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CSJ - SP 4129(12-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4129(12-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • . . - - - - - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - = - · = · · · e - = - , - · - - - _ - - - - - - 1 ,

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COLISION DE COMPETENCIA

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  • • A u t o . - 89-07-12 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado 2o.

E s p e c i a l i z a d o - B a r r a n q u i l l a PROCESADO(S): S u b - o f i c i a l Armada Nacional - V í c t o r J o s e Sánchez C l e t o DELITO: I n f . Ley 30 de 1986

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4129

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• - - Rad.04129. Colisión. • -- '. Víctor José Sánchez - ! Cleto. ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

' '' ' ' ' • Aprobado Acta No. 38

Magistrado Ponente: 1

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., doce de j u l i o de mil novecientos ochenta nueve.

y - •

  • • ' Resuelve l a Sala, de plano, l a colisión de competencias positiva surgidaentre e l Juzgado Segundo Especializado de Barranquilla e l Comando de la Fuerza y Naval del Atlántico, con sede en Cartagena, en este proceso que se adelanta respecto del Suboficial de la Armada Nacional, VICTOR JOSE SANCHEZ CLETO, otros, - y por infracción a l a ley 30 de 1986.

Antecedentes.- • 1 Aproximadamente a las 10 de l a ~~ñana del 4 de marzo del año en curso, ypor virtud de un allanamiento decretado por e l Juzgado Tercero de Instrucción Criminal Permanente de Barranquilla a l a motonave de bandera hondureña ''BHA EXPRESS'', que se encontraba atracada en e l muelle ''Barranquillita'', se hallaron en la misma- • alrededor de 6 kilos de cocaína y 6 personas, entre e l l a s e l Sargento Segundo dela A,·,,,ada Nacional Víctor José Sánchez Cleto, orgánico de la Unidad de ComandosSubmarinos con sede en Cartagena y quien disfrutaba de permiso .

  • • Al Juzgado Segundo Especializado de Barranquilla le correspondió asumir l ainvestigación en relación con los particulares capturados, y e l Juzgado Ciento Cuatro de Instrucción Penal Militar de Barranquilla hizo lo propio ~on respecto a lmilitar Sánchez Cleto, a quien le resolvió la situación jurídica con auto de deten
  • · ción preventiva por infracción a l artículo 33 de la ley 30 de 1986 (fls.37 y ss).

Posteriormente e l defensor del Suboficial s o l i c i t ó a l Comandante de la Fuerza Naval del Atlántico que l e provocara a l Juzgado Segundo Especializado colisión - - .' ·- ~J .. . de competencias negativa por cuanto e l hecho que se imputa a su patrocinado es en

  • --
  • - • teramente ajeno a l servicio, pues en autos no se discute que aquél se encontraba -

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  • • de per11,i so cuando fue encontrado dentro de la embarcación en la que se halló la -

. ' , sustancia estupefaciente. En apoyo de su petición adujo varias decisiones de esta- ' ; ' . . ' ' '' ' ' '

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  • • - 2 - • Sala de Casación (fls.83 y s s . ) .

El mencionado Comando negó l a solicitud con e l argumento de que Sánchez Cl~ • to es m i l i t a r en servicio activo, como e l país se encuentra en estado de s i t i o , y la j u s t i c i a castrense es competente oe conformidad con e l artículo 308 del Código 1 1 de J u s t i c i a Penal Militar, no111,a ésta que fue declarada exequible mediante fallode 4 de octubre de 1971 ( f l s . 9 6 ) .

  • • Cón base en una petición del Fiscal, e l Juzgado Segundo Especializado, por auto de 27 de a b r i l , fundamentándose en que e l m i l i t a r procesado "no desempeñaba funciones en razón del servicio a l ser capturado a bordo de la embarcación dicha", y acorde con reciente jurisprudencia, sostuvo que prima sobre cualquier otra cosa el artículo 170 de l a Constitución Nacional, motivo por e l cual es l a j u s t i c i a ordina r i a l a co.mpetente para juzgar a l citado Suboficial de la Infantería de ~1arina, proponiendo entonces a l Comando Naval l a respectiva colisión (fls.101 y s s . ) . • El Comando, por medio de auto de 4 de mayo, r e p i t i ó sus iniciales argumentacienes, decidió, en consecuencia, ''no inhibirse de seguir conociendo del procesd', y remitiendo a l a Corte e l expediente para l a solución del conflicto •

SE CONSIDERA:

• •

  • - No se discute que los hechos constitutivos de infracción a la ley 30 de - • 1986 que se atribuyen a Sánchez Cleto resultan del todo ajenos ''al servicio'', has y

- . • ta e l punto que e l Comandante de l a Fuerza Naval del Atlántico solamente aduce como fundamento de su competencia l a declaratoria del estado de s i t i o , la cual otorgaba- • a los Tribunales castrenses l a competencia para conocer de los delitos "estabelci

  • • dos en las leyes penales comunes'' (o sea los que no guardan relación con e l servicio) cometidos por militares en servicio activo (o por civiles a l servicio de las Fuerzas Militares), t a l como lo dispone e l numeral 2o del artículo 308 del Códigode Justicia Penal Militar.

Es c i e r t o , como lo afirma e l Comando Naval, que la susodicha disposición fue declarada exequible mediante sentencia de 4 de octubre de 1971; sin embargo, en fallo de 5 de marzo de 1987, la Corte Suprema de J u s t i c i a declaró inconstitucional e l juzgamiento de c i v i l e s por militares (revisión del Decreto 3671 de 19 de diciembre • • -

  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - --- -- -:¡¡

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  • 1 - 3 - • de 1986), resaltando que e l artículo 170 de l a Carta "contempla los Tribunales M!
  • ' i 1 l i t a r e s exclusivamente para conocer de las f a l t a s cometidas por militares en serv!

' • cio activo y dentro del mismo, en razón del fuero especialísimo que se explica por la naturaleza de l a institución ar,,,ada'' (se subraya) • • Ocurre entonces que esa aplicación r e s t r i c t i v a del canon constitucional, torna inaplicable l a citada nor,;,a del estatuto castrense, que, en verdad, no puede i r más a l l á , n i mucho menos contrariar, lo dispuesto en dicho precepto de jerarquíasuprema: a s í lo ha reiterado esta Sala en repetidas oportunidades. Significa lo brevemente expuesto que l a competencia para juzgar a l Suboficial Sánchez Cleto es de l a j u s t i c i a ordinaria, a l carecer éste de fuero, a s í se y desatará este asunto. • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAT., - •

  • R E S U E L V E : DEC que l a competencia para conocer del proceso adelantado contra VICTOR JOSE SANCHEZ 1 CLETO, corresponde a l a j u s t i c i a ordinaria. En consecuencia, por conducto del Comando de l a Fuerza Naval del Atlántico, remítase e l expediente a l -

- Juzgado Segundo Especiliazado de Barranquilla • • ' --

  • ~ Cópiese, notifíquese cúmplase. ' y

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA _----., E CARREÑO LUENGAS

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RUI JUAN FRESN

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QUEZ ILLA JACOME

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