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CSJ - SP 4131(25-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4131(25-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• , - • • ' • ' ' • • • ' • ' '

COLISION DE COMPETENCIA

1 ' ! - • • - • ' ' ' 1 i i • ' 1

  • • A u t o . - 89-07-25 . Dirime c o l s i ó n . - Juzgado 3 o . Penal • d e l Cto. Bogotá PROCESADO(S): Pablo A. Pineda B a r r e r a

DELITO: Hurto

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 95 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

Rad. #4131

  • • --~ -• ------

-

. - . - - --- - • • • . • • Rad.04131. Colisión. ' ' '

  • Pablo Antrinio Pineda

' I I • 1 ' ' Barrera. ' ' ! .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• 1

SALA DE CASACION PENAL

' ' 1 ' ' 1 1 Aprobado Acta No. 38 de Julio 12/89. 1 ,, 1

Magistrado Ponente: '

1

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

1 1 ' • '

  • '

' ' ' ' Bogotá D. E., veinticinco de j u l i o de mil novecientos ochenta y nueve. 1 ! 1 1 1 '

  • ' ' 1

! .i • ' ' 1 ' Resolverá l a Sala l a colisión de competencias negativa surgida entre los - : . ' ! ' • 1 Juzgados Tercero Penal del Circuito de Bogotá Segundo Penal del Circuito de Dui y - • : 1 ¡ tama, en este proceso que por e l delito de hurto se sigue respecto de PABLO ANTO ¡ - !

NIO PINEDA BARRERA. 1

' 1 ' ' ! " ' • . ' ! Antecedentes.- ; ' 1 ,· {: \1! • 1 •

  • '

' • • • ' • ' 1 ' . ' .. • En.denuncia formulada ante e l Juzgado .de,Instrucción Criminal -repartode . . ' Bogotá, e l 17 de octubre de 1986, e l apoderado de la seiiora Haydee Bruna Estupi 1•

  • ' ñán de Pineda manifestó que e l esposo de ~sta, Heri,ando Pineda Rodríguez, f a l l e _ ció e l 17 de a b r i l de 1985, procediendo entonces e l padre del_occiso, Pablo Anto_ l I ñio Pineda Barrera, a apropiarse de dos tractornulas que pertenecían a: su hijo Her1

1

  • 1 nando que,él le ayudaba a administrar. Afirmó, igualmente, que e l juicio de su_ y

1 1' : :! cesión se abrió en e l Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, e l cual - !\ 1'

., : 1 finalmente dispuso l a captura de las tractomulas, "pero e l sindicado se ha negado 1 ' ' ' ' 1 ' " • ' ' • a·ponerlas a disposición del Juzgado''. 1 : 1 •

  • • r

• ' .. . La'denuncia correspondió a l Juzgado Trece de Instrucción Criminal de Bogot á , que procedió a a b r i r investigación, y, perfeccionada é s t a , a elausura~la, ca ' ' - 1 ·, ¡ ~ lificando e l mérito del sumario mediante providencia de 5 de septiembre de 1988 • (fls.167 y ss. del cuaderno No.l), en l a cual dictó resolución de acusación contra 1 • Pablo Antonio Pineda Barrera, proveído que fue confirmado por e l Tribunal de Bogotá mediante e l suyo de 28 de noviembre, por e l delito de hurto (fls.151 y s s . ) • • ' ' • • . ¡ \ El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, a l cual por reparto le co - :, . ¡ ' 1 ' . ' • rrespondió e l conocimiento de l a acusación, por auto de 16 de diciembre se pronun . - .

  • ' ció sobre e l control de legalidad, declarando que "la actuación no está viciada d e · ' nulidad'' (fls.189).

- ' ' ' ' '· ,· ' • ' ¡

• • -~-~-------

- ' • \ - \ • • • ' • 1 • - 2 - ' • ... . Abierto e l juicio a pruebas, se practicaron.varias declaraciones en Bogota,

  • • ' Duitama y Sogamoso, y posteriormente e l defensor del acusado s o l i c i t ó que se decl_!

-

  • ' . rara l a nulidad por f a l t a de competencia, pues se había probado en e l juicio que - '

' ' • •' • ·' • e l hecho había ocurrido en l a ciudad de Duitarna (Boyacá), donde l a sociedad de he 1 - ' ' - . - ' cho for11,ada por e l acusado su hijo tenía e l ''asiento principal'', y, además, don y - ' -

  • ' ' de habían per11,anecido las tractomulas que se denuncian como hurtadas.

'

  • ' • El Juzgado Tercero Penal del Circuito afiri,,a que las pruebas llevadas a cabo en e l juicio le dan l a razón a l defensor, e invocando e l artículo 502 del Códi_

... , go de Procedimiento Penal, se desprende del proceso, remitiendolo a los Jueces de1 • Duitama, planteando l a colisión de competencias respectiva (fls.291 s s . ) . y y 1 1 . En Duitama l e correspondió e l caso a l Juzgado Segundo Penal del Circuito, - - que por auto de 7 de junio, y luego de reseñar los antecedentes del proceso, e s t i

  • ... mo: •
  • • • • '

' • • ' • ' ' • ~, i "Dados esos antecedentes, consideramos que en este caso sui-generis e l he '' ' ' - cho punible se consumó en Bogotá, lugar donde precisamente se ventila la sucesiónabintestato, en donde e l señor sindicado con actos externos de ejecución, comoy fue e l de presentarse ante e l proceso referido, como dueño de los dos tractocamiones ya indicados y que hacían parte del patrimonio sucesoral, ejerciendo sobre los mismos señorío de. propietario, desconoció la ajenidad de dichps bienes, todo enperjuicio patrimonial de los herederos legítimos; de donde carece, pues, de inciaencia e l que e l señor sindicado tenga su domicilio en l a ciudad -de Duitama o encualquier o t r a ciudad'' (fls.297). • Luego anotó que s i no se aceptan esos puntos de v i s t a , de todas maneras e l - , Juzgado de Bogotá ha debido conocer ''a prevención'', como lo ordena para casos como • presente e l artículQ 75 del Código de Procedimiento Penal. No aceptó entonces - ~1 l a competencia, y remitió e l proceso a l a Corte, donde cabe resolver de plano.

  • SE CONSIDERA: No se exhibe claro, ni lógico, ni conveniente que a estas alturas del proceso se venga a sostener, siquiera a d i s c u t i r nulidades por f a l t a de competencia por

e l factor t e r r i t o r i a l . No: en Bogotá se instruyó todo e l expediente, se le calificó

  • • y también se controló su legalidad, no encontrándose, con razón, vicio alguno inprocedendo que condujera a un decreto de nulidad.

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  • ••• -- =~.,.....~~,,...,,,,,...,·~--- --=·"""·=--,.- - - -~-,--.- - - - - - ·~--~-- ".

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• .

  • - - 3 - - Aduce e l Juez Tercero Penal del Circuito de Bogotá.que esa situación cam
  • '- bió por l a s pruebas practicadas en e l tramo del juicio y que l a competencia es -
  • . ahora del Juez de Duitama. Sin embargo, ese aserto no consulta l a verdad, porque lo único que arrojaron l a s pruebas de l a causa es, por un lado, que e l domicilio ,¡ ''principal'' del procesado es Duitama, y, del otro, que en esta ciudad boyacense era donde 1'pe111,anecían 1 l a s tractomulas objeto material del hurto: Ni una ni otra
  • ' cosa comportan l a capacidad suficiente para desalojar l a competencia del Juzgado- • de Bogotá, ya que, de todos modos, en'esta última ciudad fue donde se abrió e ljuicio de sucesión, a l cual e l acusado se negó a poner a disposición los vehículos -- mencionados, y también consta en e l proceso que las tractomulas viajaban por buena

parte del t e r r i t o r i o nacional, y, desde luego, también por l a ciudad de Bogotá • • Esas especiales c a r a c t e r í s t i c a s del hecho denunciado de verdad que impiden ubicar, con l a precisión que se requiere, e l s i t i o y momentos exactos donde, según -

  • - ·1 la acusación, e l señor Pablo Antonio Pineda Barrera se apoderó de los bienes, y en

-

  • • tonces fue acertado por parte del Juzgado Trece de Instrucción Criminal de Bogotá- , - i n i c i a r adelantar l a investigación hasta su final luego acusar ante e l Juzgado y y Tercero Penal del Circuito, que, como se d i j o , no encontró nada anómalo a l ejercer e l control de legalidad. Es que-para l a asunción del caso y su investigación, aun
  • • que no se c i t ó expresamente e l artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, bien pudo acudirse a l a competencia a prevención, justamente estatuida para casos como e l presente, en que e l delito pudo haberse cometido en varias partes, o en que no se tiene certidumbre con respecto a l lugar preciso de su consumación. De todos modos recuérdese que según e l artículo 13 del Código Penal e l hecho punible se considera realizado ''en e l lugar donde se desarrolló t o t a l o parcialmente la acción'' - • \ (n•imeral 1 º ) , hipótesis que, repítese, no excluye, de tajo -como lo hizo e l Juez -

- Terceroa l Distrito Judicial de Bogotá;

• .

  • ' El proceso, entonces, debe seguir bajo e l conocimiento del Juez Tercero Pe
  • • nal del Circuito.

\ - En merito de lo expuesto, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION LA

PENAL,

R E S U E L V E :

- - • 1 -- ' • - •

  • • • • ~I ,I • Rad.04131. Colisión. i . Pablo Antonio Pineda • ' .. _ 1 • • ' ' ~ '

' • 1 Barrera. • . 1 1

  • 1 • - 4 - • DEC que l a competencia para conocer de este proceso descansa en e lJuzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, a donde deberá remitirse e l expediente. Infórmese de esta decisión al_Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dui_ • tama, para los fines pertinentes. ' Cópiese, notifíquese cúmplas y

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LISANDRO-MA-RTINEZ ZUÑIGA CARREÑO LUENGAS

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P,LER}10 DUQ E 'RUIZ . / JUAN MANUEL RRES FRESNEDA • •' , .

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MEZ ODOLFO ILLA JACOME

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JORGE UE VALENCIA M•

1 • - • .. • ¡ i • 1 Marino Henao Rodríguez

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SECRETARIO

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