CSJ - SP 4128(14-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4128(14-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE COMPETENCIA
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- • A u t o . - 89-07-14 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado 80. Penal
Mpal. de CúCLlta P' ROCESADO(S): Averiguación 1
DELITO: Amenazas
• MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 95 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4128 • 1 ' 1 -·------ -- -~- - -- - - - - - -- .. -·- .. - - ·- -·-- -··------- •
- - -.. { - -1-.: -"'.;.'. t° 1 . ro T) •• Radicación No. 4128
. . . . ' Averiguación Responsables· Colisión de competencia • • •
CORIE SU DE JUSTICIA
' '• 1 !. 1 ' ' ' ' ' 1 DE L 1 ! ·' i • 1' • , . ' , . ' ¡I ,, ' ' ' ' ' ' Magistrado Ponente . ' •
Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
• Aprobado Acta No.37 •
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. ' ' Bogotá,Julio catorce de mil novecientos ochenta y nueve. • ' • • ' • - •
- • De plano resolverá la Sala la colisión negativa de compe--
• . . ' : ' ' ' tencla suscitada entre tos Juzgados 8° Penal ~1unicipal de Cúcuta y 3° de Orden Pú ' ' ' • ' 1 - ' ' • • •
- • bllco con sede en la misma ciudad, res[>ecto al conocimiento de las presentes diligen1
•• • !~ . :¡ • etas adelantadas por denuncia del ciudadano LUIS ALBERTO J IMENEZ. ' ' ' ' 1 1 i ' ' ' e s •
A N T E E D E N T E
• • ' • • ' ' .. ' 1 - La queja del señor J IMENEZ MARTI NEZ entera que '
- 1 • . 1
' 1 poco después del regreso a su casa de habitación ubicada en el barrio San tv1artín ' 1 1 1 • del municipio de Cúcuta, ya cerca de las seis de la tarde del día 30 de marzo ú l t i mo , fué Informado por su hijo WILLIAM sobre la presencia. de dos Individuos que 1 ' ' le solicitaban, diciendo ir de parte del F-2. El denunciante observó cautelosamente - . ! desde el interior de su casa y como al ver a los anunciados individuos le · pareció \
que no tenían apariencia de pertenecer al organismo policivo, optó más bien por cer r a r la ventana, momento en el cual se ejecutaron por la pareja de visitantes cerca ' · de diecisiete disparos contra las puertas y ventanas del Inmueble, sin haber causa1
- • • do lesiones a los residentes, pero s í daños a los bienes.
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' ' 1 i • • 1 Desde su Intervención primera expresó el Inconforme se___ 1 __., •
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. . ~ ' -, . . I I , ' ' ' - 2 -
- • ñor JIMENEZ que atribuye ese atentado a la secuencia de amenazas y agresiones que venía recibiendo de varias personas, generadas por sus intervenciones como
- - miembro de la Junta de Acción Comunal de su barrio y a ralz de procedimientos de
I ' solidaridad con sus vecinos, explicando alguno de· esos atentados en el curso de una· ronda de patrullaje por su ba'rrlo acompañado de otros habitantes del mismo. - ' ¡ •
- - - ... ., .. 2 - La denuncia se remitió al Juzgado 3° de Orden P ú blico que procedió a ampliarla recibléndo además un Informe del Departamento de Pollcía, donde se entera que según información de los vecinos, JIMENEZ es un gran
colaborador que varias veces se ha desempeñado como Presidente de la Junta de Ac • - 1 -
- • clón Comunal, lo que le ha generado enemistades, recaudándose información re lacionada con los posibles autores materiales del atentado. Con esos elementos, conclu- - y6 el Juzgado que el caso se reducía. . a un delito de daño en bien ajeno, enviando
-
- • por competencia el asunto al · Juzgado Municipal.
' - .. 3 - Repartido el asunto al Juzgado Octavo Penal ti.~unlclpal de Cúcuta, dispuso nueva ampliación de denuncia, y ya en mayo diecisiete o p tó por enviar de regreso el expediente al Juzgado de Orden Público, argumentandoque en su criterio se daban las lnfr acclones de terrorismo y suplantación de autori
- ' -dad, extrañando la superficialidad con que su colega había tomado los hechos sin • considerar siquiera el atenta.do contra la integridad personal de los ofendidos, plan
- • teando colisión negativa de competencia.
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- • 4 - Al recibir de nuevo el asunto, el Juzgado Tercero · de Orden 'Público contestó acogiendo la colisión'', pues a su juicio el denunciante no • era sujeto pasivo para la infracción descrita en el artículo 29 del Decreto 180 de . • 1988; los hechos más parecían consecuencia de disputas personales y tampoco se habían utilizado elementos idóneos para causar estragos, descartando la génesis de zozobra que trascendiera la sola privacidad del denunciante. Insistiendo en la hip6tesis del daño a bienes ajenos formalizando el conflicto, remitió el expediente a la y
Corte. • 1 \ • - • - • •
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• ' • - 3 - • • C O N S I D E R A C I O N E S
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- • 1 - Se ~aracterlza la actuación por su lnclplencla, sin haber logrado el aporte de circunstancias distintas al dicho del ofendido, gracias • al desvelado ánimo de los funclonar_ios en conflicto más Inclinado por deshacerse del
º ' • asunto que por procurar su esclarecimiento para hacer operante la ación del Estado y el restablecimiento o la vigencia del derecho .
- • Esa actitud negligente ha impedido a los dlscrepantes 1 • reparar· en aspectos que a pesar de su tímido asomo, cons'tltuyen en todo caso las • bases para la definición de la colisión, tal ocurre:
• • ' • a - Con la naturaleza misma del hecho narrado, donde más allá de una voluntad de daño a las cosas, se descubre una pretendida agresión
- 1 personal al denunciante, a través del accionar repetido de armas de fuego sobre • puerta y ventanas de su residencia, consiguiendo hacer Impactos en paredes y muebles del Interior. Uno de los disparos, dice J 1~1ENEZ, le atravesó sus prendas sin lograr herirle.
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- • b - Con la dedicación sabida del ofendido a actividades
- cívicas de servicio y organización de su. comunidad local, diciéndose le varias veces Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio donde reside. Ese apoyo a sus • vecinos, precisamente, es el que se dice causa de la malquerencia de algunos elementos que además de amenazarle repetidamente han llegado en ocasiones anteriores
' 1 ' ' a agredirle con armas, buscando disuadirle de su interés por organizar, solidarizar r : • y desarrollar su barrio. 1 1 c - Con el empleo, para la consumación de la agresión, i de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, a juzgar por el calibre 9 m.m. 1 • • 1 1
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- • - 4de uno de los proyectiles recogidos por el denunciante de los disparos contra su • casa, y en especial por la utilización de balas explosivas o 11 dum dum 11 l n s t r u - , mentos de una mayor capacidad dañosa y destructiva, por su potencial fracciona- • miento que les dá por ende un especial poder letal, y que permiten colegir el ánl-
' ' mo que asistía a quienes los utilizaron en contra del ofendido. • ' • . 1 • • 2 - El análisis de esos precarios pero ilustrativos elemen - • • •
e • tos lleva a Inferir hasta ahora la posible ocurrencia . d conductas de las descri- · tas· en los artículos y del Decreto de porque no solamente se dedu13 29 180 1988, ce que las armas y municiones portadas y disparadas por los autores de la agreskSn, ' correspondían a elementos de uso privativo de las Fuerzas Armadas, sino que ade más, los moviles del ataque se vinculaban con la dlrlgencla cívica que del denuncian
- ' te se predica, cumpliendo amenazas. que dice J había recibido precisamente IMENEZ para que desistiera de la prestación~ de esos servicios a comunidad local, a b a nsu donando más bien su vecindario, actos de coacción que no resulta especulativo vlrr • cular con una advertencia genérica a ese nucleo social por su decidida voluntad de l ' i' ' . • i organizarse en busqueda de mejores condiciones para todos. 1
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- • Si, precisamente, el Decreto de como sus com180 1988 •
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' ' ' 1 . plementarios apuntan como mejor se les conoce a la 11 Defensa de la Democracia 11 i , ' ' - '• ' • ofreciendo una especial tutela tanto a la seguridad y tranquilidad públicas, como a a la libertad Individual y a las actividades de liderazgo o dlrigencla política y cívica, ,, " no podría descontarse de lo acreditado hasta ahora, la incic;iencia de los hechos en ' ' ' • ' •
ese plano de especial actualidad, en la medida en que el hecho no se restringió a ' la sola prlvacía del domicilio del denunciante, sino que generó en su barrio, como ' se afirma se le informó al agente encargado de las primeras pesquizas, el en ten d i - ' 1 • ' miento de que se perseguía más que a uno de los vecinos, a alguien que estaba comprometido con una tarea de servicio a la comunidad y por razón de ella. ~ • 1 1· • Los hechos, pues y sus motivos hasta aquí conocidos, no pueden menos que apoyar las razones del Juzgado Octavo Penal tv1unicipal de Cú - ' ' 1 ' '' i ' • 1 ~·. .. • - - '' ,•- - e • • • • ' •
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- ' cuta en su propuesta colisión, porque el conocimiento de los mismos por su naturaleza estaría atribuido a los señores Jueces de Orden Público, y en el caso particular conocido, al Tercero de esa especialidad en la anotada sede. Solo que, canse- • cuente la Corte con las censuras que a los señores Jueces en conflicto dirige por
- ' su falta de Interés en el adelantamiento de la Investigación y la ligereza con que ' procedieron a trabar -la colisión, dispondrá la expedición de copias con destino a la
' ' ' ' Procuraduría Regional de Cúcuta a flh de que impulse el proceso disciplinario que
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- • se amerite •
- . l l ,. ;' 1 . .\ 1 . ' .i . f • ' T • . J . • ' . ~ Como consecuencia de lo expuesto, La Corte Suprema de
Justicia en Sala de Casación Penal, ' ' J " f l , _ ~ , . · J . ' • 1 ' ·, \ ! ' • ' ' 1 1 • ' ' • '
- 1 s u R E E L V E l l
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• ' • ' • PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia • suscitado en el presente asunto, atribuyendo su conocimiento al Juzgado Tercero de 1 ' ' ' "
- ' · Orden Público con sede en Cúcuta, al cual se devolverá el expediente.
1 : ' " ' 1 ' ' ' ' ' ' • ' ' ' SEGUNDO: . Disponer que se dé noticia de ésta determi1 ' ' 1 '
- 1 1: nación al Juzqado Octavo Penal Municipal de la misma ciudad, remitiéndole para el
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- " 1 efecto copia de la providencia. i
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1 • i TERCERO: Ordenar que por la Secretaría de la Sala se 1 exoida copia de ésta decisión para que acompañada de duplicado de la actuación sir
- • va al propósito Indicado en la parte considerativa.
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COPI ESE, NOTI FI QUESE . CUf\~PLASE.
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- . - • Radicación No. 4128
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- Averiguación Responsables • • ¡ • Colº Ión de competencia - 6 -
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RO NEZ ZUÑIGA JOR CARREÑO LUENGAS
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' GUILLER DUQUE 12 JUAN MANUE TORRES SNEDA
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G DOLFO ANTILLA JACOME • O r ' O ' ' I •
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OJAS JORGE E RIQUE VALENCIA MARTINEZ
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
1 /. 1 1 1 Secretario ; •' \ ' - ' ' ' - ' ' • 1 ' " ¡ ' ' '¡ ' 1 • • . ' ' ' ' • • 1 ' ' ' ' ' ' 1 '' ' 1 \ ! ! ' ' 1 1 ! ' ' 1 1 ' 1 1 1 ' 1 !__.....-._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - - - - - - - - - - - - - - - --- - - -·-"