CSJ - SP 4124(21-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4124(21-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
369 REPUSLICA DE COLOMBIA (Casación No. 4124 ) ( Contra Jaime Rocha ) !lfa.//ta cJi/-'úr/4ccúwa/ ·(Tribunal S. Militar_ ]
CORTE SUPREMA DE JUSTDCIA
SAlA pE CASACION PENAL
Magistrado Ponente DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobado Acta No. 07 Enero 31 de 1. 990 'v Bogotá., O.E., Febreid'veintiuno de mil novecientos noventa , G <.z."-... o VISTOS: o '--"¡½ Procede la Corte Suprema de Justicia a resolver el Re curso extraordinario de Casación interpuesto por el defensor del procesa do JAIME POLO ROCHA, contra la sentencia del Tribunal Superior Militar, mediante la cual se le impuso la pena principal de cuarenta ( 40 ) meses de prisión, como coautor del delito de Peculado, conforme al Código Penal
Militar .
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2 1.- HECilos Los hechos motivo del proceso vienen relatados así 11 El Buque ARC Tumaco se encontraba atracado en - ~ el muelle de la B~se Naval de Cartagena; ·~lji de Septiembre de 1. 983, el Segundo Comandante, Teniente de Navi~(.JN) JAIME POLO ROCHA auto rizó la venta de un combustible, adu!eAdo que se encontraba contaminado; ~ el suboficial primero PEDRO MANÚEL RAMOS LEON ( Bombero de la Uni - "'
dad), procedió a conseguir al erador - comerciante en combustible deCartagena, FERNANDO BARRERO SANCHEZ, - quien pagó al Suboficial Je ', i fe HERNANDO BAQUERO~UJO $35.000 por cada _uno de los 5.800 (Sic) de ACPM que extrajerbr.i-del buque aludido, suma que en parte fue recibi- '- ) . da por el Segundo ·C~andante11 • 11. - ACTUACIOINI PROCESAL lo. Inicialmente el Comandante de la Fuerza Naval del
fONCO ROTATORIO Oíl 1,IINl<;T[HIO OE JUSTICIA
371 REPUBLICA DE COLOMBIA « . .. / {lji Z/la//ttZ ~r.,,µool:.ceto/lO:. 3 Atlántico coñvocó Tribunal Disciplinario que culminó con la separación dela Armada del TN POLO GARCIA y de dos suboficiales implicados en los he chos . 2o. Con las copias de dicha actuación, el 16 de Enero de 1 . 984 se abrió investigación penal por los mismos sucesos, por partedel Juez 40 de Instrucción Penal Militar, quien ordenó la detención del pro cesado Polo Rocha, el que fue llamado a juicio por el delito de Hurto Militar, por parte del Comando de la Fuerza N~del Atlántico, y el Tribunal Superior Militar al desatar el recurs: ·dtapelación de esta providencia, confirmó el llamamiento modificandolo 7n cu~nto consideró que se trataba - \-1 del delito de Peculado y no de Hurto
~~ Posteriorm8 se celebra la audiencia corr.espondiente, la cual culmina con veredicto de responsabilidad, el que es acogido en la- ,-.. sentencia de primera ins~a imponiendole pena prin~ipal al procesado Po lo Rocha de treinta. y fto' ( 32 ) meses de prisión y al ser apelada estadecisión el Tribu_nal~erior la ~onfirmó modificandolo en el sentido de im poner como sanción, cuarenta ( 40 ) meses de prisión . 111. - LA DEMANDA DE CASACION El censor invoca la causal primera de casación afirman
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4 '1 do que la sentencia impugnada es violatoria de la Ley sustancial por infrac ción directa y a reglón segu1do sostiene que· en el proceso II existe una nu lidad, al tenerse las diligencias preliminares administrativas,como preliminar en el auto cabeza de proceso 11 agregando que II Por otra parte, la violación , del· artículo 26 de la C. Nal., constituye el sosten de la demanda ... 11 sin · , precisar los alcances de la impugnación . 'v
IV.- OPINION DEL "i.."tfÑ\I STERIO PUBLICO:
G 0....'---- El Señor P~rador Delegado para las Fuerzas Milita res en su concepto crítica la falta de técnica de la demanda de Casacióny solicita a la Corte no cGla sentencia impugnada_
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V. - CONSIDERACIONES DE LA SALA lo. La demanda de casación presentada no se ajustaen ningúno de sus aspectos a la técnica del recurso, ya que el actor selimita a escribir un alegato de instancia, en el que incurre en errores pro
FONDO ROTATORIO DEL MINl'.HERIO DE JUSTICIA 373 - 5tuberantes que dan al traste con la impugnación. En efecto, a pesar de que invoca la causal pri mera de casación, esto es, por violación directa de la ley sustancial, de sarrolla la idea de que existe nulidad de juicio, sin proponerle a la Corte ninguna decisión, conforme a la preceptiva legal que es diversa, segúnse trate de la invocación de la causal primera o de la causal tercera. Por • estas razones se desecha el cargo. 2o. - Contiene la demanda de casación la peti ción de libertad provisional del procesado POLO ROCHA, con fundamento en los artículos 6° y 639-8 del Código Penal Militar, alegandose que elprocesado restituyó el valor de lo apropiado. Tal petición en sede de Casación sólo puede - - atenderse invocando el macanismo de la violación Directa de la Ley Sus- /' tancial por no aplicación del Artículo 639 numeral 8° del Código Penal Militar, como ello no se hiciera en la forma mencionada, la Sala se abstendrá de decidir el pedimento de la defensa. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal -., 374
- 6RESUELVE:
NO CASAR la sentencia recurrida y ABSTENEB SE de resolver el pedimento de libertad, por las razones anotadas en laparte motiva de esta providencia. Cópiese, Notífiquese, Cúmplase y Devuelvaseal Tribunal Superior Militar.
CARREÑO LUENGAS ..,, _,~· _.,. {?, /
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JORGE ENRIQUE VA~ M.
Marino Henao Rodríguez Secretario