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CSJ - SP 4126(04-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4126(04-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

= - - = - - - - - - - - ~ - ~ - - - - - - - - - - ~- ~----_-_ -_- - - -_ _ _-_ ---~~----_--_: _____- - - - - ~ - - - -_-_- - - - ~ - ~ - - - - ~ - - - - = - --, - - • 1 -- - - -

RECUSACION

Rad. #4126 ' - Auto.- 89-08-04 . - Rechaza r e c u s a c i ó n . - T r i b u n a l S u p e r i o r de V a l l e d u p a r PRDCESADO(S): Doctora Ana I s a b e l Rocha - Juez 3o. Penal d e l C i r c u i t o ; DELITO: P r e v a r i c a t o

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS; ( FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 78 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N):

N - ( • • 1 :! 1 - ~ - - - - - - - - - ~ - •

RECUSACION Rdo. #

4126.-, C./ Dra. Ana Isabel Rocha Prevaricato. - •

CORTE SU

DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS .

• • • Aprobado Acta Nº 42Agosto 2/89.- • '- 1 • Bogotá, D. E., agosto cuatro de mil novecientos ochenta y nueve.- ~-~-., .-- -~ -- ..

::, . -- . " ' . ~ . ·- •

V I S T O S

• • . . ....,. . • • . ' ~ e • La Doctora ANA ISABEL ROCHA DE CRIADO en su - • calidad de Juez Tercero Penal del Circuito de Valledupar, fué denunciada penalmente por un presunto delito de prevaricato. - . Correspondió el estudio de la denuncia a la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Valledupar integrada por los f\·1agistra dos Ramiro Alfredo Larrazábal, Eduardo Quiñonez Vargas y Ciro F. Guerra- • Mieles a quienes la Juez acusada, recusó formalmente de acuerdo al a r t . 10313 del C. de P. P. y expresando como fundamento de su recusación que el Tribunal Superior del cual forman parte los integrantes de la Sala de Decisión, - no la reeligió, '' se me excluyó .en forma que considero abicrtarne11te ilegal'' - razón por la cual presentó contra los 1v1agistrados queja de carácter disciplina- • r10. - Los fv\agistrados recusados en auto del de enero26 del presente año consideraron que no existe razón alguna de impedimento que " ' r . -- pueda influir en ellos para torcer o desviar su recto criterio como administra -

  • -

··1 - - dores de justicia, porque la queja disciplinaria y nó penal contra ellos formula - •

  • ' da y de la cual hasta ahora tienen noticia, fué posterior a la denuncia que - -

~-. . ' ~ diera origen al proceso adelantado contra la doctora Ana Isabel Rocha. Recl1aza

" . ' ' - - ron en consecuencia la recusación y remitieron las diligencias a esta Corporación ,. • ~ para que se resuelva lo que sea pertinente, de conformidad en lo dispuesto en •' el art. del C. de P . P . - 112 ' • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - -

  • • - - - - - - - - - - - - - --- - - • i1 1 - 2 -

• • •• •

- • S E C O N S I D E R A

  • • La causal de impedimento o recusación aducida por laJuez para separar a los tvtagistrados del conocimiento del sumario que contra - • ell~ se sigue, requiere para su procedencia la presencia de factores de espe-

• cial importancia :

  • 1 a ) . - Estar o haber estado el Juez o tvtagistrado vincula 11 do legalmente a una investigación penal, por denuncia formulada por alguno de -

'

  • • los sujetos procesa les. - b) . - Que la denuncia penal contra el Juez o tvtagistrado, se haya formulado antes de que se inicie el proceso contra el recusante y, e c ) . - Que la denuncia dé origen a un proceso penal, pues , como lo ha precisado la Corte, 11 es incuestionable que la sola denuncia no es ••• ' suficiente causal de impedimento; es menester como lo tiene establecido la jurispru
  • - ciencia civil morigerando el asunto, que aquella haya sido aceptada y abierta lainvestigación 11 C.S. autq junio 24 /86).- . - ( , Estas perentorias exigencias para la procedencia de lacausal, tienen su razón de ser en el hecho de que con lastimosa frecuencia suelen formularse denuncias contra los funcionarios con el solo propósito de separarlos del conocimiento de determinado proceso y nó porque en la realidad existan ra zones valederas para incoar el sumario o porque hagan presencia factores quepuedan alterar el equilibrio e imparcialidad de los administradores de justicia. - Examinado el caso que ocupa la atención de la Corte ala luz de las anteriores premisas,· es forzoso conclt1ir que no existen razones para separar a los tv1agistrados del Tribunal de Valledupar del conocimientodel presente sumario. - Contra los funcionarios no se ha formulado por la recusan te denuncia penal. Si bien es cierto, que un grupo de jueces no reelegidosdel cual formaba parte la Dra. Rocha de Criado, presentó contra los integrantes del Tribunal una queja de carácter disciplinario, que para los fines de la recusación puede equipararse en sus efectos y alcances a la denuncia penal, ellafué presentada con posterioridad a la denuncia contra la Juez acusada. Certifica el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial que los ~1agistrados ft1eron acu sados en acción de carácter disciplinario en escrito suscrito entre otros, porAna Isabel Rocha de Criado el 15 de diciembre de 1. 988 y consta en autos que la denuncia penal contra la Doctora Rocha se formuló dos meses atrás, el 25 de octubre del citado año, lo cual pone en evidencia que cuando se presentó laquerella disciplinaria ya se había iniciado contra la recusante la acción penal. -

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  • -

.

  • • - 3 -
  • • Además de que no se configura la causal alegada, losMagistrados expresan al rechazar la recusación que no consideran que existan factores que puedan alterar la serenidad de su conciencia, dicho que consolida la inexistencia del impedimento, porque nadie mejor que ellos es conocedor desus propios sentimientos, manifestación que debe aceptarse por no existir razón • valedera en _contrario. -

• •

  • • En mérito de lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, RECHAZA la recusación formulada contralos doctores RAMIRO ALFREDO LARRAZABAL, EDUARDO QUIÑONEZ VARGAS y

' ' • CIRO F. GUERRA MIELES, integrantes de una de las Salas de Decisión del Tri bunal Superior de Va lledupar. - • ' '

COPIES ~ - - ---

< -- -- .. -- / -- - 41 ... ••• • •

' LISA ORO MARTINEZ IGA / . -----

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SQUEZ ODOLFO ANTILLA JACOME

OJAS JORGE E JRIQUE VALENCIA

  • - ~1arino ~1enao Rodríguez Secretario. - i

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