CSJ - SP 4122(24-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4122(24-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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LIBERTAD
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I bagLte PROCESADO(S): Jaime Tique Sánchez; DELITO: I n f . Ley 30 de 1986
MAGISTRADO PONENTE: DR_ -·--··- - - · · · · - - - ····---., • r 1
FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 7·r-,, - - · ....
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PUBLICADA EN LA GACETA JUDIC!AL?(S!~!)=
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- Expediente No. 4. 122
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'
SALA DE CASACION PENAL
1
Magistrado ponente:
Dr. JAIME GI RALDO ANGEL
1 Aprobado Acta No. 063 1 Bogotá, veinticuatro de octubre de mil novecientos oche~ y ta nueve.- 1 '
- - • • •• •
V I S T O S :
' ' : ' El procesado JAIME TIQUE SANCHEZ solicita nuevamen
- . te el beneficio de libartad provisional con fundamento en lo preceptua
- . do por el artículo 72 del Código Penal para lo cual acompañó certifica y do de trabajo, acta del consejo de disciplina copia de la cartilla bio-
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. • ' CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - . .
. . ; ' ' El Juzgado 36 de Instrucción Crin1inal Especializado de !bagué condenó a Tique Sánchez a la pena priv·ativa de la libertad y de tres ( 3) años cuatro ( 4) meses de prisión según providencia -
- • - - - - - - ' - - - - - - - -
.• ' ,' - 2de fecha de diciembre de 1. 988, como cómplice en la infracción pre20 vista en el artículo dei la Ley de 1. 986, decisión que fuera con-- 33 30 • firmada por el Tribunal Superior de I bagué. El peticionario se halla detenido desde el 15 de octubre • de 1. 987, es decir, ha descontado efectivamente de la sanción impuesta veinticuatro (24) meses y nueve (9) días. Por trabajo acredita - - 5. horas que le dan derecho a una rebaja de siete ( 7) meses y cin 160
- • co (5) días, para un acumulado de treinta y un (31) meses y catorce
( 14) días, inferiores a la pena impuesta en las instancias. La Sala reitera su pensamiento expuesto en providencia - •• de fecha prin1ero de agosto últin10 cuando consignó: • • . 11 No obstante lo anterior ( el cumpliniiento de las dos ter
- • ceras partes de la pena impuesta ) , la Sala no puede pasar por altoel error en que ir1currieron los juzgadores de instancia al tasar la pe na a este procesado, ya que el artículo 24 del Código Penal consagra:
11
Cómplices: El que contribuya a la realización del hecho punible o preste una ayuda posterior, cumpliendo promesa anterior al mismo, incurrirá en la pena correspondiente a la infracción, dismir,ui 11 da de una sexta parte a la rr1itad.
11 En el presente caso, la pena mínima que le corresponde a los autores del hecho sería la de ocho ( 8) años de prisión, ya que
- • la sanción contemplada en el artículo de la Ley de 1. 986 se in
33 30
- 1 crementa en su mínimo hasta en otro tanto ( artículo 38 ) por la can tidad de estupefaciente. Esta pena, para los cómplices, se disrr1inuye de una sexta parte a la mitad por aplicación del artículo 24 del Códi go Penal ya transcrito, es decir, en ningún caso la pena privativade la libertad para el cómplice puede ser menor a cuatros (4) años de prisión. Y como en: el caso concreto los juzgadores de instancia con sideraron que la pena para Tique Sánchez se reduciría tan solo enuna sexta parte, ha debido tasarse, entonces, en seis (6) años yocho ( 8) meses , cuyas dos terceras partes, para los efectos del subrogado penal de la libertad condicional equivaldrían a cautro ( 4) años, cinco (5) meses y diez díasm superiores a la pena total impuesta
(10) 11 a Tique Sánchez. • --
- • - 311 Como puede apreciarse, si los juzgadores de instancia hubiesen realizado correctamente los cómputos respecto del peticionario, la pena sería distinta y los presupuestos para la aplicación del
I ' subrogado variarían sustancialmente. Sinembargo, se repite, la pena que se le impuso, a Tique Sánchez resulta inmodificable en el estado actual del proceso ya que solamente podría verse afectada en el fu turo, con base en la prosperidad de la demanda que presentare su compañero de causa por medio de su apoderado. 11 Por tal motivo, reitera la Sala que Tique Sánchez debe cumplir la totalidad de la pena impuesta ( 40 meses de prisión ) ya que las modalidades y gravedad del hecho reflejan en su, .personali':"\. 1 dad el neceario trat miento penitenciario. 9Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUST~C:IA, SA- • •• ' ' 1 LA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JAl~\E TIQUE SANCHEZ el beneficio de libertad provisional. ' • 1
- • Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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JOR CARREl'lO LUENGAS
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JORGE E. RIQUE VALENCIA M.
Marino Henao Rodríguez ,
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