CSJ - SP 4123(23-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4123(23-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
• 1 \ ' • Expediente No. 4. 123 1 • • ! '' • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ • .Aprobado Acta No. 049 '
' 1 • 1 1 1 Bogotá, veintitres de agosto de mil novecientos o- ' ,1 ' chenta y nueve. ,, ' 1 ' ' 1 1 ,, ' 1
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V I S T O S :
' ' 1 ' 1 i • ' 1 • i ¡ El apoderado del procesado CARLOS JULIO Pll'IZON 1 PABON solicita la libertad inmediata e incondicional del representado ~t:J ' ' '
- I i ' en atención a la aplicabilidad del nuevo Código de Justicia Penal Militar
1 ' 1 ' ! 1 en cuanto sanciona la conducta por la cual fue condenado con pena inferior, razón por la cual, el tiempo que lleva en detención efectiva, supe- ' ' ' ra la sanción que le pueda corresponder con arreglo a la nueva legisla- ' '' '' 1 ' ' ' ' ' ción castrense. ' • ' : 1 1 1 • 1 ' ' • ' ' '
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• • • ' 1 ! ' El procesado Pinzón Pabón fue condenado por el Comando del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 11 Maza 11 del Ejército Na-
' ' ' ' • 1 ' • 1 1' ' 1 ' ' 1 1 \ \ • - 1 - '
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- • cional, como juez de primera instancia, según providencia de fecha 26de septiembre de 1. 988 a la pena privativa de la libertad de dieciocho -
- • (18) meses de arresto como autor responsable del delito de abandono - •
- • del puesto, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código_ _ .de Jus;, ticia Penal Militar deroga.do, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior Militar según fallo de 14 de marzo del presente año.
- • • Como quiera que el solicitante aduce que la norma que tipifica la conducta atribuida al procesado en el nuevo Código de Justicia Penal Militar resulta más favorable que la tenida en cuenta por losJuzgadores de instancia para tasar la sanción, procede la Sala a verifi- • car su afirmación.
Dice el artículo 153 del Código Penal tvlilitar derogado:
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- • 11 El Militar que éstando de facción o servicio abandone - • su puesto sin causa justificada, por cualquier tiempo, o se embHague, será sancionado con arresto de uno a cinco años. 11
Si quiEr"l comete este hecho es el Comandante del Puesto, 11 la sanción se aumentará de una cuarta parte a la mitad. 11 El nuevo Código Penal Militar que entró a regir el 12 de 1 junio del presente año, en su artículo 111 prescribe:
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- • servicio, abandone el puesto por cualquier tiempo, sin causa justificada, - incurrirá en arresto de uno (1) a tres (3) años.'' En la misma pena incurrirá el que estando de facción o 11 de servicio se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes. 11
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• 1 ' • • - 3 - • 11 Si quien comete el hecho es el comandante, la. sanción -
- •
- . . se· aumentará de una cuarta parte a la mitad.
11 • Como quiera que los hechos se realizaron en estado desitio, le sería también aplicable el artículo 112 que enseña: • • • Ag 11 ión punitiva: Si alguno de los hechos de que: tratan los artículos anteriores se comete ,en tiempo de guerra, conmoción l••• interior o bació.1 del públic ••, la pena será de prisión de uno :.. (1) a cinco (5) años.'' • Quiere decir lo anterior que la conducta atribuiba al - }' procesado CARLOS JULIO PINZON PABON, tanto en el codigo derogado como en el actualmente vigente, se halla sancionada con pena privativa _ de la libertad cuyo mínimo es un ( 1) año de arresto •. Y si la conducta es realizada por el del Pue·sto, como ocurre en este caso, -:- Ott•ld.Ddante •
- • la sanción debe incrementarse d~ una cuarta parte a la mitad según las voces del inciso segundo del artículo 153 del Código anterior ¡·nciso -:--
~ 3o. del artículo 11 de: la codificación actual. • .
- • En tales condiciones no existe favorabilidad en la norma prevista en el . Decreto 2590 de 1. 988, siendo aplicable la disposición vi gente para el momento de la realización del hecho, es decir, el Códigoe Penal Militar contenido en el Decreto 250 de 1. 958 .
• • •
- • Si Pinzón Pabón se halla detenido desde el 28 de julio de
-
- • y. :11. 988 ( fl. 69 ) a la fecha ha descontado doce ( 12) meses ·.veinticinco
- • (25) días, inferiores a la pena impuesta ya que no acredita trabajo o es
- • tudió que le pueda representar r.ebaja de la pena de conformidad con lo preceptuado en la Ley 32 de 1. 971 y su Decreto reglamentario 2119 de1• .977 • • • - ..
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1 ·-~ ' ¿, 'I, ,7/ .''. / • 1 Finalmente, por la naturaleza de la_ sanción impuesta y 1 • 1 • ' . • • 1 • • i · su quantum, el procesado tampoco es acreedor al beneficio de libertad
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- • • • ·~ j provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 71 del - -
••• • • Código Penal Militar anterior o 722del Código Penal ordinario, así como • tampoco el subrogado penal poevisto en el artículo 66 del Código Penal Militar vigente. f • . \ ' 'e '
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- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS-
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• • TICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado ~.~~¡tOS JU
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- • LIO PI NZON PABON el beneficio de libertad provisional y declara que • no ha cumplido la pena impuesta en las instancias.
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- • • • • • Para la notificación personal de esta providen_cJa al prQ-
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- • cesado, líbrese despacho al Señor Comandante del Grupo ~º·
• 1 • 1• ' 5 11 Maza '1 de la ciudad de Cúcuta. 1 j • • 1 . •
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- • Cópiese, notifíquese y cúmplase
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JO~GE CARREÑO LUENGAS
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JUAN MANU TORRES SNEDA JORGE EN I UE VALENCIA M. ·
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- Marino Henao Rodríguez
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