presunción de acierto y vera cidad, notas inherentes a toda sentencia, como así lo tiene reiterado la jurispr dencia. -8De otro lado,es incuestionable que la diligencia de allanamiento y el peritaje, por parte alguna están diciendo que los proveedores de marras no corresponden a la pistola WAL TER. De donde mal puede afirmarse que el Tribunal, al apreciar las pruebas, haya incurrido en error de hecho manifiesto. En tal orden de ideas, se imponía al demandante destruir aquella presunción, demostrando a la Corte que la inferencia del Tribunal fue des cabellada y en contravía de las posibilidades técnicas en relación con la pi~

tola y los proveedores. Y en verdad que por parte alguna encuentra la Sala prueba atañedera a que los multicitados proveedores no correspondan a lapistola que portaba el procesado. Desde luego que la simple o llana afirmación del demandante no comporta verificación semejante y, en consecuencia, deja indemne la consideración del Tribunal que es objeto del reproche. El cargo no prospera. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENALresuelve: NO CASAR el fallo recurrido, ya indicado en su origen, fecha y naturaleza.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE. / ~ LL,( / LL L __

JORGE ENRlbUE VALENCIA M.,.

GUILLERMO DUQUE RUIZ l --\ 11 1 ' 1 IJi ' f'· \ \ /- J ' :· '-:, 1 .\\,\ '.JU __.t t \ t / ~TI WO GOMEZ ELASQUEZ ( ·J )_J~ /~.

\ DIDIMO PAEZ VELANDIA ~ EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario. _J

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