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CSJ - SP 4130(11-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4130(11-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

? ~ 1 ~ I ' ' ' 1 • 1

COLISION DE COMPETENCIA

,1 •:, 11 ' ' ) , ' ' ' ' ' Auto.- 89-07-11 .- Se abstiene de dirimir .- Juzgado lo. Superior de Villavicencio PROCESADO(S): Carlos Arturo Quevedo Barrios

DELITO: Amenazas MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ FUENTE FOR~IAL: Artícu 1 o 95 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n Rad. lt4130

  • ,

' ' 1 1 - - - - - - - • Colisión cocpetencias 4.130 C/.Carlos Arturo Quevedo B. 0/ .Acenazas(art. 26, D.180/88) • DE

Cll!ltE SOPRFM .JOS(ICIA

DE • Hagistrado Ponente Dr.

JORGE.ENRIQUE VALENCIA H.

Aprobado Acta No. 0037 ' ' . Bogotá,D.E., julio once (11) de cil novecientos ochenta y nueve (1.989). V I S T O ,S: - Se ha recitido a la CORTE el proceso por el delito de

  • • acenazas personales y faoiliares (art.26,Dto.180/88), adelantado contra CAR-

-. LOS ARTURO QUEVEDO BARRIOS -acusado tacbién por l1ocicidio ante el Juzgado Pricero (lo.) Superior de Yillavicencio-, para resolver la colisión negativa de coopetencia suscitada entre los Juzgados Tercero (Jo.) de Orden Público y --

Cuarto (4o.) de Instrucción Especializado acbos con sede en la capital deldepartacente del Meta.

  • ANTECEDENTES: Mediante oficio !<o.014 de febrero veintidos (22) de oil • novecientos ochenta y ocho (1. 988), el doctor F,\l'STO RUBEN Dl1\Z ROORlGUEZ, - • Fiscal del Juzgado Prioero (lo.) Superior de \1111,ivicencio, cocunicó al titular de dicho despachoque había acudido ante él u:1 l11di,•iduo ,¡,,ien se identif! có co::,o CARLOS ALBERTO ARAl,GO, con el fin de entre"arle escrito anónico - - - • • •

-21 ¡ contentivo de acenazas para él o su facilia, con el objeto de obtener resultados favorables al procesado por hocicidio ante esa cisca oficina,CARLOS ~ TURO QUEVEDO BARRIOS, exigiéndole no cucplir debidacente con su función.en • el referido asunto y sobre el cual debía celebrarse audiencia pública . • • El cisco ARANCO le expresó que el escrito había sido • elaborado por el citado QUEVEDO BARRIOS, }' a su vez que había resuelto darla infon:iación al funcionario. Se agregaron copias fotostáticas del escrito ' y del oficio aludidos , ordenándose por el Juez Superior dar traslado al Ju~ , • gado especializado y soceter a exacen grafológico con base en otros manus~ critos recitidos por el procesado QUEVEDO BARRIOS,aquel docu...,nto.

El Juzgado Especializado de Villavicencio, oída la d~ claración del infoc1-iante y del Fiscal cencionados }' recibido el dictacen gr~ fológico ordenado conforce al cual se ~stableció que el escrito de acenazas había sido elaborado por QUEVEDO BARRIOS, coco tacbién atendida la exposi- - ción de éste, quien adcició el hecho, inició la investigación. Sin practica~ se otra diligencia, el Juzgado Cuarto (4o.) de Instrucción Especializado ordenó recitir la actuación al de Instrucción ordi11ario por considerar q,r no~ ' tfa extorsión sino un delito contra la autonocía personal. El Juzgado Octavo '

  • • (8o.) de esta raca al cual correspondió el expediente, oyó en indagatoria al acusado y practicó varias pruebas, cerró a continuación la investigación y - • la calificó con acusación para el acricinado en cita por constreñiciento il~ gal (art. 276 C.P.), decretó su detención pre,•entiva y recitió el asunto al Juez Penal del Circuito. Repartida la foliatura al Juzgado Segundo (2o.) de esta categoría, dicta auto de control de legalidad y adopta otras deterc! naciones.

Fiscalía del Circuito interpuso recursos de repos! La • ción y apelación subsidiaria contra tal últica decisión para que anulándo estas y actuaciones antecedentes, se recitiera el proceso por competencia al • ¡ ' • -31 1 i • Juzgado de Orden Público. Aceptó el Juez esta petición por considerar que se

1 ' ' 1 configuraba el delito-tipo de aoenaza pre,•isto en el artículo 26 del Decreto 1 180 de 1.988 por dirigirse el escrito contra quien cucplia en ese cocento_la función de Fiscal, esto es, funcionario público perteneciente al Ministerio Público, y así, ordenó el envío correspondiente }' provocó, en caso de no - - aceptarse ese planteaoiento, colisión.

  • El Juzgado Tercero (Jo.) de Orden Público, entendiendo la infracción coco cocprendida en el estatuto mencionado, ordena pasar el -- r . asunto al Juzgado Especializado, proponiéndole colisión por cuanto conforoe al articulo 24 del decreto 474 de 1.988, por el cual se organizó definitivacente aquella jurisdicción, los Jueces Especializados continuarían conociende los asuntos que tenían a su cargo con anterioridad a tal norcativa y que dicho decreto se aplicaría a los delitos cocetidos a partir de su vigencia - (4o.) de instrucción E-s

(art.28), criterio no aceptado por el,Juzgado Cuarto pecializado por entender que sólo le correspondía tracitar procesos asigna~ dos por la Ley 2a. de 1.984 y nó los atribuidos a otros funcionarios .

  • • l.- Aunque en la controversia interviene funcionario de la jurisdicción especial de Orden Público, d~ be de ter, ,inarse si le corresponde a la CORTE su decisión dadas las circuns-- tancias existentes.

Il.- De la anterior reseña se desprende que el Juzgado del Circuito Penal propuso colisión al de O~

den Público y éste al exaoinar dicha situación encontró que si bien el hecho investigado se cocprendía en el articulo 26 del estatuto denooinado para la • conocer sino que debía hace-r defensa de la decocracia (Dec.180/88), no podía lo, conforoe a las noroas pertinentes, el Juzgado Especializado que inició - la investigación. • • -4Aparece de lo anterior que la discusión se plantea nó - sobre la naturaleza del hecho sino en relación a quién correspondería su decisión, dadas las disposiciones operantesal cooento en que el hecho punible cuvo lugar. • Consecuentecente, no existe enfrentaciento entre !Os • Juzgados del Circuito y de Orden Público, sino encce éste y el Especializado, que es la situación que debe resolverse. 111.- Exaoinado el hecho cacería de investigación se -- llega a la conclusión de que es válido el erice-- cio en cuanto al delito-tipo,objeto de esta, pues conforne se ha expresado, - cediante el anónico referido, cuya autoría se descubrió (inalnente, se prete~ dió intícídar a quien tenía la calidad de Fiscal, a efecto de iopedir otra-- bar la actuación que debía cunplir en el proceso por honicidio contra el autor de la an~naza. En tal forna, nediante dicho nedio apto se logró causar teoor o perturbación en persona que ejercía funciones oficiales, circunstan-- cia de agravación expresanente prevista }' que en el caso ratifica la existencia de la infracción referida. IV.- Cono se expresara anteriornente, la disparidad de criterios versa en este asunto nó por virtud del ilícito -que se ado.ite por anbos funcionarios está conprendido en el estatuto para la defensa de la decocracia-, sino en cuanto, a cúal de ellos compete el conocíoíento del caso, atendida la fecha de irrogación del hecho, anterior al Decreto 474 de 1.988. •

' ! Es decir. que la colisión se presenta nó entre Jueces - : de las racas ordinaria }' especial de Orden Públic-<', sino entre dos funcionarios dependientes de esta últina jurisdiccifn, de clJos por pertenecer -- uqo r - - - = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ~ : • -sa la oisoa y el segundo -el Especializadopor t,abérsele señalado conociciento de hechos coco el cooentado en deteroinadas situaciones o a falta de losde la jurisdicción especial aludida. Lo anterior significa que nó corresponde a la CORTE la definición de la coopetencia en este caso, sino al Tribunal Superior de Orden

  • - Público, por ser la autoridad superior en órden jerárquico a la cual están so cetidos para el caso los dos funcionarios cooprocetidos en la controversia.

En auto de febrero ,•eintidos (22) pasado (Hag.P. ,Dr.Duque Ruiz), se expresó al respecto: '' •.. Los dos juzgados en conflicto coinciden en adoitir

que los delitos investigados son los de secuestro }' concierto para delinquir, este últico de coopetencia de la jurisd~cición de Orden Público y que por conexidad arrastra el conocioiento del prioero (art.2o. del Decreto 474 de 1988), por no recaer dicho delito en sujeto pasi,•o calificado. Es decir que en este caso aobos Despachos cuoplen funciones que los sitúan dentro del ácbito de la jurisdicción de Orden Público, discutiéndose entre ellos la cocpetencia sólo por el factor territorial ... ''. ' Si, coco se constata, la colisión no involucra a la 11 ••• jurisdicción ordinaria, sino que cooprocete a un Juez de Orden Público y a ~ otro que hace las veces por disposición de la ley, en relación con hechos de coopetencia de Orden Público, la Corte resulta ajena a enfrentaoiento secejan- - te, el cual, por virtud de las reglas generales sobre la cateria, debe ser re suelto por el Tribunal de Orden Público. Esta Corporación, coco lo dice clar~ cente el artículo 16 del Decreto 474 de 1988, es cocpetente al respecto cuando se debata si el hecho pertenece a la jurisdicción de órden público o a la

  • 11 ordinaria, hipótesis que no se encara en el presente caso ... jurisdicción • Así lo ha resue 1 to esta Sala en providencias de - -

11 •• • -

  • :

1 . ' ' -618 de octubre 28 de noviecbre de 1988 ... '' (ld.auto febrero 21/89, Hag.P. ,Dr.

y 1 G.Dávila K.). En consecuencia, no puede esta Corporación hacer pronu-n ciaciento sobre el punto referido, el cual deberá decidirse por el TribunalSuperior de Orden Público, al cual pasará el asunto. • Por lo dicho, la SAL~ DE CASACION PENAL de la CORTE SU- ' •

PREMA DE JUSTICIA;

1

  • ' l

RESOELVE:

! ' 1 • i ABSTENERSE de diricir la colisión negativa de cocpeten1 1 l 1 cias propuesta. ... 1 1 Recítase el proceso al Tribunal Superior de Orden Públ! co de acuerdo con lo expresado en esta providencia. ' Notifiquese y cúcplase.

  • • -·. - ' ~ • - , •r<<:..-J\ '

1 ~.F/V- / --

CARRENO LUENGAS

LISANDRO MARTINEZ ZUÑI 1

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  • • e . \

. 1 ' ' ..,\}J\ll

GUILLERMO 1

, µ.,-+6:Ú- ROJAS

RODOLFO LLA JACOME

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QUE VALENCIA 1

JUAN KAMUE TORRES FRESNEDA •

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MARINO HEN,\O RODRIGl'F.Z

• Secretario • ! ! .. ' .i

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